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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 77539
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 15 de febrero de 2021, relativo a la aprobación del programa, bases y convocatoria de ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética (EXP.5105-2020-000008)

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Texto

Antecedentes

Entre noviembre y diciembre de 2015 se celebró la XXI Conferencia Internacional del Cambio Climático (COP21), en la que se adoptaron objetivos ambiciosos de cara al horizonte 2030, como la reducción del 40% de CO2 referente a las emisiones del año 2005, mediante medidas de eficiencia energética y la implantación de energías de fuentes renovables o el aumento de la resiliencia ante los impactos del cambio climático.

El Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca (2018-2025), elaborado por la Agencia y aprobado por el Pleno día 18 de febrero de 2019, prevé acciones encaminadas a mejorar el modelo energético y establece en los puntos A.2.3 .13 y A.2.3.14 acciones para la prevención de la pobreza energética: introducción de criterios de eficiencia energética y creación de un programa de rehabilitación energética de viviendas, con acciones de formación, asesoramiento y auditoría de ahorro energético sobretodo para las personas en riesgo de exclusión.

En Menorca, entre los años 2016 y 2018, se elaboraron las Directrices estratégicas de Menorca sobre la energía (DEM-E), que hacían un exhaustivo diagnóstico sobre el modelo energético de la isla e identificaban los principales focos de contaminación. El parque residencial se identificó como uno de los grandes consumidores de energía, y por tanto como uno de los focos de contaminación al que había que prestar atención y encaminar políticas de gestión.

En Abril de 2019, el Consejo Insular de Menorca, con la colaboración de otros actores claves, elaboró la Estrategia Menorca 2030, una hoja de ruta para descarbonizar el sistema energético de la isla. Este documento prevé, bajo criterios de seguridad del suministro, participación social, viabilidad económica y sostenibilidad ambiental, y cumpliendo los criterios de reducción de emisiones de la COP21:

  • La cobertura del 85% de la demanda eléctrica con energías renovables.
  • La reducción del 50% del consumo de combustibles fósiles en el transporte terrestre.
  • La reducción del 30% del consumo de combustibles fósiles para usos térmicos en los sectores residencial e industrial.
  • La reducción del 10% de consumo de gasóleo B en el sector primario.

El Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca (2018-2025) también incluye como acción específica de conocimiento y asesoramiento (A.2.3.3) la creación de una oficina de atención y asesoramiento al ciudadano y las empresas en eficiencia energética, energías renovables, movilidad eléctrica, certificación ambiental y asesoramiento normativo. Por otra parte, la Agencia dispone de efectivos canales de comunicación y contacto directo con la ciudadanía de Menorca, que pueden aportar importantes sinergias al proceso social que debe acompañar el cambio de modelo energético.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, establece la especial importancia de la rehabilitación energética de las edificaciones existentes, destacando que la rehabilitación permite una mejora del confort térmico y acústico de las edificaciones y combatir problemas como la pobreza energética, que derivan no sólo de la falta de recursos sino también de edificios que requieren grandes consumos para mantenerse en condiciones de confort. En el artículo 31.2 se especifica que se debe fomentar la rehabilitación de los edificios existentes, así como en el apartado 4 del mismo artículo se dice que las administraciones públicas deben establecer programas de subvenciones, ayudas y políticas fiscales destinadas a lograr la eficiencia energética en la rehabilitación de viviendas, y en especial a los colectivos más vulnerables.

Hay diferentes niveles de intervención a la hora de actuar sobre la mejora de una vivienda, desde una idea de mejora integral y rehabilitación completa, actuando sobre elementos estructurales, lo que supone un gasto muy elevado además de un proceso complejo en el que se requiere personal técnico especializado y licencias, a una idea de mejoras tácticas, en el que con pequeñas intervenciones sobre la vivienda y de forma superficial se pueden conseguir mejoras sobre la calidad de la estancia en la vivienda, y para las que no se requiere licencia ni personal especializado.

La pobreza energética se define como la situación en la que un hogar es incapaz de pagar una cantidad de energia suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas, o cuando se ha de destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética del hogar, que se traduce en un impacto sobre el bienestar de sus ocupantes, una falta de confort térmico, reducción de la renta disponible para otros bienes y servicios, malas condiciones de habitabilidad, riesgo de impago y desconexión.

Esta situación produce una desigualdad energética que afecta las condiciones de vida de quién las padece, y las tres causas fundamentales que generan esta situación son los bajos ingresos familiares, la calidad insuficiente de la vivienda y los elevados precios de la energia.

Para paliar esta situación y favorecer a los colectivos más vulnerables, el Servicio por el Derecho a la Vivienda y Agenda Urbana del Consejo Insular de Menorca ha creado esta línea de ayudas dirigida a mejorar la eficiencia energética de los viviendas, mejorar la calidad ambiental de la vivienda y ayudar a disminuir el coste de la factura energética mensual. La finalidad de las presentes ayudas es la realización de mejoras tácticas de la vivienda con las que se podrá desde cambiar ventanas y poner trasdosados en paramentos verticales y horizontales para minimizar el intercambio de temperatura exterior-interior hasta cortinas de materiales especiales, pinturas térmicas, alfombras y electrodomésticos.

Este programa tiene una doble vertiente. Por una parte se dirige tanto a personas que se encuentran en régimen de alquiler (linea 1 de las ayudas), como aquellas que tienen una vivienda en propiedad (linea 2 de las ayudas), y en ambos casos se quieren aplicar mejoras tácticas aunque en un grado de incidencia diferente, pero no por ello menos importante, para mejorar la vida y el día a día en la vivienda, y por otra parte, a la disminución de la factura, ya sea porque se han implementado mejoras que lo provocan o porque se ha podido ajustar el consumo a las necesidades reales.

Visto el informe de la DI de Vivienda, Participación Ciudadana y Voluntariado, Paula Ferrando Julià, en el que justifica la necesidad e idoneidad de promover este programa y de crear una linea de ayudas dirigida a paliar la pobreza energética y a mejorar la eficiencia energética de las viviendas;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Empleo, Vivienda y Cooperación Local;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Programa de ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética, que se transcribe como ANEXO I.

Segundo. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética, que se transcriben como ANEXO II.

Tercero. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2021, que se regirá por las bases a que se ha hecho referéncia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestária y con el importe máximo que se indica más abajo, sin perjuicio de que el importe pueda ser ampliado en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatória, concretados posteriormente a su aprobación.

Partida*

Cantidad máxima

23110 48000018

40.000'00€

 

* El gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El importe máximo que se podrá conceder por solicitud será de 700,00 € en el caso de las ayudas de la linea 1 de esta convocatoria y de 1.400,00 € en el caso de que las ayudas sean de la línea 2 .

c) El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante tres meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

d) Designar como instructora del expediente a la señora Elisa Marí Pons, trabajadora social y responsable del Servicio por el Derecho a la Vivienda del CIM.

e) Designar como miembros de la Comisión Evaluadora de estas ayudas las personas siguientes:

  • Presidenta: Cristina Gómez Estévez, consejera de Empleo, Vivienda y Cooperación Local

  •  

    Vocales:

  • Paula Ferrando Julià, directora insular de Vivienda y Participación Ciudadana.
  • Elisa Marí Pons, trabajadora social del Servicio por el Derecho a la Vivienda.
  • María del Carmen González Roldán, economista del Dpto.de Empleo, Vivienda y Cooperación Local.
  • M. Rosario Romero Pérez, técnica de proyectos del Área de Energía y Personas de ECODES.
  • Mar Pons Pons, coordinadora del Programa de Inclusión Social y Empleo de Cáritas Diocesana de Menorca.
  • Secretaria: María Sintes Campos, administrativa del Dpto. de Empleo, Vivienda y Cooperación Local.

f) Comunicar la aprobación de esta convocatória en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de información que se requiera, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Nombrar a Cáritas Diocesana de Menorca y ECODES entidades contratadas para poder llevar a cabo el Programa mediante la partida presupuestária siguiente:

2311022799018

36000'00 €

 

* El gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

 

ANEXO I PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS A FIN DE PALIAR LA POBREZA ENERGÉTICA

1. Justificación

El 25 de septiembre de 2015 los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos quince años. Estos objetivos se llamaron OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) y son un nexo de unión de todas las administraciones a cualquier escala.

