Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 87535
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Consell Escolar Municipal de Sant Antoni de Portmany
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2021, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la modificación del Reglamento del Consell Escolar Municipal de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PREÁMBULO
El Consell Escolar Municipal de Sant Antoni de Portmany es un órgano de consulta y participación de la comunidad educativa del municipio en la programación de la enseñanza no universitaria con las facultades de asesorar, consultar, promover y recomendar dentro de su ámbito de competencias.
La composición del Consell Escolar Municipal de Sant Antoni de Portmany está formada por el Presidente, Vicepresidente y vocales designados por el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en función de su representatividad en los diferentes sectores educativos y del mismo Ajuntament.
Debido a los últimos cambios en la composición del equipo de gobierno y la oposición se ve conveniente aumentar los vocales representativos del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, así como en el apartado de representantes de las Asociaciones de Padres y Madres para dar cabida a todos los niveles de la comunidad educativa y por todo ello modificar la composición del Consell Escolar Municipal.
Artículo único. Modificación del articulado del Reglamento del Consell Escolar Municipal de Sant Antoni de Portmany
Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
1.- Presidente. El presidente del Consell Escolar Municipal de Sant Antoni de Portmany será el Alcalde o la persona en quien delegue (Decreto 10/2003, de 14 de febrero, artículo 8.2).
2.- Vicepresidente. El Vicepresidente será designado por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de entre los miembros del Consell Escolar Municipal (art. 8.3 del citado Decreto).
3.- Vocales. Designados por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en función de la representatividad de los sectores y a propuesta, si procede, de las organizaciones o entidades representativas (art. 8.4 del citado Decreto):
a) Vocales en representación de:
b) Vocales en representación del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany: 5 miembros.
c) Vocal en representación de los centros públicos y privados del municipio, en proporción a su representatividad: 4 miembros.
d) Vocales designados por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en representación de asociaciones o entidades de ámbito local o en virtud de capacidades o méritos personales relacionados con la educación: 4 miembros.
La composición del nuevo CEMSAP cuenta con un total de veinte y cinco (25) miembros: veinte y tres (23) vocales, un (1) vicepresidente y un (1) presidente.
El Ayuntamiento designará un funcionario que ejerza las funciones de secretario del Consell Escolar Municipal, con voz y sin voto (art. 8.5 del citado Decreto).
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sant Antoni de Portmany, 29 de marzo de 2021
El alcalde
Marcos Serra Colomar