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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 79167
Notificación de acuerdo de inicio, expediente sancionador número 2020/14025B por infracción de la normativa en materia de Pesca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de inicio del expediente sancionador, así como la apertura del plazo para la presentación de alegaciones y/o prueba, por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 6/2013 de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes Balears, se le notifica mediante el presente anuncio y de conformidad con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona interesada que se indica, lo siguiente:

1º.- Que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formule sus alegaciones, presente los documentos y/o informaciones que considere convenientes y, en todo caso, proponer prueba concretando los medios de los cuales pretenda hacerse valer.

2º.- Que mientras dure la tramitación del expediente sancionador, la persona interesada podrá examinarlo y conocer la identidad de la instructora y secretaria, al efecto de la recusación que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Nº de expediente: 2020/14025G

DNI Presunto infractor: 47256940J

Fecha de la resolución de inicio: 28 de diciembre de 2020

Preceptos infringidos: Infracción prevista en el artículo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 y 3 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y desportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 de agosto de 2014), consistente en realizar la pesca recreativa sin estar en posesión de la pertinente licencia administrativa de pesca. Infracción tipificada como grave por la normativa vigente.

Último domicilio: Urbanización Bahía de San Antonio, núm. 3 - 07830

Municipio: Sant Josep de sa Talaia

 

Ibiza, 26 de marzo de 2021

La Técnico de Administración General del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino Mª José Cardona Muñoz