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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 81842
Resolución de la dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública, de 26 de marzo de 2021, por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2021, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Conforme al artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

Por otra parte, el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía dispone que también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en despliegue de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.

2. Una de las finalidades pretendidas con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares —además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil—, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.

El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que de ella dependen. También añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

Según el artículo 4 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si procede, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 5 de estos Estatutos, para conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. Conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y a la Ley 3/2007, corresponde a los entes locales la competencia en materia de formación del personal a su servicio, la cual, a la vez, se configura como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.

4. El Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018), fija los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos, con la intención de promover la formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para que se ejerza de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales.

En el artículo 5 del Acuerdo de formación mencionado se establece que las entidades promotoras previstas en el artículo 10 (entre ellas, los ayuntamientos, los consejos insulares y las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico), que quieran financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para la ocupación de las administraciones públicas, tendrán que elaborar con carácter anual un plan de formación en que se contemplen, entre otros aspectos, las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación.

En el artículo 6 dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; planes agrupados, que se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales, o planes interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de varias administraciones públicas.

Además, determina que las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico, en conformidad con lo que dispongan las comunidades autónomas.

5. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 prevén en el capítulo 6 de la sección 78 (correspondiente a la EBAP) una asignación inicial de fondos finalistas provenientes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por un importe de 311.690,00 euros.

6. El principio de eficiencia que tiene que regir la asignación y utilización de los recursos públicos obliga a aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones para conseguir fines comunes, y aconseja escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el cual queden delimitadas claramente las funciones y los roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contemplan la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de las competencias respectivas. Además, en el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP se prevé la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones.

7. En la sesión de día 17 de diciembre de 2020, la Comisión General de Formación para la Ocupación de las Administraciones Públicas aprobó la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2021 en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas.

8. En la sesión de día 26 de marzo de 2021, la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificó el modelo de gestión compartida de los fondos destinados a la formación del personal al servicio de la Administración local mediante la suscripción de convenios de colaboración para el año 2021, aprobado en fecha 20 de abril de 2016, y aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears que tiene que impulsar directamente la EBAP.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 31.3 y 32.11 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

4. El Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018).

5. El artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears para el año 2021, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, conforme a la propuesta hecha por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión de día 26 de marzo de 2021.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contador desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 26 de marzo de 2021

La dirección gerencia de la EBAP Carmen Palomino Sánchez Directora general de Función Pública Por suplencia de la dirección gerencia de la EBAP (BOIB núm. 54, de 17/04/2012)

 

ANEXO 1 Condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2021, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Illes Balears y por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), con el fin de gestionar conjuntamente los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el ejercicio de 2021, mediante la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.

2. Promotores

2.1. A los efectos de la convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas:

  • Con respecto a los planes unitarios: los ayuntamientos de las Illes Balears con al menos 200 empleados públicos efectivos y los consejos insulares, con independencia de las unidades u órganos que incluyan.
  • Con respecto a los planes agrupados: los ayuntamientos de las Illes Balears con menos de 200 empleados públicos efectivos y la FELIB.
  • Con respecto a los planes interadministrativos: la FELIB.

2.2. Los promotores de actividades formativas únicamente pueden participar en un plan agrupado.

2.3. Los planes unitarios, agrupados e interadministrativos están definidos, respectivamente, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018.

2.4. Los planes unitarios y los agrupados de las entidades locales tienen que prever como destinatarios, además de sus empleados públicos, los empleados públicos de los organismos autónomos adscritos al ente local que presente el plan.

3. Plazo de presentación y contenido de las solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se tienen que presentar electrónicamente en el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) o a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el modelo de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, y adjuntando la documentación siguiente:

a) El plan de formación, compuesto de una memoria explicativa, en la que se tiene que especificar el contenido que figura en el anexo 3 y el de las fichas del anexo 4.

b) La indicación del porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.

c) Un certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales. Además, se tienen que adjuntar las actas o la documentación derivada de las negociaciones.

d) El compromiso de ejecutar directamente el plan de formación, que se tiene que incorporar a la memoria. La contratación de personal docente, ya sea mediante nombramiento, ya sea mediante contrato, no supone que la actividad formativa no la ejecute directamente la Administración o la Federación de municipios.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, según lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hará un requerimiento para que se presente de la manera antes indicada.

4. Importe máximo y asignación de los fondos de formación

4.1. El fondo destinado a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears está integrado por el importe proveniente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el año 2021 y por el remanente de la EBAP que queda del año 2020 y 2018.

4.2. Los importes del fondo son los siguientes:

  • Del ejercicio de 2021, un importe de 311.690,00 euros.
  • Del ejercicio de 2020, un importe de 32.293,79 euros.
  • Del ejercicio de 2018, un importe de 23.832,74 euros.

Conforme a estos datos, el importe máximo del fondo que se tiene que distribuir entre los entes locales y la FELIB es de 367.816,53 euros.

4.3. En cuanto a las entidades locales, el criterio de asignación de este importe es el número de efectivos de cada entidad local y sus organismos autónomos potencialmente destinatarios de la formación, de conformidad con los datos facilitados por el Instituto Balear de Estadística que figuran en el cuadro del anexo 2. En el caso de la FELIB, el criterio de asignación será la totalidad del número de efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten un plan agrupado.

El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y los de los consejos insulares que no promuevan planes de formación en esta convocatoria también pasará a ser gestionado por la FELIB.

5. Revisión y selección de los planes de formación

5.1. Terminado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP tiene que revisar los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Sólo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan con los requisitos siguientes, al amparo de lo establecido en el punto 3 de estas condiciones:

  • Relación entre el plan y las necesidades formativas de la institución.
  • Memoria completamente rellenada del plan, según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
  • Fichas de las acciones formativas completamente rellenadas según el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
  • Aportación de recursos propios para la financiación del plan.
  • Presentación de un certificado que acredite la negociación del plan de formación con las organizaciones sindicales.

5.2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano encargado de aprobar los planes de formación seleccionados, una vez se haya comprobado que cumplen con los requisitos mencionados.

5.3. En cualquier caso, se tienen que respetar los criterios de distribución del fondo que establece el anexo 2.

5.4. Los planes pueden incluir acciones formativas desarrolladas desde el inicio del año 2021.

6. Formalización de convenios de colaboración

6.1. La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados tienen que formalizar la suscripción de un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, la ejecución, la gestión y la financiación de los planes de formación mencionados.

6.2. La ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria no se puede extender más allá del 20 de noviembre de 2021.

 

 

ANEXO 2 Importe destinado a los planes de formación de acuerdo con los datos del Instituto de Estadística de les Illes Balears

 

EFECTIVOS A 31/12/2020

PORCENTAJE EFECTIVOS

CANTIDAD

Ayuntamiento de Alcúdia

215

1,22%

4.481,25 €

Ayuntamiento de Calvià

963

5,46%

20.071,81 €

Ayuntamiento de Ciutadella

411

2,33%

8.566,48 €

Ayuntamiento de Eivissa

530

3,00%

11.046,79 €

Ayuntamiento de Inca

416

2,36%

8.670,69 €

Ayuntamiento de Llucmajor

502

2,84%

10.463,19 €

Ayuntamiento de Manacor

397

2,25%

8.274,67 €

Ayuntamiento de Maó

486

2,75%

10.129,70 €

Ayuntamiento de Marratxí

306

1,73%

6.377,96 €

Ayuntamiento de Palma

3055

17,31%

63.675,38 €

Ayuntamiento de Pollença

216

1,22%

4502,09 €

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

230

1,30%

4.793,89 €

Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

271

1,54%

5.648,45 €

Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

316

1,79%

6.586,39 €

Consejo Insular de Eivissa

808

4,58%

16.841,15 €

Consejo Insular de Formentera

376

2,13%

7.836.97 €

Consejo Insular de Mallorca

3746

21,23%

78.077,90 €

Consejo Insular de Menorca

624

3,54%

13.006,04 €

Total efectivos EELL + 200 efectivos

13.868

78,59%

289.050,80 €

 

 

EFECTIVOS A 31/12/2020

PORCENTAJE EFECTIVOS

CANTIDAD

Ayuntamiento de Alaior

146

0,83%

3.043,08 €

Ayuntamiento de Alaró

82

0,46%

1.709,13 €

Ayuntamiento de Algaida

53

0,30%

1.104,68 €

Ayuntamiento de Andratx

195

1,11%

4.064,39 €

Ayuntamiento de Ariany

9

0,05%

187,59 €

Ayuntamiento de Artà

154

0,87%

3.209,82 €

Ayuntamiento de Banyalbufar

16

0,09%

333,49 €

Ayuntamiento de Binissalem

77

0,44%

1.604,91 €

Ayuntamiento de Búger

12

0,07%

250,12 €

Ayuntamiento de Bunyola

55

0,31%

1.146,37 €

Ayuntamiento de Campanet

41

0,23%

854,56 €

Ayuntamiento de Campos

118

0,67%

2.459,47 €

Ayuntamiento de Capdepera

140

0,79%

2.918,02 €

Ayuntamiento de Es Castell

120

0,68%

2.501,16 €

Ayuntamiento de Consell

44

0,25%

917,09 €

Ayuntamiento de Costitx

10

0,06%

208,43 €

Ayuntamiento de Deià

19

0,11%

396,02 €

Ayuntamiento de Escorca

16

0,09%

333,49 €

Ayuntamiento de Esporles

118

0,67%

2.459,47 €

Ayuntamiento de Estellencs

11

0,06%

229,27 €

Ayuntamiento de Felanitx

191

1,08

3.981,01 €

Ayuntamiento de Ferreries

65

0,37%

1.354,80 €

Ayuntamiento de Fornalutx

16

0,09%

333,49 €

Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

18

0,10%

375,17 €

Ayuntamiento de Lloseta

71

0,40%

1.479,85 €

Ayuntamiento de Llubí

31

0,18%

646,13 €

Ayuntamiento de Mancor de la Vall

21

0,12%

437,70 €

Ayuntamiento de Maria de la Salut

24

0,14%

500,23 €

Ayuntamiento de Es Mercadal

66

0,37%

1.375,64 €

Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

34

0,19%

708,66 €

Ayuntamiento de Montuïri

32

0,18%

666,98 €

Ayuntamiento de Muro

126

0,71%

2.626,22 €

Ayuntamiento de Petra

34

0,19%

708,66 €

Ayuntamiento de sa Pobla

176

1,00

3.668,37 €

Ayuntamiento de Porreres

34

0,19%

708,66 €

Ayuntamiento de Puigpunyent

30

0,17%

625,29 €

Ayuntamiento de ses Salines

70

0,40%

1.459,01 €

Ayuntamiento de Sant Joan

21

0,12%

437,70 €

Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

46

0,26%

958,78 €

Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

106

0,60%

2.209,36 €

Ayuntamiento de Sant Lluís

165

0,94%

3.439,10 €

Ayuntamiento de Santa Eugènia

22

0,12%

458,55 €

Ayuntamiento de Santa Margalida

155

0,88%

3.230,67 €

Ayuntamiento de Santa Maria del Camí

153

0,87%

3.188,98 €

Ayuntamiento de Santanyí

150

0,85%

3.126,45 €

Ayuntamiento de Selva

47

0,27%

979,62 €

Ayuntamiento de Sencelles

39

0,22%

812,88 €

Ayuntamiento de Sineu

36

0,20

750,35 €

Ayuntamiento de Sóller

119

0,67%

2.480,32 €

Ayuntamiento de Son Servera

176

1,00%

3.668,37 €

Ayuntamiento de Valldemossa

48

0,27%

1.000,46 €

Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

21

0,12%

437,70 €

Total efectivos EELL -200 efectivos

3.779

21,41%

78.765,72 €

 

ANEXO 3 Cotenido de la memoria del plan de formación

1. El contenido de la memoria del plan de formación es el siguiente:

  • Objetivos y finalidad del plan de formación.
  • Procedimiento de detección y análisis de necesidades formativas.
  • Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).
  • Destinatarios y criterios de selección.
  • Criterios de seguimiento y evaluación del plan.
  • Calendario global de ejecución previsto.
  • Presupuesto y financiación global del plan de formación, con indicación del importe de los recursos propios destinados al plan, de acuerdo con los importes que se consignen en el modelo que figura en el anexo 5.

El presupuesto del plan está constituido por las aportaciones que realizan la EBAP y la entidad local correspondiente. La aportación hecha por la entidad local tendrá que constar obligatoriamente en este apartado de la memoria. Los recursos propios que las entidades locales aportan pueden consistir, indistintamente, en la financiación de los costes directos derivados de la ejecución de acciones formativas contenidas en el plan (como por ejemplo, pagos a formadores internos o externos; medios y materiales didácticos; alojamiento, manutención y desplazamiento, y alquileres de instalaciones y equipamiento) o en la asignación de personal propio destinado a la gestión y seguimiento del plan de la entidad local.

  • Compromiso de ejecutar directamente el plan de formación.
  • En el caso de planes agrupados, se tiene que indicar el sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros promotores del plan de formación.

 

 

ANEXO 4 Ficha de la acción formativa

Acción formativa n.º

 

 

 

Denominación

 

Área formativa

 

N.º de ediciones

 

Modalidad formativa (en línea, presencial)

 

N.º de participantes por edición

 

Total de participantes

 

N.º de horas por edición

 

Total de horas

 

Calendario previsto

 

Objetivos:

Contenido:

Perfil de los destinatarios:

Presupuesto de la acción formativa

Concepto

Importe

 

 

1. Formadores internos y externos.

 

2. Medios y materiales didácticos.

 

3. Alojamiento, manutención y desplazamiento.

 

4. Elaboración de contenidos en línea.

 

5. Alquileres de instalaciones y equipamiento.

 

TOTAL COSTE:

 

Financiación a cargo de: (marcar una sola opción)

EBAP

 

ENTIDAD LOCAL

 

Se tiene que tener en cuenta que, en general, las acciones formativas no se podrán cofinanciar, por tanto irán a cargo de la EBAP o a cargo de la entidad local, sin que se pueda financiar la misma acción con fondo de ambas entidades, y que las acciones formativas presentadas en el marco del plan se tendrán que justificar en la liquidación del convenio.

 

ANEXO 5 Modelo de presupuesto del plan de formación

 

Importe

Coste total del plan a cargo de la EBAP (sumatorio de las acciones formativas a cargo de la EBAP de acuerdo con las fichas del anexo 4):

 

Coste total del plan a cargo de la entidad local (sumatorio de las acciones formativas a cargo de la entidad local de acuerdo con las fichas del anexo 4 o coste del personal de la entidad destinado a la gestión y seguimiento del plan):

 

TOTAL PRESUPUESTO PLAN

 

Para elaborar el presupuesto del plan de formación y en relación con los importes consignados a cargo de cada entidad de acuerdo con el sumatorio total de las fichas de acciones formativas (modelo anexo 4), se tiene que tener en cuenta que todas las acciones formativas presentadas en el marco del plan se tendrán que justificar en la fase de liquidación del convenio.