Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 92009
Resolución del administrador tributario, dictada por vacante de la Dirección de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, de aceptación de la delegación de competencias de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en materia de pagos y disposición material de fondos
Antecedentes
1. El 17 de marzo de 2021, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó una resolución de delegación de competencias en materia de ordenación de pagos y disposición material de fondos a favor de la directora o el director de la agencia Tributaria de las Islas Baleares.
2. Esta Resolución deja sin efectos la Resolución de la directora general del Tesoro y Política Financiera de 26 de septiembre de 2019 de delegación de competencias en materia de disposición material de fondos a favor de la directora o el director de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
3. Considerando lo que establece el artículo 26 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las delegaciones realizadas por la Administración territorial de la Comunidad Autónoma a favor de órganos integrados en entidades dependientes con personalidad jurídica propia requieren la aceptación del ente respectivo.
4. El artículo 9.2 j de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, atribuye al director o directora de la Agencia Tributaria el ejercicio de todas las facultades propias de la entidad que no sean atribuidas a otros órganos. De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta que la competencia que el artículo 8.3 g de la Ley atribuye al Consejo General de la Agencia en relación con la aceptación de delegaciones debe entenderse referida a las que puedan hacer otras administraciones distintas de la Comunidad Autónoma (como la estatal o la local), corresponde al director o la directora de la Agencia Tributaria aceptar la delegación en cuestión, sin perjuicio de la conveniencia de dar cuenta al Consejo General en la primera sesión que con posterioridad a esta Resolución, dado el carácter de órgano superior de gobierno de la Agencia.
5. En este mismo sentido, el punto 3 de la Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 17 de marzo de 2021 prevé que la directora o el director de la Agencia Tributaria debe aceptar la delegación mencionada. Esta aceptación, a su vez, se manifiesta de manera expresa en virtud de la presente Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2003, antes citada.
Sin embargo, el día de hoy el cargo de director o directora de la Agencia Tributaria se encuentra vacante. Para este caso, el artículo 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (BOIB núm . 163, de 29 de diciembre), dispone que, sin perjuicio del régimen general o particular de suplencias que, en su caso, se establezca por resolución del director, la persona responsable del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria sustituye al director de la Agencia en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. En la actualidad, la persona responsable de este Departamento es quien ocupa el puesto de trabajo de administrador tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden citada.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 26 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El artículo 9.2 j de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
3. El artículo 5 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la delegación de funciones de ordenación de pagos de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Tributaria, con inclusión de las competencias para dictar las órdenes de pago correspondientes y persignarse todos los documentos contables y Administrativos inherentes a esta función de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, en virtud de la Resolución de 17 de marzo de 2021.
2. Aceptar la delegación de la competencia para la disposición material de fondos de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, en virtud de la resolución de 17 de marzo de 2021.
3. Dar cuenta de esta aceptación al Consejo General de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares en la primera sesión de este órgano que tenga lugar con posterioridad a esta Resolución.
Palma , 22 de marzo de 2021
El administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016. BOIB núm. 163, de 29/12/2016)