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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 83397
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2021 por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación del Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel de Sa Farinera (término municipal de Marratxí)

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Texto

Servicios Ferroviarios de Mallorca (en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Movilidad y Vivienda. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca dentro del marco competencial del Gobierno.

SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia; y se ajusta al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.3, Sección 3ª Supresión y resolución de pasos a nivel del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, el administrador de infraestructuras y el titular de la carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel.

Para conseguir este objetivo, mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transporte de 5 de noviembre de 2018, se acordó aprobar el Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel de Sa Farinera (término municipal de Marratxí).

En enero de 2021 se tramitó el anuncio de información pública de la expropiación de los bienes afectados, que se publicó en el BOIB n.º 9, de 21 de enero 2021, así como en diversos medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo que dispone en este sentido la legislación de expropiación forzosa.

Una vez finalizado el plazo de la información pública del proyecto no se ha presentado ninguna alegación.

Como se desprende de los antecedentes, una vez que se ha tramitado el proyecto de obras y se ha evacuado el trámite de información pública correspondiente a efectos de lo dispuesto por la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación en cuanto a la tramitación de los proyectos supletoriamente por lo establecido en la disposición final novena de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears), así como por la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictó una resolución el 3 de marzo de 2021 por la que se acuerda dar el visto bueno al informe de alegaciones, para que posteriormente pueda ser elevado al órgano competente para su aprobación definitiva.

La aprobación definitiva del Proyecto, tal como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos que se incluyen, de acuerdo con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.

A efectos de la expropiación, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, puesto que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión del día 29 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957,la ocupación urgente de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del Proyecto de que se trata.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio y la seguridad.

Segundo. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para adquirir los terrenos afectados.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones, en su caso.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación o publicación de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de marzo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Mercedes Garrido Rodríguez