Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 89985
Acuerdo del Pleno del Consell Insular, en sesión de carácter ordinario de 15 de marzo de 2021, relativo a la aprobación del Plan de reclasificación de las plazas de auxiliar de enfermería y auxiliar cuidador del personal funcionario de carrera o laboral fijo del Consell Insular de Menorca (exp. 0601-2021-000001)
El Decreto de Presidencia núm. 2018/850 de fecha 31 de octubre de 2018 aprobó las bases específicas, los procesos de selección de provisión de plazas de la plantilla del Consell Insular de Menorca (de administración general, psicólogo, técnico de gestión, ingeniero técnico agrícola, técnico de pesca, enfermero / a, educador social, agente de medio ambiente, auxiliar de archivo, auxiliar de enfermería, guarda de pesca, celador velador, celador chófer) de conformidad con el contenido de las bases generales de la Oferta Pública de empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017, publicado en el BOIB núm. 138 de 3 de noviembre.
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2018, aprobó las bases específicas, los procesos de selección de provisión de plazas de la plantilla del Consell Insular de Menorca (TAE asesor jurídico, técnico de medio ambiente, trabajador social, técnico de turismo, patrón / guarda pesca, auxiliar administrativo, auxiliar cuidador) de conformidad con el contenido de las bases generales de la Oferta Pública de Empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017, publicado en el BOIB núm. 143 de 15 de noviembre.
En relación a la aprobación de estas bases, se presentaron varios recursos de alzada con alegaciones de fundamentos jurídicos, entre otros, relativas a la titulación exigida entendiendo que la titulación exigida no se correspondía con lo que establecía el catálogo de puestos de trabajo vigente.
Fruto de este recurso, se procede al estudio de la titulación que debería ser exigida para el acceso a las plazas de auxiliar de enfermería y auxiliar cuidador.
Este análisis está sustentada en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que deriva de la normativa estatal.
La Mesa General de Negociación del Consell Insular, en sesión extraordinaria, de fecha 16 de febrero de 2021, acordó aprobar por unanimidad el Plan de reclasificación de las plazas de auxiliar de enfermería y auxiliar cuidador del personal funcionario de carrera o laboral fijo del CIM.
Por mayoría de los miembros de la Corporación se adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar el Plan de reclasificación de las plazas de auxiliar de enfermería y auxiliar cuidador del personal funcionario de carrera o laboral fijo del CIM, según el documento anexo.
Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fina a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso debería esperarse a que se dicte la resolución.
Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 013 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 31 de marzo de 2021
El secretario en funciones Por delegación de la presidenta (Decret 427/2019, d'11 de juliol - BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón
ANEXO PLAN DE RECLASIFICACIÓN DE LAS PLAZAS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y AUXILIAR CUIDADOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA O LABORAL FIJO DEL CIM
Antecedentes
El Decreto de Presidencia núm. 2018/850 de fecha 31 de octubre de 2018 aprobó las bases específicas, los procesos de selección de provisión de plazas de la plantilla del Consell Insular de Menorca (de administración general, psicólogo, técnico de gestión, ingeniero técnico agrícola, técnico de pesca, enfermero / a, educador social, agente de medio ambiente, auxiliar de archivo, auxiliar de enfermería, guarda de pesca, celador velador, celador chófer) de conformidad con el contenido de las bases generales de la Oferta Pública de empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017, publicado en el BOIB núm. 138 de 3 de noviembre.
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2018, aprobó las bases específicas, los procesos de selección de provisión de plazas de la plantilla del Consell Insular de Menorca (TAE asesor jurídico, técnico de medio ambiente, trabajador social, técnico de turismo, patrón / guarda pesca, auxiliar administrativo, auxiliar cuidador) de conformidad con el contenido de las bases generales de la Oferta Pública de Empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017, publicado en el BOIB núm. 143 de 15 de noviembre.
En relación a la aprobación de estas bases, se presentaron varios recursos de alzada con alegaciones de fundamentos jurídicos, entre otros, relativas a la titulación exigida entendiendo que la titulación exigida no se correspondía con lo que establecía el catálogo de puestos de trabajo vigente.
Fruto de este recurso, se procede al estudio de la titulación que debería ser exigida para el acceso a las plazas de auxiliar de enfermería y auxiliar cuidador.
Este análisis está sustentada en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que deriva de la normativa estatal.
1. Normativa sectorial de aplicación:
1.1. Normativa estatal
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se encomienda al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado (Instituto de Mayores y Servicios Sociales)
Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fomentará la calidad de la atención a la dependencia con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios.
2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial, la fijación de criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial acordará:
a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.
b) Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.
c) Guías de buenas prácticas.
d) Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas de las personas dependientes, bajo los principios de no discriminación y accesibilidad.
Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artículo 15.
Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la competencia para acreditar centros, servicios y entidades corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito competencial (artículo 16), si bien se encomienda al Consejo Territorial la fijación de criterios comunes de acreditación (artículo 34.2).
El Consejo Territorial, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes sobre acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que han de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas administraciones en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda y que figura en el anexo de la presente Resolución.
Tercero. Ámbitos de acreditación.
Se establecerán requisitos y estándares de calidad en los ámbitos que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta el número de plazas, la intensidad en la prestación, la tipología de recursos y los servicios que deben ofrecer.
a) Recursos materiales y equipamientos que garanticen la prestación del servicio adaptada a las necesidades de las personas en situación de dependencia, a las intensidades, a la seguridad y a la accesibilidad.
b) Recursos humanos: Los requisitos y estándares sobre recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.
1.º Cualificación Profesional:
– Los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle.
A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificado:
• El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
• El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
• Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.
• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
1.2. Normativa autonómica
Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares
Artículo 61. Disposición general
1. La organización del sistema público de servicios sociales debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, las capacidades, las aptitudes y la estabilidad laboral y el reconocimiento social y laboral que sea necesario para garantizar la eficiencia , la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios sociales.
2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y las ratios de cada equipo de trabajo multiprofesional que actúe en los servicios sociales, y las principales funciones de cada uno de sus componentes, que deben establecerse de acuerdo con los objetivos y las características de cada servicio, garantizando una cobertura adecuada y un trato digno a las personas destinatarias.
Disposición final primera. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito suprainsular
El Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y según los trámites y las consultas previos que establece esta ley, aprobará el reglamento de principios generales y coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos , titulaciones y ratios, y de la figura del profesional de referencia y su relación con las personas usuarias, en el plazo máximo de doce meses desde que entre en vigor esta ley.
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter supra insular para estos sectores de población.
Modificado por el Decreto 54/2013 y Decreto 31/2016
Artículo 17 Condiciones comunes a todos los servicios
6. Los cuidadores y las cuidadoras, los gericultores y las gericultoras y las categorías profesionales análogas, el personal de ayuda a domicilio y el de asistencia personal deben acreditar una de las calificaciones profesionales:
a) La calificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante una de las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes:
- La titulación de técnico en atención a personas en situación de dependencia establecido en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
- El título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería que establece el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente a esta titulación.
- El título de técnico en atención sociosanitaria que establece el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen este título y las correspondientes enseñanzas comunes.
- El certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales ya la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad.
Disposición transitoria primera
Ratios de personal
1. Los requisitos de cualificación profesional que establece el artículo 17.6 de este Decreto en cuanto al personal cuidador, los gericultores y las categorías profesionales similares sólo se exigirán al 100% de la plantilla a partir del 31 de diciembre de 2017 y , en todo caso, cuando terminen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.
2. La falta de acreditación no tiene efectos sobre el personal trabajador que participe en estos procesos, o en un programa formativo que lo habilite para el desarrollo de estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de la atención, ni afecta a las administraciones públicas, hasta que finalicen los procedimientos de acreditación. De este modo, se garantiza la estabilidad en el sector.
3. Las personas con las categorías profesionales de personal cuidador, gericultoras o de auxiliar de ayuda a domicilio que tengan 55 años o más el 31 de diciembre de 2015 y acrediten una experiencia mínima de tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esta categoría profesional los últimos diez años, quedan habilitadas de manera excepcional en la categoría que corresponda, en todo el territorio de la comunidad autónoma.
4. La Dirección General de Servicios Sociales y Planificación expedirá las habilitaciones descritas en el párrafo anterior a petición de los interesados.
2. Normativa de Función pública:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para acceder, en los siguientes grupos:
Grupo A. Dividido en dos subgrupos, A1 y A2.
Para acceder a los cuerpos o escalas de este grupo se exige tener el título universitario de grado. En los supuestos en que la Ley exija otro título universitario, es éste el que se debe tener en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo está en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para acceder a los cuerpos o escalas del grupo B se exige tener el título de técnico superior.
Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria
Concordante la normativa sectorial de servicios sociales y la de función pública, se admitió que los auxiliares de enfermería y los auxiliares cuidadores debían ser encuadrados en el subgrupo C1.
Fruto de la aceptación de este recurso, se modificó la ficha del catálogo vigente, la Oferta púbica de 2017 y las bases específicas de la convocatoria de auxiliar de enfermería y auxiliar cuidador.
Aunque la actualización de estas normas permite adecuar la convocatoria de oferta pública a la nueva realidad formativa de los auxiliares de enfermería y de auxiliares cuidadores, hay que dar la oportunidad al personal funcionario de carrera a adaptarse a la normativa reseñada. En este sentido, más allá del sistema habitual de promoción interna, entiende el Consell Insular de Menorca que se trata de una situación excepcional que no responde únicamente a la voluntad de prosperar en la carrera profesional personal, sino que responde a la necesidad del Consell Insular de adaptar su estructura funcionarial a las exigencias normativas.
Por este motivo y en atención al artículo 69 del TREBEP
Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.
1. La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las administraciones públicas pueden aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos como los perfiles profesionales o niveles de cualificación de estos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las que puede haber la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
3. Cada Administración pública debe planificar sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean aplicables.
El Consell Insular de Menorca presenta el presente
PLAN DE RECLASIFICACIÓN DE LAS PLAZAS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA Y AUXILIAR CUIDADOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA O LABORAL FIJO DEL CIM
El objetivo de este Plan de reclasificación es establecer los puestos de trabajo afectados y el proceso para hacer efectiva la reclasificación de las plazas de auxiliar de enfermería y auxiliar cuidador ocupadas por funcionarios de carrera, fruto de la necesidad de adaptar el subgrupo profesional de pertenencia que debe pasar de C2 a C1.
1. Plazas afectadas
Las plazas afectadas son básicamente las de cuidadores y gerocultores, que son los que establece la normativa como necesitadas de adaptación.
Cuidadores y gerocultores:
Plazas |
Programa |
Plaza |
Puesto |
||||
2 |
23133 |
Residencia, Centros de Día y otros Servicios Asistenciales para Mayores |
Auxiliar enfermería |
Auxiliar enfermería |
|||
10 |
23135 |
Residencias y Centro de Día para Personas con Discapacidad |
Auxiliar cuidador |
Auxiliar cuidador |
El Consell Insular de Menorca ha comenzado a implementar progresivamente, plazas de segunda actividad, dirigidos esencialmente a recolocar el personal auxiliar de enfermería y auxiliar cuidador con cartas de aptitud restrictiva por la alta incidencia del esfuerzo físico en la salud los trabajadores de estos puestos de trabajo. Las plazas de segunda actividad suponen el desplazamiento a lugares de menor carga física con una exigencia de titulación paralela.