El objetivo número 7 reclama «el acceso a la energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos» y el objetivo 11 habla «de conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles ».

El objetivo 7 apoya la idea de la defensa del derecho energético de la ciudadanía y el objetivo 11 es el punto de partida que da pie a las llamadas agendas urbanas.

La Agenda Urbana Española fue aprobada en Junio de 2018 por el Gobierno de España y se identificó como una de sus políticas palanca más relevantes. Dentro de este documento se identifica el objetivo «2 Evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad», y dentro de éste el «2.5 Impulsar la regeneración urbana" y el "2.6 Mejorar la calidad y la sostenibilidad de los edificios».

La Asociación de Ciencias Ambientales (ACA) elaboró ​​un informe sobre la «Pobreza Energética en España», hacia un sistema de indicadores y una estrategia de actuación estatal, el año 2018. Este documento analiza todos los datos disponibles a escala Estatal referidas al consumo, acceso a la energía, bono social, tarifas de las diferentes empresas y pagos, impagos o retrasos del pago, a fin de establecer franjas de población que pueden acceder o no a calentar o refrigerar la vivienda. Entre 2014 y 2016 se detecta que un 15% de la población de España estaría sufriendo condiciones asociadas a la pobreza energética, y un 12% de la población tenía gastos energéticos inusualmente bajas, lo que se denomina pobreza energética escondida.

De este informe derivan varias propuestas de las que cabe destacar:

-Priorizar el enfoque estructural en combinación con medidas paliativas:

Esto es, facilitar herramientas para la rehabilitación energética de las viviendas y del parque residencial español, ya que son los más vulnerables los que habitan las casas de más baja calidad.

  • Desarrollar politicas de mejora de la edificación como estrategia de adaptación al cambio climático y de prevención de la vulnerabilidad energética de los hogares: Entre las que cita la posibilidad de establecer mecanismos de financiación realistas y viables con la colaboración público-privada para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas de titularidad privada en la que viven consumidores vulnerables, explorando fórmulas y mecanismos de pago adaptadas a las circunstancias de cada familia.

Más de cincuenta millones de hogares de la Unión Europea se encuentran en situación de pobreza energética, con serias dificultades para pagar las facturas de luz en tiempo y forma, y mantener su hogar a una temperatura de confort adecuada a evitar humedades y moho.

Desde 1957 las normas técnicas que regulaban el sector de la edificación, conocidas como Normas MV, eran competéncia del Ministerio de Vivienda. Esta reglamentación la desarrollaba la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Gobernación, una institución creada en 1937.

En 1977, mediante el Real Decreto 1650, se establecen las Normas Básicas de la Edificación con el fin de definir las reglas necesarias y de obligado cumplimiento para la correcta aplicación y ejecución de los proyectos en defensa de la seguridad de las personas y la economia de la sociedad. Especialmente relevantes son la NBE CT-79 «Condiciones térmicas de los edificios» y la NBE CPI-96 «Condiciones de protección frente a incendios».

El NBE CT-79 fijó, por primera vez, exigencias en cuanto a aislamiento y la resistencia térmica de las materias que conforman el cerramiento exterior de un edificio, con el fin de reducir el consumo energético. Esta normativa facilitaba unos mapas de toda España y un procedimiento de cálculo para hacer un correcto diseño del edificio, y determinaba que era el personal de obra que debía corroborar tanto que el material de construcción fuera de la calidad requerida como que se cumplía el correcto diseño. A pesar de esta normativa, se siguió construyendo un parque deficiente en cuanto a eficiéncia energética, aunque mejorado respecto a los años anteriores.

En 2006 entra en vigor el Código Técnico de la Edificación, que deroga toda la normativa anterior en materia de edificación. Dentro de este paquete se destaca la sustitución de la NBE CT-79 por la DBHE «Ahorro de energia», en el que se establecen las limitaciones en cuanto a consumo de energia de un edificio y el rendimiento de sus instalaciones térmicas.

Esta evolución normativa viene acompañada de una evolución en cuanto a técnicas constructivas y materiales de construcción a disposición del sector, lo que hace posible que las edificaciones cada vez sean de mayor calidad y se hace patente que todo parque construido antes de 2007 es de baja calidad y para el que no se han dispuesto suficientes politicas de rehabilitación y mejora energética.

Dentro de este contexto hay un gran sector de gente que se encuentra por debajo del umbral de la pobreza energética, que viene causada por las siguientes razones:

  • Baja calidad de la edificación. Según los datos de construcción del parque habitacional de España, más del 50% de las viviendas fueron construidos antes de la aplicación de la normativa técnica de regulación térmica (INE),

  • Aumento del precio del suministro energético. Desde el 2007, el precio de la factura energética eléctrica ha aumentado un 80%. España es el cuarto pais europeo con un precio eléctrico más alto (ECODES).

  • Bajo nivel de renta. En muchos casos, las personas que viven en situación de pobreza energética son aquellas que reciben prestaciones sociales, que trabajan a tiempo parcial o que están en el paro o endeudados.

  • Falta de información y cultura energética.

Podemos definir la pobreza energética como la situación en la que un hogar es incapaz de pagar una cantidad de energia suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas, o bien cuando se destina una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética del hogar, que se traduce en un impacto sobre el bienestar de sus ocupantes, como son la falta de confort térmico, la reducción de la renta disponible para otros bienes y servicios, malas condiciones de habitabilidad, riesgo de impago y desconexión.

Esta situación produce una desigualdad energética que afecta las condiciones de vida de quien las padece y las tres causas fundamentales que generan esta situación son los bajos ingresos familiares, la calidad insuficiente de la vivienda y los elevados precios de la energía.

Hay diferentes niveles de intervención a la hora de actuar sobre la mejora de una vivienda, desde una idea de mejora integral y rehabilitación completa, actuando sobre elementos estructurales, lo que supone un gasto muy elevado además de un proceso complejo en el que se requiere personal técnico especializado y licencias, hasta una idea de mejoras tácticas, con lo cual, con pequeñas intervenciones sobre la vivienda y de forma superficial, se pueden conseguir mejoras sobre la calidad de la vivienda y para las que no se requiere licencia ni personal especializado.

Para paliar esta situación y de favorecer a los colectivos más vulnerables, el Servicio por el Derecho a la Vivienda y Agenda Urbana del Consejo Insular de Menorca ha creado esta convocatória de ayudas dirigida a mejorar la eficiéncia energética de los viviendas, mejorar la calidad ambiental de la vivienda y ayudar a disminuir el coste de la factura energética mensual. La finalidad de estas ayudas es la realización de mejoras tácticas de la vivienda, donde se podrá desde cambiar ventanas y poner trasdosados ​​en paramentos verticales y horizontales para minimizar el intercambio de temperatura exterior-interior como cortinas de materiales especiales, pinturas térmicas, alfombras y electrodomésticos.

