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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 88383
Departamento de Personal. Decreto del Regidor del Área de Hacienda, Innovación i Función Pública núm. 21.286, de fecha 30 de diciembre de 2020, de prestación de servicios en modalidad teletrabajo

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Texto

El regidor del Área de Hacienda, Innovación i Función Pública mediante decreto número 21.286, de fecha 30 de diciembre de 2020, dictó la siguiente resolución: 

ANTECEDENTES 

1. El artículo 18 del Acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 contempla la posibilidad de modificar los términos en que fue concedida.

2. El 14 de diciembre de 2020 el Equipo Coordinador de Teletrabajo se reunió para supervisar, comprobar y validar las nuevas propuestas de teletrabajo presentadas por las diferentes áreas.

3. Es por esto y de acuerdo con la propuesta definitiva presentada que se dicta una nueva resolución en los términos que acordó el Equipo Coordinador de Teletrabajo en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2020. 

NORMATIVA APLICABLE 

1. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19- publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15 de mayo de 2020.

2. Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 4 de mayo, de medidas a adoptar en los Centros de trabajo con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

3. El artículo 69 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que la Administración tenderá a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, la mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

4. Acuerdo sindical de día 8 de junio de 2020.

5. Acuerdo de la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos y el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo publicado en el BOIB núm. 110 de 18 de junio de 2020 (Fascículo 95 - Sec. III. - Pág. 18958).

Por todo esto, y teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía 13051, de 5 de julio de 2017, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 28 de octubre de 2015, la jefa de Sección que subscribe propone al regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública que emita el siguiente: 

DECRETO

1. Aprobar la relación de personal del Ayuntamiento de Palma que, conforme a los informes emitidos por los o por las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 14 de diciembre de 2020, quedan autorizados para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo a partir del 1 de enero de 2021 de acuerdo a los días recogidos de acuerdo con la siguiente lista:  

Relación de personas autorizadas para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo

 

DNI

Núm. días teletrabajo

Días teletrabajo

1

05896460L

1

M

2

06984719X

1

J

3

37340171Q

1

X

4

42973303B

2

J, V

5

42984387D

2

M, V

6

42990849P

1

V

7

42999853L

1

V

8

42999996R

3

M, X, V

9

43006884N

3

L, M, J

10

43007423E

1

L

11

43014168M

2

M, J

12

43029706H

3

L, X, V

13

43032680W

2

X, V

14

43033038S

1

L

15

43033746X

1

X

16

43045263G

1

V

17

43056474Z

2

L, J

18

43082895P

3

L, X, V

19

43116204J

2

M, J

20

43118279H

2

X, V

21

43155683R

2

X, V

22

75129421J

2

J, V

Establecer que, tal y como consta en el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos y el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo (BOIB núm. 110 de 18/06/2020), esta autorización tiene una vigencia de 6 meses prorrogables desde su fecha de inicio. Esto sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública.  

2. Aprobar las modificaciones de los días de teletrabajo propuestos mediante los informes emitidos por los o por las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 14 de diciembre de 2020, a partir del 1 de enero de 2021, los cuales se recogen en la siguiente lista:  

 

DNI

Núm. días teletrabajo

Días teletrabajo

1

03881067R

5

L, M, X, J, V

2

05243427W

1

V

3

18218933N

2

L, J

4

20825651W

2

M, X

5

32793139S

2

L, V

6

34064844G

2

L, M

7

34066583H

2

J, V

8

34068657E

3

L, X, V

9

34069435H

2

M, V

10

37342531F

2

L, V

11

39362789Z

2

J, V

12

41538896E

2

L, M

13

42956296R

2

M, V

14

42970178Z

1

J

15

42984891F

2

L, V

16

42988228D

1

V

17

42989972M

1

L

18

42999843D

2

X, V

19

43001768W

2

M, X

20

43005312G

2

M, V

21

43007782J

5

L, M, X, J, V

22

43011559H

2

L. X

23

43011576N

2

L, J

24

43014217P

2

M, V

25

43014562P

2

L, M

26

43017387G

1

V

27

43018180S

2

M, V

28

43019290K

3

L, J, V

29

43019935E

1

L

30

43020761C

2

J, V

31

43022622H

1

V

32

43027965W

2

M, V

33

43033446D

2

L, J

34

43033830W

1

L

35

43035603G

2

L, J

36

43037217P

1

J

37

43045991L

2

J, V

38

43047018B

1

V

39

43049527J

2

M, X

40

43050086C

2

M, V

41

43050300G

2

J, V

42

43050300G

2

J, V

43

43050407L

2

L, X

44

43050975N

2

L, V

45

43051215E

2

M, V

46

43051703G

2

L, M

47

43052482R

1

L

48

43052971F

2

L, V

49

43054586N

1

L

50

43056917C

2

L, V

51

43057159D

3

L, X, V

52

43058562D

2

L, V

53

43059790H

2

M, V

54

43067109T

2

X, J

55

43069248T

2

L, J

56

43069525R

2

L, M

57

43069836J

1

J

58

43070151Y

2

M, V

59

43071337L

2

X, J

60

43076319X

4

L, M, X, J

61

43077493B

2

L, M

62

43077522V

2

L, M

63

43078838E

2

L, M

64

43080962F

2

J, V

65

43087679P

2

L, M

66

43088763B

2

M, V

67

43093881T

2

X, V

68

43096497V

2

J, V

69

43096603P

3

M, J, V

70

43100913V

2

L, V

71

43103611R

2

L, V

72

43105138X

2

M, V

73

43105460X

2

L, M

74

43106738T

2

L, J

75

43111546R

2

L, V

76

43112434S

2

M, J

77

43112922C

2

M, J

78

43112962Z

2

M, V

79

43113150H

3

L, J, V

80

43113541H

2

L, J

81

43115644M

2

M, X

82

43116450Y

2

L, M

83

43117681H

2

M, J

84

43118720E

2

J, V

85

43118723W

2

M, J

86

43122409P

2

L, J

87

43122896N

2

L, V

88

43123413T

2

X, V

89

43124587R

1

L

90

43126502F

3

L, X, V

91

43128762J

2

M, V

92

43129169Y

2

J, V

93

43133806C

2

M, X

94

43137224B

2

L, J

95

43139979Y

2

M, V

96

43143996K

2

L, J

97

43152237M

2

L, J

98

43161381H

1

X

99

43163346M

1

X

100

43164239R

2

L, J

101

43165334S

2

L, X

102

43167073Y

2

M, V

103

43544408A

2

M, J

104

44135117A

1

V

105

44328538V

2

L, V

106

44853376H

1

L

107

46143178A

2

X, V

108

48420337R

5

TOTS

109

78206990K

1

L

110

78210079M

2

J, V

111

78213941A

2

J, V

112

78214952W

3

L, X, V

113

78220169K

2

L, V

3. Aprobar de oficio las prórrogas de la relación del personal recogido en el anexo 1 a partir del 1 de enero de 2021 y por 6 meses más la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo de acuerdo a los días recogidos en el documento adjunto de este decreto ya que se acordó en la reunión del equipo coordinador de día 9 de noviembre que en los casos de no remitirse ninguna propuesta de modificación, les condiciones actuales se entenderán prorrogadas de oficio y así se informó al resto de personal. Todo esto, sin perjuicio de que pueda ser revisada y modificada en cualquier momento de su ejecución, bien por el titular del Área en que se presten los servicios o bien por el Área de Función Pública.  

4. Ratificar la pérdida de efectos de la autorización para prestar servicios en modalidad de teletrabajo al personal siguiente debido a un cambio de puesto de trabajo, a partir del día del cambio de puesto:

 

DNI

1

43079545Q

2

43157396N

5. Ratificar la finalización de la autorización para prestar servicios en modalidad de teletrabajo al personal siguiente por motivos del servicio, propuestos mediante los informes emitidos por los o las responsables de las diferentes áreas y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 14 de diciembre de 2020, a partir del 1 de enero de 2021:

 

DNI

1

43011128R

2

43119009N

3

43138670P

 6. Ratificar el cese de la autorización para prestar servicios en modalidad de teletrabajo a la trabajadora con DNI 43132224W, propuesto mediante el informe emitido por el responsable del área y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 14 de diciembre de 2020, a partir del 1 de diciembre de 2020. 

7. Aprobar la continuación del teletrabajo con las mismas condiciones de la trabajadora con DNI 43115228A aunque no hace los tres meses que ocupa este nuevo puesto de trabajo, ya que este requisito se puede flexibilizar en aquellos casos en que los conocimientos de las funciones se tengan alcanzados en menos tiempo, siempre y cuando se respete una antigüedad mínima de 15 días, y mediante el informe favorable emitido por el responsable del área y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 14 de diciembre de 2020. 

8. Aprobar la autorización para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo a partir del 1 de enero de 2021 y durante 6 meses prorrogables desde la fecha de inicio de acuerdo a los días recogidos de acuerdo a la siguiente lista:

Relación de personas autorizadas a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo

 

DNI

Núm. días teletrabajo

Días teletrabajo

1

43132476R

1

J

2

78209577D

1

V

Aunque no hace los tres meses que ocupen estos nuevos puestos de trabajo, este requisito se puede flexibilizar en aquellos casos en que los conocimientos de las funciones se alcancen en menos tiempo, siempre y cuando se respete una antigüedad mínima de 15 días, y mediante el informe favorable emitido por el responsable del área y la propuesta definitiva del Equipo Coordinador de Teletrabajo reunido en sesión de 14 de diciembre de 2020.  

9. Recordar a todo el personal que presta servicios en modalidad de teletrabajo y sus jefes y jefas lo siguiente:

- De acuerdo con el art. 9.4 del Acuerdo de teletrabajo, las personas teletrabajadoras tendrán que tener activo el programa de comunicación TEAM para facilitar la comunicación con el resto del equipo y mediante el cual, tendrá que estar disponible, como mínimo, durante el tiempo que dura la jornada mínima obligatoria o bien durante la franja horaria que se acuerde con la persona responsable de su supervisión.

- Siempre que sea posible, se aconseja que las personas teletrabajadoras tengan desviadas las llamadas del teléfono de su trabajo a su particular como mínimo, durante el tiempo que dura la jornada mínima obligatoria o bien durante la franja horaria que se acuerde con la persona responsable de su supervisión.

- Las condiciones recogidas en este Decreto no substituyen el requerimiento que se hizo en fecha 22 de diciembre de 2020 mediante el cual se pidió que mientras la isla de Mallorca se encuentre en el Nivel 4 de alerta sanitaria, siempre que sea posible, las diferentes áreas se organicen de forma que se fomente la continuidad del teletrabajo para los trabajadores y las trabajadoras que puedan llevar a cabo la actividad laboral a distancia. 

10. Establecer que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, es puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.  

11. Publicar esta resolución en el Portal del Personal, en la Intranet Municipal  y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa. 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

 Palma, 25 de marzo de 2021

El Jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pallicer Martorell

Documentos adjuntos