Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 88488
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario, de 15 de marzo de 2021, relativo a la propuesta de candidatos que tienen que integrar la Comisión de Greuges (Exp. 0366-2020-000002)
El artículo 183 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca y los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Participación Ciudadana del Consejo Insular de Menorca prevén la creación de la Comisión de Greuges como un órgano comisionado por la corporación insular que tiene como misión fundamental la de velar para que los derechos de la ciudadanía hacia la Administración insular sean reales y efectivos, por lo que podrá supervisar la actividad administrativa.
Dicha comisión será un órgano colegiado integrado por tres personas ajenas e independientes al CIM que ha de escoger el Pleno por mayoría de dos tercios del número legal de miembros.
Dado que el Pleno del Consejo Insular de Menorca adoptó, en la sesión de 16 de noviembre de 2015 y tras el proceso previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana, el acuerdo de designación de los miembros de la Comisión de Greuges, siendo designadas las personas que se señalan a continuación:
- Sra. M. Gracia Seguí Puntas
- Sr. Emili de Balanzó Fernández
- Sr. José Barber Allés
Dado que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 18 de abril de 2016, aprobó definitivamente el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Greuges del Consejo Insular de Menorca, el cual fue posteriormente modificado por acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2017 y se publicó el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 137, de 9 de noviembre.
Dada la triste muerte del señor Emili de Balanzó Fernández, miembro de la Comisión de Greuges del Consejo Insular de Menorca;
Dado que, el artículo 3 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Greuges del Consejo Insular de Menorca, establece que en caso de muerte se produce el cese del miembro de la comisión, y la vacante se declarará de manera automática por la presidencia del CIM que lo comunicará al pleno de la corporación, estableciéndose asimismo que, una vez declarada la vacante se iniciará un nuevo procedimiento para la elección de un nuevo miembro de la comisión de conformidad con el procedimiento establecido al efecto;
Dado por otra parte que, el artículo 2.3 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Greuges del Consejo Insular de Menorca, que estipula que «la designación de los miembros de la Comisión de Greuges será por un período de diez años, y la renovación del cargo se realizará escalonadamente, de forma que cada cinco años se sustituirán a dos de sus miembros atendiendo a la antigüedad en el cargo »;
Dado que a finales de 2020 se han cumplido los cinco años antes mencionados y corresponde, tal como marca el reglamento, hacer la renovación de dos de los tres cargos actualmente nombrados.
Dado que de acuerdo con el artículo 2.3 y la disposición adicional primera del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Greuges del Consejo Insular de Menorca, excepcionalmente para la primera designación y renovación de los miembros de la comisión, establecen que una vez designados estos miembros se realizará un sorteo, para determinar el orden de su nombramiento, que también coincidirá con el orden (de mayor a menor) de tiempo a los efectos de computar la antigüedad en el cargo, y que, de acuerdo con la anterior , el miembro de la Comisión que continuará en el cargo es el señor José Barber Allés;
Dado que el artículo 2.2 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Greuges del Consejo Insular de Menorca estipula que para la elección de los nuevos miembros de la Comisión de Greuges el Pleno del CIM designará una comisión, integrada por un portavoz de cada grupo político con representación en el Pleno, que se encargará de proponer, por mayoría simple de sus miembros, a los candidatos que han de integrar la Comisión;
Visto el decreto de Presidencia 2020/212, de 14 de septiembre, mediante el que se inicia el procedimiento de renovación de dos de los miembros de la Comisión de Greuges y se nombran a los portavoces de los grupos políticos como integrantes de la comisión a la que hace referencia el mencionado artículo 2.2 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Greuges Dado que la mencionada comisión encargada de elaborar la propuesta de candidatos se constituyó el 30 de noviembre de 2020 y, en la sesión de 26 de febrero de 2021, formularon una propuesta de candidatos consensuada entre los diferentes portavoces.
Teniendo en cuenta que las personas que integren la Comisión de Greuges deben tener un perfil independiente y de prestigio en el ámbito social y profesional, y ejercen su función de forma altruista y con objetividad, libertad de criterio e independencia.
A la hora de designar estas personas se tenderá, en la medida de lo posible, a una presencia equilibrada de hombres y mujeres en su composición.
Asimismo, se intentará que pertenezcan, respectivamente, a cada una de las zonas siguientes: levante (municipios de Maó, Sant Lluís y Es Castell), centro (municipios de Alaior, Es Mercadal y Es Migjorn Gran) y ponente (municipios de Ciutadella y Ferreries).
Los portavoces de los grupos políticos que contamos con representación en el Consejo Insular de Menorca manifestamos nuestra conformidad con dicha propuesta, con la abstención de la portavoz del Grupo Popular, Misericordia Sugrañes Barenys, no cuestionando a la persona propuesta sino el procedimiento.
Por mayoría de las 2/3 partes de los miembros de la Corporación, el siguiente acuerdo:
Primero. Designar a las personas que se señalan a continuación como miembros de la Comisión de Greuges del Consejo Insular de Menorca:
- Sra. M. Gracia Seguí Puntas.
- Sra. Maria Josefa Gil Clausell.
Segundo. Comunicar este acuerdo a las personas designadas y publicarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
Maó, 30 de marzo de 2021
Por delegación de la presidenta, El secretario en funciones
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)