Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 83426
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 26 de marzo de 2021, por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas para constituir dos bolsas urgentes y extraordinarias de la subescala, clase o categoría de auxiliar de administración general, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento específico de selección, mediante el sistema de concurso de méritos para cubrir con carácter de interinaje plazas vacantes del Consell Insular de Mallorca
Hechos
1. El 25 de enero de 2021, de acuerdo con la propuesta de la Junta Calificadora, se publica la lista provisional de méritos de las personas aspirantes para constituir dos bolsas urgentes y extraordinarias de la subescala , clase o categoría de auxiliar de administración general, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento específico, y se dan dos días para formular alegaciones o reclamaciones.
2. El 18 de marzo de 2021, una vez revisadas las alegaciones y vistas las peticiones de audiencia, la Junta Calificadora ha acordado:
1. Estimar las alegaciones de las personas interesadas relacionadas en el anexo I, y, en consecuencia, modificar la puntuación otorgada a la lista provisional de méritos
2. Desestimar total o parcialmente las alegaciones de las personas relacionadas en el anexo II, fundamentando los motivos mediante códigos, visto el número de alegaciones.
3. Aprobar la propuesta de la lista definitiva de personas seleccionadas para constituir dos bolsas urgentes de la subescala , clase o categoría de auxiliar de administración general, por los procedimientos extraordinario y específico de selección, con indicación de la puntuación obtenida y del número de orden de prelación, que se adjunta al anexo III.
3. El 10 de marzo de 2021, el señor G.A.S.F., con DNI ***6907**, presenta una solicitud (con nº. de registro 5810) mediante la cual renuncia pertenecer a la bolsa convocada.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, regula el nombramiento de funcionario interino.
2. Los artículos 4 y 6 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 5.g) del Decreto de la presidenta del Consell Insular de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, modificada por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de día 9 de julio de 2020, por el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por el decreto de 3 de diciembre de 2020 y por el decreto de día 26 de enero de 2021 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).
4. La resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 5 de agosto de 2020, por la cual se aprueba el Acuerdo de la Mesa conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca de 23 de julio de 2020, que tiene por objeto regular las bases específicas que tienen que regir los procesos selectivos para la formación de dos bolsas urgentes y extraordinarias del personal funcionario interino y laboral temporal, de las categorías auxiliar de administración general y de administrativo/a de administración general de la Administración del Consell de Mallorca.
5. La Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 125, de día 1 de octubre de 2016, (y las sucesivas modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 47 de 20 de abril de 2017 y al nº. 83 de 5 de julio de 2018) que aprueba el Acuerdo de Mesa conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca, de día 21 de julio de 2016, y que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consell de Mallorca.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, de conformidad con la propuesta de 18 de marzo de 2020 efectuada por la Junta Calificadora, la lista definitiva de personas seleccionadas para constituir dos bolsas urgentes de la subescala , clase o categoría de auxiliar de administración general, por los procedimientos extraordinario y específico de selección, con indicación de la puntuación obtenida y del número de orden de prelación, que se adjunta al anexo III.
2. Adjuntar como anexo I los acuerdos de la Junta Calificadora referidos a las alegaciones presentadas por las personas interesadas, que han sido estimadas.
3. Adjuntar como anexo II los acuerdos de la Junta Calificadora referidos a las alegaciones presentadas por las personas interesadas, que han sido desestimadas total o parcialmente, fundamentando los motivos mediante códigos.
4. Admitir la solicitud del señor G.A.S.F., con DNI ***6907**, y, en consecuencia, eliminarlo de la bolsa extraordinaria y de la bolsa específica de la subescala , clase o categoría de auxiliar administración general.
5. Dar traslado a la Junta de personal y al Comité de empresa.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de marzo de 2021
El secretario
Antonio Benlloch Ramada