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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 84034
Concesión de una subvención nominativa a la Asociación de Apicultores de Formentera para el ejercicio 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado por Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria del día 19 de marzo de 2020, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. Conceder una subvención a la Asociación de Apicultores de Formentera con CIF G-57704678 por un importe total de 2.500 €.

Segundo. La gestión de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:

- NORMATIVA APLICABLE. Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.

- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. Funcionamiento de la Asociación de Apicultores.

- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Desde 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020.

- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Antes de 30 noviembre de 2020.

- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada según modelo.

- IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR. La cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.

- MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN. La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.

- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.

- PAGO una vez informado favorablemente la cuenta justificativa por los servicios técnicos del área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza.

- RÉGIMEN DE GARANTÍAS. No procede.

Tercero. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2021/1/410/48000/01 a favor del beneficiario “Asociación de Apicultores de Formentera” con CIF G-57704678 por el importe concedido.

Cuarto. Aceptar la justificación presentada por el beneficiario y, en consecuencia, reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe de la subvención íntegramente.

Quinto. Notificar este acuerdo a la Asociación de Apicultores de Formentera para su conocimiento y efectos oportunos.

Sexto. Dar traslado a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo. Publicar el convenio en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo.”

Dado el Plan estratégico de subvenciones aplicable, según lo que informa el secretario.

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto) y lo que ha informado el secretario, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

(...)

Lo cual se hace saber para general conocimiento.

 

Formentera,  26 de marzo de 2021

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum