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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 88389
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 15 de marzo de 2021, relativo a la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca correspondientes la convocatoria del año 2020 (Exp. 5211-2020-000001)

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Texto

Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 16/11/2020, se aprobó la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, y la convocatoria para el año 2020, publicada en el BOIB núm. 199, de 24.11.2020.

De acuerdo con la convocatoria, las ayudas concedidas serían atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican seguidamente:

Linea

Cantidad máxima

Partida

Linea 1. Proyectos

13.500 €

4.33450.4890054

Linea 2. Mantenimiento

2.500 €

4.33450.4890054

TOTAL

16.000 €

 

Mediante el edicto publicado en el BOIB núm. 200 de 26/11/2020, el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas empezaría a partir del día siguiente de la publicación.

Se han presentado un total de tres solicitudes de ayudas, correspondientes a las siguientes entidades:

1. ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE MENORCA (ASSORME)

2. CÁRITAS DIOCESANA DE MENORCA

3. ASOCIACIÓN ACIRKAOS

En fecha 08/03/2021, una vez realizadas las pertinentes tareas instructoras de las solicitudes presentadas, la técnica instructora del expediente ha emitido un informe de acuerdo con el que se propone resolver las solicitudes en base a las consideraciones técnicas que se expresan, de las que resulta, en síntesis, que todas las entidades han presentado solicitudes para la línea 1 (actividades juveniles) y que todas cumplen con el requisito exigido en las bases para ser beneficiarios de estar registradas en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud; las actividades en relación con las que se solicita la subvención, detalladas en la Memoria de actuación presentada, son adecuadas a los objetivos de interés general y los requisitos y condiciones previstos en las bases, y han presentado la justificación de la realización de actividades juveniles y la memoria económica de las actividades, también de acuerdo con lo exigido en las bases. Asimismo, el importe de la ayuda se ha calculado en base a los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo la actividad juvenil y respetando las previsiones de la base 5ª.

El informe técnico señala que de la documentación presentada resulta que ASSORME justifica gastos por importe superior al importe máximo individual de 3.000 € previsto en la convocatoria, por lo que resulta procedente la concesión de una ayuda por este importe. Por su parte, se considera procedente conceder a Cáritas Diocesana de Menorca una ayuda por el importe total de los gastos presentados, que se consideran justificadas, de 2.497,18 €. Y en cuanto a la Asociación Acirkaos, el técnico considera que "Ha presentado, mediante el modelo anexo 1, una solicitud de ayudas para actividades juveniles (Línea 1) por importe de 3.000 €, y también una solicitud de ayudas para mantenimiento y funcionamiento de la entidad juvenil (Línea 2) por importe de 3.000 €. La entidad consta inscrita en el Censo insular de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud con el número de registro ME-58, en la tipología de entidad prestadora de servicios a la juventud, por lo que no puede ser beneficiaria de la Línea 2, de subvenciones al mantenimiento y funcionamiento de entidades juveniles, que tiene por finalidad promover el asociacionismo juvenil y facilitar a la gente joven la autogestión de las entidades (base 2.2), y va dirigida a las entidades juveniles (base 4.2). " En cuanto al importe de la ayuda a conceder, señala el informe que al importe total de los gastos justificados se descontará los ingresos obtenidos por cuotas afectos a las actividades (bases 4.1.6 y 6.3) , y el importe de los documentos de gasto con núm. J017 a J039, porque corresponden a conceptos no subvencionables, en cumplimiento de la base 5.4 l. En conclusión, el importe de la ayuda para la línea 1 que corresponde a la Asociación Acirkaos es de 1.950,92 €.

Dado que los solicitantes cumplen los requisitos requeridos en las bases reguladoras y han presentado los correspondientes justificantes de los gastos subvencionables, de acuerdo con la base 13ª, el informe concluye que resultará procedente abonar a los beneficiarios las ayudas que se concedan; si bien no se podrá abonar hasta que la entidad no haya aceptado, expresa o tácitamente, la subvención concedida de acuerdo con lo que regulan las bases 13.1a y 15a b.

Dado el Decreto de Presidencia número 424, de 10 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Conceder ayudas para la línea 1 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, correspondiente a la convocatoria del año 2020 (BOIB 199 de 24/11/2020 ), a las entidades y por el importe que se indica seguidamente:

NÚM. EXPEDIENTE

LINEA

ENTIDAD

CIF

CANTIDAD AYUDA

5211-2020-000002

1 Actividades juveniles

ASSORME

G57587321

3.000,00 €

5211-2020-000003

1 Actividades juveniles

CÀRITAS DIOCESANA DE MENORCA

R0700070F

2.497,18 €

5211-2020-000004

1 Actividades juveniles

ASSOCIACIÓ ACIRKAOS

G57967846

1.950,92 €

 

TOTAL

7.448,10 €

Segundo. Abonar las ayudas concedidas, el importe de los cuales se aplicara a la partida presupostaria que a continuación se indica:

Ayudas

Partida

Linea 1. Actividades juveniles

4.33450.4890054

La ayuda no se podrá abonar hasta que la entidad no haya aceptado, expresa o tácitamente, la subvención concedida de acuerdo lo que regulan las bases 13.1a y 15a b.

Tercero. Publicar el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es.

Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 29 de marzo de 2021

Per delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decret 427/2019, d'11 de juliol)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)