Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 80909
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2021 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (BECALVIÀ 2021)
El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 24 de febrero de 2021, la convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2021 (BECALVIÀ 2021) del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA VERANO 2021 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (BECALVIÀ 2021)
Artículo 1.
Objeto y finalidad
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (BECAlvià) destinada a estudiantes universitarios o de ciclos formativos, para realizarse en entidades privadas o públicas y/o servicios/departamentos municipales durante los meses de julio, agosto y, si procede, septiembre de 2021.
1.2. Los objetivos de estas becas son:
Artículo 2.
Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad
2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Real decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3.
Requisitos de los beneficiarios
Pueden beneficiarse de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:
3.1. Estar cursando uno de los siguientes estudios:
3.2. Cumplir con los requisitos específicos y condiciones que pueda establecer el centro educativo del solicitante.
3.3. Estar empadronado en el municipio de Calvià o, en caso contrario, acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2020, que su titular sea la persona solicitante o familiares de primer grado.
3.4. Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases, la documentación indicada en el artículo 9.
Artículo 4.
Características de las becas
4.1. Las becas se realizarán en el propio IMEB o entidades colaboradoras. Se podrán realizar en entidades de ámbito privado y/o público, así como en departamentos/servicios municipales de Calvià. Tendrán la consideración de departamentos/servicios municipales de Calvià, a efectos de condiciones económicas de participación, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.
4.2. La persona becada podrá proponer por iniciativa propia la realización de la beca en una entidad privada o pública. Se excluyen de esta propuesta los departamentos/servicios municipales del Ayuntamiento de Calvià, así como sus organismos autónomos y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.
4.3. La duración de las becas será del 1 de julio al 31 de agosto de 2020. Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la entidad colaboradora, siempre a petición de la entidad y la persona becada mediante instancia presentada por registro del IMEB, con una antelación mínima de 10 días hábiles.
En caso de que la duración de la beca sea por período inferior deberá ser acordada por todas las partes (IMEB, entidad colaboradora, estudiante y centro educativo).,
4.4. El horario se establecerá por parte de la entidad colaboradora. En cualquier caso tendrá que ser en horario continuo de lunes a viernes. En caso contrario tendrá que valorarse por parte del IMEB.
4.5. La dedicación podrá ser de 5 días a la semana a razón de 4 horas diarias o de 4 días a la semana a razón de 5 horas diarias. Los días festivos no serán recuperables.
4.6. La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y se estipula en 420€ brutos mensuales con la dedicación indicada en el punto 4.5. De esta cuantía mensual el 50% será asumido por parte del IMEB (sujeto a la retención de IRPF y a las cargas correspondientes de la seguridad social) y el 50% restante (sujeto a la retención de IRPF) por parte de la entidad colaboradora, teniendo que realizar en los dos casos el pago directamente a la persona becada. En el caso de departamentos/servicios del Ayuntamiento de Calvià, sus organismos autónomos y entidades como Llar de Calvià, Calvià 2000, el IMEB asumirá el total de la beca.
4.7. La beca no podrá iniciarse hasta que el convenio/protocolo de compomiso no esté formalizado por todas las partes. En caso de que deba retrasarse el inicio de la beca por este hecho, las horas no realizadas podrán recuperarse a lo largo de los meses de julio y agosto. En cualquier caso, deberá pactarse previamente con la entidad colaboradora y estudiante. El importe mensual de la subvención será proporcional a las horas de beca realizadas.
4.8. Independientemente que la beca se realice en una entidad pública o privada, las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB. En ningún caso, la entidad colaboradora debe dar de alta a la seguridad social a la persona becada.
4.9. En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unas condiciones y características diferentes a la establecidas en las presentes bases, deberán respetarse y cumplirse, siempre y cuando sea viable por parte del IMEB. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.
4.10. En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unos requisitos y trámites previos no contemplados en las presentes bases, deberán respetarse y cumplirse por parte del propio solicitante. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.
4.11. Debido a la situación actual y crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la entidad colaboradora deberá asegurar el cumplimiento de la normativa que se establezca en cualquier momento de la beca, y activar los protocolos necesarios para el buen desarrollo de la misma. Se deberá garantizar el desarrollo de la beca en caso de tener establecidos grupos burbuja, reducción de asistencia a la entidad colaboradora o en caso de confinamiento.
En caso de que por causa justificada, sea imposible continuar con la beca en las condiciones inicialmente pactadas, se llegará a un acuerdo entre todas las partes, priorizando el cumplimiento de los objetivos de esta beca.
Artículo 5.
Condiciones generales de las becas
5.1. La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el IMEB / Ayuntamiento de Calvià o la entidad colaboradora.
5.2. El convenio/protocolo de compromiso, es el documento por el cual se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB, la entidad colaboradora, el propio solicitante y el centro educativo en el que está matriculado.
El contenido mínimo de este convenio/protocolo de compromiso será: Dedicación y duración de la beca. Proyecto formativo. Nombrar tutor/a de prácticas. Condiciones de rescisión anticipada de la práctica. En su caso, régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente. En su caso, previsión de una bolsa o ayuda de estudios para el becario y modo de satisfacción. Protección de datos de la persona becada. Regulación de eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
5.3. La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
5.4. Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.
5.5. Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca tendrá que comunicarse por escrito y de manera inmediata al IMEB.
Artículo 6.
Requisitos y obligaciones de las entidad colaboradora
6.1. La realización de las prácticas tendrá como objetivo complementar la formación adquirida por parte del estudiante, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ésta.
Dado el carácter formativo de la beca, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
6.2. La entidad colaboradora tendrá que nombrar una persona o dos personas que asuma la tutela de la beca como responsable del programa de prácticas del/la becario/a. El/La tutor/ tutora será una persona vinculada a la entidad y tendrá que prestar ayuda y asistencia a la persona becada, durante su estancia.
6.3. La entidad interesada en participar en el programa de becas tendrá que presentar su propuesta al IMEB. El IMEB valorará las ofertas de becas presentadas con objeto de confeccionar un catálogo de becas que contemple el máximo de perfiles académicos posibles.
La entidad tendrá que facilitar al IMEB los siguientes datos: Nombre fiscal y comercial de la empresa, dirección fiscal, NIF de la empresa, perfil de redes sociales de la empresa, lugar de realización de la beca, horario, número de becas ofrecidas, perfil de estudios, requisitos en caso de que se considere oportuno, tareas y funciones a desarrollar, representación legal de la entidad (nombre completo, DNI, teléfono, email), persona que asumirá la tutorización (nombre completo, DNI, teléfono, email).
6.4. La entidad colaboradora tendrá que facilitar la asistencia del/la becario/a a las convocatorias-reuniones realizadas desde el IMEB, siempre con previo aviso por parte del IMEB.
6.5. A efectos de calificación de la actividad de la persona becada, la entidad colaboradora tendrá que facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.
6.6 La entidad colaboradora tendrá que fijar y cumplir el plan de prácticas de la beca, y las condiciones establecidas en el convenio/protocolo de compromiso.
6.7. La entidad colaboradora tendrá que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o incidencia que afecte al desarrollo de la beca.
6.8. La entidad colaboradora tendrá que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o modificación que tenga que reflejarse en el plan formativo, así como colaborar con el IMEB en las tareas de seguimiento y supervisión de la beca, facilitar el acceso a materiales y recursos necesarios para el correcto desarrollo de la misma.
6.9 La asignación del estudiante se realizará según lo establecido en las presentes bases. La entrevista al estudiante solamente será posible cuando se dé la situación prevista en el artículo 7, en caso contrario la entidad colaboradora no podrá seleccionar al estudiante.
En caso de que el estudiante asignado se valore como no apto por parte de la entidad colaboradora, esta tendrá que motivarlo por escrito al IMEB.
6.10. Las entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 4, tendrán que abonar mensualmente la cantidad de 210€ (en concepto de ayuda al estudio y sujeto a la retención del IRPF) a la persona becada asignada a su empresa, como máximo la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca. En caso de realizar un número de horas inferior se deberá realizar la parte proporcional.
6.11. La entidad colaboradora tendrá que cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, y de protección de datos, y facilitar al estudiante idénticos medios de protección que los requeridos a cualquiera otro trabajador.
6.12 Debido a la situación actual y crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la entidad colaboradora deberá asegurar el cumplimiento de la normativa que se establezca en cualquier momento de la beca, y activar los protocolos necesarios para el buen desarrollo de la misma. Se deberá garantizar el desarrollo de la beca en caso de tener establecidos grupos burbujas, reducción de asistencia a la entidad colaboradora o en caso de confinamiento.
En caso de que por causa justificada, sea imposible continuar con la beca en las condiciones inicialmente pactadas, se llegará a un acuerdo entre todas las partes, priorizando el cumplimiento de los objetivos de esta beca.
Artículo 7.
Criterios de otorgamiento de las becas
7.1. Criterios generales
7.2. Criterios específicos
Artículo 8.
Plazo y lugar de presentación de documentación
El plazo para la presentación de solicitudes será del 12 al 30 de abril de 2021 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 o que se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas deberán hacer uso, de forma prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no se dispusiera de certificado o DNI electrónico, dada la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerán formas de tramitación adecuadas a la situación, que serían debidamente comunicadas en caso de producirse, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en su punto tercero.
Artículo 9.
Información requerida
Artículo 10.
Procedimiento de concesión
Artículo 11.
Funciones del IMEB
Artículo 12.
Derechos y deberes de la persona beneficiaria
Artículo 13.
Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de alguno/a becario/a, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
Artículo 14.
Crédito presupuestario
Se convocan un máximo de 70 becas, sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2021.
En el caso de que la beca se realice en una entidad privada o pública, el IMEB aportará un 50% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social. En el caso de que la beca ser realice en departamentos/servicios municipales de Calvià, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià el IMEB aportará el 100% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social.
Calviá, 22 de marzo de 2021
La presidenta del IMEB
Olga Granados Expósito