Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 83746
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Decreto de subsanación convocatoria concurso oposición promoción interna cabo/a bombero/a del Ayuntamiento de Palma
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 5.230 de 26 de marzo de 2021, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Subsanar el decreto núm. 19.938, fecha 11 de diciembre de 2020 de modificación de las bases de la convocatoria del concurso oposición para cubrir tres plazas de cabo/a de bombero/a por el sistema de promoción interna en el sentido que
allí donde dice:
{A-(E/2)} x 10
Q = ----------------------
P
Debe decir:
{A-(E/2)} x 40
Q = ----------------------
P
En cuanto a la fase de oposición:
allí donde dice: “e) Formación profesional no reglada, se puntuará hasta un máximo de 8 puntos.”
Debe decir: “e) Formación profesional no reglada, se puntuará hasta un máximo de 6 puntos.”
SEGUNDO.- Publicar esta subsanación de error material en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web municipal.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 29 de marzo de 2021
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Antoni Pallicer Martorell