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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 88539
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 30 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social
Identificador BDNS: 555570
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, según lo regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
d. Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarios de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacitado, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
e. Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.
f. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
h. Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
i. Las entidades que presenten solicitudes para las modalidades 1 o 2:
i. 1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:
i.2. Atender anualmente en el programa de alimentos un mínimo de 750 familias o beneficiarios directos.
i.3. Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.
j. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3:
j.1 Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de 10 personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
j.2 Realizar semanalmente un mínimo de 450 repartos.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a atender las situaciones de necesidad sobrevenida por de personas y unidades familiares que, ante la emergencia sanitaria y social derivada de la COVID-19, han visto alteradas sustancialmente sus condiciones de vida y, en particular, las que tienen que ver con la insuficiencia de medios propios para la provisión de alimentos y otros productos de primera necesidad.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 34, de 11 de marzo de 2021.
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 330.000,00 € (trescientos treinta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17401.413G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de once días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Las entidades interesadas sólo pueden presentar una solicitud y a una de las modalidades establecidas, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
Sexto. Otros datos
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Palma, 30 de marzo de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez