Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 79780
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la creación de comunidades de energías renovables locales para autoconsumo promovidas por las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales privadas, que será objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027
El día 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la creación de comunidades de energías renovables locales para autoconsumo promovidas por las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales privadas, que será objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
El punto segundo de la convocatoria establece que «Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales privadas que promuevan una comunidad de energías renovables para autoconsumo».
Con esta convocatoria, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable con participación local y compartida y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2, al mismo tiempo que dar respuesta a la pobreza energética. En este sentido, se ha observado que los beneficiarios que se establecen en la convocatoria no incluyen las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, entidades que pueden desarrollar un papel importante en la lucha contra la pobreza energética.
Para dar cobertura al máximo de beneficiarios que puedan colaborar en la lucha contra la pobreza energética, es adecuado modificar la Resolución de la convocatoria para incluir a las entidades sin ánimo de lucro.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el título de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la creación de comunidades de energías renovables locales para autoconsumo promovidas por las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes, las asociaciones empresariales privadas y las entidades sin ánimo de lucro, que será objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027
2. Modificar el apartado primero de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Primero
Objeto
El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular, mediante el procedimiento de gasto anticipado, las ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 99 kWp de potencia de pico, y minieólica, de hasta 50 kW de potencia nominal, promovidas por administraciones locales, sus entidades públicas dependientes, las asociaciones empresariales privadas y las entidades sin ánimo de lucro, en la cual, una vez concedida la ayuda a la entidad beneficiaria, se cree una comunidad de energías renovables para autoconsumo formada por las entidades locales o la asociación y los vecinos del municipio.
3. Modificar el apartado segundo de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Segundo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes, las asociaciones empresariales privadas y las entidades sin ánimo de lucro que promuevan una comunidad de energías renovables para autoconsumo.
4. Modificar el punto 4 del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
4. Las administraciones locales y sus entidades públicas dependientes, las asociaciones empresariales y las entidades sin ánimo de lucro deberán realizar la inversión de la instalación de producción mediante tecnologías renovables y aplicarán la subvención a la reducción del importe de la inversión que corresponde a los consumidores participantes en la comunidad de energías renovables. Las entidades que pueden participar en la comunidad de energías renovables son las que se establecen a continuación:
a) Las administraciones locales y sus entidades públicas dependientes.
b) Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los edificios o suministros relacionados con dicha actividad.
c) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los edificios o suministros relacionados con dicha actividad.
d) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios situadas en el municipio de la entidad que solicita la ayuda.
5. Modificar la letra i) del primer punto del apartado quinto de la convocatoria, que queda redactada de la siguiente manera:
i) Cuando se trata de asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, se adjuntará una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, deberá incluirse una lista de las empresas que forman parte de la asociación, que contendrá el NIF, el nombre o razón social y la dirección fiscal de la empresa. Esta lista deberá ir certificada por el secretario de la entidad.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 26 de marzo de 2021
El vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
Juan Pedro Yllanes Suárez