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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 79319
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 26 de marzo de 2021, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de de inicio del procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

736137N

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

sustitución de 8 postes de madera por unos de hormigón e instalación de dos zanjas de fundamentación

EMPLAZAMIENTO:

CAMI DE SON ROIG y CAMI DE BINISSALEM

MUNICIPIO:

BINISSALEM y SENCELLES

Vista la solicitud de la entidad “Telefónica de España, SAU” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Iles Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

014-2018-IG (SEGEX 734521 T)

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

aparcamiento de vehículos al aire libre

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 9, PARCELA 84

MUNICIPIO:

CAPDEPERA

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

1º. Declarar la imposibilidad material de continuar la tramitación del procedimiento y resolver la solicitud de declaración de interés general de aparcamiento de vehículos al aire libre,  visto que el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares ha dictado resolución por la cual acepta el desistimiento de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y declara concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, hecho que supone la falta de emisión del informe de impacto ambiental, informe que el artículo 5.3.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, configura como preceptivo y determinante, por lo cual no es posible continuar con la tramitación del procedimiento sustantivo de declaración de interés general.

2º. Archivar las actuaciones practicadas en el expediente.

3º. Notificar este acuerdo a la entidad promotora, al Ayuntamiento de Capdepera, a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y a la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.»

«Examinada la solicitud de de inicio del procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

 

EXPEDIENTE:

737598R

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

regularización estación base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELA 143

MUNICIPIO:

ESPORLES

Vista la solicitud de la entidad Telxius Torres España, S.L y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.»

«Examinada la solicitud de de inicio del procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 EXPEDIENTE:

734241E

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de un depósito hidráulico y un sistema de impulsión de agua con energía solar fotovoltaica

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 134

MUNICIPIO:

SANTA EUGÈNIA

Vista la solicitud de la entidad “Puig de Ses Coves, SL”, y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar que no procede iniciar la tramitación del procedimiento de declaración de interés general previa al otorgamiento de licencia municipal, mientras no se determine que la instalación no está prevista en la planificación contra incendios forestales y la Dirección General competente en materia de incendios forestales justifique su necesidad de implantación en la parcela donde se solicita, ya que este tipo de instalaciones tendrían que estar integradas en los correspondientes planes insulares y comarcales de defensa contra incendios forestales para las zonas de alto riesgo (ZAR) por incendio, caso en qué quedarían excluidas de la licencia preceptiva o comunicación previa municipal, y sólo en el caso de falta de previsión y con la oportuna justificación de la necesidad de la misma por la Dirección General competente en materia de incendios forestales, sería necesaria la declaración de interés general de la infraestructura con carácter previo a la correspondiente licencia municipal.

Todo eso de conformidad con el informe de fecha 15 de marzo de 2021 emitido por el Servicio Jurídico de Urbanismo que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.» 

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución. 

 

​​​​​​​Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 26 de marzo de 2021

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana