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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 81079
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de marzo de 2021 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la cual se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 58, de 13 de mayo de 2017, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la cual se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión.

Mediante esta Resolución se establecía, por primera vez en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un procedimiento, basado en los principios constitucionales de acceso a la función pública, publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se daba cumplimiento a aquello que dispone el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de profesores de religión. El anterior teniendo en cuenta las particularidades de este colectivo en cuanto a su relación laboral de carácter indefinido, la potestad de la Administración de determinar si el contrato tiene que estar a tiempo completo o a media jornada según las necesidades de los centros, la necesaria propuesta de la autoridad religiosa, o la particular situación de algunos docentes en cuanto a la titulación exigible, con el otorgamiento de periodos transitorios para que lo obtengan, y, en especial, en atención al derecho en la educación de los alumnos en relación a una asignatura de oferta obligatoria.

No obstante lo anterior, la gestión de este procedimiento ha constatado la necesidad de mejorarlo en ciertos aspectos. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº61, de 17 de mayo de 2018, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº18, de 9 de febrero de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de febrero de 2019 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº85, de 16 de mayo de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de mayo de 2020 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017.

Después del cuarto año de gestión del procedimiento establecido y dada la carencia de profesores de religión, se hace necesario corregir los aspectos relacionados con las sustituciones. Por un lado, hay que agilizar el procedimiento para sustituir una vacante sobrevenida a lo largo del curso evitando deshacer su configuración inicial definida desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Por otro lado, hay que agilizar la incorporación de nuevos profesores sustitutos cuando surge la necesidad. También se hace necesario adaptar los modelos de participación a medios electrónicos. Así, se modifican las normas relacionadas con la adjudicación de vacantes sobrevenidas, con la incorporación de nuevos aspirantes y la comunicación con la Administración con medios electrónicos.

Por otro lado, teniendo en cuenta el contenido de la Interlocutoria de 30 de octubre de 2017 así como el de la sentencia nº44/2018 de 26 de noviembre dictadas por el Juzgado Social nº3 de Palma, en el seno del procedimiento *IAA 598/2017, y aunque esta última no sea firme, es necesario mantener la suspensión temporal de la exigencia del requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por todo esto, en virtud de las facultades que tengo atribuidas y de acuerdo con el Comité de Empresa de los profesores de religión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar las normas generales siguientes del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la cual se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el cual se regula la relación laboral de los profesores de religión, en los términos que se indican:

1. Los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la norma general 6 pasan a tener la redacción siguiente:

6.1. La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.

6.2. Para poder rellenar y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

            - Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve

            - DNI electrónico o certificado digital reconocido

            - Código de usuario de personal docente CAIB

6.3. La solicitud se tiene que rellenar siguiendo las instrucciones que se publiquen a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y las instrucciones de la aplicación.

6.4. La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.

6.5. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

2. El apartado 4 de la norma general 7 pasa a tener la redacción siguiente:

La documentación referida a las actividades de formación permanente de la cual se haya pedido reconocimiento con anterioridad a este trámite o ya presentada en anteriores trámites no se tiene que presentar nuevamente. La documentación referida a actividades formativas se tiene que dirigir, únicamente y exclusivamente y de manera expresa, al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa mediante la solicitud publicada a tal efecto en el sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación <http://sfhc.caib.es>, junto con toda la documentación exigida para su validación y con un número de registro independiente de cualquier otra solicitud entregada. No se tendrá en cuenta esta documentación si no se presenta de manera independiente a la solicitud de participación en la convocatoria y siguiendo las instrucciones anteriores.

3. Los apartados 3 y 4 de la norma general 9 pasan a tener la redacción siguiente:

9.3. Las plazas se tienen que rellenar siguiendo las instrucciones que se publiquen a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y las instrucciones de la aplicación.

Se puede acceder a la aplicación tal como se indica en el apartado 6.2 de este anexo.

Una vez rellenada, la solicitud de plazas se tiene que tramitar y presentar telemáticamente. La tramitación telemática de la solicitud solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.

No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «Sin validez», porque esto indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.

9.4. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

4. El apartado 2 de la norma general 13 pasa a tener la redacción siguiente:

13.2. Las vacantes sobrevenidas se tienen que ofrecer, para ser adjudicadas, a los profesores de religión para que las seleccionen de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 10 y los criterios de preferencia previstos en el apartado 11 de este anexo. Sin embargo:

a) En el supuesto de que la vacante sobrevenida sea a jornada completa, se ofrecerá su adjudicación a todos los profesores que ocupen una plaza a media jornada. La aceptación de la vacante será voluntaria. Si el profesor lo acepta, la plaza a media jornada que ocupaba tendrá la consideración de vacante sobrevenida.

b) En el supuesto de que un profesor de religión esté ocupando una plaza a media jornada en un centro y surja una vacante sobrevenida a media jornada en el mismo centro, se le ofrecerá la adjudicación de la vacante a este profesor.

c) En el supuesto de que la vacante sobrevenida sea a media jornada, se ofrecerá la plaza teniendo en cuenta la compatibilidad de horarios entre los centros afectados o la superación de la jornada máxima semanal. Si por aplicación de estos criterios la adjudicación no es viable, se ofrecerá la plaza al siguiente profesor, hasta que se pueda adjudicar sin afectar los horarios o sin que se supere la jornada máxima semanal establecida.

5. El apartado 1 de la norma general 14 pasa a tener la redacción siguiente:

14.1. En el supuesto de que a lo largo del curso escolar sea necesario sustituir la ausencia temporal de un profesor de religión, la plaza se ofrecerá a los aspirantes a profesores de religión sustitutos, respetando la diócesis para la cual han sido propuestos y el nivel educativo a que pueden optar, de acuerdo con el orden siguiente:

a) Aspirantes disponibles de la lista F, de acuerdo con el orden en que figuran.

b) Aspirantes disponibles de la lista H, de acuerdo con el orden siguiente:

- En primer lugar, a los aspirantes que hayan acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, de acuerdo con la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo.

- En segundo lugar, a los aspirantes que no hayan acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, de acuerdo con el nivel más alto de conocimientos de catalán y, en caso de empate, de acuerdo con la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo.

c) En el supuesto de que ninguno de los aspirantes anteriores acepte la sustitución, esta se podrá adjudicar a los aspirantes de otras diócesis, previa autorización de la correspondiente, respetando el orden establecido en los apartados 14.1.a) y 14.1.b) anteriores. En este caso la aceptación de la plaza será voluntaria.

En el supuesto de que ninguno de los aspirantes acepte la sustitución, esta se adjudicará de forma obligatoria al aspirante disponible de estas listas que corresponda de acuerdo con la orden anterior, el cual, si no lo acepta sin una causa justificada, será excluido de la lista por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar. Este procedimiento continuará con el siguiente profesor, hasta que alguien acepte la sustitución y se le adjudique. Los aspirantes disponibles de las listas F y H solo pueden rechazar una sustitución durante cada curso escolar.

Segundo

Modificar las normas generales siguientes del anexo 3 de la Resolución mencionada, en los términos que se indican:

1. El apartado 5 de la norma general 1 pasa a tener la redacción siguiente:

1.5 Experiencia docente en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de titularidad pública o privada

            Puntos: 1,625 por año completo, 0,135 por mes y 0,005 por día.

Los servicios prestados en escuelas infantiles solo se valoran si se han prestado como maestro.

Documentos justificativos:

Un certificado expedido por el director del centro en el caso de los centros privados o por el secretario de la corporación local o entidad de la cual depende el centro, según el modelo del anexo 9 de esta resolución y un certificado de vida laboral en el cual conste que el grupo de cotización (GC) es el 02.

2. La norma general 3 pasa a tener la redacción siguiente:

Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada.

            - Para las actividades de formación incluidas en el área de religión: 0,030 puntos

            - Para las actividades de formación incluidas en el resto de áreas: 0,025 puntos

Documentos justificativos: una fotocopia compulsada del documento acreditativo, en el supuesto de que no figure en el Portal del personal.

En ningún caso se valoran en este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.).

Tampoco se valoran la declaración eclesiástica de competencia académica o un certificado equivalente, el certificado de aptitud pedagógica, el título de especialización didáctica ni el título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

* En el supuesto de que un mismo documento justificativo se pueda valorar en más de un apartado de este anexo, solo se valorará en el apartado que suponga una puntuación más beneficiosa para el interesado.

 

Tercero

Aprobar el anexo 8 (experiencia docente en centros privados y concertados) y el anexo 9 (experiencia docente en escuelas infantiles).

Cuarto

Actualizar los nombres de los órganos administrativos según el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto

Aprobar el anexo 1 de esta Resolución, que contiene la versión consolidada del anexo 1 y del anexo 3 de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017.

Sexto

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución y los anexos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución se puede interponer una demanda ante la jurisdicción social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el que establece el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Palma, 23 de marzo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martín X. March Cerdà

 

 

ANEXO 1 Versión consolidada del anexo 1 y del anexo 3 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017

ANEXO 1 Procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión

A. Normas generales

1. Objeto y temporización

1.1. El objeto de este procedimiento es regular el acceso a un destino definitivo de los profesores de religión que cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, así como el acceso a un destino provisional de los profesores que no los cumplen todos, y crear una bolsa de aspirantes a profesores de religión para cubrir sustituciones, todo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y aplicando el artículo 6 del Real Decreto mencionado.

1.2. Este procedimiento se desarrollará anualmente.

2. Requisitos de participación

2.1. Requisitos para acceder a un destino definitivo:

a) Tener subscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución y disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

2.2. Requisitos para acceder a un destino provisional:

a) Tener subscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Subscribir el compromiso de cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución que no se cumplan y, si procede, el requisito de disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente correspondiente, dentro de los plazos excepcionales y transitorios establecidos en el apartado 3 de este anexo.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

d) No haber sido revocada la idoneidad por la autoridad religiosa que la otorgó.

2.3. Requisitos para formar parte de la bolsa de profesores de religión sustitutos:

a) Haber cumplido 16 años.

b) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembro de la Unión Europea o de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y estar autorizado para trabajar o en disposición de obtener una autorización para trabajar por cuenta ajena.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

d) No haber sido separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguno de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupaciones o cargos públicos. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

f) Disponer de la propuesta de la autoridad religiosa.

g) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, así como disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

2.4. Los requisitos anteriores se tienen que haber logrado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento a que hace referencia el apartado 6 de este anexo.

2.5. El cumplimiento de los requisitos anteriores se tiene que acreditar de la forma que se determina en el anexo 4 de esta Resolución.

2.6. Los profesores de religión que se encuentren en situación de excedencia y quieran participar en el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos y provisionales tienen que presentar la solicitud de reingreso al servicio activo junto con la solicitud de participación en el procedimiento.

3. Plazos excepcionales y transitorios

3.1. Se establecen los plazos excepcionales y transitorios que se indican a continuación para que los profesores de religión que no cumplan alguno de los requisitos de titulación para impartir las enseñanzas de religión católica que figuran en el anexo 2 de esta Resolución o que no dispongan de la declaración eclesiástica de competencia académica o documento equivalente puedan enmendar esta carencia:

a) El título exigido para impartir enseñanzas en la educación infantil, en la educación primaria o en la educación secundaria (arts. 93 y 94 de la LOE): seis años.

b) La formación pedagógica y didáctica (art. 100 de la LOE): dos años.

c) La titulación para impartir clases en lengua catalana (Decreto 115/2001): dos años.

d) La declaración eclesiástica de competencia académica o el certificado equivalente de la confesión religiosa (arte. 3.1 del Real Decreto 696/2007): cinco años.

Los plazos mencionados empiezan el día 1 de septiembre de 2017.

Estos plazos no son acumulativos, sino individualizados para cada uno de los requisitos mencionados, salvo que alguno de los requisitos de titulación se tenga que obtener previamente a otro y que el hecho de obtenerlo sea necesario para obtener el otro requisito.

3.2. Con la solicitud de participación, los profesores de religión que no cumplan alguno o algunos de los requisitos para impartir la enseñanza de la religión católica tienen que subscribir un compromiso de enmendar la carencia mediante la acreditación del cumplimiento de estos requisitos ante la Dirección General de Personal Docente dentro de los plazos mencionados en el punto 3.1.

3.3. En casos excepcionales, apreciados por la Dirección General de Personal Docente y acreditados debidamente, los plazos anteriores se podrán prorrogar por un nuevo plazo excepcional e improrrogable de un año.

El profesor de religión tiene que solicitar esta prórroga por escrito a la Dirección General de Personal Docente, con las alegaciones y la documentación acreditativa que considere necesarias para justificar la necesidad que se le conceda el nuevo plazo.

Antes de dictar la resolución, la Dirección General de Personal Docente tiene que dar audiencia al profesor y tiene que escuchar el parecer del Comité de Empresa.

Entre los factores que la Dirección General de Personal Docente puede tener en cuenta para otorgar el nuevo plazo excepcional están los siguientes:

  • El grado de esfuerzo continuado demostrado por el profesor a lo largo de cada uno de los años que forman parte del plazo excepcional y transitorio otorgado.
  • La edad del profesor y el hecho de que no haya cumplido el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación.
  • Las cargas familiares.
  • Haber estado en situación de incapacidad temporal durante un mínimo de 9 meses consecutivos, incluidas las eventuales recaídas, siempre que se acredite que la incapacidad temporal era incompatible con la realización de los estudios conducentes a la titulación correspondiente.
  • Exclusivamente en cuanto al requisito de tener la formación pedagógica y didáctica, se tendrán en cuenta los intentos acreditados por el profesor de matricularse en los estudios del máster correspondiente, si este tiene únicamente una de las titulaciones otorgadas por los centros superiores de ciencias eclesiásticas a las cuales se hayan reconocido los efectos civiles de acuerdo con el procedimiento definido en el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre.

3.4. El incumplimiento de la obligación de acreditar que se cumplen los requisitos dentro del plazo excepcional determinará el despido del profesor por causas objetivas.

3.5. La Administración podrá acordar, previa solicitud de la persona interesada, la suspensión del contrato de trabajo, con reserva de la plaza adjudicada, con los profesores de religión que tengan que realizar los créditos correspondientes a las partes prácticas del currículum para poder obtener la titulación que les falte, por el tiempo indispensable para poder realizarlos y siempre que se acredite la imposibilidad de realizarlos fuera de la jornada como profesor de religión.

4. Obligación de participar y participación voluntaria

4.1. Todos los profesores de religión con contrato indefinido tienen que participar en este procedimiento a efectos de actualizar los requisitos, los méritos o de participar en el procedimiento de adjudicaciones. En el supuesto de que no participen solo se tendrán en cuenta los requisitos y los méritos que figuren en las últimas listas definitivas publicadas a las cuales hace referencia el apartado 8 de este anexo.

4.2. También tienen que participar todos los aspirantes a profesores de religión sustitutos, incluidos los que tienen un contrato de interinidad en vigor.

5. Fases del procedimiento

5.1. Recepción de las propuestas de la autoridad religiosa

Antes de iniciarse el procedimiento, la Dirección General de Personal Docente tiene que requerir a la autoridad religiosa que remita la lista de profesores de religión con contrato indefinido que continúan propuestos, así como la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos que propone.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.b del Real Decreto 696/2007, en el supuesto de que un profesor con contrato indefinido no continúe propuesto, la autoridad religiosa tiene que acreditar que la revocación de la idoneidad se ajusta a Derecho.

Transcurrido el plazo otorgado sin que la autoridad religiosa haya remitido la propuesta correspondiente, se entenderá que la propuesta se ha renovado automáticamente, de acuerdo con el que dispone la disposición adicional tercera de la LOE.

Los aspirantes a profesores de religión sustitutos propuestos tienen que cumplir, para poder ser contratados, todos los requisitos de titulación por nivel educativo que se indiquen en el anexo 2 de esta Resolución y tienen que disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente. Excepcionalmente, en el supuesto de que no se disponga de aspirantes que cumplan todos los requisitos, se podrán contratar para cubrir sustituciones a los aspirantes propuestos que no hayan acreditado que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana y/o que dispongan de la declaración eclesiástica de competencia académica.

5.2. Ordenación de los profesores de religión

La primera fase del procedimiento consiste en la elaboración de las listas de los profesores de religión con contrato indefinido y las listas de aspirantes a profesores de religión sustitutos.

5.3. Adjudicación de destinos definitivos y provisionales y, si procede, de sustituciones

La segunda fase del procedimiento consiste en la adjudicación de destinos a los profesores de religión con contrato indefinido y, si procede, a los aspirantes a profesores de religión sustitutos.

6. solicitud de participación en el procedimiento

6.1. La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.

6.2. Para poder rellenar y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

            - Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve

            - DNI electrónico o certificado digital reconocido

            - Código de usuario de personal docente CAIB

6.3. La solicitud se tiene que rellenar siguiendo las instrucciones que se publiquen a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y las instrucciones de la aplicación.

6.4. La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.

6.5. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

6.6. Plazo de presentación de solicitudes

Una vez recibidas las propuestas de la autoridad religiosa, la Dirección General de Personal Docente publicará en su página web el plazo para presentar las solicitudes de participación en el procedimiento, como mínimo tres días hábiles antes del inicio de este plazo.

7. Datos que se considerarán a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos y de valorar los méritos

7.1. Los requisitos y los méritos de los profesores de religión con Portal del Personal que no aparezcan en el trámite telemático el día en que el interesado tramite telemáticamente la solicitud, no se tendrán en cuenta para determinar si se cumplen los requisitos o en la hora de valorar los méritos, salvo que el profesor presente nuevos documentos con la solicitud.

7.2. Los aspirantes a profesores de religión sustitutos que no dispongan del Portal del Personal pueden presentar, con la solicitud de participación, los documentos acreditativos de los requisitos o de los méritos.

7.3. Los requisitos se tienen que haber logrado en la fecha indicada en el apartado 2.4 de este anexo.

En el procedimiento para el acceso a un destino de cada curso escolar se tendrán en cuenta los méritos logrados, como máximo, el 31 de de agosto del año anterior, excepto los méritos del punto 2 del anexo 3 de esta resolución que se tendrán que haber logrado en la fecha indicada en el apartado 2.4 de este anexo.

7.4. La documentación referida a las actividades de formación permanente de la cual se haya pedido reconocimiento con anterioridad a este trámite o ya presentada en anteriores trámites no se tiene que presentar nuevamente. La documentación referida a actividades formativas se tiene que dirigir, únicamente y exclusivamente y de manera exprés, al Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa mediante la solicitud publicada a tal efecto al sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación <http://sfhc.caib.es>, junto con toda la documentación exigida para su validación y con un número de registro independiente de cualquier otra solicitud librada. No se tendrá en cuenta esta documentación si no se presenta de manera independiente a la solicitud de participación en la convocatoria y siguiendo las instrucciones anteriores.

7.5. No obstante el que establecen los apartados 7.1, 7.2 y 7.3, los aspirantes a profesores de religión excluidos pueden aportar la documentación necesaria para enmendar la causa de exclusión a partir del primer día lectivo de cada curso escolar y hasta el día anterior a la fecha en que empiece el plazo para presentar la solicitud de participación en el procedimiento para el acceso a un destino del curso siguiente, lo cual tendrá efectos sobre la ordenación a las listas correspondientes. Dentro de este periodo los aspirantes a profesores de religión sustitutos no podrán enmendar la causa de exclusión consistente en la carencia del título de maestro en cualquier especialidad, de licenciado, de ingeniero o de arquitecto, o de un título de grado equivalente a los anteriores.

8. Publicación de las listas

8.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisadas estas y la documentación adjunta, si la hay, la Directora General de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas provisionales que se indican en los apartados 8.2 y 8.3.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

8.2. Listas de profesores de religión con contrato indefinido:

a. Lista A: profesores que cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

b. Lista B: profesores que no han acreditado, exclusivamente, que disponen de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente.

c. Lista C: profesores que no han acreditado, exclusivamente, que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana o, adicionalmente, que disponen de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente.

d. Lista D: profesores que no han acreditado que tienen la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la LOE o, adicionalmente, que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana y/o que disponen de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente.

e. Lista E: profesores que no han acreditado que tienen el título exigido para impartir enseñanzas en la educación infantil, en la educación primaria o en la educación secundaria, según corresponda, con independencia que, además, no hayan acreditado el cumplimiento de alguno otro requisito que sea exigible.

Los profesores de religión con contrato indefinido se tienen que ordenar, dentro de cada una de las listas mencionadas, por la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.

8.3. Listas de aspirantes a profesores de religión sustitutos

a. Lista F: profesores admitidos, ordenados por la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.

b. Lista G: profesores excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

c. Lista H: profesores excluidos, exclusivamente, por el hecho de no haber acreditado que disponen de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente, y/o que tienen los conocimientos adecuados de lengua catalana, con indicación del nivel más alto de conocimientos de catalán que hayan acreditado y de la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.

8.4. Todas las listas mencionadas tienen que indicar la diócesis y el nivel educativo a los cuales ha optado el solicitante, que se tienen que corresponder, respectivamente, con la propuesta de la autoridad religiosa y con la titulación que ha acreditado, sin perjuicio del que dispone el segundo párrafo del apartado 10.2 de este anexo.

Las listas C, D y E tienen que especificar en concreto los requisitos que no cumple cada profesor.

8.5. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan presentar alegaciones y aportar los documentos que consideren oportunos en relación con la acreditación de los requisitos o con la valoración de los méritos.

Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente de acuerdo con el que dispone el apartado 7 de este anexo no se podrán alegar o acreditar dentro del plazo para presentar reclamaciones.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

8.6. Acabado el plazo a que hace referencia el apartado anterior, y enmendados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la Directora General de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

9. Solicitud de destinos definitivos y provisionales

9.1. Una vez publicadas las listas definitivas, la Dirección General de Personal Docente publicará en su página web el plazo para presentar la solicitud telemática de destinos, como mínimo tres días hábiles antes del inicio de este plazo.

9.2. Solo podrán presentar la solicitud los profesores de religión que figuren en las listas A, B, C, D y E.

La participación en este procedimiento es obligatoria para los profesores de religión sin destino definitivo que figuren en las listas A, B, C, D o E.

La participación en este procedimiento es obligatoria, también, para los profesores de la lista A con destino definitivo que hayan comunicado a la Dirección General de Personal Docente, mediante un trámite telemático habilitado al efecto, su voluntad de participar en el trámite de adjudicaciones.

En el supuesto de que alguno de los profesores de religión mencionados en los dos párrafos anteriores no participe en este procedimiento, se tiene que aplicar el que prevé el apartado 10.3 de este anexo.

9.3. Las plazas se tienen que rellenar siguiendo las instrucciones que se publiquen a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y las instrucciones de la aplicación.

Se puede acceder a la aplicación tal como se indica en el apartado 6.2 de este anexo.

Una vez rellenada, la solicitud de plazas se tiene que tramitar y presentar telemáticamente. La tramitación telemática de la solicitud solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.

No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «Sin validez», porque esto indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.

9.4. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

10. Reglas para seleccionar los destinos

10.1. Los profesores de religión incluidos en las listas solo pueden acceder a plazas correspondientes a la diócesis para la cual los ha propuesto la autoridad religiosa.

A los efectos de este procedimiento, las diócesis son tres: Mallorca, Menorca e Ibiza.

10.2. Así mismo, solo pueden acceder a plazas correspondientes al nivel educativo para el cual han acreditado disponer de la titulación a que hace referencia el apartado 3.1.a de este anexo. En el supuesto de que no la hayan acreditado, solo pueden acceder a plazas del nivel educativo en el cual prestaban servicios en el momento de presentar la solicitud de participación en el procedimiento de acceso a un destino.

Sin embargo, los que no dispongan de la titulación a que hace referencia el apartado 3.1.a de este anexo correspondiente al nivel educativo en el cual prestaban servicios, pero sí la de otro nivel educativo, pueden optar entre estas dos opciones:

a. Seleccionar plazas del nivel educativo en el cual prestaban servicios. En este caso, quedan sujetos al plazo excepcional y transitorio del apartado 3.1.a de este anexo y, cuando vuelvan a participar en este procedimiento, no podrán seleccionar plazas del nivel educativo para el cual habían acreditado disponer de la titulación hasta que enmienden, dentro del plazo otorgado, la carencia de este requisito, sin perjuicio que, por el hecho de no disponer otras titulaciones, queden sujetos también a los plazos excepcionales y transitorios correspondientes.

b. Seleccionar plazas del otro nivel educativo para el cual han acreditado disponer de la titulación. En este caso, quedan sujetos a los correspondientes plazos excepcionales y transitorios del apartado 3.1 de este anexo, si procede.

En el supuesto de que hayan acreditado que tienen titulaciones que les permiten impartir enseñanzas de religión a más de un nivel educativo, tienen que optar para seleccionar plazas correspondientes a un único nivel, con las limitaciones siguientes:

a) En el supuesto de que dispongan de todos los requisitos de titulación que figuran en el anexo 2 de esta Resolución correspondientes a los dos niveles educativos y de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente, solo pueden seleccionar plazas correspondientes al nivel educativo en el cual prestaban servicios.

b) En el supuesto de que dispongan de todos los requisitos de titulación que figuran en el anexo 2 de esta Resolución correspondientes solo a uno de los dos niveles educativos y de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente, tienen que seleccionar plazas correspondientes a este nivel educativo.

c) En cualquier otro caso, solo pueden seleccionar plazas correspondientes al nivel educativo en el cual prestaban servicios. En este caso, quedan sujetos a los correspondientes plazos excepcionales y transitorios del apartado 3.1 de este anexo, si procede.

A los efectos de este procedimiento, los niveles educativos son dos: educación infantil/primaria y educación secundaria obligatoria/bachillerato.

10.3. Para garantizar el acceso a un destino, los profesores tienen que seleccionar, por orden de preferencia, todas las plazas correspondientes a la diócesis y al nivel educativo a que pueden optar de acuerdo con los apartados 10.1 y 10.2 anteriores. En el supuesto de que no las seleccionen todas, la Administración las añadirá de oficio, en sentido ascendente del código que las identifica.

11. Criterios de preferencia en la adjudicación de destinos

11.1. Tienen preferencia en la elección de plazas los profesores de la lista A, de acuerdo con el orden en que figuren ordenados. La plaza adjudicada tendrá la consideración de destino definitivo.

11.2. Tienen preferencia en la elección de las plazas que resten, que tendrán la consideración de destinos provisionales:

a) En primer lugar, los profesores de la lista B, de acuerdo con el orden en que figuren ordenados.

b) En segundo lugar, los profesores de la lista C, de acuerdo con el orden en que figuren ordenados.

c) En tercer lugar, los profesores de la lista D, de acuerdo con el orden en que figuren ordenados.

d) En cuarto lugar, los profesores de la lista E, de acuerdo con el orden en que figuren ordenados.

12. Adjudicación de destinos definitivos y provisionales

12.1. Una vez presentadas las solicitudes telemáticas de selección de destinos, la Dirección General de Personal Docente adjudicará los destinos definitivos y provisionales, respetando el orden en que los profesores las hayan seleccionado y de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 10 y con los criterios de preferencia previstos en el apartado 11 de este anexo.

12.2. Finalizada esta adjudicación, se asignarán de oficio las plazas no adjudicadas, en sentido ascendente del código que las identifica, entre los profesores que estaban obligados a participar en este procedimiento y no lo han hecho, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 10 y con los criterios de preferencia previstos en el apartado 11 de este anexo, salvo que hayan renunciado al contrato de trabajo indefinido subscrito con la Consejería.

12.3. Como resultado de las adjudicaciones anteriores, la Directora General de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas provisionales de adjudicación de destinos definitivos y provisionales.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

12.4. Se tiene que abrir un plazo de reclamaciones de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que se hagan públicas las listas provisionales para que los interesados puedan presentar alegaciones y aportar los documentos que consideren oportunos.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración tiene que rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

12.5. Acabado el plazo a que hace referencia el apartado anterior, y estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas y enmendados los errores detectados, si corresponde, la Directora General de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos definitivos y provisionales.

El mismo día en que se dicte esta resolución, se tiene que hacer pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

12.6. La adjudicación de las plazas adjudicadas se entiende sin perjuicio del que disponen el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la LOE y el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007.

12 bis. Permuta de plazas

12 bis.1. La Dirección General de Personal Docente, excepcionalmente, puede autorizar una permuta de destinos definitivos entre dos profesores de religión siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

a) Que los profesores de religión tengan contrato indefinido.

b) Que la permuta no implique la modificación del tipo de jornada (completa/media jornada) de ninguno de los profesores.

c) Que la antigüedad de las personas interesadas no difiera en más de quince años.

d) Que las personas interesadas cuenten con la propuesta de la autoridad eclesiástica correspondiente, en el caso de querer permutar destinos de diócesis diferentes.

e) Que las personas interesadas lo soliciten conjuntamente después de la publicación de la resolución de la Directora General de Personal Docente que apruebe la lista definitiva de adjudicación de destinos definitivos y antes del 15 de agosto.

En el caso de una plaza compartida con dos centros se entenderá que puede ser objeto de permuta cualquiera de los centros a media jornada que configuran la plaza. Así, no pueden ser objeto de permuta los centros de una plaza compartida que tengan asignada una dedicación horaria inferior a la media jornada.

12 bis.2. La Dirección General de Personal Docente publicará en la página web las permutas autorizadas antes del inicio del procedimiento de sustituciones del curso.

12 bis.3. Las permutas tendrán carácter de destinos definitivos.

12 bis.4. No se pueden autorizar permutas cuando a alguna de las personas interesadas se le haya autorizado una en los últimos cinco años.

13. Adjudicación de vacantes sobrevenidas

13.1. Las vacantes que se generen a lo largo del curso escolar por razones de planificación educativa o a causa de la extinción del contrato indefinido de un profesor o por la concesión de una excedencia voluntaria sin reserva de plaza tienen la consideración de vacantes sobrevenidas y se tienen que ofrecer de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 13.2 a 13.5 de este anexo.

13.2. Las vacantes sobrevenidas se tienen que ofrecer, para ser adjudicadas, a los profesores de religión para que las seleccionen de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 10 y los criterios de preferencia previstos en el apartado 11 de este anexo. Sin embargo:

a) En el supuesto de que la vacante sobrevenida sea a jornada completa, se ofrecerá su adjudicación a todos los profesores que ocupen una plaza a media jornada. La aceptación de la vacante será voluntaria. Si el profesor la acepta, la plaza a media jornada que ocupaba tendrá la consideración de vacante sobrevenida.

b) En el supuesto de que un profesor de religión esté ocupando una plaza a media jornada en un centro y surja una vacante sobrevenida a media jornada en el mismo centro, se le ofrecerá la adjudicación de la vacante a este profesor.

c) En el supuesto de que la vacante sobrevenida sea a media jornada, se ofrecerá la plaza teniendo en cuenta la compatibilidad de horarios entre los centros afectados o la superación de la jornada máxima semanal. Si por aplicación de estos criterios la adjudicación no es viable, se ofrecerá la plaza al siguiente profesor, hasta que se pueda adjudicar sin afectar los horarios o sin que se supere la jornada máxima semanal establecida.

13.3. Si la vacante sobrevenida se adjudica a un profesor de la lista A, tendrá la consideración de destino definitivo; si se adjudica a un profesor de las listas B, C, D o E, tendrá la consideración de destino provisional.

13.4. En el supuesto que ninguno de los profesores de las listas mencionadas acepte voluntariamente la vacante sobrevenida, se ofrecerá a los aspirantes disponibles de la lista F, de acuerdo con la orden en que figuran y respetando la diócesis para la cual han sido propuestos y el nivel educativo a que pueden optar.

En el supuesto de que ninguno de los aspirantes disponibles de la lista F acepte la plaza, esta se adjudicará de forma obligatoria al aspirante disponible de esta lista con más puntuación por la aplicación del baremo de méritos, el cual, si no lo acepta sin una causa justificada, será excluido de la lista por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar. Este procedimiento continuará con el siguiente de la lista con más puntuación, hasta que alguien acepte la vacante sobrevenida y se le adjudique. Los aspirantes disponibles de la lista F solo pueden rechazar una vacante sobrevenida durante cada curso escolar.

En ningún caso no se pueden ofrecer vacantes sobrevenidas a los aspirantes a profesores de religión sustitutos de las listas G o H.

La plaza se adjudicará al aspirante que lo acepte, con el cual se subscribirá un contrato indefinido, y tendrá la consideración de destino provisional.

13.5. La adjudicación de la vacante sobrevenida se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

14. Adjudicación de sustituciones

14.1. En el supuesto de que a lo largo del curso escolar sea necesario sustituir la ausencia temporal de un profesor de religión, la plaza se ofrecerá a los aspirantes a profesores de religión sustitutos, respetando la diócesis para la cual han sido propuestos y el nivel educativo a que pueden optar, de acuerdo con la orden siguiente:

a. Aspirantes disponibles de la lista F, de acuerdo con la orden en que figuran.

b. Aspirantes disponibles de la lista H, de acuerdo con la orden siguiente:

- En primer lugar, a los aspirantes que hayan acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, de acuerdo con la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo.

- En segundo lugar, a los aspirantes que no hayan acreditado tener los conocimientos adecuados de lengua catalana, de acuerdo con el nivel más alto de conocimientos de catalán y, en caso de empate, de acuerdo con la valoración de los méritos resultante de aplicar el baremo.

c. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes anteriores acepte la sustitución, esta se podrá adjudicar a los aspirantes otras diócesis, respetando la orden establecido en los apartados 14.1.a) y 14.1.b) anteriores. En este caso la aceptación de la plaza será voluntaria.

En el supuesto de que ninguno de los aspirantes acepte la sustitución, esta se adjudicará de forma obligatoria al aspirante disponible de estas listas que corresponda de acuerdo con la orden anterior, el cual, si no lo acepta sin una causa justificada, será excluido de la lista por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar. Este procedimiento continuará con el siguiente profesor, hasta que alguien acepte la sustitución y se le adjudique. Los aspirantes disponibles de las listas F y H solo pueden rechazar una sustitución durante cada curso escolar.

14.2. Se entiende por aspirantes disponibles los que no tienen subscrito un contrato en vigor como profesores de religión con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

14.3. La Dirección General de Personal Docente se tiene que poner en contacto con el aspirante, con el fin de ofrecerle la sustitución, por cualquier de los medios que, a los efectos de notificación y comunicación, este haya indicado en la suya solicitud de participación en el procedimiento de acceso en una plaza. Tienen preferencia, atendida la necesidad urgente de cubrir la plaza, la comunicación telefónica y/o el correo electrónico.

En el supuesto de que el aspirante no devuelva la llamada telefónica recibida o no conteste el mensaje electrónico enviado para aceptar la plaza ofrecida o para comunicar que no lo acepta, o, si procede, para renunciar justificadamente, actuaciones que también puede llevar a cabo por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, se ofrecerá la plaza al siguiente aspirante en la orden correspondiente.

El aspirante tiene que cumplir la obligación de ponerse en contacto con la Dirección General de Personal Docente el día hábil siguiente a la fecha en que se hizo la llamada o en que se envió el mensaje electrónico, como máximo.

El funcionario encargado de la comunicación tiene que extender una diligencia para hacer constar cualquier de estos hechos, la cual se tiene que incorporar al expediente.

14.4. La adjudicación de la sustitución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

15. Criterios de desempate en las adjudicaciones

Si a la hora de llevar a cabo cualquiera de las adjudicaciones a que se refieren los apartados 12, 13 y 14 se produce un empate entre los méritos de dos profesores o más, se tiene que tener en cuenta, para adjudicar la plaza, la mejor puntuación en los apartados del baremo de méritos de acuerdo con el orden en que figuran en el anexo 3. Si aun así persiste el empate, la plaza será adjudicada siguiendo los criterios de prelación siguientes: I) mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder como profesor de religión; II) fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).

16. Causas de renuncia justificada

16.1. Los aspirantes a profesores de religión sustitutos pueden renunciar de forma justificada a la vacante sobrevenida o a la sustitución que se los ofrezca cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sería procedente conceder a un funcionario una excedencia para cuidado de los hijos por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Sufrir una enfermedad o una incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.

c) Alegar y acreditar una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales sobrevenidas, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y de las cuales se informará el Comité de Empresa de los profesores de religión.

16.2. El escrito de renuncia, junto con la documentación acreditativa pertinente, se tiene que presentar, en todo caso, en el plazo de un día hábil a contar desde el día siguiente al día en que se ofrezca la plaza.

16.3. La renuncia al contrato de trabajo una vez el profesor se ha incorporado al lugar de trabajo implica la exclusión de las listas.

17. Incorporación en la plaza adjudicada

17.1. Los profesores de religión de las listas A, B, C, D y E a los cuales se adjudique un destino definitivo o provisional se tienen que incorporar a la plaza adjudicada el primer día lectivo de septiembre.

Si la incorporación efectiva no se produce el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, se entiende que renuncian al contrato de trabajo subscrito con la Consejería.

17.2. Los profesores de religión a los cuales se adjudique una vacante sobrevenida o una sustitución se tienen que incorporar al centro en la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente, que en ningún caso puede ser el mismo día en que el profesor acepte la plaza.

18. Finalización de la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos

18.1 En el supuesto de que en la lista de aspirantes a profesores de religión sustitutos no figure ningún aspirante como disponible, se aceptarán nuevas propuestas de la autoridad religiosa.

18.2 Estos nuevos aspirantes se ordenarán según los criterios de prelación siguientes: I) mejor nota del expediente académico de entre las titulaciones alegadas para acceder como profesor de religión; II) fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).

Los requisitos establecidos en la norma 2 de este anexo se tienen que haber logrado, como máximo, en la fecha en la cual los nuevos aspirantes hayan sido propuestos por la autoridad religiosa, sin perjuicio del plazo excepcional para enmendar causas de exclusión establecido en el apartado 7.5 de este anexo.

19. Sistema de notificación y de comunicación

19.1. La participación en la convocatoria supone aceptar que se notifiquen mediante el Portal del personal los actos administrativos que se derivan de la relación laboral.

19.2. Para el resto de notificaciones y comunicaciones se tienen que emplear los datos aportados por el solicitante en esta convocatoria.

20. Política de privacidad

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (*RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del Anexo 5, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión a la bolsa de profesores de religión de la Dirección General de Personal Docente como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento General de Protección de datos.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente (Consejería de Educación y Formación Profesional), con domicilio en la calle del Ter, 16,1º (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.

c) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

d) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

e) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos en terceros países.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento “solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud a los diferentes lugares especificados en el punto 6.4 de este anexo.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

21. Suspensión provisional de la exigencia del requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica

 Teniendo en cuenta el contenido de la Interlocutoria de 30 de octubre de 2017 así como el de la sentencia nº44/2018 de 26 de noviembre dictadas por el Juzgado Social nº3 de Palma, en el seno del procedimiento IAA 598/2017, y aunque esta última no sea firme, se suspende temporalmente la exigencia del requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La aprobación de las listas y la adjudicación de las plazas, así como el cómputo del plazo excepcional y transitorio a que hace referencia el apartado 3.1.b de este anexo, tiene que tener en cuenta la suspensión anterior.

 

ANEXO 3 Baremo de valoración de los méritos

1. Experiencia docente a la Administración educativa (puntuación máxima: 180 puntos)

1.1. Experiencia docente impartiendo religión en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa en el mismo nivel educativo al cual se opta:

Puntos: 6,500 por año completo, 0,542 por mes y 0,018 por día.

1.2. Experiencia docente impartiendo religión en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa en un nivel educativo diferente del nivel al cual se opta:

Puntos: 3,250 por año completo, 0,271 por mes y 0,009 por día.

1.3. Experiencia docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración educativa en una especialidad diferente de la especialidad a la cual se opta:

Puntos: 1,625 por año completo, 0,135 por mes y 0,005 por día.

Documentos justificativos en relación con los puntos 1.1, 1.2 y 1.3: hoja de servicios prestados a otras administraciones educativas o que no figuren en el Portal del personal. No se tienen en cuenta las hojas de servicios que no especifican los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades.

La experiencia docente correspondiente al punto 1.3 adquirida en los estados miembro de la Unión Europea o en otros estados donde se aplique la libre circulación de trabajadores se tiene que acreditar presentando la documentación siguiente:

  • Un certificado emitido por la autoridad competente del país donde se han prestado los servicios, que tiene que indicar, como mínimo, los años, los meses y los días trabajados por cuerpos y especialidades y niveles.
  • Una traducción jurada de este certificado.

1.4. Experiencia docente en centros privados o privados concertados de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración:

Puntos: 1,625 por año completo, 0,135 por mes y 0,005 por día.

Documentos justificativos:

Un certificado expedido por el secretario del centro correspondiente, según el modelo del anexo 8 de esta resolución, los contratos de trabajo correspondientes al periodo certificado y un certificado original de vida laboral.

En el supuesto de que haya discrepancias, en cuanto a la duración de los servicios prestados, entre el certificado expedido por el secretario del centro y la vida laboral, se tendrán en cuenta los datos que constan en la vida laboral.

La coincidencia de la experiencia docente de los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 en un mismo periodo de tiempo en ningún caso no implica que se valore por duplicado esta experiencia. En este caso, únicamente se valora el apartado más favorable al interesado.

1.5 Experiencia docente en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) de titularidad pública o privada

Puntos: 1,625 por año completo, 0,135 por mes y 0,005 por día.

Los servicios prestados en escuelas infantiles solo se valoran si se han prestado como maestro.

Documentos justificativos:

Un certificado expedido por el director del centro en el caso de los centros privados o por el secretario de la corporación local o entidad de la cual depende el centro, según el modelo del anexo 9 de esta resolución y un certificado de vida laboral en el cual conste que el grupo de cotización (GC) es el 02.

2. Formación académica y actividades de formación (puntuación máxima: 28 puntos)

2.1. Nota mediana del expediente académico del título universitario alegado como requisito:

2.1.1. De 5,001 a 5,999 puntos (de 1,001 a 1,499*)

Puntos: 2,500

2.1.2. De 6,000 a 7,500 puntos (de 1,500 a 2,250*)

Puntos: 5,000

2.1.3. Más de 7,500 puntos (más de 2,250*)

Puntos: 7,500

(*Expedientes académicos con nota mediana expresada del 1 al 4.)

Documentos justificativos: un certificado académico original, o una fotocopia compulsada de este, en que conste la nota mediana con la cual se ha obtenido el título aportado.

En el supuesto de que el título no se haya obtenido en el Estado español, para tener en cuenta la nota mediana del expediente se tiene que presentar una copia compulsada de la equivalencia, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la nota mediana de los estudios hechos a otro estado miembro de la Unión Europea o en el extranjero.

No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos.

2.1.4. Las notas medianas expresadas del 1 al 4 en los certificados académicos presentados se convierten en una nota expresada del 5 al 10 mediante una conversión matemática hecha informáticamente a efectos de valorar el expediente académico como mérito o de ordenar a las bolsas los aspirantes a que se refiere el punto 9.2 del anexo 1.

En el supuesto de que el aspirante no quiera que se haga esta conversión, tiene que presentar el certificado académico con la nota mediana expresada del 5 al 10.

2.1.5. En el supuesto de que no se aporte la documentación justificativa exigida en este apartado, o que la nota mediana no se exprese del 5 al 10 o del 1 al 4, pero se presente, de acuerdo con el punto 2 del anexo 2, la documentación que acredita que se tiene el título académico correspondiente, se asignará al aspirante una nota mediana de 5.

2.1.6. En el supuesto de que en los certificados académicos correspondientes a títulos emitidos con anterioridad al 24 de octubre de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, no figuren calificaciones numéricas, a fin de obtener las puntuaciones previstas en los puntos 2.1.1 a 2.1.3 se aplican las equivalencias siguientes:

Aprobado: 5

Bien: 6

Notable: 7

Excelente: 9

Matrícula de honor: 10

En este caso:

  • Las expresiones literales de «convalidado» o «apto» son equivalentes a un aprobado.
  • La expresión «asignatura adaptada» no se tiene en cuenta para obtener la equivalencia, salvo que se aporte un certificado académico que acredite la puntuación obtenida al cursar la asignatura según el plan de estudios antiguo.

2.1.7. En ningún caso no se tienen en cuenta las calificaciones correspondientes a proyectos de final de carrera o tesinas o calificaciones análogas.

2.1.8. En el supuesto de que en el certificado académico conste tanto la calificación literal como la numérica, solo se tiene en cuenta la última.

2.1.9. Solo se tiene en cuenta la mejor nota mediana de los expedientes académicos de las titulaciones aportadas para acceder a las especialidades o funciones solicitadas y admitidas/validadas.

2.2. Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Título de doctor

Puntos: 6,000

Documentos justificativos: el título de doctor se tiene que acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título de doctor.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título de doctor y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

2.2.2. Premio extraordinario de doctorado

Puntos: 3,000

Documentos justificativos: el certificado acreditativo correspondiendo (el original o una fotocopia compulsada).

2.2.3. Premio extraordinario en la titulación aportada para acceder a las especialidades o funciones seleccionadas en la solicitud

Puntos: 2,500

Documentos justificativos: el certificado acreditativo correspondiendo (el original o una fotocopia compulsada)

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Solo se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial que no se han presentado como requisito para acceder a las diferentes especialidades y en ningún caso no se valoran las titulaciones que han estado necesarias para obtener el título alegado como requisito.

No se tienen en cuenta los primeros ciclos que han sido vehiculares para conseguir una licenciatura, o viceversa. Tampoco se tienen en cuenta los créditos correspondientes en la declaración eclesiástica de competencia académica, o certificados equivalentes.

2.3.1. Titulaciones universitarias de primer ciclo

Puntos: 5,000

No se consideran titulaciones universitarias de primer ciclo, a efectos de valorar los méritos, los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero si no suponen la obtención de una titulación universitaria de primer ciclo, ni siquiera con un certificado de equivalencia con el título de diplomado universitario, expedido en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el cual se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitario en los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

 

2.3.2. Titulaciones universitarias de segundo ciclo

Puntos: 5,000

2.3.3. Título universitario oficial de máster diferente del requerido para el ingreso a la función pública docente, para la obtención del cual se tienen que haber exigido al menos 60 créditos.

Puntos: 5,000

2.3.4. Título universitario oficial de grado

Puntos: 5,000

Documentos justificativos: estas titulaciones se tienen que acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

2.4. Por cada una de las titulaciones a las cuales hacen referencia los puntos 2.2 y 2.3 de este anexo otorgadas por centros superiores de ciencias eclesiásticas y a las cuales se han reconocido los efectos civiles de acuerdo con el procedimiento definido en el Real Decreto 1619/2011:

Puntos: 2,000

Esta puntuación se añade a la puntuación obtenida en los puntos 2.2 y 2.3.

2.5. Titulaciones de catalán (puntuación máxima: 5,000 puntos)

No se valoran las titulaciones alegadas como requisito para el acceso a destinos para los profesores de religión.

2.5.1. Título de maestro de catalán o título equivalente

Puntos: 5,000

Documentos justificativos: estas titulaciones se tienen que acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

Además, se tiene que presentar un certificado que acredite que no se han obtenido por la convalidación total de las asignaturas.

2.5.2. Certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán emitido en las Illes Balears por la Junta Evaluadora de Catalán, por la Dirección General de Política Lingüística, por la Dirección General de Cultura y Juventud, por la EBAP o por el Instituto de Estudios Baleáricos (o un certificado equivalente, de acuerdo con el anexo 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud).

Puntos: 2,500

Documentos justificativos: una fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.5.3. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 5,000

Si procede valorar las titulaciones que figuran en los apartados 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3, solo se considerará la que supone más puntos para el aspirante.

2.6. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Estas titulaciones no se valoran si son de la misma especialidad de alguna de las titulaciones universitarias presentadas por el aspirante. Tampoco se valoran en este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el acceso a destinos para los profesores de religión ni las titulaciones de enseñanza de régimen especial, otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, de catalán y valenciano, puesto que estas titulaciones se valoran en el apartado 2.5.

2.6.1. Título de grado mediano de música y danza de los conservatorios profesionales y superiores de música

Puntos: 2,500

2.6.2. Título de ciclo elemental o nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 1,000

2.6.3. Título de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 2,500

2.6.4. Nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 3,500

2.6.5. Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas

Puntos: 5,000

Si procede valorar las titulaciones que figuran en los apartados 2.6.2, 2.6.3, 2.6.4 y 2.6.5, solo se considerará la de nivel superior del mismo idioma que presenta el aspirante.

Documentos justificativos: estas titulaciones se tienen que acreditar mediante cualquier de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título.

b) Una fotocopia compulsada del resguardo que acredite que se ha obtenido el título y que se han pagado las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se admite como documento justificativo un simple extracto académico.

3. Actividades de formación permanente del profesorado (puntuación máxima: 15 puntos)

3.1. Actividades de formación permanente del profesorado

Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada.

- Para las actividades de formación incluidas al área de religión: 0,030 puntos

- Para las actividades de formación incluidas al resto de áreas: 0,025 puntos

Documentos justificativos: una fotocopia compulsada del documento acreditativo, en el supuesto de que no figure en el Portal del personal.

En ningún caso no se valoran en este apartado los cursos o asignaturas del currículum de cualquier título académico (titulaciones progresivas, títulos de especialista universitario vinculados a la superación de determinadas asignaturas dentro del plan de estudios del título alegado como requisito o mérito, etc.).

Tampoco se valoran la declaración eclesiástica de competencia académica o un certificado equivalente, el certificado de aptitud pedagógica, el título de especialización didáctica ni el título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

* En el supuesto de que un mismo documento justificativo se pueda valorar en más de un apartado de este anexo, solo se valorará en el apartado que suponga una puntuación más beneficiosa para el interesado.

4. Obtención de la puntuación total de cada aspirante (puntuación máxima: 100 puntos)

Con la puntuación obtenida en los apartados 1, 2 y 3 de este anexo, se calculará la puntuación total de cada aspirante, con cuatro decimales, de la manera siguiente:

Puntuación total = ((puntos apartado 1)/180)*50 + ( (puntos apartado 2)/28 + (puntos apartado 3)/15 )*25.

 

​​​​​​​ANEXO 2 Aprobación del anexo 8 (experiencia docente en centros privados o privados concertados) y del anexo 9 (experiencia docente en escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil (0-3 años)

ANEXO 8 EXPERIENCIA DOCENTE EN CENTROS PRIVADOS O PRIVADOS CONCERTADOS

............................................................................................ como secretario/a del centro ............................................................................

CERTIFICO:         

Que según los datos que figuran en este centro, el señor/la señora .................................................................................................................. con DNI .........................................., ha acreditado los siguientes servicios

 

ESPECIALIDAD

 

NIVEL IMPARTIDO

GRUPO DE COTIZACIÓN

 

DESDE

 

HASTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y, para que conste, expido este certificado a petición de la persona interesada a efectos de presentarlo ante la Dirección General de Personal Docente

____________________,________________________________________

 

(Firma)                                                 (Sello)

 

 

 

ANEXO 9 EXPERIENCIA DOCENTE EN ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN NFANTIL (0-3 años)

.............................................................................................................................. como secretario/a del centro ................................................................................................................................................

CERTIFICO:         

Que según los datos que figuran en este centro, el señor/la señora ....................................... ...................................................................... con DNI ..............................., ha acreditado los siguientes servicios

 

ESPECIALIDAD

 

NIVEL IMPARTIDO

GRUPO DE COTIZACIÓN

 

DESDE

 

HASTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y, para que conste, expido este certificado a petición de la persona interesada a efectos de presentarlo ante la Dirección General de Personal Docente.

____________________,________________________________________

(Firma)                                                 (Sello)