Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 83433
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2021 por el cual se decide que un importe de 3.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, y se concreta el destino del mismo
La irrupción de la COVID-19 ha supuesto una situación extraordinaria y sin precedentes en las Illes Balears que está afectando de manera generalizada y transversal a todos los sectores de nuestra sociedad.
Esta situación ha puesto de manifiesto la debilidad de un tejido económico fuertemente terciarizado y con una alta dependencia del turismo. Así, en el tercer trimestre de 2020, el valor añadido bruto (VAB) balear cae un -28,0 % en términos interanuales, caída que se añade al -40,5 % del segundo trimestre y al -5,0 % del primero (Boletín coyuntura económicadiciembre 2020).
Por sectores, los servicios relacionados con el turismo y con el ocio presentan los impactos más negativos pero hay que destacar que el sector agropesquero es el único que tiene una tasa interanual en el tercer trimestre (-16,8 %) más negativa que la del segundo (-10,3 %) lo que constata también la dependencia del sector primario hacia el turismo y la restauración.
La fuerte dependencia del sector terciario y la condición geográfica marcada por el hecho de insularidad hacen necesario que se marque como objetivo principal el refuerzo y el estímulo de otros sectores productivos estratégicos, como el primario como herramienta para mejorar la resiliencia de nuestra economía y garantizar el abastecimiento alimentario en caso de crisis como la que estamos viviendo.
En este sentido, el apoyo a la creación de empresas por parte de jóvenes agricultores tiene el doble objetivo de impulsar la reactivación económica de las zonas rurales y permitir el relevo generacional en un sector altamente envejecido que hace que se registre una constante disminución en el número y superficie de las explotaciones agrarias de las Illes Balears y que las que continúan su actividad sean menos permeables a introducir criterios de innovación en su gestión.
Cabe señalar que el VAB provisional del año 2020 del sector agropesquero, según los datos disponibles, ha sufrido una caída del 12,9 % (Boletín de coyuntura económicadiciembre 2020). Este dato refleja la situación que se ha vivido a lo largo del año a consecuencia de la pandemia de la COVID-19, con reducciones de la actividad del sector primario, aunque fue considerada como una actividad esencial durante el período de confinamiento. Esto ha supuesto también la pérdida de muchos puestos de trabajo, con especial incidencia entre los colectivos más castigados tradicionalmente por el paro como son las personas jóvenes.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19).
Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.
El artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (con la misma redacción que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 mencionado antes) prevé que:
Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
Mediante el presente Acuerdo, se decide que un importe total de 3.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, y, concretamente, se destinará a la financiación de la convocatoria de ayudas de la línea de creación de empresas por parte de jóvenes agricultores correspondiente al año 2020 como herramienta para favorecer el relevo generacional y la reactivación económica de las zonas rurales de las Illes Balears.
En cuanto a la financiación de este expediente, se debe aplicar lo previsto en el primer párrafo del artículo 36.3 de la Ley 2/2020.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 29 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Decidir que un importe de 3.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o, en su caso, al programa de la clasificación funcional adecuado por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Concretamente, este importe que recibirá la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación se transferirá a la entidad FOGAIBA que lo destinará a la financiación de la convocatoria de ayudas de la línea de creación de empresas por parte de jóvenes agricultores correspondiente al año 2020, que tiene por objeto favorecer el relevo generacional en el sector agrario y la reactivación económica de las zonas rurales de las Illes Balears.
Segundo. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, este Acuerdo implica la autorización previa a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación para ejercer mediante la entidad FOGAIBA la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de la acción mencionada en el punto anterior, por un importe total de 3.000.000 de euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2021:
Partida de alta |
Importe |
20201/413G01/74717/00 |
3.000.000 € |
TOTAL |
3.000.000 € |
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de marzo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez