Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 89275
Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu de fecha 29 de marzo de 2021, siguientes:
Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021
Primera. Justificación
El Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, quiere fomentar la cultura, la formación y los estudios tanto en Eivissa como fuera de la isla, todo ello teniendo en cuenta la importancia del estudio en la formación cultural de las personas y dado el elevado coste que tienen para las familias de la isla de Eivissa los estudios de sus hijos, puesto que Eivissa todavía no dispone de una oferta universitaria amplia ni de suficiente oferta de ciclos formativos y por eso un gran número de personas cursan sus estudios fuera de la isla, hecho que implica que estos estudiantes tengan que trasladarse fuera de su lugar habitual de residencia.
En este sentido, el Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para 2021 (aprobación definitiva publicada en el BOIB núm. 2, de 05-01-21) y en el Plan estratégico de subvenciones para los años 2020-2022 (aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15-02-20) se previeron estas ayudas a estudiantes y, por todo ello, se redactan estas bases reguladoras para la concesión de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021.
Segunda. Objeto
2.1. Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2020-2021, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.
2.2. Los estudios objeto de estas ayudas tendrán que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, serán objeto de estas ayudas:
a) Estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de grado y de máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
b) Estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) cursados en la isla de Eivissa
c) Estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) cursados en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
d) Ciclos formativos de grado medio o superior oficiales, presenciales o semipresenciales, cursados fuera de la isla de Eivissa en centros de toda España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Eivissa
e) Ciclos formativos de grado medio o superior oficiales, presenciales o semipresenciales, cursados fuera de la isla de Eivissa en centros de toda España, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa
2.3. En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (hecho que tendrá que acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.
Tercera. Personas solicitantes
3.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en estas bases los y las estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cursen los estudios oficiales especificados en la base segunda.
3.2. El hecho de solicitar estas ayudas implica la aceptación de estas bases.
Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas solicitantes que cumplan, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
4.1. Requisitos de residencia
Ser residente en la isla de Eivissa.
4.2. Requisitos académicos
1. Estar matriculado/ada, durante el curso 2020-2021, de los estudios establecidos en la base segunda, y con los mínimos siguientes:
a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para un curso académico.
b) Estudiantes universitarios de máster: al menos del 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.
Tanto para el apartado a cómo para el apartado b anteriores, no será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo 1).
c) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el curso completo.
No será motivo de denegación o desestimación no matricularse del curso completo cuando la matrícula sea de los últimos módulos necesarios para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo1).
2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los siguientes mínimos:
a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % del número de créditos correspondientes al curso establecido en el plan de estudios.
b) Estudiantes universitarios de máster: al menos el 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.
c) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): curso completo.
3. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haber aprobado, el año académico anterior, los siguientes mínimos:
a) Estudiantes universitarios de grado y de enseñanzas artísticas superiores: al menos el 65 % de los créditos matriculados.
b) Estudiantes universitarios de máster: al menos el 65 % de los créditos matriculados.
c) Estudiantes de ciclos formativos: el curso completo.
4. A efectos del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso 2020-2021 dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el espacio europeo de educación superior (EEES).
4.3. Otros requisitos
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4.4. No se beneficiarán de estas ayudas las solicitudes excluidas o desestimadas.
1. Se excluirán las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Se desestimarán o denegarán las solicitudes siguientes:
a) Las solicitudes por estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).
b) Las solicitudes por estudios correspondientes a un doctorado o a un postgrado.
c) Las solicitudes por estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).
d) Las solicitudes por estudios que no estén comprendidos en la base 2.2.
e) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.
f) Las solicitudes en que no se acredite, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
3. Se darán por desistidas:
Las solicitudes que hayan desistido de su petición al no presentar, dentro del plazo establecido a tal efecto, la documentación que le requiera el órgano instructor para subsanar la solicitud, previa resolución dictada a este efecto.
4. Se dará por renunciadas:
Las solicitudes que hayan renunciado al derecho de obtener la ayuda.
4.5. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
d) Comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la obtención de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad subvencionada.
e) Comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación o la renuncia de la ayuda prevista en la Propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 4).
f) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Quinta. Modalidades
Estas ayudas se dividen en cinco modalidades:
a) MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de grado en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
b) MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
c) MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan cicles formativos de grado medio o superior oficiales, presenciales o semipresenciales, fuera de la isla de Eivissa en centros de todo España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa
d) MODALIDAD D: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa
e) MODALIDAD E: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) en la isla de Eivissa
Sexta. Dotación económica
6.1. La cuantía total de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 es de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2021, distribuidos de la manera siguiente entre las cinco modalidades:
a) MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de grado en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa: 565.000 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.
b) MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa: 29.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €
c) MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan ciclos formativos de grado medio o superior oficiales, presenciales o semipresenciales, fuera de la isla de Eivissa en centros de todo España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa: 46.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.
d) MODALIDAD D: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) fuera de la isla de Eivissa: 35.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.
e) MODALIDAD E: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) en la isla de Eivissa: 23.500 €
La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 350 €.
6.2. La cantidad máxima establecida para estas ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir una nueva convocatoria siempre y cuando exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.3. En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.
6.4. En el caso que la cuantía total de cada modalidad establecida en esta no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.
En el caso que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la fórmula siguiente:
A = Q / S
en que A es la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (565.000 €, 29.500 €, 46.500 €, 35.500 € o 23.500 €, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a la otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.
6.5. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda a la misma persona.
Séptima. Procedimiento de concesión y compatibilidad
7.1. De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará para concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
7.2. Estas ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad.
7.3. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7.4. En el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en el supuesto de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la del Consell (Anexo 4).
7.5. Ser beneficiario de estas ayudas no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Octava. Documentación a presentar
8.1. Las personas solicitantes de una ayuda para estudiantes de la isla de Eivissa, tanto por estudios cursados fuera de la isla de Eivissa como por estudios cursados en la isla de Eivissa, para el año académico 2020-2021, tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:
1. Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por el estudiante solicitante (Anexo 1), que se facilitará en el Consell Insular d'Eivissa, en su Sede Electrónica (https://seu.conselldeivissa.es/) en el trámite habilitado a este efecto y en su página web www.conselldeivissa.es, apartado Convocatorias y ayudas.
2. Declaración responsable (Anexo 2) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, y en la cual la persona solicitante informa, entre otras, si ha pedido y/o recibido o no alguna otra ayuda.
3. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante (DNI o, si procede, pasaporte y NIE o tarjeta de residencia), en vigor.
4. Certificado de residente, en vigor.
5. Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en que consten, tanto para estudiantes universitarios de grado y de máster, como para estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores, como para estudiantes de ciclos formativos:
a) Las notas del curso anterior (excepto para alumnos que cursen primer curso). En el caso de alumnos que cursen un número inferior de los créditos, asignaturas o módulos exigidos a la base 4.2.1, porque son el resto a superar para obtener la titulación, tendrán que presentar las notas de todos los cursos.
b) La matrícula del curso 2020-2021.
Toda la documentación académica tiene que contener la información adecuada y suficiente para que se pueda acreditar que el estudiante reúne los requisitos académicos establecidos en estas bases.
6. Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros (y, si procede, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras) en relación con estudios cursados en universidades de países de la Unión Europea (UE-27).
7. Documentación fehaciente que acredite que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Eivissa para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla.
8. Si procede, documentación acreditativa que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación de grado.
9. Para actuar en nombre del estudiante en los casos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá que acreditar la representación de la persona, junto con un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.
Opcionalmente, las personas solicitantes podrán presentar la documentación siguiente, que en ningún caso se considerará requisito para la concesión de la ayuda:
10. La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios), para estudiantes universitarios de grados y de másteres y para estudiantes de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores.
11. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d'Eivissa, y en su Sede Electrónica (https://seu.conselldeivissa.es/) y en la página web www.conselldeivissa.es, apartado Impresos. Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
8.2. Respecto a la documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE, pasaporte...), si se quieren hacer valer documentos presentados anteriormente al Consell Insular d'Eivissa y no se han producido cambios, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante tendrá que indicar la fecha y el órgano en el cual se presentó (Anexo 3), y además autorizar expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, en el supuesto de que se trate de datos de carácter personal.
Novena. Presentación de solicitudes
9.1. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a tal efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa y en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.2. Solicitud presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada.
Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de la dicha Corporación.
9.3. Solicitud telemática
Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Décima. Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del Extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Undécima. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
11.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).
11.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consellera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero y del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).
11.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.
Duodécima. Instrucción, subsanación y mejora de la solicitud
12.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes, las cuales valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.
El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
12.2. Después de valorar las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.
Esta lista de subsanaciones, que contenderá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).
12.3. De acuerdo con lo que disponen los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.
Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste en su petición. La consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dictará esta resolución por delegación del Consell Executiu.
12.4. En el caso que durante la instrucción del expediente se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo 1). La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital para entrar a la Sede Electrónica y poder acceder a su notificación.
Decimotercera. Resolución
13.1. Concesión y pago de las ayudas
Estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 se concederán y se pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
13.2. Plazo de resolución
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOIB.
13.3. Propuesta de resolución provisional
Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha Ley 38/2003, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de estudiantes para los cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).
En relación a esta Propuesta de resolución provisional, se puede alegar lo que se considere oportuno en el plazo mencionado mediante un escrito dirigido al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio que se tiene que presentar en los lugares mencionados en la base novena.
13.4. Aceptación de la ayuda o renuncia
Las personas que se propongan como beneficiarias de estas ayudas en la Propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.
Así mismo, en el supuesto de que la persona interesada quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo 4 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional.
13.5. Resolución definitiva de concesión y notificación
Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, si es el caso, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de estudiantes subvencionados (DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación.
La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
Decimocuarta. Revocación y reintegro
14.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, una vez emitida la propuesta de este Departamento.
14.2. Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Decimoquinta. Publicidad
15.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el Extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del Extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del Extracto en el BOIB.
15.2. La presentación de la solicitud de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 comportará la autorización de la persona solicitante al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para realizar todo el procedimiento administrativo.
Decimosexta. Régimen de recursos
16.1. Las resoluciones de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación en esta convocatoria, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.
16.2. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de estas bases y las resoluciones de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección al BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Decimoséptima. Pago
Estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2020-2021 que otorgue el Consell Insular d'Eivissa se harán efectivas mediante transferencia bancaria y una vez emitida la resolución definitiva de concesión, dictada por la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, por delegación del Consell Executiu.
Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Decimonovena. Régimen jurídico
19.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
19.2. Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-06).
19.3. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
Eivissa, 31 de marzo de 2021
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa
José Vicente Garibo Redolat