Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 88521
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 30 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social
BDNS:555570
La irrupción de la pandemia provocada por la COVID-19 en el territorio español y, en especial, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha impactado con intensidad en la economía y en el tejido productivo, con una reducción considerable e, incluso, la práctica paralización en algunos sectores. Como consecuencia, la situación del mercado laboral se ha deteriorado repentinamente, hecho que ha agravado la vulnerabilidad de las familias que hasta ahora vivían en una situación de estabilidad económica precaria y ha producido el empobrecimiento y la demanda de ayuda de familias que hasta el inicio de la crisis de la COVID-19 no habían acudido nunca a los servicios sociales públicos o privados.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha liderado el crecimiento de la tasa de paro en todo el Estado español a lo largo del año 2020. En concreto, la tasa de paro de nuestra Comunidad Autónoma según la EPA del cuarto trimestre de 2020 es del 17,34 % en comparación con el 9,9 % del mismo periodo del 2019.
El informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) de 3 de febrero de 2021 expone que la economía de las Islas Baleares será la más afectada por la crisis actual con un decrecimiento estimado del PIB de un 20 % durante el cuarto trimestre de 2020, el más acentuado entre todas las comunidades autónomas, seguida por las Islas Canarias con una estimación de decrecimiento del 12,5 %. La estimación de la media estatal es de una bajada del 9,1 %.
El empobrecimiento de muchas de familias ha sido rápido y generalizado, hasta el extremo de dificultar el acceso a productos y servicios para la cobertura de necesidades básicas. En muchos núcleos familiares todos los adultos han perdido su puesto de trabajo, un trabajo en muchos casos previamente precario, con salarios bajos y, incluso, con ocupaciones inmersas en la economía sumergida. Las reducciones salariales derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo también han dificultado que muchas familias puedan pagar los gastos básicos.
La ciudadanía, organizada en entidades de carácter solidario, desarrolla desde hace décadas la tarea de reparto de alimentos y productos de primera necesidad entre personas y familias en situación de precariedad económica.
La coincidencia entre las actuaciones de las administraciones públicas y la acción de las entidades sociales genera sinergias propias de las intervenciones sociales comunitarias en las que los ciudadanos son partícipes y cooperadores en la búsqueda y el desarrollo de respuestas a sus propias necesidades. La implicación del tejido social aporta recursos materiales, pero sobre todo fortalece la cohesión social, los vínculos entre los mismos ciudadanos y, en definitiva, el empoderamiento de la sociedad civil.
Por otro lado, la tarea de las entidades sociales complementa las actuaciones de los servicios sociales comunitarios básicos sin sustituir sus obligaciones. Las administraciones públicas vertebran sus intervenciones de carácter profesional en torno a carteras de servicios impulsadas por las diferentes administraciones.
Los incrementos en la demanda de productos básicos no han afectado sólo al reparto de productos de primera necesidad entre familias, sino también a los comedores sociales que acogen mayoritariamente personas adultas solas en situación de exclusión severa. La actividad de comedor ha quedado suspendida debido a las restricciones que exige la situación de pandemia, siendo sustituida por el reparto de menús diarios de comida cocinada.
La convocatoria que se aprueba con esta Resolución se ha incluido en el objetivo III, línea 1.12, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).
La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre), en el capítulo IV establece un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien con las especializaciones indicadas en la Ley 2/2020 y el resto de normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras. En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección general de Servicios Sociales. También atribuye a la Dirección general de Servicios Sociales las competencias, entre otros, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
Por otro lado, de acuerdo con el que dispone el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a propuesta de la directora general de Servicios Sociales , de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos o actuaciones para la cobertura de necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica grave, de acuerdo con las bases que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 330.000,00 € (trescientos treinta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17401.413G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
3. Aprobar la siguiente distribución del presupuesto de la convocatoria:
Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las modalidades, los créditos sobrantes pasan a las otras modalidades.
4. El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de marzo de 2021.
5. Designar a la directora general de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de marzo de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto y finalidad de las subvenciones
1.1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a atender las situaciones de necesidad sobrevenida de personas y unidades familiares que, ante la emergencia sanitaria y social derivada de la COVID-19, han visto alteradas sustancialmente sus condiciones de vida y, en particular, las que tienen que ver con la insuficiencia de medios propios para la provisión de alimentos y otros productos de primera necesidad.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo), con las especificidades que incluye la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. Crédito presupuestario asignado a la convocatoria
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de trescientos treinta mil euros (330.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.413G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
La distribución del crédito se harà atendiendo a las siguientes modalidades y criterios:
La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las modalidades, los créditos sobrantes pueden pasar a las otras modalidades.
3. Requisitos de las entidades beneficiarias y manera de acreditarlos
3.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
d. Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarios de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacitado, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
e. Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.
f. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
h. Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
i. Las entidades que presenten solicitudes para las modalidades 1 o 2:
i. 1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:
i. 2. Atender anualmente en el programa de alimentos un mínimo de 750 familias o beneficiarios directos.
i. 3. Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.
j. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3:
j. 1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de 10 personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
j. 2. Realizar un mínimo de 450 repartos semanalmente.
3. 2. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o el reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del Texto refundido. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención es procedente, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención otorgada.
4. 2. Las entidades beneficiarias tienen que colaborar y facilitar toda la información y la documentación que los requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según el que establece el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. 3. Así mismo, las entidades tienen que comunicar en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
4. 4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones en las modalidades 1 y 2 quedan obligadas supletoriamente a:
a. Adaptarse, si procede, a los criterios de zonificación que establezca la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en el desarrollo.
b. Compartir con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes lo datos sobre el beneficiarios de las ayudas, con la firma previa de las cláusulas del convenio de cesión de datos de carácter personal y de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Gastos subvencionables y ámbito temporal
5.1. En las modalidades 1 y 2 son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a. La adquisición de alimentos u otros productos de primera necesidad para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención con un mínimo del 97 % del importe de la subvención.
b. Los gastos de justificación mediante un informe de auditoría con un máximo de 3 % del importe de la subvención.
5. 2. En la modalidad 3, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a. Gastos de adquisición de alimentos.
b. Gastos derivados de la adquisición de material necesario para el reparto de las comidas (recipientes, envases, etc.).
c. Gastos de suministros (electricidad, agua, gas)
d. Los gastos de justificación mediante un informe de auditoría con un máximo de 3% del importe de la subvención.
5. 3. El periodo subvencionable incluye desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
6. Determinación del importe de la subvención
6.1. La aportación pública a estos proyectos se fija como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total del proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 7.5.a de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Por lo tanto, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.
6.2. El importe de la subvención para conceder a cada entidad se ajustará al que establece el artículo 7 de las bases reguladoras y es el resultado de aplicar la fórmula siguiente:
a. Modalidad 1
Importe concedido = 80.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 20.000,00 €.
b. Modalidad 2
Importe concedido = 200.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 25.000,00 €.
c. Modalidad 3
Importe concedido = 50.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 25.000,00 €.
6.3. En los casos que una entidad renuncie a la subvención propuesta, la cuantía sobrante se repartirá entre todas las entidades admitidas dentro de cada modalidad, de acuerdo con la fórmula establecida en el punto 6.2 y teniendo en cuenta los límites establecidos en los puntos 6.4 y 6.5.
6.4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.
6.5. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.
7. Presentación de las solicitudes, plazos y documentación
7.1. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de once días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7.2. Las entidades interesadas sólo pueden presentar una solicitud y a una de las modalidades establecidas, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
7.3. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a. Un informe abreviado de la actividad de la entidad de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección general de Servicios Sociales (impreso 2).
b. Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, sin que sea preceptiva la pertenencia de los usuarios a un colectivo específico por cualquier razón (condición de salud, edad, residencia, origen, procedencia, formación, etc.).
d. Una declaración responsable (impreso 3), firmada por la persona representando de la entidad, con el contenido siguiente:
e. Declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección general de Servicios Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma, caso en el que es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.
f. Documento que acredite la colaboración de la entidad solicitante con los servicios sociales comunitarios básicos de uno o más municipios.
g. Declaración responsable del representante de la entidad de acuerdo con el impreso 4 en el que figura el número de perceptores, beneficiarios directos, familias atendidas o media de repartos semanales durante el ejercicio 2020, así como el número de voluntarios que han colaborado con la entidad durante el mismo periodo.
7. 4. Las entidades que hayan presentado a lo largo del año 2020 la representación y los estatutos a los cuales hacen referencia las letras b) y c) del punto 7.3 pueden sustituirlos por una declaración responsable en que se haga constar que esta documentación no se ha modificado, con indicación del expediente en que se encuentra (imprimido 5).
8. Examen de la documentación
8.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.
8.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo.
8.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015 se dictará resolución que declare el desistimiento.
8.4. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección general de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
8.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección general de Servicios Sociales para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
9. Régimen de concurrencia y fórmula de reparto
9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y los límites que se detallan en el apartado 6.
9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las bases pueden establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.
10. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes
10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.
10.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección general de Servicios Sociales tiene que emitir el informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.
10.4. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud de la entidad, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
10.5. Una vez estudiadas las alegaciones que, si procede, se hayan formulado en el trámite de audiencia, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará las resoluciones de aprobación o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria.
10.6. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.
10.7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
10.8. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar individualmente a los interesados. Las ayudas concedidas se tienen que publicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determinan los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
11. Pago de las ayudas
El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de acuerdo con la autorización previa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de marzo de 2021.
12. Justificación
12.1. La justificación tiene que alcanzar, como mínimo, el importe de la ayuda concedida y se tiene que ajustar al modelo de cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría, de acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.2. Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
El informe de auditoría se tiene que acompañar de la cuenta justificativa, de conformidad con el que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que contenga la información siguiente:
a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
c. Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que redactar y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.es.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
12.3. Antes del 1 de abril de 2022, la entidad tiene que presentar la justificación del 100 % de las ayudas otorgadas. Se considera gasto efectuado la que haya sido efectivamente pagado antes del día 1 de abril de 2022. En cualquier caso, las justificaciones tienen que incluir la documentación que se indica a continuación.
a. La memoria técnica, que tiene que incluir la información siguiente:
b. Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
c. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier Administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
12.4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
12.5. Si con la comprobación se constata un incumplimiento de las condiciones impuestas, una carencia de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el correspondiente procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.
12.6. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación vigente y, en especial, a las que contiene el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.7. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, contadores desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
13. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención
13.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
13. 2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes del 31 de marzo de 2022.
13.3. De acuerdo con el artículo 25.3.g de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se prevé la posibilidad de ampliar motivadamente el plazo de ejecución cuando la actividad no se pueda realizar como consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir el alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis, siempre de acuerdo con las indicaciones de la Administración General del Estado.
14. Formas de justificación admisibles
14.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a. Gastos generales: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
b. Gastos de alimentos, productos de primera necesidad, suministros, fungibles y otros bienes no inventariables: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto, o certificados con la explicación del concepto del gasto.
14.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
14.3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministras, administraciones públicas, etc., descargadas de los respectivos lugares web o remitidas por correo electrónico.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.