Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 89286
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la PIMEF de Formentera por formación, asesoramiento, coordinación con el área de comercio del Consell de Formentera, investigación de mercado y comunicación del comercio y la industria a la isla de Formentera
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
“Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la PIMEF de Formentera por formación, asesoramiento, coordinación con el área de comercio del Consell de Formentera, investigación de mercado y comunicación del comercio y la industria a la isla de Formentera
Formentera, 24 de marzo de 2021
Partes
De una parte, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, que actúa en nombre y representación del Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante, CIF), con CIF Nº. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución nº 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares. Autorizada por acuerdo de Comisión de Gobierno de 25 de febrero de 2021.
Por otra parte, el Sr. José Miguel Mayans Serra, como Presidente de la ASOCIACIÓN INTERSECTORIAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DE FORMENTERA, (de ahora en adelante, PIMEF), con el CIF G07631229 y con domicilio a efectos de notificaciones, en la Calle de Isidor Macabich núm. 2 de San Francisco Javier, CP. 07860, Formentera, siendo nombrado por este cargo en el acta de la Asamblea General extraordinaria de la PIMEF, de fecha 20 de noviembre de 2015, según lo establecido en sus Estatutos, de fecha 30 de junio de 1993
Antecedentes
1.- Que el CIF tiene como objetivos, entre otros, apoyar a las empresas de Formentera y, especialmente, proteger la pequeña y mediana empresa; mejorar la gestión, aumentar la competitividad, potenciando la innovación, el diseño, la calidad, la promoción, y la formación.
2.- La PIMEF tiene entre sus objetivos, establecer relaciones con Entidades y Organismos tanto de carácter público como de privado, gestionando ante la Administración Pública el establecimiento de medidas que supongan beneficios del sector.
Es por eso por lo que dentro de estas finalidades se incluye la realización de proyectos de actualización de conceptos y estrategias de marketing aplicadas por las PIMEF al sector de comercio, y ofrecer las herramientas necesarias que permitan al comercio de Formentera dinamizar su actividad, poder crecer al mercado en un contexto de máxima competencia
3.-Las jornadas formativas se llevarán a cabo durante la temporada de invierno que es cuando hay menor actividad empresarial del año 2021, para que un mayor número de personas se puedan beneficiar de las acciones formativas. Las principales ramas de actuación serían: comercio, restauración y servicios. Las acciones formativas que se llevarán a cabo irán encaminadas a proporcionar conocimiento sobre:
4. Otro de los aspectos que la PIMEF tiene la voluntad de ofrecer al Consell de Formentera, es un servicio de asesoramiento a los ciudadanos de la isla. La PIMEF se encuentra integrada dentro de la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF), la cual, desde el año 2000 dispone de personal cualificado y preparado, para ofrecer día a día los servicios de asesoramiento a los asociados, los cuales se ofrecen mediante los siguientes organismos, y son los siguientes:
Creación de empresas.
Desde el 1 noviembre 2001 existe el Gabinete de Auto ocupación y Asesoría a Nuevas Pequeñas y Medianas Empresas. Ayuda a crear su propia empresa a todas aquellas personas emprendedoras de las islas de Ibiza y Formentera. Su principal objetivo es el de fomentar y promover la creación de empresas a través del Gabinete de Creación y consolidación de empresas, ofreciendo información y asesoramiento para la puesta en marcha de las ideas de negocio.
El Gabinete funciona con cita previa. Desde el gabinete de Auto ocupación se ha asesorado y apoyado en la creación de empresas en sectores tan variados como comercio, servicios, industria y construcción. No solamente se destina este servicio a personas emprendedoras, sino que también se han prestado servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas que han requerido algún tipo de asesoramiento (ya sea para tener alguna duda concreta, o para tener interés a desarrollar nuevas líneas de negocio o mejorar la gestión de la propia empresa). El servicio se lleva a cabo por dos economistas colegiados.
Departamento de Comercio.
Desarrolla una intensa actividad tanto en el apartado de informar y asesorar al pequeño comercio como la hora de defender sus intereses como colectivo. Los servicios se llevan a cabo por un técnico que trae más de diez años al frente del departamento de comercio.
Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
Las principales líneas de actuación son las siguientes:
5.- Trabajos a desarrollar por la Gerente de PIMEF con la Conselleria de Comercio del Consell Insular de Formentera.
Comercio: Seguimiento de la tarjeta "Compra en casa", captación de más comercios y empresas de servicios para adherirse al programa, realización de mes tarjetas, gestión de la web www.compraacasa.com. Así como la realización de otras acciones conjuntas con la Conselleria
Así como colaboración, difusión, información con diferentes proyectos conjuntos con el Consejo y la Pimef (Medio Ambiente, Movilidad, Participación Ciudadana etc.)
6.- Que el resultado que se quiere conseguir por parte de la PIMEF es, en primer lugar, que el empresarial que encara no lo haya hecho, tome conciencia de la situación actual del mercado en cuanto a factores como por ejemplo competencia, los cambios en el consumidor y la evolución del entorno; y, en segundo lugar, que tome contacto con las herramientas y estrategias a su alcance, y que un porcentaje muy importante no utiliza por desconocimiento. Así, a partir de estas jornadas se podrán detectar otras necesidades específicas de formación de la empresarial de Formentera.
7.-Que el CIF quiere colaborar con este proyecto, porque el empresarial de Formentera pueda tener la misma formación que al resto de las islas.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente llena capacidad y representación para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Clausulas
1. Objecte
El CIF y la PIMEF acuerdan la organización de las jornadas de formación y de los servicios citados a los antecedentes de este convenio, así como los servicios que tendrán lugar en la isla de Formentera durante el año 2021.
2. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
2. El CIF aportará la cantidad de 22.000 € a la PIMEF, en concepto de subvención directa nominativa con cargo a la partida presupuestaria 1.430.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, del año 2021, como apoyo económico a las citadas jornadas. Esta cantidad será pagada, una vez finalizadas y habiendo presentado, por parte de la PIMEF, una memoria justificativa de las actuaciones, antes del 30 de diciembre del año 2021.
3. Obligaciones de la PIMEF
En Cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, Texto Refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la PIMEF queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:
4. Concordancia con otras subvenciones
La PIMEF deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de forma proporcional.
5. Justificación de la subvención
La fecha máxima de justificación por parte de la PIMEF será el día 30 de diciembre de 2021. Los fondos percibidos deberán destinarse a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2021.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:
- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjunta un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada
6. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la PIMEF de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados
7. Vigencia
Este convenio será vigente desde el día de su firma y hasta el 30 de diciembre de 2021, englobando las acciones formativas realizadas por PIMEF desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2021.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la entidad que suscribe el Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de un mes antes del fin de la vigencia del convenio.
- Para mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito
8. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública , de acuerdo con los informes que constan en el Área de Comercio del Consejo Insular de Formentera
9. Normativa de aplicación
Lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2021, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Además, todo lo establecido en el párrafo anterior, se pondrá, en sintonía con lo que consta el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, concretamente en su capítulo IX, artículo 13, que hace referencia las líneas de subvención, en materia de comercio, y en particular visto el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2021 (BOIB núm. 9 de 21 de enero de 2021), de acuerdo asimismo, con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, dado el establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable en las Islas Baleares
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, firman este documento por duplicado.
Formentera con fecha de la firma electrónica
Presidenta del Consell Insular Presidente de la PIMEF
Alejandra ferrer kirschbaum José Miguel Mayans Serra
Ante mí, el secretario actal.
Joan Ferrer Yem
siguen las firmas (…)”.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 26 de marzo de 2021
El presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum