Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 88751
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal del servicio público del transporte de viajeros en automóviles de turismo
El Pleno municipal en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020 acordó inicialmente la modificación del Reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo.
Durante el período de información pública se hicieron alegaciones. Se solicitó informe preceptivo al Institut Balear de la Dona. Una vez informadas las alegaciones y estudiado el informe, conforme a lo establecido en el art 102 d) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre,municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ajuntament, mediante acuerdo de dia 25 de marzo de 2021 resolvió aprobar definitivamente la modificación del, Reglamento municipal del servicio público de transportes de viajeros en automóviles de turismo, desestimando las alegaciones presentadas y adaptando el texto a las recomendaciones del impacto de género .
Se publica el texto íntegro de la modificación del Reglamento en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/200 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación al artículo 113 de la misma Ley, a los efectos de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/19998 reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Calvià, 30 de marzo de 2021
El teniente de alcalde de Servicios Generales e Infraestructuras Juan Recasens Oliver
ARTICULOS MODIFICADOS DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
Artículo 1
El presente reglamento tiene por objeto la regulación del transporte público de viajeros y viajeras, así como el servicio de transporte de encargos, entendido como el transporte del equipaje u otros objetos personales de la persona usuaria sin que éste se halle en el vehículo efectuado en automóviles de turismo con conductor/a en el término municipal de Calvià.
La prestación del servicio de transporte de encargos será opcional para la persona titular de la autorización.
Artículo 3
Las normas de policía administrativa contenidas en este reglamento son las siguientes:
1. Obtención de licencia previa, mediante una técnica de autorización estrictamente reglada, que proscribe la arbitrariedad.
2. Coordinación en el otorgamiento de licencias con la Conselleria competente en la materia, siguiendo las directrices del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
3. Sujeción a un régimen tarifario que vinculará a las personas titulares de las licencias y a las personas usuarias, protegiendo la posición de ambos grupos, que será sometido a los órganos competentes sobre control de precios.
4. Una actuación inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de las presentes normas.
5. Un procedimiento sancionador que defiende la dignidad de la profesión.
6. Unas medidas precautorias que aseguren el cumplimiento de estas normas, aún en contra de la voluntad de los obligados a cumplirlas.
Artículo 5
a) Se regirá por este Reglamento el transporte público de viajeros y viajeras efectuado en automóviles de turismo taxi, contratado por una sola persona usuaria y por la capacidad total del vehículo, cuyo itinerario transcurra íntegramente por el municipio de Calvià.
b) El término "público" se aplica a los transportes que realizan por cuenta de otra persona, mediante un precio o una retribución, personas dedicadas profesionalmente al transporte, aunque sea llevada a cabo por personas particulares a nueve plazas incluida la persona conductora.
c) El término "automóvil de turismo" queda definido de conformidad con el artículo 68.1.b., de la Llei 4/2014 de 20 de juny, de transportes terrestres i mobilitat sostenible de les Illes Balears como vehículo automóvil distinto de la motocicleta, concebido y fabricado para el transporte de personas con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona conductora.
Artículo 8
1. Se entiende por aptitud profesional la posesión de los siguientes requisitos:
1. Permiso de conducción español de la clase B o superior en vigor y con una antigüedad igual o superior a los dos años.
2. Título de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O) o equivalente.
3. Haber superado las pruebas que acreditan la posesión de los conocimientos siguientes:
1. Geografía de la isla de Mallorca y su red, así como los centros oficiales más importantes de Mallorca.
2. Principales vías públicas del término municipal de Calvià y las zonas de influencia recíproca.
3. Lugares de interés turístico, hospitales, situación de locales de esparcimiento, oficinas públicas, centros oficiales y principales, hoteles del término de Calvià y centros oficiales más importantes de Palma de Mallorca.
4. Itinerarios más directos para llegar al punto de destino.
5. Las normas del presente reglamento, la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, Código de Circulación y demás aplicables a esta actividad profesional.
6. Régimen tarifario vigente en el momento del examen.
7. Conocimientos básicos de gestión empresarial de la actividad que se pretende realizar.
8. Además del castellano, poseer conocimientos, como mínimo a nivel de conversación, de la lengua propia de las Illes Balears, así como conocimientos básicos orales de Inglés o Alemán.
Con la finalidad de garantizar que todos y todas las profesionales del sector del taxi de Calvià puedan acceder al nivel de conocimiento de idiomas establecido en el párrafo anterior, el Ajuntament de Calvià promoverá cursos voluntarios de idiomas, los cuales serán gratuitos y se realizarán preferentemente en temporada baja.
2. A las personas titulares de licencias de auto-taxi y a las personas conductoras autorizadas por el Ajuntament de Calvià para prestar servicio, les será reconocida la aptitud profesional una vez hayan superado las pruebas determinadas en el apartado A, inciso 3, de este artículo debiendo aportar además, la documentación que acredite la posesión de los requisitos señalados en los incisos 1, y 2 del citado precepto.
3. En caso de fallecimiento de la persona titular de una licencia, en el supuesto de que su cónyuge viudo o la persona heredera forzoso no cumpla con todos los requisitos que se exigen en el apartado A) de este artículo, el ayuntamiento podrá autorizar el ejercicio de la actividad regulada por el presente reglamento, al cónyuge o la persona heredera forzoso que reúna los requisitos del inciso 1 de dicho apartado, y le falte obtener la titulación a que se refiere el inciso 2 o, en su caso, no haya superado las pruebas señaladas en el inciso 3.
En el supuesto caso que el cónyuge o la persona heredera forzoso no reúna los requisitos del inciso 1, dicha autorización podrá otorgarse, en las mismas condiciones, al familiar por él designado, entendiéndose como tales hasta el tercer grado por consanguinidad.
Esta autorización municipal se otorgará, en todo caso, previo compromiso formal y por escrito de la persona interesada asumiendo la obligación de finalizar sus estudios y/o superar las pruebas de conocimientos, y su validez tendrá un período máximo de dos años, que podrá prorrogarse por otros seis meses en casos debidamente justificados.
En el supuesto caso que el la persona heredera forzosa sea menor de edad, ésta autorización municipal se otorgará, en todo caso, previo compromiso formal y por escrito de la persona interesada, tutor o tutora o representante legal, asumiendo la obligación de cumplir con el requisito contemplado en el inciso 1, así como superar las pruebas de conocimientos del inciso 2, y su validez tendrá un periodo máximo de tres años contando a partir de las fecha que alcance la mayoría de edad, que podrá prorrogarse por otros seis meses en casos debidamente justificados.
4. Corresponde a la Alcaldía o persona delegada, junto con las asociaciones profesionales, fijar las fechas del examen así como sentar las bases para la confección del mismo; estos exámenes tendrán una periodicidad de al menos dos al año.
5. Todo titular de un permiso municipal de taxista deberá fijar domicilio a efectos de notificación en el término municipal de Calvià y comunicar cualquier cambio del mismo.
Artículo 9
Certificado de capacidad profesional.
Artículo 10
Para el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por este reglamento, independientemente del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por otros organismos, se requiere estar en posesión de licencia municipal que habilite para la prestación del servicio y la autorización que faculte el ejercicio.
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo, corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de taxi.
El Ajuntament de Calvià establecerá un Registro Municipal de Licencias de Auto-Taxi, en el que se anotarán:
El conocimiento de estos datos será público, si bien para la consulta de los mismos por las personas particulares se exigirá la existencia y acreditación de un interés legítimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 18
Artículo 22
La Alcaldía, junto con las asociaciones profesionales del sector, fijará las zonas de parada destinadas exclusivamente al servicio, número máximo de vehículos que pueden concurrir a cada parada, forma en que deben estacionarse y cualesquiera otras formas de posible contratación de los servicios de los taxis. las personas usuarias respetarán el turno de llegada de los vehículos al estacionamiento a la hora de requerir el servicio, salvo causa justificada.
Se consideran causas justificadas para que no se respete el orden de llegada las siguientes:
En todo caso, será la persona usuaria quien decida si hace uso o no del vehículo especialmente adaptado a cada una de las finalidades anteriores.
Cuando se dé alguno de los casos anteriores, el resto de vehículos no perderá el turno de salida que tuviera en la parada.
Artículo 25
Para la conducción del vehículo adscrito a la licencia podrán autorizarse:
1. Del día 1 de abril al 31 de octubre, un máximo de tres personas conductoras, incluido la persona titular de la licencia los familiares y las personas conductoras asalariadas a que se refiere el artículo 23.
2. Del día 1 de noviembre al 31 de marzo, un máximo de dos personas conductoras, incluido la persona titular de la licencia, los familiares y las personas conductoras asalariadas a que se refiere el artículo 23.
Artículo 35
El ejercicio de la actividad de publicidad implica la previa obtención de la correspondiente licencia municipal que, en todo caso, deberá ser solicitada por las agrupaciones o colectivos a que se refieren el artículo 9.2 de la citada Ley 5/1997 y disposición adicional única de la Ordenanza Municipal de Publicidad.
La concesión de la licencia se realizará mediante la formalización de convenio o convenios con las asociaciones o entidades que agrupen a profesionales del sector y que tengan acreditada representatividad en el mismo. El convenio será suscrito entre el Alcalde o la Alcaldesa del Ajuntament de Calvià o el o la Teniente de Alcalde que tenga delegadas las competencias en la materia y el o la representante de la asociación o agrupación peticionaria.
Respetando en todo caso lo indicado en los apartados b), c) y g) de este artículo, así como lo dispuesto en la ley y ordenanza mencionadas, en el convenio o convenios de otorgamiento de la licencia se determinará el tipo concreto de publicidad a realizar, los espacios del vehículo a utilizar, plazos y condiciones de colocación y renovación y cuantos otros extremos se consideren necesarios para el correcto ejercicio de los derechos que se reconozcan en la licencia y para el cumplimiento de lo dispuesto en las normas aplicables a la materia.
En ningún caso se autorizarán mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores o derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los referidos a la infancia, la juventud y la mujer.
Artículo 39
Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos de un aparato taxímetro en el que estarán incorporados las tarifas y los suplementos que entrarán en funcionamiento con la bajada de bandera vigentes en cada momento, destinado a cumplir las siguientes funciones:
Artículo 40
Los taxímetros deberán ser instalados en los taxis por los talleres autorizados por los servicios de industria de la CAIB. Cuando la persona titular de la licencia y el vehículo presente por primera vez a verificar el aparato taxímetro en la Conselleria, deberá acompañar el certificado de origen del fabricante nacional o certificación de Aduanas (si es de origen extranjero), juntamente con la tarjeta o libreta del taxímetro, que les será devuelta una vez diligenciada.
En el caso de vehículos de sustitución, la persona titular de la explotación del servicio podrá optar entre la instalación de un taxímetro convencional o portar un taxímetro virtual mediante el uso de una tableta informática.
En el supuesto caso de optar por una tableta informática, ésta, deberá instalarse de tal manera que, en todo momento, esté a la vista de la clientela.
Artículo 56
Las personas conductoras de los vehículos, sean personas titulares, familiares, asalariados o asalariadas, deberán vestir obligatoriamente el modelo de vestimenta a utilizar por todo el colectivo, cuya descripción es:
1. Parte de arriba:
1. Polo o camisa de manga corta o larga de color azul marimo, con el escudo de taxis de Cavià (TC, T de color azul cobalto y C en color amarillo anaranjado y con la inscripción de taxis Calvià debajo del escudo).
2. Chaleco o chaqueta del mismo color con el escudo bordado.
2. Parte de abajo:
1. Pantalón corto de vestir, sin bolsillos laterales, color hueso o largo de cualquier color o vaquero sin motivos.
2. En el caso de las mujeres, también puede ser falda corta de vestir (3 cm como máximo por encima de la rodilla), sin roturas color hueso.
En ningún caso podrá llevarse publicidad explícita o dibujos inadecuados de ningún tipo en el vestuario, aparte de la marca o logotipo propio de éste. Salvo casos excepcionales, no se permite tampoco el uso de gorras, sombreros u otras prendas que cubran la cabeza.
Artículo 57
1. Dentro del término municipal de Calvià existirán una serie de puntos habilitados como zonas de estacionamiento.
2. Las principales zonas de estacionamiento estarán dotadas de luz,y soportes para la información de las tarifas.
3. Cuando los vehículos taxi no estén ocupados por pasajeros y pasajeras deberán, preferentemente, estacionarse en las zonas de estacionamiento, para lograr con ello una menor discrecionalidad en la elección de taxis por la persona usuaria, procurar ahorrar el consumo de energía, evitar el cansancio de la persona conductora, impedir riesgos de accidentes y procurar mayor fluidez del tráfico en las vías públicas.
4. Los vehículos que acudan a las zonas de estacionamiento deberán colocarse en orden de llegada y en este mismo orden deberán tomar pasaje, salvo lo dispuesto en el artículo 22.
5. Si los vehículos acuden a una zona de estacionamiento en la que no se encuentren estacionados otros vehículos o éstos sean insuficientes para hallarse varias personas usuarias en espera, deberán recoger necesariamente a las personas usuarias por riguroso orden de llegada de éstos. Solamente en caso de urgencia apreciada por los y las agentes de la autoridad podrá modificarse el turno de llegada.
6. Cuando un vehículo se encuentre en una zona de estacionamiento de taxi y según el orden de llegada le corresponda recoger viajeros y viajeras en primer lugar, en caso de que sea requerido por una persona usuaria para realizar un servicio y por cualquier circunstancia no pudiera llevarlo acabo, perderá el turno de salida pasando a ocupar el último puesto.
7. Queda prohibido abandonar el vehículo en la zona de estacionamiento o efectuar operaciones que impidan la inmediata puesta en marcha del vehículo.
8. Queda prohibido tomar pasaje amenos de cincuenta metros de distancia de cualquier zona habilitada para el estacionamiento de taxis en la que haya vehículos en espera.
9. Las personas usuarias que soliciten servicio a una zona de estacionamiento dotada de teléfono, deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono a los efectos de que pueda realizarse la oportuna comprobación. La bajada de bandera no se realizará hasta la llegada al lugar desde donde hubiera sido requerido el taxi.
Artículo 66
1. El pago del importe del servicio lo efectuará la persona usuaria en el momento en que finalice el transporte. No obstante, cuando se trate de servicios con recorridos superiores a los 40 kilómetros, el taxista podrá solicitar a la clientela que le adelante una cantidad igual al 30 % del importe aproximado del servicio.
2. Cuando los viajeros y viajeras abandonen transitoriamente el vehículo que les transporta y las personas conductoras deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía y contra recibo ajustado al modelo aprobado por el Ajuntament de Calvià, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio, a no ser que, de mutuo acuerdo, se convenga tiempo mayor o menor.
3. Cuando la persona conductora sea requerida para esperar a los viajeros y viajeras en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo, a no ser que el tiempo de espera sea inferior al de estacionamiento temporal autorizado.
Artículo 67
Las personas conductoras de vehículos taxi están obligados a proporcionar a la clientela cambio hasta cien euros. Si no dispusiesen del cambio necesario para dicha cantidad, se procurarán éste por los medios necesarios, poniendo el taxímetro en punto muerto.
Igualmente están obligadas, cuando la clientela lo solicite, a aceptar el pago, mediante el uso de tarjetas de crédito, por ello deberá contar con la correspondiente TPV.
Las personas conductoras de los vehículos estarán obligados a extender un recibo del importe del servicio cuando lo soliciten las personas usuarias. Dicho recibo deberá ajustarse al modelo oficial aprobado por el Ajuntament de Calvià.
Artículo 69
La persona conductora solicitada, personalmente o por vía telefónica, App, o por medio de cualquier otro sistema de contratación aprobado por el Ayuntamiento de Calvià para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa.
Tendrá la consideración de justa causa:
1. Ser requerido por individuos perseguidos por la policía.
2. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
3. Cuando cualquiera de los viajeros y viajeras se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes. En los casos de peligro grave o inminente para la vida o integridad física del viajero se avisará inmediatamente a la Policía o Centro Médico más próximo.
4. Cuando el atuendo de los viajeros y viajeras, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
5. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y de la persona conductora, como del vehículo.
En todo caso, las personas conductoras observarán con el público un comportamiento correcto y, a requerimiento de la persona usuaria, deberán justificar su negativa ante un agente de la autoridad.
Artículo 77
Los vehículos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que determina su respectiva licencia.
Artículo 84
Artículo 115
Infracciones graves:
1. Incumplir, tanto en exceso, como por defecto, el horario de trabajo, descansosemanal o vacaciones.
2. Vestir de forma inadecuada en los términos establecidos en el artículo 56.
3. Contratar servicio, las empresas de radio-teléfono, en un ámbito superior al municipio de Calvià.
4. No responsabilizarse de la prestación del servicio la persona que haya atendido una llamada telefónica solicitándolo, sin causa justificada.
5. Percepción, por la entidad mediadora en la contratación del servicio por radioteléfono, de tarifas superiores a las autorizadas.
6. Llevar el taxímetro sin los precintos de garantía.
7. Carecer del libro de reclamaciones o negar u obstaculizar su utilización por las personas usuarias.
8. Efectuar transporte público con reiteración de itinerario y horario y que constituya un servicio regular.
9. Tomar pasajeros y pasajeras fuera del término municipal de Calvià, excepto acuerdos con
otros municipios.
10. Dejar de asistir a la parada los taxis durante una semana sin causa justificada.
11. Exigir en el servicio de taxis nuevo importe de bajada de bandera, cuando la persona usuaria rectifique el final de la carrera o si, antes de finalizar la misma, se apeara un acompañante.
12. No admitir el número de viajeros y viajeras legalmente autorizado o admitir un número superior a éste.
13. No presentar el vehículo a inspección a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
14. No respetar el turno de parada, salvo los casos previstos en este Reglamento.
15. La captación de viajeros y viajeras mediante la formulación personal de ofertas o escoger pasaje de cualquier otra forma exceptuando las permitidas por las normas de este Reglamento.
16. Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para la persona usuaria.
17. Eliminado
18. No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por pasajero y pasajera , a falta de instrucciones, no seguir el itinerario más corto en distancia o tiempo, recorriendo innecesariamente mayores distancias.
19. No aceptar que la persona usuaria haga uso indistintamente de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las llles Balears, o no prestar correctamente el servicio alegando no conocer el idioma del pasajero y pasajera.
20. No dar cuenta a las autoridades para la desinfección del vehículo si hubiese transportado a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa.
21. Haber transcurrido cuarenta y ocho horas desde que se inició o extinguió la relación laboral de la persona trabajadora asalariada o del autónomo colaborador de la licencia, sin que su persona titular haya comunicado el alta o la baja al ayuntamiento.
22. Desacato de hecho o de palabra a los y las agentes de la policía municipal encargados de la vigilancia de las normas contenidas en este reglamento y en el Código de la Circulación.
23. No presentar el vehículo en orden de servicio cuando se está ejerciendo la actividad de transporte público de viajeros y viajeras.
24. Abandonar el vehículo en la parada impidiendo el normal desarrollo del servicio.
25. Tomar pasajeros y pasajeras a una distancia inferior a cincuenta metros de una zona habilitada para estacionamiento de taxis salvo que no existan vehículos en espera en la misma.
26. Bajar la bandera del taxímetro antes de que haya entrado la persona usuaria en el vehículo y le haya indicado su punto de destino de acuerdo con lo establecido en el art. 65, o antes de la llegada al lugar desde donde hubiera sido requerido el taxi a través de radioteléfono, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57, inciso 9.
27. Presentar deficiencias en el estado de conservación de la carrocería, cierre de las puertas o limpieza interior y exterior del vehículo, siempre y cuando anteriormente se haya dado cumplimiento al procedimiento que establece el artículo 44.
28. Prestar servicio con la ITV caducada, cuando el vehículo no presenta deficiencias ostensibles en su funcionamiento.
29. Prestar servicio sin contar con la correspondiente póliza de seguro.
30. Prestar servicio profesional careciendo del necesario requisito de afiliación y alta a la Seguridad Social.
31. Transferir el vehículo aplicado a la licencia, o proceder a su desguace sin haber sido previamente autorizado por el ayuntamiento.
32. Las infracciones que, no incluidas en los apartados precedentes, se califiquen como leves, de acuerdo con el artículo 116 de este reglamento, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada en un mismo apartado de dicho artículo; salvo que se trate de infracciones contenidas en el apartado 4 del mismo, que tengan distinta naturaleza.
33. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 114 cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no debiera ser calificada como muy grave.
34. El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con las personas usuarias o dirigidas a los viandantes o conductores o conductoras de otros vehículos.
Artículo 116
Infracciones leves:
1. No llevar consigo la persona conductora la documentación requerida en el apartado 2º del artículo 54, por olvido involuntario de alguno de los documentos que la componen.
2. Falta o deterioro de alguno de los distintivos indicados en el artículo 35.
3. No exhibir las tarifas en el interior del vehículo en un lugar visible para la persona usuaria, o que su tamaño o deterioro dificulte su legibilidad.
4. Trato desconsiderado con las personas usuarias.
5. Negarse, sin causa justificada, a regular la calefacción y/o el aire acondicionado del vehículo a petición de la persona usuària.
6. Abandonar el vehículo en la parada, ausentándose la persona conductora.
7. No situarse lo más cerca posible del borde de la acera para recoger a los viajeros y viajeras.
8. Negarse a dejar de fumar, bajar el volumen o desconectar el receptor del aparato de radio, al ser requerido por el pasajero y pasajera.
9. No llevar moneda fraccionaria suficiente para el cambio de cien euros, o negarse a descender del vehículo para procurarlo.
10. Llevar en el interior del vehículo una iluminación deficiente.
11. No llevar completa la dotación exigida para el vehículo en el artículo 37.
12. Cobrar una tarifa inferior a la autorizada.
13. No llevar iluminado el taxímetro en horas nocturnas.
14. Descuido en el aseo personal de la persona conductora del vehículo.
15. Negarse a abrir o cerrar los cristales, a petición de la persona usuaria.
16. No ayudar a subir o a apearse del vehículo a los ancianos, enfermos, inválidos y niños.
17. No recoger y entregar las maletas, equipajes u otros bultos que lleve la persona usuaria.
18. La inadecuada estiba o colocación del equipaje, que pudiera causar deterioro en el mismo.
19. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 115 cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no debiera ser calificada como grave.
20. Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas que, suponiendo vulneración directa de las normas recogidas en este Reglamento, no figuren expresamente tipificadas en los artículos anteriores.
Artículo 117
a) Las denuncias por contravención a lo preceptuado en este reglamento se formularán a través del parte de servicios o de oficio ante la Alcaldía por la Policía Local y demás personal dependiente del Ajuntament de Calvià al que corresponda, o por cualquier persona a quien se cause perjuicio o que, movida por el interés público, presente la correspondiente denuncia por escrito, que deberá dirigirse al Alcalde, expresando las causas de la denuncia y el nombre, apellidos y domicilio de la persona denunciante, con las consecuencias consiguientes para éste si, de las averiguaciones que se practiquen, resultara falsa la denuncia.
Cuando la infracción denunciada o advertida se halle expresamente penada en otra norma legal de ámbito superior al municipal, se estará a lo establecido en dichas normas.
Las infracciones a lo establecido en este reglamento, salvando lo dispuesto en el párrafo anterior, se castigarán con multa variable dentro de los límites específicos que establece la legislación local aplicable a esta materia, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctoras anejas a que se refiere el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
b) Las infracciones a lo establecido en el apartado 1 del artículo 114 se castigarán con sanción pecuniaria en su grado máximo.
c) Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la comisión de las infracciones a que se refieren los apartados 1 y 16 del artículo 114, podrá implicar además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el precintado del vehículo y la retirada conjunta de la licencia, así como la clausura del local en el que, en su caso, vengan ejercitando las actividades, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, todo ello sin perjuicio del pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Toda resolución que implique el precintado de los vehículos o la clausura de los locales llevará consigo la orden a los y las agentes municipales del servicio de inspección para que procedan a efectuar las operaciones necesarias a fin de que sea efectiva y de inmediato; igualmente se cursarán las ordenes oportunas para que se lleve a cabo el levantamiento del precintado o la clausura acordado, tan pronto transcurra el tiempo durante el que se impuso la sanción.
d) Cuando las personas responsables de las infracciones previstas en el artículo 114 del presente reglamento hayan sido sancionados mediante resolución definitiva, por infracción tipificada en el mismo apartado de dicho artículo en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal o definitiva de la licencia. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los periodos en que no haya sido posible realizar la actividad o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la licencia.
El plazo del precintado de los vehículos, clausura de los locales o retirada no definitiva de las licencias, empezará a contar a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del acto por el Ajuntament de Calvià.
Cuando se hayan cometido infracciones a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, sancionadas por la Conselleria competente, mediante resolución definitiva, con suspensión o retirada definitiva de la correspondiente tarjeta VT o VTC, se procederá de igual modo con la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Calvià, produciéndose la retirada de ambas y el precinto del vehículo, o clausura de los locales.
En los casos a que se refiere este apartado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, atendiendo a circunstancias especiales que puedan existir en el supuesto concreto, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de la medida de carácter provisional consistente en la retirada temporal de la licencia, que asegure la eficacia de la resolución final que pueda recaer.
e) La infracción al apartado 28 del artículo 114 de este reglamento, además de la sanción pecuniaria que corresponda, llevará aneja la revocación de la correspondiente licencia, así como la que le fue simultáneamente otorgada por la Conselleria competente en materia de transportes de la CAIB. Del mismo modo, cuando la Conselleria decrete la anulación de las correspondientes autorizaciones VT o VTC, quedarán automáticamente revocadas las licencias que a sus titulares fueron otorgadas por el Ajuntament de Calvià.
f) Cuando sean detectadas en las vías públicas infracciones que deban ser denunciadas con arreglo a lo previsto en los apartados 1, 2, 3, 6, 12, 15, 16, 18, 22, 27, 28 y 29 del artículo 114 o en los apartados 2, 6, 20, 29 y 30 del artículo 115, podrá ordenarse la inmovilización inmediata del vehículo y su ingreso en el depósito municipal hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, procurándose por los y las agentes que lleven a cabo tal medida, la adopción de las medidas necesarias, a fin de que, las personas usuarias sufran la menor perturbación posible.
Cuando se trate de infracciones cometidas contra el apartado 2 del artículo 114, por personas conductoras de vehículos amparados en licencias expedidas por ayuntamientos distintos al de Calvià, se procederá de igual modo, dando cuenta de los hechos a la Conselleria competente de la CAIB y poniendo el vehículo a su disposición.
g) No procederá la agravación de las sanciones previstas en el apartado 32 del artículo 114, en el apartado 35 del artículo 115 y en el apartado 3º del presente artículo, cuando la persona física o jurídica sancionada por infracción anterior a cualquiera de dichos preceptos, como responsable administrativo, de conformidad con los apartados 1º y 2º del artículo 111 de este reglamento, acredite, en virtud de resolución judicial o administrativa, que la responsabilidad material de dicha infracción era imputable a otra persona.
Artículo 119
Las infracciones y sanciones previstas en este reglamento prescriben en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector público. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá, en todo caso, cuando hayan de practicarse actuaciones, que deberán figurar de forma expresa en el expediente, encaminadas a averiguar la identidad o domicilio de la persona denunciada o cualquier otra circunstancia necesaria para comprobar y calificar la infracción.
TITULO X PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 120
La incoación y la tramitación de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones al presente reglamento, se llevará a cabo por la Jefatura de Servicio de Inspección del Transporte Urbano del Ajuntament de Calvià, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, siguiendo las directrices y objetivos que informan los principios de la potestad sancionadora recogidos en el Titulo IX, Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector público, y Titulo IV de la Ley 39/2015 de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ; aplicando, en defecto de procedimiento específico, el previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que los sustituyan.
Artículo 123
En toda denuncia formulada de oficio habrá de consignarse, como mínimo, una sucinta exposición de los hechos, lugar, fecha y hora en que han tenido lugar, matrícula delvehículo que intervino en los mismos y la condición, destino y número de registro personal de la persona denunciante.
En las denuncias formuladas por personas interesadas deberá figurar además, su nombre, profesión y domicilio, así como el número de su documento nacional de identidad. La persona denunciante deberá haber presenciado personalmente los hechos, si no ha sido protagonista de los mismos. Si las denuncias no reunieran alguno de los datos indicados, el órgano instructor del expediente requerirá a quien la formule para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias advertidas, de acuerdo con la dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con percibimiento de que, si así no lo hiciere, se proseguirán las actuaciones como corresponda.
Artículo 130
Las sanciones pecuniarias habrán de ser satisfechas en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
La ejecución de las resoluciones sancionadoras se llevará a cabo según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector público, y en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de la utilización de las medidas señaladas en el artículo anterior. La suspensión del visado anual de la tarjeta de transporte o la traba para la renuncia de la licencia o el cambio de vehículo, se mantendrá hasta el momento en que la deuda quede extinguida por alguna de las causas legalmente previstas. El plazo y demás condiciones para la prescripción de las sanciones serán los mismos que los establecidos para las deudas tributarias.
Las sanciones no pecuniarias serán ejecutadas por los y las agentes del Servicio de Inspección del Transporte del Ajuntament de Calvià, a partir de la notificación al interesado de la resolución correspondiente. Las sanciones no pecuniarias impuestas por la Conselleria correspondiente de la CAIB y el Ajuntament de Calvià por infracciones cometidas con el mismo vehículo, se cumplirán simultáneamente en la medida que lo permitan sus respectivos plazos de duración.
Se eliminan las disposiciones transitorias