Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 83424
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2021 por el cual se decide que un importe de 850.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, y se concreta el destino del mismo
La irrupción de la COVID-19 ha supuesto una situación extraordinaria y sin precedentes en las Illes Balears que está afectando de manera generalizada y transversal a todos los sectores de nuestra sociedad. Las familias, y especialmente los niños, han sufrido de forma muy importante esta situación, particularmente en cuanto a sus derechos de educación y socialización, y han visto privadas sus actividades habituales y rutinas durante un periodo muy importante de tiempo. Todo ello, ha creado la necesidad de que la Administración pública activara de manera urgente un mecanismo de compra pública alimentaria con criterios sociales y sostenible que canalice alimentos frescos, de calidad y de temporada producidos por las explotaciones agrarias, ganaderas y la industria agroalimentaria hacia los hogares en situación de vulnerabilidad y precariedad social.
En el último año la situación sanitaria derivada de la COVID-19 en las Illes Balears ha presentado altibajos constantes, este hecho, por un lado, ha supuesto un fuerte aumento del número de hogares en situación de necesidad, y, por otra, ha puesto de manifiesto una carencia que presenta la economía balear, concretamente su poca capacidad de autoabastecimiento. La fuerte dependencia del sector terciario y la condición geográfica marcada por el hecho de insularidad nos deben hacer marcar como objetivo principal el refuerzo y el estímulo de otros sectores productivos estratégicos, como el primario, así como también estimular la circularidad de nuestra economía para hacerla más sostenible y ecológica. Así pues, se hace necesaria la realización de actuaciones dirigidas a estimular nuestro sector primario y ponerlo en relación más directa con nuestra red comercial de proximidad y con nuestras industrias transformadoras, aumentando también la competitividad de nuestro comercio y sector primario con nuevos modelos que apuesten por la digitalización (venta online) y garanticen herramientas de distribución de proximidad.
Una estrategia de promoción del producto local exige fortalecer el conjunto de canales de comercialización; desde los convencionales y el comercio minorista en grandes superficies, tiendas de barrio o mercados municipales, hasta otros canales que han adquirido valor como la venta directa. Es imprescindible desarrollar una estrategia que difunda el valor del producto local y que trabaje en el fortalecimiento de la cadena alimentaria y de cada uno de sus canales con el objetivo de ampliar el volumen de producto local que se consume en las Illes Balears.
Todas estas actuaciones se orientan al fomento de un consumo ligado al producto sostenible y de calidad. Por todos estos motivos, se hace necesario apoyar a un sector económico muy castigado y esencial en las Illes Balears a nivel económico, laboral y en términos de sostenibilidad.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19).
Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.
El artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (con la misma redacción que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 mencionado antes) prevé que:
Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2020 (BOIB núm. 135, de 1 de agosto), se decidió que un importe total de 600.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se imputara al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 mencionado antes, y que este importe se destinara a la financiación de la acción compra pública alimentaria, que tiene por objeto activar un mecanismo de compra pública alimentaria con criterios sociales y sostenibles que canalice alimentos frescos, de calidad y de temporada producidos por las explotaciones agrarias, ganaderas y la industria agroalimentaria hacia los hogares en situación de vulnerabilidad y precariedad social.
En estos momentos, dicho crédito se encuentra cerca de agotarse y las necesidades que lo justificaron siguen igualmente presentes.
Así, mediante el presente Acuerdo, se decide que un importe total de 850.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, y, concretamente, se destinará a mantener la acción compra pública alimentaria, que tiene por objeto instrumentar un mecanismo de compra pública alimentaria con criterios sociales y sostenibles que canalice alimentos frescos, de calidad y de temporada producidos por las explotaciones agrarias, ganaderas y la industria agroalimentaria hacia los hogares en situación de vulnerabilidad y precariedad social.
En cuanto a la financiación de este expediente, se debe aplicar lo previsto en el primer párrafo del artículo 36.3 de la Ley 2/2020.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión del día 29 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Decidir que un importe de 850.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) -o, en su caso, al programa de la clasificación funcional adecuado por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Concretamente, este importe se destinará a la financiación del mantenimiento de la acción compra pública alimentaria a lo largo del ejercicio 2021, que tiene por objeto instrumentar un mecanismo de compra pública alimentaria con criterios sociales y sostenibles que canalice alimentos frescos, de calidad y de temporada producidos por las explotaciones agrarias, ganaderas y la industria agroalimentaria hacia los hogares en situación de vulnerabilidad y precariedad social.
Segundo. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, este Acuerdo implica la autorización previa a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de la acción mencionada en el punto anterior, por un importe total de 850.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2021:
Partida de alta |
Importe |
20401 413G01 22111 00 |
850.000 € |
TOTAL |
850.000 € |
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de marzo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez