Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 84984
Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Vehículos de Movilidad Personal
El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell en fecha 26.11.2021 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Este acuerdo fue sometido a información pública durante un período de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 4 de 09.01.2021.
Durante este periodo no se presentaron reclamaciones ni alegaciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se entiende aquella definitivamente aprobada, quedando el texto de la Ordenanza como sigue.
ORDENANZA DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
El objeto de la presente ordenanza radica en dar una respuesta adecuada a la problemática que plantea la circulación, por las vías urbanas del término municipal de Es Castell, de los vehículos de movilidad personal (VMP).
La rápida proliferación y la tendencia creciente, en el municipio, de estos nuevos aparatos, junto con la débil situación legal respecto a su regulación, provocan ciertas incidencias y disfunciones en la movilidad: peatones y ciclistas comparten su espacio con vehículos de características muy diferentes.
Y, por otro lado, los usuarios de los nuevos medios de desplazamiento sufren un vacío normativo respecto de la regulación de sus condiciones de circulación.
Por este motivo, la Federación Española de Municipios y Provincias, mediante acuerdo de su Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2018, ha publicado las "Recomendaciones de la FEMP sobre la acera y la prioridad peatonal", en el que, entre otras consideraciones, refuerza la acera como espacio del 'peatón.
CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y CIRCULACIÓN
Art. 1. Descripción
Los vehículos de movilidad personal (VMP) son vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados con motor eléctrico.
Art. 2. Clasificación
Teniendo en cuenta sus características y de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la Instrucción núm. 16 / V-124, de la Dirección General de Tráfico, de fecha 3 de noviembre de 2016, sobre vehículos de movilidad personal (VMP) y la instrucción 2019 / S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019, sobre "aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos "de la Dirección General de Tráfico, los VMP se clasifican en los siguientes tipos:
1. Tipo A: Ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de medidas más pequeñas y más ligeros.
2. Tipo B: Plataformas y patinetes eléctricos de un tamaño mayor.
Cualquier otro aparato no incluido en la tabla anterior deberá acreditar, mediante certificado de Industria, la categoría a la que pertenece; en el caso de no presentarlo, se considerará no apto para la circulación.
Art. 3. Condiciones generales
1. Como norma general, los VMP podrán circular por las zonas que se detallan en la presente ordenanza, siempre con la diligencia y precaución necesarias para no provocar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro la misma persona usuaria y demás personas que transitan por la vía.
2. Se prohíbe el uso de auriculares, teléfonos móviles o cualquier otro aparato que suponga una distracción, mientras se conduce cualquier VMP.
3. Se prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, así como bajo los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
4. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.
5. Cuando los VMP circulen por el carril bici, o por calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que deban realizar y respetando, en todo momento, las indicaciones de los / las agentes encargado / dos del tráfico, las señales y los semáforos.
6. Cuando pretenda hacer un adelanto, la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que hay espacio suficiente y que no se pone en peligro, ni se entorpece, a los usuarios que circulan en el mismo sentido o en sentido contrario.
7. Se respetarán, en todo momento, las normas generales de circulación establecidas por la presente ordenanza y por la normativa y legislación vigentes en materia de tráfico.
8. Queda prohibida la circulación en compañía, al mismo tiempo, de animales sujetos por correa. Tampoco se permite el arrastre de cualquier otro vehículo o de personas usuarias que utilicen patín, monopatín, patinete, patines o similares, así como de animales.
Art. 4. Zonas de circulación, dirección de la marcha y velocidad máxima
1. Circulación prohibida: No se permite la circulación de los VMP por las aceras y calles o zonas peatonales, y por parques y zonas verdes.
2. Circulación permitida: Se permite la circulación de los VMP por las calzadas la regulación de velocidad de las cuales se encuentre limitada a 30 km / h, o inferior, y
por las calles de plataforma única en las que esté permitida la circulación de vehículos, así como por las aceras bici y los carriles bici.
3. Dirección de la marcha: Con carácter general, se prohíbe la circulación en sentido contrario al de los vehículos; sin embargo, en los carriles bici se permitirá la circulación en sentido en ambos sentidos cuando la anchura de los carriles lo permita; con este fin, se colocarán las señales verticales u horizontales pertinentes.
4. Velocidad máxima:
4.1. Circulación por la calzada:
a) Los VMP de tipo A no podrán superar nunca los 20 km / h.
b) Los VMP de tipo B deberán acomodar su velocidad máxima a la fijada para cada vía, sin que, en ningún caso, puedan superar los 25 km / h.
4.2. Circulación por aceras bici, carriles bici, y por vías de plataforma única donde se permita el paso de vehículos.
Pueden circular los VMP, tipo A y B, en:
a) Aceras-bici: Sin superar la velocidad máxima de 10 Km./h.
b) Carriles-bici: Sin superar la velocidad máxima de 20 Km./h.
c) Vías de plataforma única por donde se permita el paso de vehículos: Sólo en los espacios habilitados para la circulación de vehículos, sin superar la velocidad máxima de 20 Km./h.
d) Queda prohibida la circulación en los espacios habilitados para los peatones.
Art. 5. Prioridad
Las personas que conducen vehículos de movilidad personal de dos o más ruedas deben tener cautela y están obligados a circular con diligencia y precaución, para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro el resto de usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de los pasos de peatones.
Es obligatorio reducir la velocidad cuando se aproximen a un paso de peatones, para evitar situaciones de conflicto con las personas peatones, así como tomar las precauciones necesarias.
Siempre que se comparta espacio con peatones, se deberá respetar la prioridad de estos, adecuar la velocidad de VMP a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente su seguridad.
Art. 6. Estacionamiento
Los vehículos VMP sólo se podrán estacionar en los espacios habilitados para tal fin.
Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano; se prohíbe aparcar en zonas de carga y descarga o en los lugares reservados a otros usuarios, como los taxis o las personas con movilidad reducida; o en las zonas de estacionamiento prohibido y salidas de emergencia, así como en las aceras, a menos que esto se haya autorizado expresamente.
Art. 7. Uso del casco
Para las personas usuarias de vehículos tipo A, B y C0, será obligatorio el uso de cascos homologados. En el resto de casos, el uso del casco es recomendado.
Art. 8. Elementos reflectantes, luces y timbres
Todas las tipologías de vehículos deben llevar, de manera obligatoria, elementos reflectores, luces delanteras y traseras, así como timbres, debidamente homologados.
Art. 9. Seguro
La contratación de un seguro de responsabilidad civil es obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas titulares de vehículos VMP, sea a título de propiedad o de cualquier otro título.
Igualmente, deben tener cobertura de seguro, tanto a terceros como para los pasajeros / as de los vehículos de tipo C1.
También se ha de cubrir la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de esos vehículos VMP por parte de las personas usuarias a las que les cedan o alquilen.
Art. 10. Edad mínima necesaria
La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 15 años, en todos los casos.
Las personas menores de 15 años los pueden utilizar en los espacios cerrados al tráfico de vehículos, bajo la responsabilidad de los progenitores o tutores / as, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.
CAPÍTULO II. DE LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA
Art. 11. Condiciones especiales de circulación
Cuando con los vehículos VMP se realice una actividad de explotación comercial, turística o de ocio, con ánimo de lucro, se deben seguir unas condiciones especiales de circulación.
1. Los grupos, formados para hasta diez personas, incluido el / la guía, con vehículos de tipo A y B, deberán ir obligatoriamente acompañados por un / a guía y sólo podrán circular por los itinerarios previamente autorizados por la autoridad municipal.
2. No se adquiere ningún derecho sobre los itinerarios; estos se autorizan en precario, y pueden ser anulados y / o modificados de forma unilateral por el Ayuntamiento de Es Castell, mediante la concejalía competente.
3. Se debe mantener una distancia entre grupos de más de 50 metros.
4. Puede haber restricciones específicas en ámbitos o por temporadas, que se fijarán, en su caso, a través de la concejalía competente.
5. Las personas titulares de la explotación económica deben velar para que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo, que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía pública. Asimismo, informarán de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.
6. Se prohíbe el acopio de la flota en la vía pública, salvo en los casos de empresas de alquiler del citado tipo de vehículo que cuenten con la preceptiva autorización municipal de ocupación de vía pública.
Art. 12. Identificación y registro para vehículos y ciclos que desarrollen una actividad económica
El Ayuntamiento de Es Castell creará un registro de ciclos y vehículos de movilidad personal afectos a actividades económicas, mediante sus departamentos competentes en esta materia (Policía Local, Promoción Económica, Comercio y Turismo).
Aquellos ciclos a los que se esté dando un uso de actividad de explotación económica deberán registrarse de manera inmediata, junto con los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas que desarrollen este tipo de actividad.
El nuevo registro permitirá comprobar que los vehículos cumplen los requisitos técnicos normativos solicitados, identificarlos y registrarlos. Los vehículos se identificarán con un código QR.
La Policía Local dispondrá de un sistema que permitirá obtener una lectura rápida de las características técnicas de los vehículos y de su titularidad, y comprobar que cumplan todos los requisitos establecidos en la ordenanza.
Art. 13. Uso de los VMP para personas con dificultad de movilidad personal
En el caso de personas con dificultad de movilidad personal, los VMP podrán circular igual que un peatón y la velocidad de éste, un máximo de 5 km / h, respetando, en todo caso, la prioridad del peatón no motorizado.
Esta dificultad se acreditará mediante certificado médico, en el que se refleje la necesidad de emplear un medio auxiliar, indicando el tiempo necesario. Este tiempo no superará los dos años; y, si fuera necesario, se realizará un nuevo certificado médico actualizado.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Art. 14. Disposiciones generales
1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ordenanza constituyen una infracción administrativa, y serán sancionadas en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Las infracciones a los preceptos regulados en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 15. Responsabilidad
La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza se determinará tal como prevé la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Art. 16. Procedimiento sancionador
La imposición de sanciones por la comisión de infracciones tipificadas en esta ordenanza sólo se podrá acordar en virtud del procedimiento instruido conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y sus ordenanzas de desarrollo; y, supletoriamente, en la normativa del procedimiento administrativo común.
Art. 17. Infracciones leves
Se consideran infracciones leves las siguientes conductas:
a) Circular sin mantener una separación mínima de un metro respecto de los peatones, perjudicando o entorpeciendo su tránsito por estas zonas, siempre que no tenga consideración más grave.
b) Parar o estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, perjudicando o entorpeciendo su tránsito por estas zonas.
c) Estacionar fuera de la zona habilitada específicamente para ello.
d) Circular con un VMP en grupos, no respetando la distancia mínima entre grupos establecida en la presente ordenanza.
e) Circular con VMP en grupos superiores al número establecido por la presente ordenanza.
Art. 18. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre las limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.
b) Circular con un VMP sin tener la edad mínima exigida en la presente ordenanza.
c) Circular transportando viajeros / as que excedan el número que, por construcción, corresponde al VMP.
d) Circular con un VMP que no disponga de sistema de frenado.
e) Circular con un VMP utilizando cascos reproductores, auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
f) Circular por vías o zonas prohibidas.
g) Circular de manera negligente.
h) Circular con un VMP que exceda de las características técnicas establecidas o que no cumpla las condiciones de circulación exigidas por la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.
i) Circular con un VMP sin el casco de protección obligatorio.
j) Conducir un VMP usando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.
k) Circular con un VMP que se utilice para una actividad de explotación económica, sin estar identificado y / o sin disponer de la correspondiente autorización municipal.
l) Conducir sin disponer de elementos reflectores, luces y timbres.
Art. 19. Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre las limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.
b) Circular con un VMP sin el seguro obligatorio.
c) Circular con una tasa de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.
d) Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de usuarios de la vía.
Art. 20. Sanciones
1. Las sanciones por la comisión de infracciones reguladas en esta ordenanza quedarán graduadas de la siguiente forma:
a) La comisión de infracciones leves se sancionará con multas de hasta 100 €.
b) La comisión de infracciones graves se sancionará con multas de 101 a 200 €.
c) La comisión de infracciones muy graves se sancionará con multas de 201 a 500 €
2. Las sanciones se graduarán considerando especialmente los siguientes criterios:
a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. La competencia sancionadora por la comisión de infracciones de esta Ordenanza corresponde al Alcalde, que podrá delegar sus atribuciones.
4. Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo, y otras medidas provisionales, en los casos previstos en la normativa estatal de tráfico y seguridad vial.
Art. 21. Inmovilización y retirada
1. Los y las agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de los vehículos de movilidad personal cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, se pueda derivar de su utilización un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
a) En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.
b) En el supuesto de pérdida, por la persona conductora, de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando se pueda derivar un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
c) Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; o si el resultado de estas superase los límites reglamentariamente establecidos.
d) Cuando el vehículo exceda la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
e) Cuando, por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.
f) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura de las permitidas reglamentariamente.
g) Cuando la ocupación del vehículo suponga aumentar en un 50 por 100 las plazas autorizadas, excluida la persona conductora.
h) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de la persona conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de las personas o por la colocación de la carga transportada.
e) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
j) Cuando el vehículo no disponga del alumbrado reglamentario o cuando éste no funcione, en los casos en que su utilización sea obligatoria.
k) Cuando el vehículo requiera un seguro obligatorio civil para poder circular y carezca de éste.
l) Cuando la persona conductora circule sin casco homologado, hasta que se subsane la deficiencia.
m) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
n) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia, no autorizada.
o) Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.
p) Cuando el vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia realizada por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y de los medios de control a través de captación de imágenes.
q) Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente ordenanza y, consecuencia de ello, obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o un riesgo grave para las personas o los bienes.
r) Cuando se estacionen más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.
2. La inmovilización podrá implicar la retirada del vehículo de movilidad personal -y su traslado al depósito correspondiente-, si no se subsanan las causas que la motivaron, o constituyan un peligro, o causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún un servicio público; o deterioren el patrimonio público; y cuando se pueda presumir racionalmente que se han abandonado.
3. Los / las agentes de la autoridad levantarán la correspondiente acta de inmovilización / retirada, la cual no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de "Levantamiento de la inmovilización".
4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización / retirada del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlas o garantizar su pago, como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por parte de la Administración.
5. La inmovilización / retirada se llevará a cabo en el lugar que indique la autoridad municipal; y no se levantará hasta que no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que esta autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviera establecido.
Art. 22. Prescripción y caducidad
Para determinar el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y a su reglamento de desarrollo; y, supletoriamente, a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.
Disposición adicional
La presente normativa municipal estará supeditada, en todo caso, a lo establecido para los VMP a la normativa europea, nacional y autonómica vigente, aplicable en la materia.
Disposición final
La presente ordenanza, tras su aprobación definitiva, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a excepción de lo establecido en el capítulo "Infracciones y sanciones", que entrará en vigor a los quince (15) días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Es Castell, 26 de marzo de 2021
La alcaldesa Juana Escondell Salom