Estos sitios pueden también ser solicitados por mayores de 60 años de los programas mencionados para aliviar los sistemas de turnicidad y nocturnidad, así como las cargas físicas. Los sitios que actualmente están clasificados como de segunda actividad o está previsto que lo estén en el momento de la toma de posesión de las nuevas plazas como C1 son las siguientes:
Plazas |
Programa |
Plaza |
Puesto |
|
2 |
23121 |
Servicio de igualdad y diversidad |
Auxiliar enfermería / auxiliar cuidador |
Monitor piso acogida |
3 |
23133 |
Unidad de conductas adictivas |
Auxiliar enfermería / auxiliar cuidador |
Monitor piso acogida |
2 |
23132 |
Servicio de atención a la salud mental |
Auxiliar enfermería / auxiliar cuidador |
Auxiliar enfermería |
4 |
23132 |
Servicio de atención a la salud mental |
Auxiliar enfermería / auxiliar cuidador |
Monitor actividades |
2 |
23133 |
Residencia, Centros de Día y otros Servicios Asistenciales para Gente Mayor CPA |
Auxiliar enfermería |
Auxiliar enfermería |
Los auxiliares de enfermería y auxiliares cuidadores que en el momento de convocar el proceso de reclasificación estén ocupando otros puestos de trabajo (auxiliar administrativo, oficial de intendencia, etc.), deberán optar, en el caso de presentarse y aprobar el proceso, para volver a los lugares de origen o ocupar uno de los puestos de segunda actividad.
2. Personal afectado
El personal funcionario de carrera auxiliar de enfermería o auxiliar cuidador que consta en la plantilla de 2021 y que por tanto se vería afectado por este Plan de reclasificación es de 8 auxiliares de enfermería y de 13 auxiliares cuidadores, según el siguiente listado:
Aux. Administrativo |
Aux. Enferm. |
PALLICER SANTANA, MARIA CARMEN |
Lab |
Propiedad |
Monitor Piso Acogida |
Aux. Enferm. |
SOTO MARTINEZ, JOSE RAMON |
Fun |
Propiedad |
Aux. Enferm. |
Aux. Enferm. |
MURILLO ORFILA, CATERINA |
Fun |
Propiedad |
Aux. Enferm. |
Aux. Enferm. |
BLAZQUIZ RUEDA, PURIFICACIÓN |
Fun |
Propiedad |
Aux. Enferm. |
Aux. Enferm.. |
PASCUAL MERCADAL, MAGDALENA |
Fun |
Propiedad |
Mon. Activ. |
Aux. Enferm. |
GOÑALONS MERCADAL, CÁNDIDA |
Fun |
Propiedad |
Aux. Enferm. |
Aux. Enferm. |
GARRIGA ANDREU, CATALINA |
Fun |
Propiedad |
Aux. Enferm. |
Aux. Enferm. |
SUSIERRA GUILLEN, VICENTA VICTORIA |
Fun |
Propiedad |
Monitor Piso Acogido |
Auxiliar/Cuidador |
EXPOSITO PEREZ, RAQUEL |
Fun |
Propiedad |
Aux. Enferm. |
Auxiliar/Cuidador |
SEGUI LLABRES, ANTONIA |
Fun |
Propiedad |
Auxiliar Educador |
Auxiliar/Cuidador |
ALONSO ZAMORA, MARIA ASCENSION |
Fun |
Propiedad |
Aux. Enferm. |
Auxiliar/Cuidador |
MARTINEZ CIFO, MARIA VIRTUDES |
Fun |
Propiedad |
Aux. Administrativo |
Auxiliar/Cuidador |
HERRAIZ SOLER, RICARDO |
Fun |
Propiedad |
Auxiliar/Cuidador |
Auxiliar/Cuidador |
AFAN RUEDA, RITA MARIA |
Fun |
Propiedad |
Auxiliar/Cuidador |
Auxiliar/Cuidador |
BATALLA SINTES, ADELA MARIA |
Fun |
Propiedad |
Auxiliar/Cuidador |
Auxiliar/Cuidador |
CABEZAS MOYANO, JOSE ANTONIO |
Fun |
Propiedad |
Auxiliar/Cuidador |
Auxiliar/Cuidador |
MELIA SINTES, JERONIMA |
Fun |
Propiedad |
Auxiliar/Cuidador |
Auxiliar/Cuidador |
PONS GAYON, MARGARITA |
Fun |
Propiedad |
Auxiliar/Cuidador |
Auxiliar/Cuidador |
RUEDA TOBIAS, MONTSE |
Fun |
Propiedad |
Auxiliar/Cuidador |
Auxiliar/Cuidador |
TORTOS CARRETERO, ESTER |
Fun |
Propiedad |
Auxiliar/Cuidador |
Auxiliar/Cuidador |
PORQUERAS, ANNA |
Fun |
Propiedad |
Oficial Intendencia |
Auxiliar/Cuidador |
CARRASCO NARDI, DIANA |
Fun |
Propiedad |
3. Proceso de reclasificación
El artículo 69 d) del TREBEP anteriormente citado establece establece que las administraciones públicas pueden aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otros, algunas medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto. El capítulo III mencionado, responde a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Por su parte el artículo 70 del TREBEP relativo a la Oferta pública de empleo, establece:
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo Ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Esta puerta abierta a otros sistemas para proveer de personal diferentes de la OPE, nos permite apuntar la posibilidad de establecer un sistema de reclasificación dirigido únicamente a personal funcionario de carrera que ya ejerce actualmente las mismas funciones, aunque en otro subgrupo de clasificación.
Este proceso se enmarcaría dentro de la promoción interna que el TREBEP define como:
Artículo 18. Promoción interna de los Funcionarios de carrera.
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articular los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Por su parte el artículo 68 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
1. La administración debe establecer los mecanismos que faciliten el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo a otros cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, mediante la promoción interna.
2. La oferta pública de empleo debe reservar un porcentaje mínimo del 30% de las plazas para la promoción interna, de acuerdo con las previsiones establecidas en este capítulo y las condiciones y los requisitos que se establecen reglamentariamente. La cuota de reserva de la promoción interna puede desplegarse en la misma convocatoria que las plazas de turno libre o mediante una convocatoria independiente.
3. En las plazas reservadas a la promoción interna se pueden añadir plazas amparadas en puestos de trabajo que serán objeto de reclasificación, en los términos previstos reglamentariamente.
Por este motivo y entendiendo que la reclasificación es un proceso de promoción interna especial, hay que aprobar unas bases específicas para establecer el procedimiento, basado en la normativa de promoción interna con las especialidades que requiere este proceso.
El proceso de reclasificación de las plazas del personal funcionario de carrera, supone un procedimiento de promoción interna, que a pesar de especial, debe formar parte de una oferta pública de empleo. Así, el proceso de reclasificación se hará en la oferta pública de 2021.
Este proceso se podría repetir, si fuera necesario, en posteriores ofertas públicas.
4. Procedimiento de ejecución
Para poder adaptar los puestos de trabajo será necesario que el personal afectado supere un proceso de oposición.
Dado que este cambio de subgrupo profesional no supone un cambio de funciones, sino el reconocimiento de su pertenencia a un subgrupo superior, y dado que para cubrir las plazas de C1 se exige la misma titulación que se exigió en su momento para el acceso a las plazas de C2, hay que entender que todo el personal afectado ha superado con creces los dos años de prácticas de forma que, en base al artículo 70.2 del LFPEBEP el que establece la posibilidad de hacer reducción de pruebas o temario cuando estos correspondan a conocimientos ya acreditados para acceder a la escala de procedencia, se convalida la parte práctica del proceso de oposiciones.
La convocatoria de estas oposiciones no se regirá por las bases generales de las correspondientes ofertas públicas de empleo, sino que tendrán unos bases propias que afectarán a todo el proceso.