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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 80909
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2021 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (BECALVIÀ 2021)

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Texto

El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 24 de febrero de 2021, la convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2021 (BECALVIÀ 2021) del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA VERANO 2021 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (BECALVIÀ 2021)

Artículo 1.

Objeto y finalidad

1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (BECAlvià) destinada a estudiantes universitarios o de ciclos formativos, para realizarse en entidades privadas o públicas y/o servicios/departamentos municipales durante los meses de julio, agosto y, si procede, septiembre de 2021.

1.2. Los objetivos de estas becas son:

  • Ofrecer una formación práctica que contribuyan a garantizar una mejor calificación profesional a estudiantes de estudios universitarios o de ciclos formativos.
  • Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la cual los/las estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
  • Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
  • Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción al mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
  • Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 2.

Régimen de la concesión y marco normativo. Régimen de compatibilidad

2.1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Real decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2.2. La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.

Artículo 3.

Requisitos de los beneficiarios

Pueden beneficiarse de las becas objeto de la presente convocatoria las personas que, en el momento de presentar la candidatura, reúnan los requisitos siguientes:

 

3.1. Estar cursando uno de los siguientes estudios:

  • Estudiantes universitarios de grado que tengan aprobado como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia o,
  • Estudiantes de primero o segundo de ciclos formativos de grado medio o grado superior que hayan superado todas las asignaturas de la primera evaluación.

3.2. Cumplir con los requisitos específicos y condiciones que pueda establecer el centro educativo del solicitante.

3.3. Estar empadronado en el municipio de Calvià o, en caso contrario, acreditar el pago de impuestos de bienes inmuebles municipales del año 2020, que su titular sea la persona solicitante o familiares de primer grado.

3.4. Presentar en plazo y lugar establecido en las presentes bases, la documentación indicada en el artículo 9.

Artículo 4.

Características de las becas

4.1. Las becas se realizarán en el propio IMEB o entidades colaboradoras. Se podrán realizar en entidades de ámbito privado y/o público, así como en departamentos/servicios municipales de Calvià. Tendrán la consideración de departamentos/servicios municipales de Calvià, a efectos de condiciones económicas de participación, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.

4.2. La persona becada podrá proponer por iniciativa propia la realización de la beca en una entidad privada o pública. Se excluyen de esta propuesta los departamentos/servicios municipales del Ayuntamiento de Calvià, así como sus organismos autónomos y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià.

4.3. La duración de las becas será del 1 de julio al 31 de agosto de 2020. Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condición presupuestaria y a valoración de la entidad colaboradora, siempre a petición de la entidad y la persona becada mediante instancia presentada por registro del IMEB, con una antelación mínima de 10 días hábiles.

En caso de que la duración de la beca sea por período inferior deberá ser acordada por todas las partes (IMEB, entidad colaboradora, estudiante y centro educativo).,

4.4. El horario se establecerá por parte de la entidad colaboradora. En cualquier caso tendrá que ser en horario continuo de lunes a viernes. En caso contrario tendrá que valorarse por parte del IMEB.

4.5. La dedicación podrá ser de 5 días a la semana a razón de 4 horas diarias o de 4 días a la semana a razón de 5 horas diarias. Los días festivos no serán recuperables.

4.6. La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y se estipula en 420€ brutos mensuales con la dedicación indicada en el punto 4.5. De esta cuantía mensual el 50% será asumido por parte del IMEB (sujeto a la retención de IRPF y a las cargas correspondientes de la seguridad social) y el 50% restante (sujeto a la retención de IRPF) por parte de la entidad colaboradora, teniendo que realizar en los dos casos el pago directamente a la persona becada. En el caso de departamentos/servicios del Ayuntamiento de Calvià, sus organismos autónomos y entidades como Llar de Calvià, Calvià 2000, el IMEB asumirá el total de la beca.

4.7. La beca no podrá iniciarse hasta que el convenio/protocolo de compomiso no esté formalizado por todas las partes. En caso de que deba retrasarse el inicio de la beca por este hecho, las horas no realizadas podrán recuperarse a lo largo de los meses de julio y agosto. En cualquier caso, deberá pactarse previamente con la entidad colaboradora y estudiante. El importe mensual de la subvención será proporcional a las horas de beca realizadas.

4.8. Independientemente que la beca se realice en una entidad pública o privada, las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB. En ningún caso, la entidad colaboradora debe dar de alta a la seguridad social a la persona becada.

4.9. En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unas condiciones y características diferentes a la establecidas en las presentes bases, deberán respetarse y cumplirse, siempre y cuando sea viable por parte del IMEB. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.

4.10. En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unos requisitos y trámites previos no contemplados en las presentes bases, deberán respetarse y cumplirse por parte del propio solicitante. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.

4.11. Debido a la situación actual y crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la entidad colaboradora deberá asegurar el cumplimiento de la normativa que se establezca en cualquier momento de la beca, y activar los protocolos necesarios para el buen desarrollo de la misma. Se deberá garantizar el desarrollo de la beca en caso de tener establecidos grupos burbuja, reducción de asistencia a la entidad colaboradora o en caso de confinamiento.

En caso de que por causa justificada, sea imposible continuar con la beca en las condiciones inicialmente pactadas, se llegará a un acuerdo entre todas las partes, priorizando el cumplimiento de los objetivos de esta beca.

Artículo 5.

Condiciones generales de las becas

5.1. La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el IMEB / Ayuntamiento de Calvià o la entidad colaboradora.

5.2. El convenio/protocolo de compromiso, es el documento por el cual se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià- IMEB, la entidad colaboradora, el propio solicitante y el centro educativo en el que está matriculado.

El contenido mínimo de este convenio/protocolo de compromiso será: Dedicación y duración de la beca. Proyecto formativo. Nombrar tutor/a de prácticas. Condiciones de rescisión anticipada de la práctica. En su caso, régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente. En su caso, previsión de una bolsa o ayuda de estudios para el becario y modo de satisfacción. Protección de datos de la persona becada. Regulación de eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

5.3. La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

5.4. Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.

5.5. Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca tendrá que comunicarse por escrito y de manera inmediata al IMEB.

Artículo 6.

Requisitos y obligaciones de las entidad colaboradora

6.1. La realización de las prácticas tendrá como objetivo complementar la formación adquirida por parte del estudiante, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ésta.

Dado el carácter formativo de la beca, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

6.2. La entidad colaboradora tendrá que nombrar una persona o dos personas que asuma la tutela de la beca como responsable del programa de prácticas del/la becario/a. El/La tutor/ tutora será una persona vinculada a la entidad y tendrá que prestar ayuda y asistencia a la persona becada, durante su estancia.

6.3. La entidad interesada en participar en el programa de becas tendrá que presentar su propuesta al IMEB. El IMEB valorará las ofertas de becas presentadas con objeto de confeccionar un catálogo de becas que contemple el máximo de perfiles académicos posibles.

La entidad tendrá que facilitar al IMEB los siguientes datos: Nombre fiscal y comercial de la empresa, dirección fiscal, NIF de la empresa, perfil de redes sociales de la empresa, lugar de realización de la beca, horario, número de becas ofrecidas, perfil de estudios, requisitos en caso de que se considere oportuno, tareas y funciones a desarrollar, representación legal de la entidad (nombre completo, DNI, teléfono, email), persona que asumirá la tutorización (nombre completo, DNI, teléfono, email).

6.4. La entidad colaboradora tendrá que facilitar la asistencia del/la becario/a a las convocatorias-reuniones realizadas desde el IMEB, siempre con previo aviso por parte del IMEB.

6.5. A efectos de calificación de la actividad de la persona becada, la entidad colaboradora tendrá que facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.

6.6 La entidad colaboradora tendrá que fijar y cumplir el plan de prácticas de la beca, y las condiciones establecidas en el convenio/protocolo de compromiso.

6.7. La entidad colaboradora tendrá que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o incidencia que afecte al desarrollo de la beca.

6.8. La entidad colaboradora tendrá que comunicar por escrito al IMEB cualquier cambio y/o modificación que tenga que reflejarse en el plan formativo, así como colaborar con el IMEB en las tareas de seguimiento y supervisión de la beca, facilitar el acceso a materiales y recursos necesarios para el correcto desarrollo de la misma.

6.9 La asignación del estudiante se realizará según lo establecido en las presentes bases. La entrevista al estudiante solamente será posible cuando se dé la situación prevista en el artículo 7, en caso contrario la entidad colaboradora no podrá seleccionar al estudiante.

En caso de que el estudiante asignado se valore como no apto por parte de la entidad colaboradora, esta tendrá que motivarlo por escrito al IMEB.

6.10. Las entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 4, tendrán que abonar mensualmente la cantidad de 210€ (en concepto de ayuda al estudio y sujeto a la retención del IRPF) a la persona becada asignada a su empresa, como máximo la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca. En caso de realizar un número de horas inferior se deberá realizar la parte proporcional.

6.11. La entidad colaboradora tendrá que cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, y de protección de datos, y facilitar al estudiante idénticos medios de protección que los requeridos a cualquiera otro trabajador.

6.12 Debido a la situación actual y crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la entidad colaboradora deberá asegurar el cumplimiento de la normativa que se establezca en cualquier momento de la beca, y activar los protocolos necesarios para el buen desarrollo de la misma. Se deberá garantizar el desarrollo de la beca en caso de tener establecidos grupos burbujas, reducción de asistencia a la entidad colaboradora o en caso de confinamiento.

En caso de que por causa justificada, sea imposible continuar con la beca en las condiciones inicialmente pactadas, se llegará a un acuerdo entre todas las partes, priorizando el cumplimiento de los objetivos de esta beca.

Artículo 7.

Criterios de otorgamiento de las becas

7.1. Criterios generales

  • Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • El perfil académico del becario tendrá que adecuarse al lugar de prácticas ofrecido, sus prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que se están cursando.
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes se publicarán las ofertas de becas en la web municipal.
  • Cuando la persona solicitante realice el contacto y confirme, durante el plazo de presentación de solicitudes, una entidad colaboradora (de ámbito privado) en la que realizar la beca, se le adjudicará directamente. No se le aplicarán los criterios abajo indicados. En ningún caso, tendrá acceso directo si la entidad está contemplada en el catálogo de becas. Igualmente, y a pesar de no estar contemplado en el catálogo, si la persona solicitante propone un departamento municipal en ningún caso se le aseguro acceso directo, y en caso de que el departamento municipal valorara la participación en el proyecto, tendrían acceso a la oferta de becas todas aquellas personas que cumplieran con los requisitos y perfil académico vinculado al proyecto formativo.
  • Con el objetivo de asignar el máximo número de becas posible, el IMEB podrá establecer contactos con departamentos municipales y entidades privadas para conseguir su colaboración y poder proponer la acogida de becarios/as.
  • Para acceder como entidad colaboradora y mantener su oferta y participación (ya sea de ámbito público o privado) deberá garantizar que se cumplen con los mínimos de calidad y los recursos necesarios para garantizar el buen desarrollo de la beca. Por tanto, no existe la obligatoriedad de participación ni por una entidad privada o pública que no pueda asegurar el cumplimiento de las presentes bases.
  • En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o entidad colaboradora adecuada al perfil de la persona solicitante, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.

7.2. Criterios específicos

  • Cuando la persona solicitante realice el contacto y confirme, durante el plazo de presentación de solicitudes, una entidad colaboradora (de ámbito privado) en la que realizar la beca, se le adjudicará directamente. No se le aplicarán los criterios abajo indicados. En ningún caso, tendrá acceso directo si la entidad está contemplada en el catálogo de becas.
  • Cuando haya más de una candidatura por la misma oferta de beca (independientemente del número de preferencia señalado por parte del solicitante) se procederá a la aplicación de los siguientes criterios:
    • Tendrán preferencia aquellas personas que hayan obtenido la mayor puntuación. Esta puntuación se obtendrá a partir de la suma del resultado de la nota media, obtenida del extracto académico y, la suma adicional de 0,5 puntos en caso de no haber obtenido con anterioridad la condición de becario/a accediendo a la misma desde cualquier convocatoria de becas prácticas del IMEB.
    • En caso de empate tendrán preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad. En caso de persistir el empate tendrán preferencia aquellas personas que no hayan realizado anteriormente becas de formación práctica a través del IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante una entrevista personal por parte de la entidad colaboradora, en la cual se valorará con criterios objetivos. Éstos son: Haber cursado acciones formativas vinculadas al proyecto de la beca a la opta (cursos, talleres, seminarios, congresos, jornadas, postgrados, etc), a razón de 0,25 puntos por acción formativa. Hasta un máximo de 2 puntos; Carta de motivación y entrevista personal. Se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación, la capacidad de trabajo en equipo, la motivación, los intereses y los aspectos específicos de la beca. Hasta un máximo de 2 puntos

Artículo 8.

Plazo y lugar de presentación de documentación

El plazo para la presentación de solicitudes será del 12 al 30 de abril de 2021 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 o que se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas deberán hacer uso, de forma prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no se dispusiera de certificado o DNI electrónico, dada la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerán formas de tramitación adecuadas a la situación, que serían debidamente comunicadas en caso de producirse, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en su punto tercero.

Artículo 9.

Información requerida

  • Modelo de instancia (Anexo I)
  • Acreditación bancaria
  • En el caso de estudiantes de ciclos formativos: documento que acredite las calificaciones del curso actual, centro educativo, estudios matriculados, nombre y apellidos del estudiante.
  • En el caso de estudiantes universitarios: documento que acredite número de créditos totales aprobados, número de créditos pendientes de realizar, la media académica del 1 al 10, centro educativo, estudios matriculados, nombre y apellidos del estudiante.
  • Currículum actualizado con foto carné.
  • En caso de que no se autorice al IMEB a comprobar los datos de discapacidad, si corresponde, un certificado de acreditación de discapacidad.
  • En caso de que no se autorice al IMEB a comprobar los datos de empadronamiento o de IBI, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en el municipio de Calvià o acreditación de pago de IBI del año 2020.
  • Previo al inicio de la beca y en el caso de que la beca se realice con menores de edad, deberá presentarse un certificado de delitos de naturaleza sexual
  • Cualquier otro documento que el IMEB solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la beca.

Artículo 10.

Procedimiento de concesión

  • Las solicitudes presentadas serán valoradas por el IMEB, que verificará el cumplimiento por parte de los solicitantes y de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la presidenta del IMEB requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles lo enmiende o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
  • El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución, la publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
  • Esta resolución tiene que incluir tanto la relación de los solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de solicitantes excluidos con indicación del motivo.
  • Una vez concluido el plazo, el IMEB tiene que evaluar la solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
  • Posteriormente, redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios de valoración indicados en el artículo 7. Una vez examinadas las alegaciones presentadas el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso la publicación de las resoluciones se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb

Artículo 11.

Funciones del IMEB

  • El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas, tanto de estudiantes como de entidades colaboradoras.
  • La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidenta.
  • La intermediación entre el IMEB, la persona becada, la entidad colaboradora y los centros educativos.
  • La supervisión, coordinación y evaluación de las prácticas.
  • Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los becarios/as.
  • La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista a las presentes bases.

Artículo 12.

Derechos y deberes de la persona beneficiaria

  • A percibir la ayuda económica, en concepto de ayuda al estudio, correspondiendo a la beca de la forma establecida en la convocatoria. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
  • A recibir, a la finalización de las prácticas, una certificación donde conste la duración y características de las prácticas realizadas.
  • Tendrán que respetar a todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.
  • Tendrán que mantener el contacto con sus tutores en la forma en qué estos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas estas.
  • Tendrá que comprometerse a la realización de las actividades establecidas a su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.
  • Tendrá que comunicar inmediatamente, al IMEB y a la persona que tutorice la beca, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la cual recibe la beca, teniendo que mantener a todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.
  • En el caso de renuncia a la beca, tendrá que ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la renuncia. Igualmente tendrá que notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB.
  • Tendrá que asistir a las reuniones y entrevistas a las cuales se le convoque desde el IMEB.
  • Presentar mensualmente registro de asistencia firmado por el tutor/tutora.
  • Presentar valoración y evaluación de la actividad.

Artículo 13.

Causas de anulación de la beca

En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de alguno/a becario/a, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:

  • La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
  • El incumplimiento por parte de la persona becada de alguna de sus obligaciones.
  • La renuncia de la persona beneficiaria.

Artículo 14.

Crédito presupuestario

Se convocan un máximo de 70 becas, sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2021.

En el caso de que la beca se realice en una entidad privada o pública, el IMEB aportará un 50% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social. En el caso de que la beca ser realice en departamentos/servicios municipales de Calvià, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y entidades como Calvià 2000 y la Llar de Calvià el IMEB aportará el 100% de la cuantía de beca otorgada y los costes derivados del alta de la seguridad social.

 

Calviá, 22 de marzo de 2021

La presidenta del IMEB

Olga Granados Expósito

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