Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 83235
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 26 de marzo de 2021, por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas para constituir dos bolsas urgentes y extraordinarias de la subescala, clase o categoría de administrativo/a de administración general, por el procedimiento extraordinario y el procedimiento específico de selección, mediante el sistema de concurso de méritos para cubrir con carácter de interinidad plazas vacantes del Consejo Insular de Mallorca
Hechos
1. El 25 de enero de 2021, de acuerdo con la propuesta de la Junta Calificadora, se publica la lista provisional de méritos de las personas aspirantes para constituir dos bolsas urgentes y extraordinarias de la subescala, clase o categoría de administrativo/a de administración general, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento específico y se dan dos días para formular alegaciones o reclamaciones.
2. El 10 de marzo de 2021, una vez revisadas las alegaciones y atendidas las peticiones de audiencia, la Junta Calificadora ha acordado:
1. Estimar la totalidad de las alegaciones de las personas interesadas relacionadas en el anexo I, y, en consecuencia, modificar la puntuación otorgada en la lista provisional de méritos.
2. Desestimar total o parcialmente las alegaciones de las personas relacionadas en el anexo II, fundamentando los motivos mediante códigos, dado el número de alegaciones.
3. Aprobar la propuesta de la lista definitiva de personas seleccionadas para constituir dos bolsas urgentes de la subescala, clase o categoría de administrativo/a de administración general, por los procedimientos extraordinario y específico de selección, con indicación de la puntuación obtenida y el número de orden de prelación, que se adjunta en el anexo III.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, regula en nombramiento de funcionario interino.
2. Los artículos 4 y 6 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 5.g) del Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por el decreto de día 22 de mayo de 2020, por el decreto de 9 de julio de 2020, por el decreto de día 10 noviembre de 2020, por el decreto de 3 de diciembre de 2020 y por el decreto de día 26 de enero de 2021 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB núm. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB núm. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB núm. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB núm. 208, de 15 de diciembre de 2020 i BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2021).
4. La resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 5 de agosto, por la cual de 2020, por la cual se aprueba el Acuerdo de la Mesa conjunta de personal funcionario y laboral de Consejo de Mallorca de 23 de julio de 2020, que tiene por objeto regular las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la formación de dos bolsas urgente y extraordinarias del personal funcionario interino y laboral temporal, de las categorías de auxiliar de administración general y administrativo/a de administración general de la Administración del Consejo de Mallorca.
5. La Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 125, de día 1 de octubre de 2016, (y las sucesivas modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 47 de 20 de abril de 2017 y en el núm. 83 de 5 de julio de 2018) que aprueba el Acuerdo de Mesa conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca, de día 21 de julio de 2016, y que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar, de conformidad con la propuesta de 18 de marzo de 2021, efectuada por la Junta Calificadora, la lista definitiva de personas seleccionadas para constituir dos bolsas urgentes de la subescala, clase o categoría de administrativo/a de administración general, por los procedimientos extraordinario y específico de selección, con indicación de la puntuación obtenida y del número de orden de prelación, que se adjunta en el anexo III.
2. Adjuntar como anexo I los acuerdos de la Junta Calificadora referidos a las alegaciones presentadas por las personas interesadas, que han sido estimadas.
3. Adjuntar como anexo II, los acuerdos de la Junta Calificadora referidos a las alegaciones presentadas por las personas interesadas, que han sido desestimadas total o parcialmente, fundamentando los motivos mediante códigos.
4. Dar traslado a la Junta de personal y al Comité de empresa.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada delante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, pueden interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de marzo de 2021
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Josep Lluís Colom Martínez