Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 82036
Resolución de presidencia de aprobación del Extracto del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera de fecha 12 de marzo de 2021 por el cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021. Clarificación de las fechas para formular solicitudes así como de preservación de derechos para los sujetos concernidos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 37, de 18 de marzo de 2021, se ha publicado el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de marzo de 2021 por el cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021.

2. El punto sexto Plazo y lugar para presentar las solicitudes, de las bases reguladoras y la convocatoria, dice lo siguiente:

“El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 20 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, a la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC):

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se tiene que hacer por medios electrónicos y, por lo tanto, hace falta el certificado digital de la persona representando de la empresa para hacer los trámites.”

3. Dado que el plazo de presentación de solicitudes se abrió el día 19 de marzo de 2021 por un periodo de 20 días hábiles, hasta el 20 de abril de 2021, sin haberse publicado el extracto de la convocatoria en los términos que se indican en el punto 6 de las bases reguladoras y la convocatoria.

4. Dado que según en el punto 6 de las bases reguladoras y la convocatoria, se tiene que proceder a la publicación del Extracto de las bases reguladoras y la convocatoria de acuerdo con el citado punto 6 en el BOIB.

5. Una vez que se publique el extracto presente, en el BOIB se abrirá un nuevo periodo de 20 días para presentación de solicitudes.

5. Dado que desde el día 19 de marzo de 2021 se han presentado solicitudes de ayudas a través de la OVAC del Consell Insular de Formentera por parte de los interesados, a pesar de existir errores de esta administración que ahora se subsanan.

6. El texto íntegro de la convocatoria y los anexos de solicitud y justificación de las ayudas se pueden encontrar en la web de la OVAC del Consell Insular de Formentera, en Destacados, Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19, o bien mediante el siguiente link:

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

Fundamentos de derecho

1. Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas podan, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3. Artículos 50 a 52 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Por todo el anterior, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares,

RESUELVO

Primero.- APROBAR el Extracto del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de marzo de 2021 por el cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021. Clarificación de las fechas para formular solicitudes así como de preservación de derechos para los sujetos concernidos, reproducido a continuación:

Extracto del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de marzo de 2021 por el cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) con establecimientos abiertos en la isla de Formentera, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener la COVID-19, adoptadas por el Gobierno del Estado a lo largo del año 2020 desde el mes de marzo de 2020 con la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, las posteriores prórrogas, el nuevo estado de alarma declarado a través del Real Decreto 926/2020 y la posterior prórroga mediante Real Decreto 926/2020, y por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 22 de enero de 2021 por los cuales se establece el nivel 4 y de fecha 29 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 reforzado de alerta sanitaria en Formentera (BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021 y BOIB n.º 13, de 30 de enero de 2021 respectivamente), para paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos de la isla de Formentera, especialmente en el sector de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas en espacios cerrados propios, academias de danza, yoga y similares, así como otros sectores si están en situación de ERTE (ya sea de fuerza mayor o bien por limitación).

La finalidad de la convocatoria es paliar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los establecimientos afectados por la adopción de las diferentes medidas y alertas sanitarias para contener la COVID-19 entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

En las bases que regulan la convocatoria, en todo lo que no prevean expresamente, les son aplicables las disposiciones siguientes: los preceptos básicos y Título II, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y los bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera aplicables al ejercicio presupuestario.

En especial se está al que lo que establece el artículo 17.2 de la citada Ley general de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular para el año 2021 (BOIB n.º 009, de 21 de enero de 2021), así como también se está a lo que establece la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley general de subvenciones, reglas también aplicables a los consejos insulares.

El Consell Insular de Formentera efectuará en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2020-2021, aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2020 (objeto de publicación en el BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), las modificaciones correspondientes, según lo que deriva del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 26 de febrero de 2021, que establece una regla ad hoc para programar debidamente las subvenciones que hagan frente a las necesidades de la COVID-19.

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, que hayan estado afectados por las restricciones adoptadas por el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la COVID-19 en la isla de Formentera.

b) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, y que hayan visto reducida su actividad o cerraron en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias.

c) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados al apartado 2.3, y que hayan cerrado en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias, y que tienen un ERTE (fuerza mayor o por limitación) y no han despedido a personal trabajador afectado por el ERTE (fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación.

En todos los casos, para ser beneficiario de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio, tienen que haber estado dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

2.2. Estos beneficiarios tienen que ser autónomos o titulares de empresas, personas físicas o jurídicas privadas, con actividades de acuerdo con el párrafo 2.3, con establecimientos, centros de trabajos y puestos de mercado/mercadillo (venta sin establecimiento) en activo en Formentera, con domicilio fiscal en la isla de Formentera y, en caso de tener personal contratado, tienen que tener un máximo de 10 trabajadores de media anual durante el año 2020 por cada persona física o jurídica solicitante.

Se entenderá por establecimiento, centro de trabajo o parada de mercado/mercadillo (venta sin establecimiento) aquellos espacios físicos donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede pedir una ayuda por un máximo de dos establecimientos o centros de trabajo. Los centros de trabajo o de establecimientos se tienen que indicar en la solicitud de la ayuda (Anexo I).

En el caso de las paradas/puestos de mercado (venta sin establecimiento) solo podrán pedir ayuda para una parada o centro de trabajo.

El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE de fuerza mayor o por limitación), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

2.3. La actividad para la cual se solicita la ayuda tiene que estar incluida en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

GRUPOS (todos los epígrafes contenidos dentro de cada grupo):

681 - Servicio de hospedaje en hoteles y moteles

682 - Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

683 - Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes

684 - Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos

651 - Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero

671 - Servicios en restaurantes

672 - Servicios en cafeterías

673 - Servicios en cafés y bares, con o sin comida

676 - Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

685 - Alojamiento en establecimientos turísticos extrahoteleros

686 - Explotación de apartamentos privados mediante agencia o empresa organizada

861 - Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares

971 - Lavanderías, tintorerías y servicios similares

972 - Salones de peluquería e institutos de belleza

 

​​​​​​​EPÍGRAFES:

319.1 - Talleres de mecánica en general

319.9 - Talleres mecánicos NCOP

652.2 - Comercio al por menor de productos de droguería

652.3 - Comercio al por menor de perfumería y cosmética

652.4 - Comercio al por menor de plantas y hierbas, herbolarios

653.2 - Comercio al por menor de productos de uso doméstico

653.3 - Comercio al por menor de productos de artículos de menaje, ferretería, adorno

653.9 - Comercio al por menor de productos de artículos del hogar NCOP

659.4 - Comercio al por menor de libros, diarios y revistas

659.5 - Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería y bisutería

659.6 - Comercio al por menor de juguetes, artículos deportivos, armas...

659.7 - Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas

663.2 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección

663.3 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero

663.4 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general

663.9 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías NCOP

691.2 - Reparación de vehículos automóviles, bicicletas, y otros vehículos

755.2 - Servicio al público de agencias de viajes

854.1 - Alquiler de vehículos sin conductor

855.2 - Alquiler de embarcaciones

855.3 - Alquiler de bicicletas

933.1 - Enseñanza de conducción de vehículos

933.9 - Otras actividades de enseñanza

942.2 - Balnearios y baños de agua dulce y de mar

967.1 - Instalaciones deportivas

972.1 - Servicios de peluquería de señora y caballero

972.2 - Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética

2.4 Las personas físicas o jurídicas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener los centros de trabajo en la isla de Formentera.

b) Tener domicilio fiscal en la isla de Formentera.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y con el Consell Insular de Formentera, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores.

El Consell Insular de Formentera podrá comprobar, de oficio mediante autorización expresa de la persona solicitante o mediante requerimiento en virtud del punto 5.5.12 de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y el mismo Consell Insular de Formentera. En el supuesto de que, al realizar la comprobación, existiera un incumplimiento por parte de la persona solicitante ante cualquier de las mencionadas administraciones, se requerirá la aportación del certificado correspondiente de encontrarse al corriente de pago con la administración que tiene el incumplimiento.

d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 reforzado de alerta sanitaria, o haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

e) En el caso de los establecimientos de restauración, tendrán que estar dados de alta al Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular de Formentera, o haber solicitado la inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el supuesto de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19.

h) En el caso de venta sin establecimiento (puesto de mercado/mercadillo), el título habilitante vigente (permiso de parada anual vigente o contrato con el propietario en el caso del mercado de la Mola).

i) Tener como máximo 10 trabajadores de media anual.

j) No superar los 600.000 euros de facturación anual.

k) Tener unos activos inferiores a 3.000.000 de euros.

l) Haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

m) Haber sufrido una mengua en la facturación del 35% como mínimo en el ejercicio del año 2020 respecto del año 2019.

n) Tener unos beneficios declarados inferiores a los 35.000 euros por el año 2020. (balance)

o) Que el saldo bancario no supere los 25.000 euros en todas las cuentas bancarias del solicitante, o de todos los miembros de la unidad económica o de patrimonio a 31 de diciembre de 2020.

2.5 No pueden tener la condición de beneficiarias las persones físicas o jurídicas o entidades en las cuales acontezca alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.6 En caso de que sean comunidades de bienes, se tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En el Acuerdo de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

2.7. No podrán optar a las ayudas de esta convocatoria los/las solicitantes que se hubieran presentado a la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de 17 de julio de 2020 del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo (BOIB nº 128, de 18 de julio de 2020), y se les haya concedido la lo ayuda, independientemente que la hayan cobrado o no.

3. Importe y crédito presupuestario

El crédito inicial previsto para esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00 €) con la siguiente distribución:

- El Consell Insular de Formentera inicialmente aportará ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) a cargo a la partida presupuestaria 2021.1.430.48000.01 del presupuesto de 2021.

- El Gobierno de las Illes Balears aportará ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) euros a cargo de la partida 32101.413G01.46100.40, de acuerdo con el convenio, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 12 de febrero de 2021, y firmado entre el Consell Insular de Formentera y el Gobierno de las Illes Balears, en fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual se realiza una aportación de 210.000 euros, para conceder de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras. Los 60.000,00 euros restantes se dispondrán en una próxima ampliación presupuestaria.

El crédito destinado a la presente convocatoria podrá ser ampliado según las disponibilidades presupuestarias.

4. Cuantía de las ayudas

Los tipos de ayudas por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria, son los siguientes:

a) Puestos/Paradas de mercado (venta sin establecimiento) que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses y hasta 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 --- 1.500 €

b) Establecimientos, centros de trabajos que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de tres meses y hasta seis meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 --- 2.500 €

c) Establecimientos, centros de trabajos que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 --- 3.500 €

La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica privada solicitante será:

- En el caso a): 1.500,00 € (Las paradas/puestos de mercado solo pueden pedir la ayuda para un puesto).

- En el caso b): 2.500 € por 1 establecimiento; 5.000 € por 2 establecimientos.

- En el caso c): 3.500 € por 1 establecimiento; 7.000 € por 2 establecimientos.

 

5. Solicitud. Toda la tramitación se hará en línea

(No es necesario imprimir ningún documento de la convocatoria, a no ser que se requieran otras firmas)

5.1 La solicitud se hará en línea y la entrega de documentación se tiene que registrar a través de la Sede electrónica del Consell Insular de Formentera en su Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC):

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

Toda la información la pueden encontrar en la web del Consell Insular de Formentera:

www.consellinsulardeformentera.cat

La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo y los anexos que se pueden encontrar en la OVAC, en la web del Consell Insular de Formentera:

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.

5.2 Solo se admitirá una solicitud por entidad. Esta solicitud puede incluir una petición de ayudas para dos centros de trabajo de un mismo titular, lo que se tiene que indicar a la solicitud.

Documentación a presentar y anexos (puntos 5.3, 5.4 y 5.5 de las base reguladores y la convocatoria), consultar convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 37, de 18 de marzo de 2021, Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de marzo de 2021 por el cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021.

6. Plazo y lugar para presentar las solicitudes

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 20 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las bases reguladoras y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, a la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC):

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se tiene que hacer por medios electrónicos y, por lo tanto, hace falta el certificado digital de la persona representando de la empresa para hacer los trámites.

7. Régimen jurídico (punto 15º de las bases reguladoras y la convocatoria)

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable en las Illes Balears, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

8. Aprobación de las bases y recursos

La convocatoria y las bases reguladoras de estas ayudas se han aprobado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera n.º CG PRP2021-270, de 12 de marzo de 2021.

Recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haber publicado este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

O bien directamente se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber publicado este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con el que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

(Punto 16º de la convocatoria y las bases reguladoras, modificado por BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2021 de Corrección de errores advertidos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de marzo de 2021 por el cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021.)

Segundo.- PUBLICAR el Extracto aprobado en esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y abrir nuevo periodo para presentación de solicitudes.

Tercero.- EXIMIR de la obligación de presentar nueva solicitud a los interesados que ya han presentado solicitud con anterioridad al nuevo periodo de presentación, desde el día 19 de marzo de 2021, a la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021, en virtud de lo establecido en los artículos 50 a 52 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Dar cuenta de este Decreto en la próxima sesión de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, a los efectos de ratificación.

 

Formentera 26 de marzo de 2021

        La presidenta del Consell Insular de Formentera                           Con la conformidad jurídica del secretariodel Consell Insular de

                      Alejandra Ferrer Kirschbaum                                                         Formentera, habilidad nacional de la corporación

                                                                                                                                 ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo

                                                                                                                                           Angel Custodio Navarro Sánchez