Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 88787
Rectificación de la convocatoria y bases de las ayudas a empresas y autónomos que desempeñan su actividad en el municipio de Capdepera. Exp 1525-21
En el BOIB nº. 42, de 27 de marzo de 2021, han sido publicadas la convocatoria y bases de las ayudas a empresas y autónomos que desempeñan su actividad en el municipio de Capdepera (Exp 1525-21).
Al haberse detectado un error en el artículo 6 de las bases, donde se requería para obtener la condición de beneficiario de la subvención acreditar una reducción de los ingresos del 20%, cuando por el pleno de la corporación se aprobó un 30% de reducción, se procede a la publicación del artículo corregido:
“Artículo 6. Beneficiarios:
Requisitos Las subvenciones que se regulan en el presente programa se conceden a los empresarios individuales o sociales (personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes) que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Capdepera, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que la actividad que desarrolla el solicitante de la subvención se haya visto afectada por la crisis sanitaria producida por el COVID-19 con una reducción de sus ingresos de como mínimo el 30% entre los ejercicios 2019-2020.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda. c) Disponer de local o centro de trabajo en el término municipal de Capdepera.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Capdepera.
f) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones”.
Capdepera, 30 de marzo de 2021
El alcalde
Rafel Fernández Mallol