Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 85088
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas de la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d’Eivissa entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas de la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 29 de marzo de 2021:
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas de la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
1. Finalidad y justificación
La presente convocatoria de ayudas, prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020), se incluye dentro de las medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de bibliotecas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.19 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares y de los artículos 26.1.b y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
La finalidad de esta línea de ayudas económicas es colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa.
Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información y a la cultura del cual disponen los ciudadanos y ciudadanas, además de ser uno de sus principales recursos de ocio. Dentro de la sociedad de la información en que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas son herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el tiempo libre y el ocio, etc.
Es por eso que las bibliotecas deben tener las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...
Tal como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa, con esta línea de ayudas convocada desde el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Eivissa, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.
2. Objeto y modalidad
2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 con la intención de lograr los siguientes objetivos:
- Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.
- Dotar de mobiliario adecuado a los servicios bibliotecarios.
- Permitir el acceso a la información sea cual sea el soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantizan el acceso al fondo de las bibliotecas.
- Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías en las bibliotecas como punto de acceso a la información.
- Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobre todo, el de la lectura.
- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.
2.2. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
Los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:
- pago del personal bibliotecario
- liquidaciones ante la Seguridad Social por el personal bibliotecario
- liquidaciones ante la Agencia Tributaria por el IRPF
- gestoría y asesoramiento jurídico
- material fungible y de oficina
- telecomunicaciones
- prensa y revistas
- mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones
- actividades de animación y difusión
- seguros
- cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales)
Los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:
- la adquisición de fondos bibliográfico y/o audiovisual
- la adquisición de mobiliario
- la adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia
2.3. No son gastos subvencionables:
- los gastos bancarios
- los intereses deudores de cuentas bancarias
- los intereses, recargos y sanciones administrativas
- los provocados por procedimientos judiciales
- los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. Régimen de las ayudas
Estas ayudas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista a la base 13a de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa, entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan dudas con el Consell Insular d'Eivissa.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2021, con una cantidad máxima de 125.000 €: 100.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.48900) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 25.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.
El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 18.000 €.
En el caso de que la concesión de ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.
6. Forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención, las hará la persona representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.
Las solicitudes y toda la documentación relacionada a continuación se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y tendrán que acompañarse de los siguientes documentos:
a) En relación a las entidades locales:
- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
- Certificado de la propiedad o la cesión del local, o documento que lo acredite.
- Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la entidad local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Llei 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
- Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
- Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondos, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en la base 10 de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente rellenado.
- Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contenderá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solamente se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
No será necesario presentar el certificado sobre la representación de la entidad, ni sobre la propiedad o cesión del local, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consell para su uso en esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo 7 de estas bases.
b) En relación a las entidades sin ánimo de lucro:
- DNI del representante legal de la asociación y NIF de la asociación.
- Escritura de constitución de la asociación o los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
- Documentos de nombramiento del representante de la asociación.
- Certificado de la propiedad o cesión del local, o documento que lo acredite.
- Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
- Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
- Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondos, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en la base 10a de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.
- Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondos bibliográficos y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).
- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solamente se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta. No será necesario presentar el DNI del representante legal de la asociación, ni el NIF de la asociación, ni las escrituras, estatutos o los documentos de nombramiento del representante de la asociación, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que fue presentado y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo 7 de estas bases.
En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se les requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
8. Selección de los beneficiarios
El procedimiento de concesión de estas ayudas se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10a de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud que mas puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.
El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
DT
A = -------------- x PI
PT
Dónde:
A = Importe de la ayuda a conceder.
DT = Dotación económica de la modalidad.
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales.
PI = Puntuación individual de cada solicitud.
De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10a de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.
Una vez adjudicadas las ayudes a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no hayan llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo de 18.000 € o de la cantidad de la ayuda solicitada, cuando esta no alcance el límite máximo). De esta forma se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.
9. Obligaciones de las entidades beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudes significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Cumplir el marco normativo que establece el Reglamento de la Xarxa de biblioteques del Consell Insular d'Eivissa y Formentera (BOIB núm. 92, de 1.08.2002).
- Disponer del personal cualificado responsable del funcionamiento.
- Mantener expuestos los carteles que proporciona el Consell Insular d'Eivissa en los que consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras en esta tarea.
- Contar con un espacio individualizado, adecuado y autónomo de cualquier otro servicio no relacionado con la actividad de la biblioteca.
- Comunicar con antelación al Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las IIles Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
- Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
- Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Criterios que han de servir de base para la adjudicación de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
a) En relación al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):
- Hasta 100 m2: 1 punto
- Entre 101 m2 y 200 m2: 2 puntos
- Más de 200 m2: 3 puntos
b) En relación al número de puestos de lectura:
- Hasta 25 puestos de lectura: 1 punto
- Entre 25 y 50 puestos de lectura: 2 puntos
- Más de 50 puestos de lectura: 3 puntos
c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:
- Ubicación lejana del centro del barrio o pueblo: 1 punto
- Ubicación en el centro del barrio o pueblo: 2 puntos
d) Según la accesibilidad de la biblioteca:
- Ubicación en la planta baja del edificio: 1 punto
- Ubicación en la planta baja del edificio y acceso directo a la calle: 2 puntos
e) En relación a las actividades realizadas para promoción y mejora del servicio de la biblioteca durante el año 2020 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones, formación…) y que deben estar documentadas (carteles, promoción redes sociales, etc.):
- Por la realización regular de actividades: 3 puntos
f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo:
- Hasta 3.000 habitantes: 1 punto
- De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos
- Más de 6.000 habitantes: 3 puntos
g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:
- Hasta 1.000 metros: 1 punto
- De 1.001 a 3.000 metros: 2 puntos
- Más de 3.000 metros: 3 puntos
h) Por la media de uso de la biblioteca durante el año 2020, respecto al público potencial:
- De 0 a 1 visitas al año por usuario potencial: 1 punto
- De 1 a 3 visitas al año por usuario potencial: 2 puntos
- Más de 3 visitas al año por usuario potencial: 3 puntos
i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante el año 2020
- Del 1 % al 10 %: 1 punto
- Del 11 % al 50 %: 2 puntos
- Más del 50 %: 3 puntos
11. Instrucción y resolución
11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudes, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020). Dentro de este Departamento corresponde a la consellera executiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).
En relación a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).”
11.2. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, si es el caso para las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagaran, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni que expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, si es el caso, las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, con indicación de la causa de exclusión o desestimación/denegación. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
La notificación de la resolución se debe hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se ha de publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputan, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12. Comisión de evaluación
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponden las funciones siguientes: - Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10a. - Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
La comisión de evaluación estará integrada por:
- Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de bibliotecas; presidente suplente: Joan-Albert Ribas Fuentes.
- Secretaria: Azucena García Alonso; suplente: María Jesús Adamuz Torres.
Vocales:
- M. Carmen Marín Carmona, letrada ; suplente: Cristina Palau Bonet.
- Maria Rosa Ribas Marí, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Yolanda Andiñach Planells.
- Rebeca Suárez Fernández, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Cristina Requena Gómez, técnica auxiliar de bibliotecas.
13. Forma de pago de las ayudas
13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos.
13.2. El pago de las ayudas se realizará:
En relación a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas, el pago de la subvención se hará de manera fraccionada en dos pagos:
- Un primer pago adelantado del 70% de la ayuda concedida en el momento de la concesión.
- Y un segundo pago del 30% restante una vez justificado correctamente el 100 % de la ayuda concedida.
La justificación del primer pago adelantado (70% de la concesión) se hará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Memoria de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2020 con acreditación que se ha hecho pública que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.
b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2020 en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el responsable de la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.
c) Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de subvención, donde debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.
d) Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
En relación a las entidades locales beneficiarias de las ayudas el pago se hará una vez justificado correctamente el 100% de la ayuda concedida.
El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 15 de octubre de 2021, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, que debe abarcar la realización completa de la actividad y su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Solamente los justificantes de los gastos provocados por el pago de la Seguridad Social del mes de septiembre de 2021 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 5 de noviembre de 2021.
Con esta documentación y con el informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta, para hacer efectivo el pago del 100% la subvención concedida, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actuación para la cual se solicita la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán solamente los gastos correctamente justificados.
13.3. La presentación de la cuenta justificativa se hará ante el Consell Insular d'Eivissa antes de la fecha 15 de octubre de 2021 y constará de:
13.3.1. En relación a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas:
a) Memoria de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2020 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.
b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2020 en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por la persona que presida la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.
c) Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de subvención, donde ha de figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.
d) Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
13.3.2. En relación a las entidades locales beneficiarias de las ayudes:
a) Memoria de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2020 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell d'Eivissa.
b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2020 en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura al anexo 6 de estas bases.
c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que éstos se encuentran efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.
El pago de los gastos efectuados deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.
13.4. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se ha de llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
Documento bancario acreditativo del pago en el cual figure el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con la beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 2.500 euros por factura):
Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, «pagado» o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmado por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
14. Revocación y reintegro de la ayuda
Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acta de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas éstas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE INCUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
16. Control
El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
17. Régimen de recursos
El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
Las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedara abierta la vía contenciosa administrativa.
18. Legislación aplicable
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Ibiza, 29 de marzo de 2021
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José V. Garibo Redolat