Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 83667
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2021 por el que se modifica el apartado sexto del anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016 por el que se aprueba el Código ético del Gobierno de las Illes Balears
La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, en el título II, enumera una serie de principios éticos y de reglas de conducta para los miembros del Gobierno y para el resto de personas que ocupan cargos de naturaleza directiva, e incluye una regulación breve del conflicto de intereses y del deber de dedicación exclusiva al cargo público.
Así, y para dar cumplimiento a aquello que establece la ley mencionada, en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 62, de 17 de mayo de 2016, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016 por el que se aprueba el Código ético del Gobierno de las Illes Balears.
El anexo I del Acuerdo, concretamente el apartado sexto, dispone la creación, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dado que, a raíz del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, es oportuno modificar el apartado sexto del anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016 por el que se aprueba el Código ético del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memória Democrática Exteriores, en la sesión del día 29 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Se modifica el apartado sexto del anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2016 por el que se aprueba el Código ético del Gobierno de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
Sexto
Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se crea la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, la CEP) como órgano de asesoramiento para el cumplimiento de las normas contenidas en este Código, la cual se adscribe a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
1. Composición
La CEP está formada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia, que la preside.
b) Una persona titular de un cargo con rango de director general o asimilado adscrito a la Consejería de Presidencia, de Transparencia o de Administración Pública, que actúa como secretaria.
c) Tres personas con experiencia, competencia y prestigio profesional contrastado en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, tanto del sector público como del privado, designadas por el Gobierno de las Illes Balears, que actúan como vocales.
Se puede permitir la asistencia de personal de apoyo, sin voz ni voto.
Las personas que actúan como vocales tienen derecho a percibir las indemnizaciones en los términos que establece el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
2. Funciones
Las funciones de la CEP son las siguientes:
a) Impulsar la puesta en marcha efectiva del Código ético a través de las acciones y las conductas que sean necesarias.
b) Atender las consultas formuladas por los cargos públicos y asimilados, en relación con la aplicación del Código ético.
c) Plantear recomendaciones a los cargos públicos y asimilados, sobre el cumplimiento del Código ético.
d) Redactar el informe anual de supervisión del cumplimiento del Código ético.
e) Promover en las instancias que corresponda los programas de difusión, formación o talleres específicos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de ética pública.
f) Crear grupos de trabajo para el estudio de temas específicos.
g) Recibir las observaciones y las sugerencias sobre el contenido del Código.
h) Formular sugerencias en relación con las propuestas de reforma del Código que impulsen los órganos competentes.
i) Asesorar a los órganos competentes en relación con las actuaciones que tengan que adoptar en los casos de incumplimiento del Código.
3. Funcionamiento de la Comisión de Ética Pública
3.1. La CEP se tiene que reunir, como mínimo, dos veces al año, con convocatoria previa hecha por la persona titular de la Secretaría por orden de la Presidencia.
Sin perjuicio del párrafo anterior, se pueden convocar tantas reuniones extraordinarias como se consideren necesarias, según la naturaleza y la urgencia de las cuestiones a tratar.
Las sesiones se pueden mantener presencialmente o a través del uso de medios telemáticos.
3.2. Anualmente tiene que elaborar un informe de supervisión del cumplimiento del Código ético de los cargos públicos y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El informe puede contener recomendaciones y se tiene que presentar al Consejo de Gobierno. Las conclusiones y las recomendaciones del informe serán públicas.
3.3. Los miembros de la CEP están obligados a mantener el secreto sobre la información de que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; especialmente, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones, de las deliberaciones y de las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal.
Solo pueden hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento que ya se hayan notificado a la persona o a las personas interesadas.
3.4. En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de los miembros de la Comisión o en caso de que sean parte interesada en el asunto objeto de discusión, el régimen de sustitución de la Presidencia y de la Secretaría es el establecido legalmente.
En cuanto a las vocalías, las ausencias de larga duración que impidan el funcionamiento correcto de la Comisión pueden suponer la revocación de la designación como miembros de esta mediante un acuerdo del Gobierno de las Illes Balears, que tiene que designar a los nuevos miembros en sustitución de los cesados.
3.5. Los cargos públicos y el personal eventual pueden formular a la CEP, en cualquier momento, todas las consultas que consideren necesarias. Las consultas se harán a través de una dirección electrónica que se pondrá a disposición de los cargos y que estará vinculada a la Secretaría de la CEP.
Los cargos públicos y el personal eventual que se puedan ver afectados por un conflicto de interés potencial que choque o pueda hacerlo con sus deberes y responsabilidades, tienen que ponerlo en conocimiento de la CEP. Esta tiene que comunicar su respuesta en el plazo de quince días naturales, que se podrán ampliar en quince días más, también naturales, en los supuestos que así lo requieran a causa de su complejidad.
En caso de emergencia en un posible conflicto de interés en un proceso de toma de decisiones, las personas titulares de cargos públicos, como medida cautelar, tienen que abstenerse de participar.
Palma, 29 de marzo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez