Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 87893
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispo-ne la inscripción y depósito en el Registro de Convenios, Acuerdos colectivos y Planes de igualdad de las Illes Balears del Acuerdo de la Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sant Lluís y su pu-blicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07001302011997)
Antecedentes
1. El 14 de febrero de 2019, la Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio Co-lectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sant Lluís acordó la modificación del artículo 32 del citado convenio.
2. El 28 de enero de 2020, Martina Carolina Marques Portella, en representación de la comisión negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2.. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acuerdo de la Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sant Lluís de modificación del artículo 32 de citado convenio en el Registro de Convenios, Acuerdos colectivos y Planes de igualdad de les Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Publicar el texto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de febrero de 2021
La directora general Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Y MESA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Reunidos de una parte en representación de la Corporación Dª Montserrat Morlà Subirats, Alcaldesa. D. Joan Miquel Pons Sintes, Regidor de personal, D. Remigio Lora Buzón y Dª Maite Martinez
De la otra D. Pedro Mª Emaldía de la Fuente y D. Miguel Ángel Fullana Seguí, D. Evaristo Camps Sintes en representación del Comité de empresa de personal laboral del Ayuntamiento y el Delegado Sindical del Sindicato CCOO D. Fernando Sanz Martínez
A petición del Equipo de Gobierno en conformidad con el punto Segundo del orden del día, instado por el Regidor de Personal, se eleva a la consideración de la Mesa de negociación Colectiva de Personal Laboral el expediente de reclamación sobre reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones, instado por diversos trabajadores de la plantilla que obran en el expediente.
ANTECEDENTES:
1º.- La Mesa de Negociación colectiva, tras el análisis del expediente correspondiente con inclusión de las actuaciones de la Comisión Paritaria, CIVS, y sin perjuicio de ello siendo la mesa de negociación conscientes de la existencia de precedentes en la plantilla reconociéndoles por el Ayuntamiento tales servicios, así como la posibilidad que en un futuro puedan generarse más situaciones idénticas a las actuales, y siendo por otra parte que el artículo 87 E.T. otorga a los comités de empresa legitimación para negociar en su ámbito y adoptar en conformidad con la Administración el acuerdo procedente.
2º.- Atendiendo que el personal funcionario si tiene reconocido por su normativa de regulación tal derecho.
3º.- Atendiendo que el personal laboral sufre discriminación en relación al personal funcionario en tal extremo.
4º.- Atendiendo a los precedentes existentes de empleados laborales reconociendo los servicios prestados, tanto por el Ayuntamiento de Sant Lluís, como de forma generalizada en las Administraciones Públicas.
5º.- Atendiendo igualmente a la conveniencia de dotar de un acuerdo en Mesa de negociación que tenga proyección generalizada en los casos del reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones públicas a efectos de computación para antigüedad, trienios, y por tanto que dé respuesta inmediata a los casos que se planteen.
6º.- Atendiendo a que la Mesa negociadora tiene competencias para adoptar acuerdos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la CIVS y máxime en el presente caso en que no hay disconformidad alguna con lo estudiado y acordado por la CIVS.
LA MESA NEGOCIADORA DE FORMA UNÁNIME ACUERDA:
PRIMERO.- Reconocer con carácter general al personal Laboral el reconocimiento de los servicios prestados en otras administraciones públicas a todos los efectos.
SEGUNDO.- En relación a las reclamaciones instadas hasta la fecha, obrantes en el expediente de reclamaciones de personal con motivo de servicios prestados en otras administraciones públicas, atendiendo al expediente, a la cronología, estudio, actuaciones y acuerdos obrantes, esta Mesa negociadora entiende procedente el reconocimiento estimatorio de sus pretensiones y en consecuencia la Mesa de Negociación también reconoce los servicios prestados en otras administraciones a los reclamantes y con efectos retroactivos desde la fecha de cada reclamación.
TERCERO.- Elévese al Órgano competente de la Corporación el siguiente acuerdo a los efectos oportunos.
Firman:
Por el Ayuntamiento: La Alcaldesa y Regidores
Dª. Montserrat Morlà Subirats
D. Joan Miquel Pons Sintes
D. Remigio Lora Buzón
Dª Maite Martínez
Por la representación de los Trabajadores y Sindical
D. Pedro Mª Emaldía de la Fuente
D. Miguel Angel Fullana Seguí
D. Evaristo Camps Sintes
D. Fernando Sanz Martínez ( Delegado Sindical