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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 78481
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de anular y dejar sin efectos la convocatoria de subvenciones para el fomento de la compra en el pequeño comercio de Mallorca del año 2021

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 24 de marzo de 2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

“Antecedentes

1. El día 10 de febrero de 2021, el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria de subvenciones para el fomento de la compra en el pequeño comercio de Mallorca<A[por|para]> del año 2021 y autorizó un gasto por un importe total de 1.943.700,00 €.  El día 17 de febrero de 2021 se aprobó una modificación de la convocatoria.

2. En el BOIB nº. 23 de 16 de febrero de 2021 se publicó el extracto de la convocatoria de subvenciones mencionada.

3. El plazo de presentación de solicitudes se inició el día 17 de febrero de 2021 y finalizó el día 13 de marzo de 2021, ambos incluidos. 

4. El día 18 de marzo de 2021, el director insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca y la secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local emitieron informe sobre la necesidad de dejar sin efectos la convocatoria de subvenciones para el fomento de la compra en el pequeño comercio de Mallorca del<A[por|para]> año 2021, dado que el bajo número de solicitudes presentadas, imposibilitan la ejecución de la campaña “Compra en el Pequeño Comercio de Mallorca”

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, de acuerdo con el artículo 9, letras q), r), s), y t) del Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019 vigente tiene, entre otros, las atribuciones siguientes:

- Dar apoyo a los proyectos de economía local de los ayuntamientos y de las organizaciones locales e insulares para el impulso del producto de proximidad.

- Impulsar líneas de ayuda y campañas para la modernización del comercio tradicional de proximidad.

- Las relativas a la promoción económica y de apoyo<A[apoyo|soporte]> al comercio tradicional y de proximidad y de la artesanía de Mallorca.

- Dar apoyo a entidades locales y entidades vinculadas a la actividad económica en materia de desarrollo local.

2. De acuerdo con los preceptos anteriores, el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, mediante la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca tramitó el expediente correspondiente para aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la compra en el pequeño comercio de Mallorca, <A[por|para]>del año 2021 y le corresponde ahora la tramitación para dejarla sin efectos.

3. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para dejar sin efectos la presente convocatoria de subvenciones, así como anular el gasto que se deriva, en virtud del artículo 36 f) del vigente Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, en concordancia con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca.

4. El punto 18 de la convocatoria dispone que si por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor. 

5. Fecha 18 de marzo de 2021 la secretaria técnica del Departamento de Promoción Económica junto con el director insular Promoción Económica y Producto de Mallorca, emitió el correspondiente informe justificativo de la necesidad de dejar sin efectos la convocatoria.

6. El artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones establece que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. El artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, que produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte tiene que ser motivada en todo caso.

8. La TAG de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca ha emitido el correspondiente informe jurídico.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, el Consejo Ejecutivo adopta el siguiente

Acuerdo

1. Anular y dejar sin efectos la convocatoria de subvenciones para el fomento de la compra en el pequeño comercio de Mallorca del año 2021, dado que el bajo número de solicitudes presentadas imposibilitan la ejecución de la campaña “Compra en el Pequeño Comercio de Mallorca”.

2. Anular el gasto por importe de un millón novecientos cuarenta y tres mil setecientos euros (1.943.700,00€) y revertir el importe a la partida presupuestaria 65.43110.47900 del ejercicio presupuestario 2021, documentos contables A 220210000992, A/ provisional 920210002650 y RC 220210000127.

3. Notificar este Acuerdo a las personas físicas y jurídicas que presentaron la solicitud de subvención.

4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. “

 

Palma, 26 de marzo de 2021

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local

(Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)

Rosa Maria Cañameras Bernaldo