Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 89802
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 12 de marzo de 2021 por la que se establece el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2021-2022 y se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo) establece en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero) establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo), regula en el artículo 52 el acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y establece que, para acceder a estos ciclos, se deberá superar una prueba. Esta ley ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE núm. 125, de 25 de mayo), regula, en el capítulo V, el acceso y la admisión a estas enseñanzas.
El Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el cual se establecen los currículos, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en
Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regulan la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 35,de 16 de marzo), establece, en los anexos 5 y 6, los requisitos de acceso, las exenciones y los contenidos de las pruebas de acceso, el acceso sin requisitos académicos y la regulación y la validez de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior correspondientes a los títulos de técnico y de técnico superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
En el punto 2 de la disposición final segunda del Decreto mencionado, se autoriza al consejero de Educación y Universidad para que dicte las disposiciones que sean necesarias para aplicar lo que se dispone en este Decreto, así como para modificar los requisitos de acceso y las exenciones mediante un decreto, o para regular o modificar, mediante una orden, el resto de materias reguladas en el anexo 5 y el anexo 6 de este Decreto.
Entre las medidas del capítulo II del Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo, por el cual se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm. 77 de 9 de mayo), se incluyen las disposiciones normativas necesarias para simplificar el procedimiento de adscripción y admisión y se prevé la tramitación electrónica preferentemente, como consecuencia de la crisis sanitaria, para participar (art.3.1). De esta manera se permite simplificar y avanzar el procedimiento y evitar la realización de trámites presenciales que, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, permitan la no proliferación de aglomeraciones y concentraciones de los participantes en los procesos en los centros escolares o la asistencia masiva a los servicios públicos o privados para realizar actividades relacionadas o previstas en dichos procedimientos, como, por ejemplo, la consulta de listas provisionales, la obtención de documentación acreditativa de los criterios de admisión u otros.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2021-2022 y detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior que, con carácter anual y con dos convocatorias, convoca la Consejería de Educación y Formación Profesional para el año 2021. Esta información figura en el anexo 1.
2. Convocar, según el calendario establecido en el anexo 1 de esta Resolución, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior de régimen especial del sistema educativo en los términos que figuran en los anexos 5 y 6 del Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el cual se establecen los currículos, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regulan la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño, y concretar aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior para el año 2021, las cuales figuran en los anexos 2, 3 y 4; así como aprobar los modelos de inscripción a las pruebas y de matrícula, que se encuentran en el anexo 5.
3. Establecer que en el proceso de admisión, matriculación e inscripción, se seguirán las siguientes indicaciones:
a) El proceso de admisión, de matriculación y de inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se realizará de forma telemática a través de un correo electrónico facilitado por cada centro, publicado en su página web y en los apartados 3 y 4 del punto cuarto del Anexo 2 de esta Resolución.
b) La entrega de la documentación que acompaña la inscripción a las pruebas o la matrícula se realizará también por vía telemática en los correos electrónicos que se habiliten en cada centro.
c) Las inscripciones, la matrícula, las solicitudes, las publicaciones de listas, de resultados y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario de admisión y matriculación que se aprueba en esta Resolución se realizarán también de forma telemática.
d) Los centros darán publicidad a las correspondientes instrucciones para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.
4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y tenga efectos desde el día siguiente de publicarse.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la
publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de marzo de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí Xavier March i Cerdà
ANEXO 1 Calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2021-2022, y calendario de las pruebas de acceso para el año 2021
CONVOCATORIA ORDINARIA |
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Abril |
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Del 20 de abril al 4 de mayo |
Inscripción telemática para los aspirantes sin requisitos académicos |
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Mayo |
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5 |
Publicación de las listas provisionales de los aspirantes admitidos a la prueba general |
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6 y 7 |
Reclamaciones contra las listas provisionales de los aspirantes admitidos a la prueba general |
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10 |
Publicación de las listas definitivas de los aspirantes admitidos a la prueba general |
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11 |
Prueba general para los aspirantes sin requisitos académicos |
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13 |
Lista provisional de los resultados de la prueba general |
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14 y 17 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba general |
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18 |
Resolución por parte del tribunal de las reclamaciones presentadas |
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18 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba general |
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Junio |
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Del 10 al 18 |
Inscripción telemática para los aspirantes con requisitos académicos de titulación y para los de acceso directo |
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21 |
Listas provisionales de las personas admitidas a las pruebas específicas y con acceso directo |
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22 y 23 |
Reclamaciones contra las listas provisionales de las personas admitidas a las pruebas específicas y con acceso directo |
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23 |
Lista definitiva de las personas admitidas a las pruebas específicas y con acceso directo |
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Del 23 de junio al 2 de julio |
Matrícula telemática de los alumnos que tienen acceso directo |
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29 |
Prueba específica |
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Julio |
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1 |
Publicación de las listas provisionales de los resultados de las pruebas específicas |
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2 y 5 |
Reclamaciones contra las listas provisionales |
|
6 |
Resolución por parte del tribunal de las reclamaciones presentadas |
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7 |
Publicación de las listas definitivas de los resultados de las pruebas específicas y lista provisional de adjudicación de plazas |
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7 y 8 |
Alegaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas |
|
9 |
