Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 89333
Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) de la Entidad Local Menor de Palmanyola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 26 de marzo de 2021 se aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VPM) por parte de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Palmanyola. En base al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la aprobación provisional de la ordenanza, se inicia el periodo de información pública por un plazo de 30 días en los cuales las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen convenientes en las dependencias municipales o en la sede electrónica de la Entidad Local Menor de Palmanyola (https://palmanyola.sedelectronica.es).

En caso de no presentarse ninguna reclamación dentro del plazo mencionado anteriormente, la ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VPM) se entenderá aprobada definitivamente.

ORDENANZA DE MOVILIDAD VMP 

PREÁMBULO 

Visto el creciente aumento de vehículos de movilidad personal en el territorio de Palmanyola, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos y con el fin de reducir los accidentes de tráfico en el ámbito urbano, favorecer la seguridad vial y garantizar la circulación de los MVP de una forma segura, tanto para los conductores como para los peatones.

II

La regulación formal de los vehículos de movilidad personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una ordenanza, como la que hoy se publica, recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

TÍTULO PRELIMINAR

1.Objeto 

Esta ordenanza tiene por objeto regular la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) y hacer compatible la misma con la legislación aplicable en materia de tráfico. 

2. Ámbito subjetivo 

Esta ordenanza será de aplicación en todo el territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola respecto la circulación y los usos de los VMP. 

3. Normativa aplicable 

El contenido de la presente ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal y autonómica vigente en cada momento en materia de: 

- Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y los reglamentos que la desarrollen

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local.

- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana.

 

TÍTULO I

Capítulo I Definición VMP

 4. Definición de Vehículo de Movilidad Personal - VMP

1. Se consideran vehículos de movilidad personal (en adelante VMP) los de una rueda o más, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados de asiento si están dotados de sistema de auto-equilibraje. Deben cumplir las características técnicas que establezca la normativa estatal vigente en cada momento y su diseño, fabricación y comercialización se ajustarán a los requisitos técnicos que establezca la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, y los procesos de certificación que la legislación establezca en el futuro.

2. Los VMP que circulen por cualquier vía del territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola dispondrán de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados para que se puedan detectar a una distancia de 150 m.

Capítulo II Circulación VMP

5. Circulación y usos de los vehículos de movilidad personal

1. No se permite circular por las vías de la Entidad Local Menor de Palmanyola con VMP si no cumple los requisitos técnicos o los requerimientos de homologación previstos por la normativa aplicable.

2. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los VMP:

a) Se prohíbe la circulación en aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones.

b) Deben respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas tanto por el código de circulación como por la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Particularmente, se recuerda lo siguiente:

  • Todos los usuarios de los VMP deben obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición, y han de adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.
  • No se puede circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  • No se puede circular utilizando dispositivos de telefonía móvil.
  • No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas por la normativa general de Tráfico o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

c)  No se puede circular con acompañante.

d) La edad mínima recomendable establecida para circular con un VMP por las vías de la ELM de Palmanyola, es de 16 años. Los padres o tutores, responderán de las infracciones cometidas por los menores de 18 años.

e) La persona que utiliza un VMP debe mantenerse derecha y llevar un chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles. Se recomienda a los conductores que utilicen casco homologado y dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

f) Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias, sobre todo al atravesar calzadas, para evitar daños propios o ajenos y, no poner en peligro al resto de usuarios de la vía.

g) Cuando se circule se llevarán encendidas las luces para mejorar su visibilidad por parte de los demás usuarios de la vía.

6. Espacios donde está permitido la circulación de los VMP

Los VMP están autorizados a circular sólo por las calzadas a velocidad igual o inferior a 25 km/h y, siempre en el sentido de circulación autorizado.

Capítulo III Estacionamiento VMP

7. Estacionamiento de los VMP 

1. Los VMP tienen que estacionar preferentemente en los lugares específicamente habilitados para ello o, en caso de no haberlos, en aparcamientos de bicicletas. En caso de no existir ninguno de estos lugares, se podrán estacionar en cualquier sitio de los que no estén expresamente prohibidos en esta ordenanza, siempre y cuando no molesten el paso de otros vehículos y viandantes en la vía pública.

2. Queda expresamente prohibido estacionar los VMP: 

  • En zonas reservadas para el estacionamiento de personas con movilidad reducida, en puntos de carga y descarga y en los vados permanentes.
  • En las aceras, siempre y cuando impidan o dificulten el tránsito de peatones y viandantes.
  • En semáforos, farolas, buzones, bancos, papeleras y cualquier otro elemento urbano cuando se limite o dificulte la función de los mismos
  • En cualquier otro lugar establecido en la normativa vigente en materia de tráfico. 

Capítulo IV Procedimiento sancionador

8. Disposiciones generales 

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza constituyen infracción administrativa y serán sancionadas en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 

2. La responsabilidad recaerá sobre el autor o autores de los hechos constitutivos de infracción. En los casos de las infracciones cometidas por los menores de 18 años, serán responsables sus padres o tutores legales. 

3. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 

9. Infracciones leves

1. Circular sin mantener la separación mínima adecuada con otros VMP, bicicletas y demás vehículos aptos para la circulación urbana.

2. Estacionar en los lugares expresamente prohibidos por esta Ordenanza. 

3. Circular con más de 1 persona con VMP o con animales sujetos con correa. 

4. Cualquier otra conducta o hecho que constituya infracción y no puede catalogarse como infracción grave o muy grave.

10. Infracciones graves 

1. Circular con VMP sin tener la edad permitida para ello. 

2. Circular con VMP haciendo uso de dispositivos móviles o aparatos auriculares. 

3. Circular con un VMP sin respetar las medidas de seguridad y técnicas establecidas en esta Ordenanza. 

4. Circular por las zonas prohibidas por la Ordenanza, tales como las aceras y demás análogas. 

5. Circular de manera negligente. 

6. Circular superando la velocidad máxima permitida, sin perjuicio de lo dispuesto para las infracciones muy graves. 

11. Infracciones muy graves 

1. Circular superando la velocidad máxima permitida en más del doble de lo permitido por esta Ordenanza. 

2. Circular de forma temeraria poniendo en riesgo la integridad y la salud del resto de las personas. 

3. Circular bajo los efectos del alcohol y de otras sustancias prohibidas legalmente. 

12. Sanciones 

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60€.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 180€ 

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 500€, a excepción de las tipificadas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad viaria.

13. Reincidencia 

1. Se considerará reincidente al responsable de realizar en el plazo de 1 año tres o más actos o conductas tipificadas como infracciones leves, graves o muy graves por esta Ordenanza. 

2. Las sanciones que conlleven reincidencia serán aumentadas en un 50% de su valoración inicial. 

14. Incoación del procedimiento sancionador 

1. La potestad sancionadora corresponde al alcalde en virtud del artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de bases del régimen local. 

2. El expediente sancionador se iniciará siempre de oficio por el órgano competente a raíz de las denuncias formuladas por la policía local, por las personas legalmente habilitadas o por cualquier persona conocedora de los hechos constitutivos de infracción. 

Disposición adicional

La presente ordenanza municipal está supeditada, en todo caso, a la normativa estatal y autonómica vigente en relación a la normativa aplicable de los VMP. 

Disposición final 

Esta ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente en que se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

 

Palmanyola, 31 de marzo de 2021

El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana