Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 88371
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 15 de marzo de 2021, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos y/o ejecución de obras i/o adquisición de equipamientos municipales y mejora de zonas turísticas por parte del Consejo Insular de Menorca para el año 2021 y aprobación de la convocatoria correspondiente (Exp. 4801-2021-1)
El Consejo Insular de Menorca ha acordado, en su tarea de colaboración con los ayuntamientos, proceder a convocar unas ayudas a fin de colaborar con los ayuntamientos en su tarea mejorando la oferta de servicios, instalaciones y equipamientos municipales existentes en Menorca y también con la mejora de las zonas turísticas.
La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de la Isla de Menorca, de día 4 de febrero de 2021, dio el visto bueno a las bases y en la convocatoria.
Que el Pleno de este Consejo Insular de Menorca adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos y/o ejecución de obras y/o adquisición de equipamientos municipales y la mejora de las zonas turísticas por parte del Consejo Insular de Menorca para el año 2021.
SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en su punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de la ayuda y crédito presupuestario: El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 2.500.000 euros, de los cuales 1.500.000 euros serán destinados a obras y servicios de competencia municipal, y 1.000.000 euros se destinarán a obras de mejora de zonas turísticas, financiados íntegramente por el Consejo Insular con cargo a la partida 8-92201-7625200 del Presupuesto del Consejo y con la siguiente distribución:
- 80% a cargo del presupuesto del año 2022
- 20% a cargo del presupuesto del año 2023
b) Plazo de presentación de solicitudes: 15 días, a contar desde el día siguiente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) Lugar de presentación de solicitudes: Sede electrónica del Consejo Insular de Menorca www.cime.es
d) Los criterios de reparto de las ayudas que se utilizan, y que tienen que regir la convocatoria, son los establecidos a la base séptima.
e) La instrucción corresponderá a la directora insular de de Cooperación Local que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que resolver la resolución de la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se analizarán por una Comisión Técnica Evaluadora que será designada mediante resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local que emitirá informe sobre las solicitudes.
TERCERO.- Señalar que la aportación insular futura al PIC 2021 se considera una situación excepcional en orden a que la aplicación presupuestaria del gasto correspondiente concuerde con su efectiva realización, situación que –a pesar de implique exceder los % de gasto futuro previstos en la normativa aplicable – permite una mejor organización de la actividad financiera de esta corporación, en referencia especial a las inversiones a realizar en colaboración con los ayuntamientos de la isla.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
- En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición , dado que en este caso se tendrá que esperar a que se dicte resolución.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 29 de marzo de 2021
La secretaria Por delegación de la presidente (Decret 427/2019, d'11 de juliol - BOIC núm. 97 de 16-7-2019) Rosa Salord Oléo
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES, ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y MEJORA DE ZONAS TURÍSTICAS PARA El AÑO 2021
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y desarrollo de las tareas propias de los entes locales, mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientoss necesarias para los municipios de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la ley de Régimen Local (LRL).
En esta convocatoria también se incluyen la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales y obras y actuaciones de mejora de las zonas turísticas.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 2.500.000 de euros, de los cuales
• 1.500.000 euros serán destinados a una línea de obras, servicios y equipaciones de competencia municipal de carácter general y adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales
• 1.000.000 euros se destinará específicamente a una línea de obras, servicios, equipamientos y actuaciones de mejora de zonas turísticas, financiados íntegramente por el Consejo Insular con cargo a la partida 8-92201-76252000
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES
Se consideran subvencionables la redacción de proyectos, la ejecución de obras de inversión pública y la adquisición de equipamientos destinados a las competencias y servicios obligatorios previstos en los artículos 25 y 26 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de régimen local y la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales y la mejora de zonas turísticas para el año 2021.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas.
5. BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos de Menorca que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. FORMA Y PLAZOS
1. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 6.2 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria (15 días, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB), de acuerdo con las indicaciones siguientes:
- De forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico en conformidad con el que establece el arte. 16.4 de la Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se considerará que ha cejado en su petición, mediante una resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la ley 39/2015
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases
2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación general siguiente :
a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.
b) En el supuesto de que se soliciten varios proyectos, obras, equipaciones o vehículos una relación priorizada de todos ellos.
• Además para todos los proyectos
c) Proyecto o memoria valorada, subscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere realizar y en que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.
d) Certificado de un técnico municipal relativo al hecho que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la Administración pública.
e) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el supuesto de que la aportación del Consejo Insular no cubra el 100% de la inversión.
f) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones pedidas o recibimientos por el mismo objeto.
g) Informe de la persona titular de la secretaría municipal que acredite la adaptación de las obras solicitadas al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (MOD 3).
h) Informe de Secretaría sobre las correspondiente autorizaciones o concesiones administrativas necesarias porque se puedan iniciar las obras antes del 30 de diciembre de 2021, plazo establecido en estas bases, o, si procede, de la innecesariedad de las mencionadas autorizaciones o concesiones para ejecutar la obra.
• Para la adquisición de vehículos, además de la documentación general será necesario aportar
a) Memoria valorada, subscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere realizar y en que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.
b) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento, para atender el gasto en el supuesto de que la aportación del Consejo Insular no cubra el 100% de la inversión.
c) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones pedidas o recibimientos por el mismo objeto.
3. El Consejo Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
7.1. Para la distribución de las ayudas destinadas a la línea de obras y servicios de competencia municipal y adquisición de vehículos eléctricos entre los ayuntamientos solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios y los parámetros siguientes:
a) Asignación fija. El 35% del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.
b) Censo de población. El 30% del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
c) Número de recibos del impuesto de bienes inmuebles. El 20% del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de cada municipio representa en relación con el número total de recibos de los inmuebles de Menorca, según los datos oficiales de la Dirección General del Catastro.
d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15% del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento del que dispone el artículo 36.2 a de la Ley que regula las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la manera siguiente:
• Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.
• Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará proporcionalmente un número de puntos por criterio; a esta puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 1.500.000 €) por el número máximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.
7.2. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada a la línea de mejora de las zonas turísticas, el criterio de cálculo del otorgamiento de la ayuda será:
a) Asignación fija. El 35% del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.
b) Número de plazas turísticas. El 55% del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del número de plazas turísticas, con el porcentaje que el número de plazas de cada municipio representa en relación con las plazas de toda Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consejo Insular de Menorca
c) Número de zonas turísticas. El 10% del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de zonas turísticas de cada municipio representa en relación con el número total de zonas de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consejo Insular de Menorca y que se corresponden a la zonificación que hace el Plan Territorial Insular.
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA
Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se otorgarán en función del número de solicitudes y de los criterios objetivos establecidos en estas bases.
Se concederán las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación de la equipación dentro del plazo establecido en el apartado 13 de estas bases.
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria por el Pleno del Consejo Insular de acuerdo con estas bases.
La instrucción corresponde a la Directora Insular de Ocupación, Innovación y Cooperación Local que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, designada mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local y que emitirá un informe sobre las solicitudes.
Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, después de que esta haya emitido su informe y se haya escuchado la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, la consejera jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada uno de las ayudas concedidas.
Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar cada ejercicio.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés de concesión de la ayuda es de seis meses contados a partir de la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los ayuntamientos.
10. DE LOS REMANENTES
Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducción de su presupuesto.
Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán, a la misma u otro obra del mismo ayuntamiento donde se hayan producido, con una solicitud previa en que el ayuntamiento tiene que proponer su destino.
La aplicación de los remanentes se hará mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local
Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada al Consejo Insular de Menorca hasta el 28 de febrero de 2022.
El destino de los remanentes se tiene que ajustar a los objetos de la convocatoria y comportará las correspondientes justificaciones.
El resto de remanentes no dispuestos quedarán a disposición del Consejo Insular.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
Las ayudas se abonarán cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a cabo la actividad. La justificación se tiene que librar al Consejo Insular antes del 31 de marzo de 2.023.
Si el presupuesto de la actuación supera la ayuda asignada, corresponderá a la entidad beneficiaria llevar a cabo la aportación complementaria por el exceso.
12. EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
Corresponde en los ayuntamientos la ejecución de la inversión y justificar los gastos antes del día 31 de marzo de 2.023.
En el supuesto de que haya causas excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento las tendrá que alegar por escrito. Esta solicitud se resolverá mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local
En atención al interés común del Consejo y de los ayuntamientos en la ejecución de las actuaciones objeto de las presentes bases, el Consejo insular de Menorca pone a disposición de los ayuntamientos a sus medios propios Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA y su filial Tecnologías y servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
Por eso, ambas partes tendrán que subscribir un documento donde se concrete la actuación concreta a ejecutar, las aportaciones que realizarán cada una de ellas y las características técnicas de la mencionada actuación a ejecutar.
Para justificar los gastos tienen que presentar ante el Consejo Insular la documentación siguiente:
Para la redacción de proyectos:
• Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos.
• Aprobación de la factura por el órgano competente del ayuntamiento, que podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario en el cuerpo de la factura o bien con un certificado emitido por el mencionado funcionario.
Para la realización de obras:
• Si las realiza la Administración solicitante:
- Justificación desglosada del gasto efectuado.
-Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.
• Si se llevan a cabo mediante contratación externa:
- Acuerdo de adjudicación de la obra.
- Certificado de la obra ejecutada, expedido por un técnico competente y acompañado de las correspondientes facturas, todo esto aprobado por el órgano competente.
El certificado último tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:
- Acta de recepción de la obra.
- Acuerdo de aprobación del certificado.
Para la adquisición de equipaciones y compra de vehículos eléctricos:
- Factura, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos.
- Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento.
El ayuntamiento beneficiario tendrá que acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de las medidas de difusión establecidas, ya sea mediante la remisión de una fotografía del cartel colocado donde se esté ejecutando la inversión o mediante un certificado del director de la obra que acredite la colocación del cartel.
Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe de la ayuda obtenida, se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.
El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objeto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que este se conceda. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptado tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.
b) Notificar al Consejo la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.
c) Contratar la actividad antes del 30 de diciembre de 2.021.
d) Librar al Consejo Insular el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 30 de diciembre de 2021.
e) En el caso de contratación de obras, notificar al Consejo Insular la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de 3 días hábiles.
f) En el caso de la contratación de equipaciones, notificar al Consejo Insular la fecha de recepción de la equipación.
g) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda antes del 31 de marzo de 2.023.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
i) Comunicar al Consejo Insular la concesión otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
j) Hacer constar, de manera exprés mediante carteles o pegatinas, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
k) Llevar a cabo una presentación pública (prensa, radio, etc.) conjunta, a la cual tienen que asistir representantes del ayuntamiento y del Consejo.
l) Hacer constar en todas las noticias publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación del Consejo Insular de Menorca.
m) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y exprés del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto que sea objeto de ayuda.
Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
n) Justificar la ejecución en el plazo que establecen estas bases.
14. CAMBIOS DE OBRAS, MODIFICACIONES, CORRECCIONES Y AMPLIACIONES DE PLAZOS
Las modificaciones de los proyectos por causas justificadas, las prórrogas y las suspensiones temporales se aprobarán a solicitud de la corporación interesada.
Este tipo de solicitud debe tener entrada oficial en el registro ddel CIM antes del 15 de diciembre de 2021.
Los cambios de obra solo serán autorizadas, por causas excepcionales que tienen que ser justificadas, teniéndose que resolver por parte del Pleno del Consejo Insular de Menorca.
En ningún caso se pueden solicitar cambios de obra una vez adjudicadas estas.
Se delega en la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local del Consejo Insular la aprobación de las modificaciones de los proyectos, así como la concesión de prórrogas o la ampliación de plazos.
15. CARTELES INDICADORES DE LAS OBRAS Y PROPAGANDA INSTITUCIONAL
Los ayuntamientos tienen que identificar o señalizar las obras, las equipaciones o las actuaciones que lleven a cabo con cargo en este plan mediante carteles informativos en los cuales conste el apoyo y la financiación del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases. Los ayuntamientos pueden trasladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o a las personas que lleven a cabo las obras, las equipaciones o las actuaciones, e incluirla, si procede, en los pliegos de condiciones o en las cláusulas correspondientes.
El cartel tendrá que figurar a pie de obra hasta su recepción definitiva
En el caso de la adquisición de vehículos eléctricos se hará constar al vehículo « Plano Insular de Cooperación 2021» de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases.
16. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el que establece el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
Se revocarán las ayudas cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, incumplimiento que tendrá como consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hubieran podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.Ç
18. RECURSOS
Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y la resolución de esta, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado y notificado respectivamente. Igualmente, contra los acuerdos indicados, se puede interponer de manera potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes.
No se puede interponer ningún recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta.
19. OTRAS DISPOSICIONES
Normativa general aplicable
En todo el que no prevean expresamente estas bases rigen, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Ley 5/2002, de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
ANEXO I
a) Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
b) Modelo de informe acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al planeamiento urbanístico municipal vigente y a la normativa urbanística y territorial (consta en el expediente)
c) Modelo de informe de Secretaría sobre las autorizaciones, los informes y las concesiones administrativas necesarios porque se puedan iniciar las obras antes de día 30 de diciembre de 2021 (consta en el expediente)
ANEXO II Cartel para instalar en la obra
Medidas del cartel: 1 x 1,5 mts (consta en el expediente)