Resolución de las alegaciones |
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9 |
Lista definitiva de adjudicación de plazas |
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Del 9 al 16 |
Matrícula telemática |
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CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA |
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Septiembre |
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Del 1 al 6 |
Inscripción telemática para: - Prueba general - Prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos - Acceso directo |
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6 |
Publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos |
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6 y 7 |
Reclamaciones contra las listas de los aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos |
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10 |
Publicación de las listas definitivas de los aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos |
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13 |
Prueba general |
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15 |
Lista provisional de los resultados de la prueba general |
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15 y 16 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba general |
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17 |
Resolución por parte del tribunal de las reclamaciones presentadas |
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17 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba general |
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20 |
Prueba específica |
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22 |
Lista provisional de los resultados de la prueba específica |
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22 y 23 |
Reclamaciones contra los resultados de la prueba específica |
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23 |
Resolución por parte del tribunal de las reclamaciones presentadas |
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23 |
Lista definitiva de los resultados de la prueba específica y lista provisional de adjudicación de plazas |
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23 y 24 |
Alegaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas |
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A partir de día 24 |
Entrega de certificados de superación de la prueba o de una parte de la prueba |
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27 |
Resolución de las reclamaciones |
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27 |
Lista definitiva de adjudicación de plazas |
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27 y 28 |
Matrícula telemática |
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29 |
Inicio de curso |
ANEXO 2
Instrucciones
Las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para el año 2021 se realizarán de acuerdo con lo que establece el anexo 5 del Decreto 15/2019, para los ciclos de grado medio, y lo que establece el anexo 6 de este mismo Decreto, para los ciclos de grado superior, y de acuerdo con el calendario del anexo 1 de esta Resolución. A continuación, se concretan algunos aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior para el año 2021.
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
En este anexo se concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño que se harán en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con el Decreto 15/2019. En los anexos 5 y 6 de este Decreto se establecen los requisitos de acceso, las exenciones y los contenidos de las pruebas de acceso, el acceso sin requisitos académicos y la regulación y la validez de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior correspondientes a los títulos de técnico y de técnico superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo
Requisitos para la inscripción
1. Se pueden inscribir a las pruebas de acceso las personas que no cumplen ninguno de los requisitos que permiten acceder directamente a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
2. Para acceder a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio es necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o un título declarado equivalente.
3. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), pueden acceder al grado medio de estas enseñanzas las persones aspirantes que no cumplan los requisitos académicos exigidos pero superen una prueba de acceso (primera parte o parte general de la prueba de acceso). Para acceder por esta vía, se requiere que los aspirantes tengan diecisiete años como mínimo y que los hayan cumplido dentro del año de la realización de la prueba.
4. Para acceder a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior es necesario tener el título de bachillerato o un título declarado equivalente.
5. De acuerdo con el artículo 52.3 de la LOE, pueden acceder al grado superior de estas enseñanzas las persones aspirantes que no cumplan los requisitos académicos exigidos pero superen una prueba de acceso (primera parte o parte general de la prueba de acceso). Para acceder por esta vía, se requiere que los aspirantes tengan diecinueve años cumplidos el año de realización de la prueba o dieciocho, si acreditan tener un título de técnico relacionado con el título al cual se quiere acceder.
Tercero
Plazos de inscripción a las pruebas
Los plazos de inscripción telemática a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (grado medio y grado superior) son los siguientes:
Convocatoria ordinaria:
- Del 20 de abril al 4 de mayo para los aspirantes sin requisitos académicos.
- Del 10 al 18 de junio para los aspirantes con requisitos académicos y para los aspirantes con acceso directo.
Convocatoria extraordinaria:
- Del 1 al 6 de septiembre para los aspirantes sin requisitos académicos, para los aspirantes con requisitos académicos y para los aspirantes con acceso directo.
Cuarto
Centros que hacen la prueba
1. En esta convocatoria, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se realizan, únicamente, en los centros y en las islas en que se imparten los estudios a los cuales se quiere acceder, que son los que se indican a continuación:
- Mallorca: Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears (Palma)
- Menorca: Escuela de Arte de Menorca (Maó)
- Pitiüses: Escuela de Arte de Eivissa (Sant Jordi de Ses Salines)
2. La inscripción se hará en el mismo centro donde se hace la prueba.
3. En el caso de la Escuela de Arte de Menorca y de la Escuela de Arte de Eivissa, la inscripción a las pruebas de acceso este año se realizará de manera telemática enviando la solicitud y documentación pertinente al correo electrónico del centro donde se realizará la prueba, y que se detalla a continuación:
- Escuela de Arte de Menorca: escoladart.mao@educaib.eu
- Escuela de Arte de Eivissa: escoladart.eivissa@educaib.eu
4. En el caso de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, la inscripción a las pruebas de acceso se realizará del mismo modo que se ha hecho los últimos años, a través del enlace que aparece en su página web (http://escoladisseny.com).
Para otros trámites que se deban realizar telemáticamente, se empleará el correo electrónico del centro (escoladartidisseny.palma@educaib.eu).
Quinto
Pago de las tasas y exenciones
1. La inscripción a las pruebas está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa de inscripción para hacer las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 23,25 euros.
3. La tasa de inscripción para hacer las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 34,87 euros.
4. Quedan exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, se debe adjuntar el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar presentando cualquiera de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
5. Tienen derecho a una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
6. Tienen derecho a la devolución de la tasa pagada para la inscripción a las pruebas de acceso únicamente las personas que se vean afectadas por la supresión de las pruebas como consecuencia de una decisión de la Administración educativa, si solicitan la devolución.
Sexto
Formalización de la solicitud de inscripción telemática para hacer las pruebas y documentación acreditativa que se tiene que presentar para la exención o bonificación del pago de la tasa
1. La solicitud de inscripción se debe formalizar telemáticamente mediante el impreso que figura en el anexo 5, que se descargará de la página web del propio centro o de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, y se remitirá junto con la documentación requerida a los correos electrónicos de los centros detallados en el punto cuarto de estas instrucciones. En esta solicitud se indicará las exenciones de realizar alguna parte o la totalidad de las pruebas.
2. Para acreditar el requisito de edad se debe presentar el documento oficial de identificación.
3. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que presentar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para estas tasas es el P40.
4. Para acreditar el derecho a la exención o a la bonificación de la tasa de inscripción se tendrá que presentar telemáticamente en el centro la documentación siguiente:
a) Las personas en situación legal de desocupación tienen que presentar un informe emitido por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) en que conste el periodo ininterrumpido en que se encuentran inscritas en situación de desocupación.
b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
c) Las personas que acreditan ser miembros de una familia numerosa tienen que presentar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
d) Los miembros de familias monoparentales tienen que presentar un documento oficial en el cual tiene que constar que la patria potestad recae sólo en uno de los progenitores o el libro de familia, o un certificado de nacimiento, en el cual tiene que figurar un solo progenitor.
e) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que presentar un certificado de ingresos de la renta mínima de inserción expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza o el Consejo Insular de Formentera. En el caso de ser el cónyuge o hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia.
f) Los miembros de unidades familiares que perciben la renta social garantizada tienen que presentar un certificado de ingresos de la renta social garantizada expedido por el Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes. En el caso de ser el cónyuge o un hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia.
g) Los miembros de unidades familiares que perciben el subsidio de desocupación tienen que presentar un certificado que acredite esta situación emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE). En el caso de ser el cónyuge o un hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia.
h) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que presentar la resolución judicial que determina su situación.
i) Los jóvenes en situación de acogida tienen que presentar la resolución judicial o administrativa de acogida, o, si no hay ninguna resolución, un certificado emitido por la entidad correspondiente: el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), el Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza o el Consejo Insular de Formentera.
j) Las personas que han sido víctimas de actos terroristas tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:
- Un certificado que acredite a la persona solicitante como víctima de un acto terrorista o como familiar de una víctima de un acto terrorista, emitido por el Ministerio del Interior a nombre de la persona solicitante.
- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser el cónyuge o un hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia.
- Un título del Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser el cónyuge o un hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia.
k) Las personas que han sido víctimas de violencia de género tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:
- Una orden de protección a favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer.
- En el caso de ser un hijo dependiente de la víctima, también se tiene que presentar el libro de familia.
Séptimo
Motivos de exención de las pruebas de acceso y documentación acreditativa que se tiene que presentar
1. Las personas que cumplen determinados requisitos que les permiten estar exentas de hacer alguna parte de la prueba tienen que presentar telemáticamente la documentación acreditativa en el centro donde formalicen la inscripción.
Las situaciones que eximen de hacer toda la prueba o una parte de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño son las que se establecen en el anexo 5 (grado medio) y en el anexo 6 (grado superior) del Decreto 15/2019. Estas situaciones se detallan a continuación:
- Pueden quedar exentas de hacer la parte general de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, si lo solicitan.
- Están exentas de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio las personas que acrediten tener una experiencia laboral de al menos un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al cual se quiere acceder. Esta experiencia laboral se acreditará mediante un certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en el que debe constar expresamente la duración del contrato, la actividad ejercida y el periodo de tiempo en que se ha hecho la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante un certificado de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, se debe presentar además un certificado de vida laboral.
- Están exentas de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior las personas que acrediten tener una experiencia laboral de al menos un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño al cual se quiere acceder. Esta experiencia laboral se acreditará con un certificado de empresa, en el que debe constar expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha hecho la actividad. En el caso de los trabajadores autónomos, se acreditará mediante un certificado de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se debe presentar además un certificado de vida laboral.
- Están exentas de hacer la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño las personas que acrediten que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
- Las personas que tengan un título de técnico o de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se quieren cursar.
- Las personas que hayan superado los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, o los establecidos por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el cual se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
- En todo caso, están exentas de hacer la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio las personas que tengan alguna de las titulaciones siguientes, o un título declarado equivalente:
a) El título de bachillerato de la modalidad de Artes, o de bachillerato artístico experimental.
b) El título superior de Artes Plásticas o el título superior de Diseño, de las diferentes especialidades, o un título declarado equivalente.
c) El título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de las diferentes especialidades.
d) La licenciatura en Bellas Artes.
e) El título de Arquitectura.
f) El título de ingeniería técnica en Diseño Industrial.
La persona interesada tiene que solicitar telemáticamente la exención en el centro donde quiere cursar los estudios y presentar la documentación justificativa, salvo que esta documentación esté incluida en el Catálogo de simplificación documental de la Administración pública de la CAIB y la persona interesada dé el consentimiento para que la Administración haga la consulta pertinente.
- Están exentas de hacer la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño las personas que acrediten que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
- Las personas que tengan un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se quieren cursar, o un título declarado equivalente.
