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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 92507
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, RRP2 de fecha 18 de marzo de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Producció Integrada, para el año 2016

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016  por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Producció Integrada, para el año 2016, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, d'1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 18 de marzo de 2021, dicta lo siguiente:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada

Convocatoria: PI 2016

Hechos

1.Con fecha 19/04/2016 se registró la solicitud de ayuda a nombre de MATEO RIERA DALMAU con NIF****204**, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garanti Agraria y pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrer de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de laproducció integrada y sus posterios modificaciones.

2.El día 29 de diciembre de 2017 el director gerente del FOGAIBA aprobó la ayuda correspondiente al expediente núm. PI 170/2016 (3530) de la Línia de ayudas para el Fomento de la producción integrada, a favor de MATEO RIERA DALMAU con NIF****204**, por un importe máximo de 8.554,80€ repartidos en cinco anualidades de 1.710,96 €, correspondientes a una super'ficie comprometida de CITRICS/ FRUITA DOLÇA de 4,91ha y OLIVAR 2,58ha (BOIB 13, 27/01/2018).

3.Con fecha 19/01/2018 el pago de la primera anualidad (2016) por un importe de 1.710,96euros.

4.Con fecha 02/12/2020 el pago de la segunda anualidad (2017) por un importe de 1.710,96euros.

5.De las anualidades tercera (2018) y cuarta (2019) no se ha realizado solicitud de pago por parte del titular, por lo que procede a revocar estas anualidades.

6.Con fecha 27 de noviembre de 2020 se publicó la propuesta provisional de revocación de las anualidades, otorgando un plazo de 10 días hábiles para presentar las correspondientes alegaciones.

7.Con fecha 17 de diciembre de 2020, María Inés Llinás Flaquer con DNI****969**, presentó un escrito alegando que en verano de 2018 presentó la solicitud de cambio de productor responsable de producción integrada de Mateu Riera Dalmau hacia ella, al Consejo Regulador de la producción integrada, adjuntado copia del certificado de esta entidad. También alega haber hacer la solicitud única con los derechos de pago básico traspasados por Mateu Riera Dalmau. Además de alegar que ha sido ella, a su nombre quien pidió las solicitudes de pago de la ayuda EPL Fomento de la Produción        Integrada para las anualidades 2018 y 2019. Finaliza su escrito solicitando el cobro de estas anualidades.

8.El órgano gestor ha comprobado que a pesar de hacer el cambio de titular, no existe constancia de que se haya realizado la subrogación de compromisos dentro en el plazo de 2 meses que indicado en el apartado décimo punto 3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB número 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada.

4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

16. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

18. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Resolución de Revocación

Por todo ello, dicto resolución en los siguientes términos

Proceder a la revocación de los importes concedidos a nombre de MATEO RIERA DALMAU con con CIF****204** correspondientes a las anualidades 2018 y 2019 de la ayuda para el Fomento de la Producción Integrada convocatoria 2016.

 

FEADER

MAPA

CAIB

2018

701,49

70,16

939,31

2019

701,49

70,16

939,31

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, a 18 de marzo de 2021

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

Palma, 30 de marzo de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé