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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 85927
Decreto de alcaldía de ampliación terrazas y espacio público para destinarlo a esta actividad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en fecha 26 de octubre de 2020 dictó la siguiente resolución:

“DECRETO DE ALCALDIA núm. 2021-0398, DE 26 DE MARZO DE 2021, por el que se establecen medidas en materia de apertura de terrazas y ampliación del espacio público para destinarlo a esta actividad a causa de las restricciones establecidas por la pandemia del COVID-19

Mediante la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARSCoV-2, el Gobierno del Estado declaró el estado de alarma para afrontar la crisis sanitaria provocada por la pandemia internacional causada por la COVID-19. El estado de alarma, fue prorrogado hasta el día 9 de mayo de 2021, por Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados. Habilitó a los gobiernos autonómicos para tomar determinadas medidas y poner freno a esta pandemia.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y aprobación del nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificado y actualizado en numerosas ocasiones, estableció un sistema de niveles relacionados con el riesgo de infección. En el mismo se determinaron ciertas limitaciones relativas a la apertura de locales de restauración y sus terrazas.

La situación de excepcionalidad que ha implementado el estado de alarma o la propia pandemia, han debilitado de forma grave el sector de la restauración.

Dada la difícil situación en que se encuentra este sector, conviene adoptar medidas extraordinarias que ayuden a paliar las dificultades económicas que atraviesa y así evitar las pérdidas de puestos de trabajo derivadas del cierre de establecimientos. La apertura de las terrazas y el incremento de la superficie destinada a esta actividad, con las condiciones que establece el Gobierno de las Islas Baleares, es una opción que amplía el número de clientes de los establecimientos y en consecuencia implica un incremento de los ingresos y ayuda a mantener los puestos de trabajo del sector.

Por ello, los destinatarios de la presente disposición son los establecimientos de restauración o similares definidos en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores (BOIB de 25 de septiembre de 2014).

La medida adoptada consta de una serie de criterios destinados a delimitar las posibilidades de ampliación y otorgamiento, que tendrán un carácter excepcional y provisional. En todo caso, el siguiente régimen deberá respetar la normativa sanitaria y las restricciones estatales y autonómicas para hacer frente a la COVID-19.

La elaboración de este Decreto es la respuesta a la solicitud de los empresarios y restauradores de Binissalem.

Por lo cual, dispongo

Artículo 1.

Objeto

1. Este decreto tiene por objeto establecer medidas en materia de apertura de las terrazas de restauración y de las condiciones y el procedimiento para la ampliación provisional del espacio libre de uso público ocupado por las terrazas actualmente autorizadas y por las que se puedan instalar y autorizar de nuevo de manera compatible con el uso general por parte de la ciudadanía y con respecto a las condiciones de seguridad sanitaria.

2. Este decreto se aprueba a causa de la posible flexibilización de las restricciones establecidas por el estado de alarma y lo que pueda aprobar el Gobierno de las Islas Baleares sobre esta materia.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación

Este decreto es de aplicación a los establecimientos de restauración y similares que dispongan de licencia de actividades de acuerdo a la normativa.

Cuando se requiera la aplicación y la interpretación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores se efectuará de acuerdo con los criterios que rigen la presente resolución. En todo caso, el horario de las terrazas es el establecido en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, de acuerdo con las restricciones sanitarias vigentes.

Lo establecido en este decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas sectoriales, incluyendo las ordenanzas municipales, como la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, la de prevención y control del medio ambiente y patrimonial. Las determinaciones de estas normativas son plenamente exigibles aunque no se haga una referencia expresa en esta disposición.

Se debe garantizar las condiciones de accesibilidad en el espacio público. En especial el acceso a parkings y equipamientos que tengan acceso para vehículos. Tampoco debe dificultar el acceso y el paso de los servicios públicos de movilidad, limpieza, seguridad y emergencias.

No se debe dificultar la utilización de los servicios públicos, el uso y el mantenimiento del mobiliario urbano, la visualización de las señales de tráfico, ni que afecte otros elementos.

El titular del establecimiento tiene la obligación de velar para que estos elementos se mantengan en buen estado de conservación y en las mismas condiciones de implementación, por lo que deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier desperfecto, cambio de ubicación o desplazamiento respecto del estado o instalación inicial.

5. En plazas, los criterios para las ampliaciones se ordenarán unitariamente por el conjunto de la plaza. En todo caso, sólo se puede ampliar la superficie de las terrazas cuando la ocupación total de las terrazas no supere el 50% de la superficie libre del paso de la plaza, y siempre que los espacios libres resultantes tengan una dimensión y geometría adecuadas para el disfrute ciudadano.

Artículo 3.

Duración y efectos de las nuevas autorizaciones y ampliaciones de superficie

1. El ayuntamiento, considerando todas las circunstancias actuales o previsibles, tiene plena libertad para otorgar o denegar, y también revocar, las nuevas autorizaciones. Prevalecerá el interés general sobre el particular.

2. Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente disposición tienen carácter excepcional y provisional, y no conllevan el reconocimiento de derechos adquiridos.

3. La duración de estas autorizaciones es hasta el día 9 de mayo de 2021, salvo que se prorrogue el estado de alarma, i reservando por tanto al Sr. Alcalde la decisión de ampliar las medidas contempladas en la presente resolución.

En todo caso, el acuerdo con su carácter excepcional, finalizará que así lo determine el Ayuntamiento.

4. Una vez producida la pérdida de su vigencia, las personas titulares de las autorizaciones no tienen derecho a exigir ningún tipo de indemnización al Ayuntamiento.

Artículo 4.

Procedimiento para la concesión de licencias de nuevas autorizaciones y de ampliación

1. Los titulares de los establecimientos de restauración y similares deben presentar la solicitud por los medios establecidos legal y reglamentariamente.

2. Las solicitudes ya presentadas no tendrán que volver a ser entregadas.

Artículo 5.

Resolución

1. La resolución, en caso de que tenga carácter estimatorio de la solicitud presentada, concede la ampliación de las terrazas con carácter excepcional y provisional.

2. El Ayuntamiento puede denegarla la concesión de la autorización o ampliación si la persona titular del establecimiento ha sido sancionada con carácter firme para el incumplimiento de las condiciones de la licencia en el plazo de los 6 meses anteriores a la formalización de la solicitud.

3. Transcurridos 15 días desde la presentación sin que la resolución se haya dictado y notificado, la solicitud se entenderá desestimada.

 

Artículo 6.

Entrada en vigor

1. Este decreto entra en vigor, previa su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Se dará a conocer este decreto al Pleno Municipal para su ratificación.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante esta Corporación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desl día siguiente de la publicación de este resolución, de acuerdo a los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

Binissalem, 29 de marzo de 2021

El alcalde

Victor Martí Vallés”