Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 79546
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se declaran concluidos los procedimientos por desistimiento de las solicitudes de una subvención a favor de las personas que figuran en el anexo, en concepto de obras para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (convocatoria 2018)
Hechos
1. El 16 de octubre de 2018, se publicó en el BOIB n.º 128 la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de 2018, por la cual se convocan las ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda era de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. De acuerdo con el artículo 22.2 de la Resolución de convocatoria, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Así mismo, el artículo 24.2 de la Resolución de convocatoria establece que el pago de la tasa se llevará a cabo dentro del plazo improrrogable de diez días desde la notificación telemática de la liquidación de la tasa a los solicitantes de la ayuda. En caso de que no la paguen dentro del plazo señalado se entenderá que desisten de su solicitud , después de haber dictado y notificado la corresponden resolución en los términos establecidos en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Se notificaron escritos de requerimiento de documentos y/o enmienda de deficiencias advirtiendo a los interesados que, de no darse cumplimiento al mismo dentro del plazo señalado, se entendería que desisten de la solicitud mediante resolución, que se dictaría en los términos previstos en el artículo 21.1, de acuerdo con el que regula el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El 1 de diciembre de 2020, los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda emitieron un informe sobre las solicitudes de las ayudas presentadas, en los términos establecidos en el artículo 23 de la resolución de convocatoria, que establece que, en el mencionado informe se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas con indicación de cuales se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento, y se tienen que expresar las causas que las motivan, así como también la identificación de los beneficiarios, el importe de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del el solicitante, y el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11.4 de la Resolución de convocatoria, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.
6. En fecha 1 de diciembre de 2020, la Comisión Evaluadora de las ayudas ha evaluado el informe emitido por los servicios técnicos y ha emitido un informe general donde consta, en su anexo 3, el listado de expedientes desfavorables, entre los cuales figuran los de las personas interesadas que desisten del procedimiento, y que se identifican en el anexo de la presente Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
6. El Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018, firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
7. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de octubre de 2018 por la cual se convocan las ayudas del año 2018, para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad (BOIB n.º 128, de 16 de octubre de 2018).
8. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de a presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las personas que se indican en el anexo, relativas a ayudas para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en consecuencia, declarar concluido el procedimiento de solicitud de subvención.
2. Publicar esta Resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 15 de marzo de 2021
El director general de Vivienda y Arquitectura
Eduardo Robsy Petrus
Examinado el contenido de la Propuesta.
Dicto Resolución.
El secretario general
Francesc Ramis Oliver
Por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda (BOIB núm. 24 de 18/02/ 2021)