- En todo caso, están exentas de hacer la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior las personas que tengan alguna de las titulaciones siguientes, o un título declarado equivalente:
a) El título de bachillerato de la modalidad de Artes, o de bachillerato artístico experimental.
b) El título superior de Artes Plásticas o el título superior de Diseño, de las diferentes especialidades, o un título declarado equivalente.
c) El título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de las diferentes especialidades.
d) La licenciatura en Bellas Artes.
e) El título de Arquitectura.
f) El título de ingeniería técnica en Diseño Industrial.
La persona interesada tiene que solicitar telemáticamente la exención en el centro donde quiere cursar los estudios y presentar la documentación justificativa, salvo que esta documentación esté incluida en el Catálogo de simplificación documental de la Administración pública de la CAIB y la persona interesada dé el consentimiento para que la Administración haga la consulta pertinente.
2. Si se solicita la exención del ejercicio de lengua catalana y literatura de la parte general de la prueba de acceso por razón de residencia temporal en las Illes Balears o por otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), se debe presentar telemáticamente en el centro educativo, dentro del plazo de inscripción, además de la solicitud firmada, la documentación indicada en el artículo 10 de la normativa mencionada.
3. Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se desarrollará la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.) deben presentar telemáticamente alguno de los documentos siguientes en el momento de la inscripción:
- Un certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
- Un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
- Un informe, emitido el presente curso escolar o el curso pasado por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, sobre las dificultades específicas de aprendizaje que tienen.
El centro educativo requerirá a la persona interesada la documentación justificativa que falte antes de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas.
En caso de que la persona interesada no aporte la documentación requerida antes de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas, se considerará que desiste de la petición.
Octavo
Admisión para hacer la prueba
Cada centro educativo deberá comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.
Noveno
Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba
1. La lista provisional de personas admitidas y la de personas excluidas de realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior se publicará (siguiendo las orientaciones sobre protección de datos personales y derechos digitales de la Agencia Española de Protección de Datos) en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud, los días previstos en el calendario que figura en el anexo 1 de esta Resolución, que son los siguientes:
Convocatoria ordinaria:
- Día 5 de mayo: publicación de las listas provisionales de los aspirantes admitidos a la prueba general.
- Día 21 de junio: publicación de las listas provisionales de las personas admitidas a las pruebas específicas y con acceso directo.
Convocatoria extraordinaria:
- Día 6 de septiembre: publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general, y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos.
2. En la lista provisional se harán constar las exenciones.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer el ejercicio de lengua catalana y literatura y no puedan presentar la documentación correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas, se hará constar «exención condicionada» en la lista provisional.
Décimo
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la prueba de acceso
Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior se pueden presentar de manera telemática en los correos electrónicos indicados en el punto cuarto de estas instrucciones ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud los días que se indica en el calendario del anexo 1 de esta Resolución:
Convocatoria ordinaria:
- Los días 6 y 7 de mayo: reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general.
- Los días 22 y 23 de junio: reclamaciones contra las listas provisionales de las personas admitidas a las pruebas específicas y de las personas con acceso directo.
Convocatoria extraordinaria:
- Los días 6 y 7 de septiembre: reclamaciones contra las listas provisionales de aspirantes admitidos a la prueba general, y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos.
Undécimo
Lista definitiva de las personas admitidas a la prueba
1. Las fechas de publicación de las listas definitivas de las personas admitidas para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, que se tienen que publicar (siguiendo las orientaciones sobre protección de datos personales y derechos digitales de la Agencia Española de Protección de Datos) en el tablón de anuncios y la página web del centro que hace la prueba, son las siguientes:
Convocatoria ordinaria:
- Día 10 de mayo: publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a la prueba general.
- Día 23 de junio: publicación de las listas definitivas de las personas admitidas a las pruebas específicas y de las personas con acceso directo.
Convocatoria extraordinaria:
- Día 10 de septiembre: publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos a la prueba general y a la prueba específica para los aspirantes con requisitos académicos.
2. En la lista definitiva se hará constar las exenciones de hacer alguna parte de la prueba que tiene cada aspirante y se indicará si las exenciones son condicionadas o definitivas.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer el ejercicio de lengua catalana y literatura y no puedan presentar la documentación correspondiente hasta el día de la prueba general, se hará constar «exención condicionada» en la lista definitiva.
4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación.
Duodécimo
Comunicación de los datos de inscripción a la prueba
1. El día siguiente de la finalización de los plazos de inscripción, los centros harán llegar al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la lista de las personas que solicitan una adaptación de las condiciones en que tienen que hacer la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar, por vía electrónica, una copia de las solicitudes y la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.
2. Los centros también harán llegar, vía telemática, al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas el mismo día en que se publiquen.
Decimotercero
Fechas y horarios de las pruebas
1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior se realizarán de manera presencial a los centros, siempre que la normativa sanitaria relacionada con la COVID-19 lo permita, los días y las horas que se indican a continuación:
Convocatoria ordinaria:
- Día 11 de mayo a las 9.00 h: prueba general.
- Día 29 de junio a las 16.00 h: prueba específica.
Convocatoria extraordinaria:
- Día 13 de septiembre a las 9.00 h: prueba general.
- Día 20 de septiembre a las 16.00 h: prueba específica.
2. El horario y el orden de desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios y la página web de los centros que hacen la prueba con una antelación mínima de 48 horas respecto del inicio de los ejercicios. El horario y el orden son los siguientes:
a) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
- Prueba general (convocatoria ordinaria: día 11 de mayo; convocatoria extraordinaria: día 13 de septiembre):
- 9.00 h: inicio de la prueba con el ejercicio de lengua catalana y literatura (duración máxima de una hora).
- 10.00 h: ejercicio de lengua castellana y literatura (duración máxima de una hora).
- 11.00 h: ejercicio de lengua inglesa (duración máxima de una hora).
- 12.30 h: ejercicio con contenidos tecnicocientífics (duración máxima de una hora).
- 13.30 h: ejercicio con contenidos socioculturales (duración máxima de una hora).
- Prueba específica (convocatoria ordinaria: día 29 de junio; convocatoria extraordinaria: día 20 de septiembre):
- 16.00 h: ejercicio escrito a partir de un texto o documento gráfico (duración máxima de dos horas).
- 18.15 h: ejercicio de dibujos o esbozos a partir de un tema, uno de los cuales se realizará en color (duración máxima de dos horas).
b) Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
- Prueba general (convocatoria ordinaria: día 11 de mayo; convocatoria extraordinaria: día 13 de septiembre):
- 9.00 h: inicio de la prueba con el ejercicio de historia de España (duración máxima de una hora).
- 10.00 h: ejercicio de lengua catalana y literatura (duración máxima de una hora).
- 11.15 h: ejercicio de lengua castellana y literatura (duración máxima de una hora).
- 12.15 h: ejercicio de lengua inglesa (duración máxima de una hora).
- Prueba específica (convocatoria ordinaria: día 29 de junio; convocatoria extraordinaria: día 20 de septiembre):
- 16.00 h: ejercicio de análisis de cuestiones sobre historia del arte a partir de un texto o documento gráfico (duración máxima de una hora).
- 17.00 h: ejercicio de realización de cuatro esbozos a mano alzada a partir de un modelo, tres en lápiz y uno en color (duración máxima de una hora).
- 18.00 h: ejercicio de realización de una propuesta gráfica a partir de una imagen o tema dados (duración máxima de una hora).
3. Se enviará una copia compulsada del acta de constitución del tribunal evaluador, y de todas las actas de las reuniones que realice este tribunal, al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del 30 de septiembre de 2021.
Decimocuarto
Publicación de la relación de utensilios para hacer la prueba
La relación de enseres, en el supuesto de que sean necesarios para hacer la prueba, se publicará en el tablón de anuncios y la página web de los centros donde se lleven a cabo las pruebas el mismo día que se publiquen el horario y el orden de desarrollo de las pruebas.
Decimoquinto
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador verificarán la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.
Decimosexto
Incidencias
1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, el tribunal evaluador lo tiene que comunicar al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que tiene que resolver las incidencias de acuerdo con el que considere procedente.
2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.
Decimoséptimo
Tribunal evaluador de las pruebas
1. El director general de Planificación, Ordenación y Centros nombrará a los miembros de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior a propuesta de los directores de cada centro. Esta propuesta se tiene que enviar por vía electrónica, antes de día 1 de abril de 2021.
2. Las funciones de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior son las siguientes:
a) Comprobar la identidad de los aspirantes.
b) Actuar en la fecha, la hora y el lugar y los términos previstos en la convocatoria.
c) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes al proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de las pruebas.
d) Elaborar las pruebas, corregir y calificar los ejercicios, y coordinar los criterios de evaluación. Extender las actas de evaluación.
e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
f) Llevar a cabo cualquier otra función que los pueda asignar la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. La composición de los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y superior, regulada por el Decreto 15/2019, es la siguiente:
a) Presidente: el director del centro.
b) Vocales: cuatro, como mínimo, designados por el director del centro entre los profesores, si es posible con destino definitivo en el centro.
c) Personal asesor: el que el presidente considere necesario.
d) Secretario: tiene que actuar como secretario del tribunal evaluador el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución del tribunal.
4. Las personas nombradas como vocales o asesores del tribunal evaluador deben tener atribución docente en educación secundaria de las especialidades correspondientes o experiencia docente en la especialidad.
Decimoctavo
Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos pondrán a disposición de los tribunales evaluadores la documentación presentada por las personas inscritas a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior.
Decimonoveno
Corrección y calificación de las pruebas
1. Una vez acabada cada prueba o parte (general y específica), cada tribunal evaluador tiene que corregir cada uno de los ejercicios que componen la prueba y tiene que calcular la nota mediana de acuerdo con el anexo 5 (grado medio) o el anexo 6 (grado superior) del Decreto 15/2019.
2. En cuanto a la primera parte o parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Esta parte es eliminatoria. Las persones aspirantes que superen esta primera parte de la prueba harán, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba.
- El tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los cinco ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
- La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cinco ejercicios que la componen, con dos decimales.
3. En cuanto a la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los dos ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
- La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.
- No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirando haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
- Las persones aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figurarán en el acta con la expresión «NP».
- Si una persona aspirando inscrita no hace ninguno de los ejercicios, su calificación final se consignará con la expresión «NP».
4. La calificación final de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para las persones aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se tiene que expresar en términos numéricos, utilizando una escalera del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
5. En cuanto a la primera parte o parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Esta parte es eliminatoria. Las persones aspirantes que superen esta primera parte de la prueba harán, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba.
- Respecto a la puntuación de los cuatro ejercicios que componen la parte general, el tribunal calificará numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
- La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cuatro ejercicios que la componen, con dos decimales.
6. En cuanto a la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El tribunal tiene que calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
- La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.
- No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirando haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
- Las persones aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba figurarán en el acta con la expresión «NP».
- Si una persona aspirando inscrita no hace ninguno de los ejercicios, su calificación final se consignará con la expresión «NP».
7. La calificación final de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para las persones aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se expresará en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
8. El centro tiene que custodiar los ejercicios hechos por las persones aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publique la lista definitiva de los resultados de las pruebas.
Vigésimo
Contenido de las actas de evaluación de las pruebas
El contenido de las actas de evaluación de las pruebas será el siguiente:
a) Apellidos y nombre de las persones aspirantes.
b) Número del documento oficial de identificación de las persones aspirantes.
c) Ejercicios y calificaciones de cada parte de las pruebas.
d) Calificación o nota final.
Vigesimoprimero
Procedimiento con las actas de evaluación
1. Cada tribunal evaluador tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de los ejercicios de las pruebas y todos los miembros del tribunal lo tienen que firmar.
2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se han hecho las pruebas de acceso.
3. Se tiene que enviar una copia compulsada de estas actas al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes del día 30 de septiembre de 2021.
Vigesimosegundo
Listas provisionales de los resultados de las pruebas
Cada centro educativo donde se han hecho las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tiene que publicar la lista provisional de los resultados de las pruebas en el tablón de anuncios y la página web del centro los días establecidos en el calendario del anexo 1 de esta Resolución:
Convocatoria ordinaria:
- Día 13 de mayo: publicación de las listas provisionales de los resultados de la prueba general.
- Día 1 de julio: publicación de las listas provisionales de los resultados de la prueba específica.
Convocatoria extraordinaria:
- Día 15 de septiembre: publicación de las listas provisionales de los resultados de la prueba general.
- Día 22 de septiembre: publicación de las listas provisionales de los resultados de la prueba específica.
Vigesimotercero
Reclamaciones por vía telemática contra los resultados de las listas provisionales
1. Contra los resultados de las listas provisionales de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior se puede presentar una reclamación por vía telemática ante el tribunal evaluador los días establecidos en el anexo 1 de esta Resolución (mediante un correo electrónico a la dirección electrónica del centro, que figura en el punto cuarto del anexo 2 de esta Resolución):
Convocatoria ordinaria:
- Los días 14 y 17 de mayo: reclamaciones contra los resultados de la prueba general.
- Los días 2 y 5 de julio: reclamaciones contra los resultados de la prueba específica.
Convocatoria extraordinaria:
- Los días 15 y 16 de septiembre: reclamaciones contra los resultados de la prueba general.
- Los días 22 y 23 de septiembre: reclamaciones contra los resultados de la prueba específica.
2. La reclamación se tiene que presentar vía telemática en el centro donde se ha hecho la prueba.
3. El tribunal evaluador tiene que estudiar el contenido de la reclamación.
4. Las revisiones de las reclamaciones por parte del tribunal evaluador se harán los días siguientes:
Convocatoria ordinaria:
- Día 18 de mayo: reclamaciones contra los resultados de la prueba general.
- Día 6 de julio: reclamaciones contra los resultados de la prueba específica.
Convocatoria extraordinaria:
- Día 17 de septiembre: reclamaciones contra los resultados de la prueba general.
- Día 23 de septiembre: reclamaciones contra los resultados de la prueba específica.
5. El tribunal evaluador tiene que extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y tiene que enviar una copia compulsada al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, antes de día 30 de septiembre de 2021.
6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador de las pruebas de acceso pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva con los resultados.
Vigesimocuarto
Listas definitivas de las personas que han superado las pruebas
Las listas definitivas de las personas que han aprobado las partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior se publicarán los días que se indican a continuación:
Convocatoria ordinaria:
- Día 18 de mayo: lista definitiva de los resultados de la prueba general.
- Día 7 de julio: lista definitiva de los resultados de la prueba específica.
Convocatoria extraordinaria:
- Día 17 de septiembre: lista definitiva de los resultados de la prueba general.
- Día 23 de septiembre: lista definitiva de los resultados de la prueba específica.
Se tiene que publicar, siguiendo las orientaciones sobre protección de datos personales y derechos digitales de la Agencia Española de Protección de Datos, la lista con los resultados definitivos de las pruebas de acceso en el tablón de anuncios y la página web de cada centro donde se ha hecho la prueba y en la página web del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Vigesimoquinto
Contenido del certificado que acredita que se ha superado la prueba
1. En el certificado que acredita que se ha superado la prueba de acceso ha de constar la información siguiente:
a) Los apellidos y el nombre de la persona aspirando.
b) El número del documento oficial de identificación de la persona aspirando.
c) La calificación numérica final de la prueba de acceso.
d) La calificación numérica de la parte general, si procede.
e) La calificación numérica de la parte específica, si procede.
2. Este certificado también acredita la superación de alguna parte de la prueba.
Vigesimosexto
Entrega telemática de los certificados que acreditan la superación de la prueba o de una parte de la prueba
Las personas que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio o de grado superior, o alguna de las dos partes de la prueba (la general o la específica), pueden solicitar telemáticamente en la dirección electrónica del centro donde ha hecho la prueba (figura en el punto cuarto de este anexo), el certificado que lo acredita a partir del 24 de septiembre de 2021.
Vigesimoséptimo
Inscripción telemática al ciclo formativo
Las personas que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos de grado medio o a los ciclos de grado superior o las personas que estén exentas totalmente de hacer la prueba se pueden inscribir telemáticamente al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que quieran cursar en el plazo establecido en el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2021-2022 y de las pruebas de acceso para el año 2021 (anexo 1 de esta Resolución). La inscripción se puede hacer únicamente en el centro donde quieran cursar estos estudios.
Vigesimoctavo
Validez de las pruebas de acceso
La superación de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio o de grado superior tiene efectos y validez indefinida para posteriores convocatorias.
La superación de la parte específica de la prueba de acceso tiene validez únicamente para acceder al curso académico para el cual se hace la prueba.
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño tiene validez en todo el Estado español y da derecho a hacer la pertinente matrícula al ciclo formativo de grado medio o de grado superior al cual opte la persona interesada, siempre que haya disponibilidad de plazas.
Vigesimonoveno
Adjudicación de plazas
1. La adjudicación de las plazas seguirá el orden que se indica a continuación:
a) Personas exentas de hacer la prueba específica de acceso: reserva de un 40 % de las plazas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 del Decreto 15/2019. Estas plazas se adjudicarán de acuerdo con la puntuación obtenida en el título alegado para este acceso.
b) Acceso mediante la prueba específica de acceso: reserva de un 40 % de las plazas. Estas plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con el orden en que figuran las personas interesadas en la lista con las calificaciones de esta prueba, que es de más a menos puntuación.
c) Acceso sin requisitos académicos: reserva de un 20 % de las plazas. Estas plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con el orden, de más a menos puntuación, en que figuran las personas interesadas en la lista con la calificación final obtenida, que es la media aritmética de las dos partes de la prueba (la general y la específica).
2. En el supuesto de que queden plazas vacantes en algunos de los apartados anteriores, se integrarán en primer lugar a las plazas destinadas al acceso mediante la prueba específica de acceso; en segundo lugar, a las plazas destinadas al acceso sin requisitos académicos, y en tercer lugar, a las plazas destinadas a las personas exentas de hacer la prueba específica de acceso.
3. Tanto las personas exentas de hacer la prueba específica de acceso como las de acceso mediante prueba específica y el acceso sin requisitos académicos, cuando la demanda sea superior a la oferta del centro, los casos de empate se tienen que resolver mediante un sorteo alfabético.
4. El sorteo, que tiene que ser público, se efectuará a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y tiene que determinar la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética correspondiente. El resultado del sorteo se comunicará el mismo día a los centros para que lo apliquen.
5. La lista provisional de adjudicación de las plazas se publicará el día 7 de julio de 2021 (convocatoria ordinaria) y el día 23 de septiembre de 2021 (convocatoria extraordinaria).
Trigésimo
Alegaciones a la lista de admitidos
1. Una vez publicadas las listas provisionales en los procedimientos de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de los días 7 y 8 de julio de 2021 (convocatoria ordinaria) y de los días 23 y 24 de septiembre de 2021 (convocatoria extraordinaria) para presentar alegaciones vía telemática ante el director del centro.
2. El director del centro resolverá día 9 de julio de 2021 (convocatoria ordinaria) y día 27 de septiembre de 2021 (convocatoria extraordinaria) las alegaciones presentadas y publicará la lista definitiva de personas admitidas los mismos días: 9 de julio de 2021 para la convocatoria ordinaria y 27 de septiembre de 2021 para la extraordinaria.
3. Contra la lista definitiva de admitidos se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros. Este recurso agota la vía administrativa.
Trigésimo primero
Matriculación
1. Las personas que cumplan los requisitos pueden formalizar la matrícula al ciclo formativo de grado medio o de grado superior al cual hayan optado en primera o ulteriores opciones, según la hoja de solicitud de matrícula que figura en el anexo 5.
2. La matrícula se formalizará a través del sistema informático GESTIB en los plazos establecidos en el calendario del proceso de admisión y de matriculación a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2021-2022 y de las pruebas de acceso para el año 2021 (anexo 1 de esta Resolución). Estos plazos son los siguientes:
- Del 23 de junio al 2 de julio: matriculación telemática de los alumnos que tienen acceso directo.
- Del 9 al 16 de julio: matriculación telemática de los alumnos que cumplen los requisitos de acceso (convocatoria ordinaria).
- Los días 27 y 28 de septiembre: matriculación telemática de los alumnos que cumplen los requisitos de acceso (convocatoria extraordinaria).
ANEXO 3
Prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio
Primero
Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio se estructura en las siguientes partes:
- Una primera parte o parte general, para las personas que no cumplen los requisitos académicos. Esta parte consta de los ejercicios siguientes:
- Un ejercicio de lengua catalana y literatura, uno de lengua castellana y literatura y otro de lengua inglesa, en los que los aspirantes deben desarrollar por escrito un comentario de texto y deben contestar una serie de preguntas a partir del texto.
En estos ejercicios se valorarán la competencia lingüística y la madurez del alumno en relación con el currículo de la educación secundaria obligatoria.
- Un ejercicio con contenidos tecnicocientíficos y otro con contenidos socioculturales, que deben consistir en el desarrollo por escrito de cuestiones referidas a estas materias.
En estos ejercicios se valorarán las capacidades matemáticas, científicas, técnicas y socioculturales en relación con el currículo de la educación secundaria obligatoria.
Esta primera parte o parte general de la prueba de acceso es eliminatoria.
Las personas aspirantes que superen esta primera parte de la prueba deben hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso, si no están exentas de hacerla.
- Una segunda parte o parte específica, que consta de dos ejercicios:
- Un ejercicio que consiste en el desarrollo por escrito de cuestiones relativas al campo de las artes plásticas a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos artísticos del alumno.
- Un ejercicio en el que se deben hacer dibujos o esbozos a partir de un tema, uno de los cuales debe servir de base para la realización posterior de un dibujo en color.
En este ejercicio se valorarán aptitudes como la creatividad, la destreza específica y la capacidad de observación y percepción.
Segundo
Calificación de cada ejercicio
1. Respecto a la puntuación de los cinco ejercicios que componen la parte general, el tribunal debe calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
2. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cinco ejercicios que la componen, con dos decimales.
3. En cuanto a la parte específica, el tribunal debe calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
4. La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.
5. No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
Tercero
Calificación final
1. La calificación final de la prueba de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se debe expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
2. La calificación final de la prueba de acceso para las personas con requisitos académicos será la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que componen la parte específica. Se debe expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
Cuarto
Duración de la prueba
1. Cada uno de los cinco ejercicios que componen la parte general de la prueba tendrá una duración máxima de una hora.
2. Cada uno de los dos ejercicios que componen la parte específica de la prueba tendrá una duración máxima de dos horas.
ANEXO 4
Prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior
Primero
Estructura
La prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior se estructura en las partes que se indican a continuación:
- Una primera parte o parte general, para las personas que no cumplen los requisitos académicos. Esta parte consta de cuatro ejercicios, correspondientes a las siguientes materias troncales del bachiller: lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura, historia de España y primera lengua extranjera. En estos ejercicios los alumnos deben llevar a cabo lo que se especifica a continuación:
- En el primer ejercicio, relativo a la materia de historia de España, los aspirantes deben hacer un comentario de texto.
- En el segundo ejercicio, sobre la asignatura de lengua catalana y literatura, los aspirantes deben responder preguntas relativas a los conocimientos de la lengua catalana y de su literatura.
- En el tercer ejercicio, sobre la asignatura de lengua castellana y literatura, los alumnos deben responder preguntas relativas a los conocimientos de la lengua castellana y de su literatura.
- En el cuarto ejercicio, relativo a la lengua inglesa, a partir de un texto escrito en inglés los alumnos deben hacer tareas de comprensión lectora del texto propuesto y deben escribir un texto a partir de una idea del texto proporcionado.
Con esta primera parte de la prueba de carácter general, que es eliminatoria, se debe valorar el grado de madurez en cuanto a la correcta comprensión de los conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.
Las personas aspirantes que superen esta primera parte de la prueba o parte general tienen que hacer, con posterioridad, la segunda parte o parte específica de la prueba de acceso, si no están exentas de hacerla.
- Una segunda parte o parte específica, que consta de tres ejercicios:
- El primer ejercicio consiste en el análisis de las cuestiones que se formulen sobre la historia del arte, a partir de un texto y/o documentación gráfica o audiovisual que se facilite.
- El segundo ejercicio consiste en la realización de cuatro esbozos a mano levantada a partir de un modelo, tres de los cuales deben ser con lápiz y uno en color.
- El tercer ejercicio consiste en la realización de una propuesta gráfica a partir de una imagen o un tema dado por el tribunal.
En estos ejercicios se valorará la sensibilidad artística, la creatividad y la capacidad para concretar las ideas.
Segundo
Calificación de cada ejercicio
1. Respecto a la puntuación de los cuatro ejercicios que componen la parte general, el tribunal debe calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una puntuación igual o superior a tres para poder calcular la media aritmética de los ejercicios.
2. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso será la media aritmética de los cuatro ejercicios que la componen, con dos decimales.
3. En cuanto a la parte específica, el tribunal debe calificar numéricamente cada uno de los ejercicios del cero al diez, con un decimal, y es necesario obtener una calificación final igual o superior a cinco para superarlos.
4. La calificación final de la parte específica se obtendrá calculando la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que la componen.
5. No se calculará la media aritmética de la prueba cuando en algún ejercicio la persona aspirante haya obtenido una puntuación inferior a tres puntos.
Tercero
Calificación final
1. La calificación final de la prueba de acceso para las personas aspirantes sin requisitos académicos será la media aritmética de las dos partes (la general y la específica). Se debe expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
2. La calificación final de la prueba de acceso para las personas con requisitos académicos será la media aritmética, con dos decimales, de las puntuaciones de los ejercicios que componen la parte específica. Se debe expresar en términos numéricos, utilizando una escala del cero al diez con dos decimales, y es necesario obtener una calificación igual o superior a cinco para superarla.
Cuarto
Duración de la prueba
1. Cada uno de los cuatro ejercicios que componen la parte general de la prueba debe tener una duración máxima de una hora.
2. Cada uno de los tres ejercicios que componen la parte específica de la prueba debe tener una duración máxima de una hora.