 

​​​​​​​2.Objetivos

El Programa de ayudas para la mejora de la eficiéncia energética de las viviendas para paliar la pobreza energética tiene como objetivo la mejora táctica de las viviendas construidas de forma deficiente y en los que viven personas con un umbral de renta que no les permite pagar el recibo de la luz o que disfrutan del bono social, así como personas que no llegan a calentar o enfriar la vivienda para conseguir un confort térmico adecuado. En definitiva, el Programa se dirige a todas aquellas personas y familias que se encuentran en situación de pobreza energética, entendida como la situación en la que un hogar es incapaz de pagar la cantidad de energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas o cuando se destina una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética del hogar, y que se traduce en un impacto sobre el bienestar de sus ocupantes, como la falta de confort térmico, la reducción de la renta disponible para otros bienes y servicios, malas condiciones de habitabilidad, riesgo de impago y desconexión.

Esta situación produce una desigualdad energética que afecta las condiciones de vida de quien las padece y las tres causas fundamentales que generan esta situación son los bajos ingresos familiares, la calidad insuficiente de la vivienda y los elevados precios de la energia.

El confort térmico se puede definir como la sensación que expresa el grado de satisfacción de los usuarios de un edificio en relación con el ambiente térmico que se da en su interior. Este depende de los parámetros externos, la temperatura del viento, su velocidad y la humedad relativa, hay otros parámetros internos como la actividad física desarrollada, la ropa o el metabolismo de cada persona. Con el fin de alcanzar una sensación de confort, el balance global de pérdidas y ganancias de calor debe ser nulo, conservando asi nuestra temperatura normal, hay que decir que esta se consigue con el confort térmico.

Este programa tiene una doble vertiente, por una parte se dirige tanto a personas que tienen una vivienda en propiedad, como las que se encuentran en régimen de alquiler, y en ambos tipos de viviendas se quieren aplicar mejoras tácticas aunque con un grado de incidencia diferente, pero no por ello menos importante, para mejorar la vida y el dia a dia dentro de la vivienda y, por otra parte, disminuir la factura energética, ya sea porque se han implementado mejoras que lo provoquen o porque el consumo se ha podido ajustar a las necesidades reales.

Las mejoras tácticas de la vivienda son intervenciones puntuales y superficiales que no requieren licencia ni personal especializado (en el apartado 5 de este programa se especifica a que se pueden destinar estas ayudas).

3. Marco normativo

3.1. Las normativas que se relacionan a continuación constituyen el marco normativo de referéncia para las politicas que se llevan a cabo para hacer frente a las necesidades de mejora de la eficiencia energética y rehabilitación del parque de viviendas construido:

  • Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y de Consejo de 30 de mayo de 2018, referente a la revisión de la Directiva 2010/31 / UE de Edificios, que modifica las directivas 2010/31 / UE, relativa a la eficiéncia energética de los edificios, y 2012/27 / UE relativa a la eficiéncia energética.

  • Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE 2014)

  • Actualización de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE 2017)

  • Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de Octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

  • Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 aprobada el 5 de Abril de 2019 por el Consejo de Ministros.

  • Real Decreto 897/2017, de 6 de Octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

  • Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

  • Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo.

  • Ley 4/2009, de 11 de Junio, de Servicios Socials de las Islas Baleares.

  • Ley 5/2018, de 19 de Junio, de la vivienda de las Islas Baleares.

  • Ley 10/2019, de 22 de Febrero, de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares.

  • Estatuto de autonomia de las Islas Baleares (aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de Febrero, y reformada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de Febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares).

  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados el 25 de Septiembre de 2015 a escala mundial.

El artículo 27 de la Ley 5/2018, de 26 de Junio de vivienda de las Islas Baleares, determina lo siguiente: «27.1. Las administraciones públicas deben desarrollar todas las actuaciones necesarias para que las ayudas en materia de vivienda previstas en los planes y la normativa estatal estén al alcance de todas las personas y para que se facilite su tramitación. Reglamentáriamente se establecerán los plazos de resolución que deben permitir una tramitación ágil y efectiva, para poder dar respuesta a las necesidades planteadas. Asimismo, podrán establecer un sistema de ayudas propio para facilitar el acceso a la vivienda o a la rehabilitación, o para paliar situaciones de dificultad del mantenimiento de los suministros básicos, entre otros ». Asimismo, la Ley 10/2019, de 22 de Febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, establece la especial importáncia de la rehabilitación energética de las edificaciones existentes, destacando que la rehabilitación permite una mejora del confort térmico y acústico de la edificación y combatir problemas como la pobreza energética, que derivan no sólo de la falta de recursos sino también de edificios que requieren de grandes consumos para mantenerse en condiciones de confort. En el artículo 31.2 se especifica que se debe fomentar la rehabilitación de los edificios existentes, y en el apartado 4 del mismo artículo se dice que las administraciones públicas deben establecer programas de subvenciones, ayudas y políticas fiscales destinadas a conseguir la eficiencia energética en la rehabilitación de viviendas, y en especial dirigidas a los colectivos más vulnerables.

3.2. Este programa se enmarca en el ámbito de las actuaciones que lleva a cabo el CIM destinadas a personas vulnerables con dificultades de acceso a la vivienda, con problemas de exclusión residencial o que se ven afectadas por la pobreza energética, teniendo en cuenta el marco normativo del punto anterior, y se complementa con el resto de programas y servicios que se desarrollan en el marco del Programa 23110 «Servicio por el Derecho a la Vivienda y Agenda Urbana de Menorca», que se coordina principalmente con la Oficina Integral de Vivienda Social y el Programa Piloto de Alquiler Ético.

En este sentido, el Departamento de Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca redactó el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca (2018-2025), aprobado por el Pleno día 18 de Febrero de 2019, en el que se prevén acciones encaminadas a mejorar el modelo energético, especialmente en los puntos A.2.3.13 y A.2.3.14, en el que se determinan acciones para la prevención de la pobreza energética: Introducción de criterios de eficiencia energética y creación de un programa de rehabilitación energética de viviendas, con acciones de formación, asesoramiento y auditoría de ahorro energético, sobre todo para las personas en riesgo de exclusión. Este departamento ya cuenta con la Oficina de la Energía Menorca 2030, que dispone de dos ingenieros, y ofrece diversos servicios de asesoramiento, resolución de dudas, organización de eventos y actos de divulgación y formación en los diferentes ámbitos de la energia, como son el autoconsumo, la movilidad eléctrica, la eficiencia energética o la facturación de electricidad.

El Programa de ayudas para la mejora de la eficiéncia energética de las viviendas a fin de paliar la pobreza energética puede, de este modo, conseguir que personas vulnerables que se encuentran en el umbral de pobreza energética, puedan hacer mejoras tácticas en su vivienda (desde actuaciones superficiales a la vivienda hasta el cambio de electrodomésticos) para mejorar el confort, así como adquirir nuevos hábitos de consumo con el fin de reducir el gasto energético.

4. Duración del programa

Este programa tendrá una vigéncia desde el dia de su aprobación por el Consejo Ejecutivo y tendrá carácter indefinido, siempre que se vayan aprobando convocatórias anuales por cada uno de los ejercicios presupuestários correspondientes.

5. Tipos de subvenciones

Hay dos lineas de ayudas según la persona a la que va dirigida, si es arrendatária (línea 1) o si es propietária de la vivienda donde vive (línea 2), y este factor repercute en el tipo de intervención sobre la vivienda que se puede subvencionar.

Línea 1: Ayudas dirigidas a personas inquilinas que se encuentran en situación de pobreza energética. Esta ayuda se puede destinar a todas aquellas mejoras que tengan un carácter reversible, de forma que si el perceptor de la ayuda deja de ser el inquilino de la vivienda donde se han realizado estas mejoras las pueda trasladar a la nueva vivienda, como ahora:

  • Compra de electrodomésticos de alta eficiéncia y bajo consumo energético.

  • Soluciones de bajo coste y sin incidéncia especial ni material sobre la vivienda, según estudio realizado por personal especializado:

  • Actuación sobre parámentos verticales: aislante reflectante contiguo a radiador, tapiz de lana, actuaciones reversibles para incidir sobre mejoras térmicas, anticondensación, antihumedad, etc.
  • Actuación sobre acristalamientos y carpinteria: láminas de control solar, ribetes, aislante para caja de persiana, cortinas especiales, etc.
  • Actuaciones para protección solar: persiana de cadeneta.
  • Actuaciones sobre el suelo: estera.
  • Actuaciones sobre la iluminación: cambio de bombillas.

Línea 2: Ayudas dirigidas a personas propietarias que se encuentran en situación de pobreza energética. Esta ayuda puede ir destinada a:

  • Compra de electrodomésticos de alta eficiéncia y bajo consumo energético

  • Soluciones de bajo coste y que pueden tener incidéncia especial y material sobre la vivienda pero que en ningún caso hace falta licencia de obras, según estudio realizado por personal especializado:

  • Actuación sobre paramentos verticales: extrasdosados ​​de diferentes características, aislante reflectante contiguo a radiador, tapiz de lana, revestimientos continuos con pintura con caracteristicas térmicas, anticondensación, etc ..

  • Actuación sobre acristalamientos y carpintería: sustitución de carpintería, sustitución del acristalamiento, láminas de control solar, ribetes, aislante para caja de persiana, cortinas especiales, etc.

  • Actuaciones para protección solar: toldos, contraventana, persiana de cadeneta, etc.

  • Actuación sobre los techos: trasdosado de diferentes materiales, pintura térmica sobre el tejado.

  • Actuaciones sobre el suelo: tarima flotante, alfombras …

  • Actuaciones sobre la iluminación: cambio de bombillas

Cada vivienda para el que se solicite la ayuda para cualquiera de las dos líneas posibles sólo podrá recibir una de las dos, la solicitud del inquilino o del propietario.

6. Personas beneficiarias del Programa de ayudas para la mejora de la eficiéncia energética de las viviendas y que se encuentran en situación de pobreza energética

6.1 Para poder optar a estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

- Estar empadronado/a en uno de los ocho municipios de Menorca con una antelación minima de un año.

- Ser mayor de 18 años y ser una unidad familiar independiente.

- Disponer del bono social al 25% o al 40% o haber solicitado en los últimos 6 meses una ayuda de emergencia para el pago de la factura de la luz o del agua a los SSCB del ayuntamiento de referencia, a Cáritas o a Cruz Roja.

6.2 Requisitos económicos:

No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia según las siguientes condiciones:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el doble del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Para el año 2021 el IPREM se establece en 564,90 euros mensuales (según acuerdo del Gobierno del Estado que se traduce con un incremento del 5% del IPREM a partir del 1 de Enero de 2021, según establece la Ley 11/2020 de presupuestos generales del Estado para el 2021).

b) Para unidades familiares con mas miembros incrementará en un 30% para el segundo miembro, un 20% para el tercero y un 10 % a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la tabla siguiente:

1 membre

1.129,80 €

   

Doble IPREM mensual

2 MUF

1.468,74 €

338,94

30,00%

Incremento segundo miembro

3MUF

1.694,70 €

225,96

20,00%

incremento a partir del tercer miembro

4MUF

1.807,68 €

112,98

10,00%

inremento a partir del cuarto miembro

5MUF

1.920,66 €

112,98

10,00%

 

6MUF

2.033,64 €

112,98

10,00%

 

7MUF

2.146,62 €

112,98

10,00%

 

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad familiar se obtiene de la media de los ingresos de los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, a partir de la documentación que presente cada unidad familiar tienen que justicar dichos ingresos.

 

​​​​​​​A la hora de computar los ingresos se tendrán en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mueble e inmueble. Los ingresos de prestación por hijos a cargo menores de 18 años o por cuidados en el entorno familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ( BOE núm. 299 de 15/12/2006), no computarán a estos efectos.

7. Obligaciones

Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda:

  • Permitir que el personal técnico correspondiente haga un estudio de su vivienda, de sus hábitos de consumo eléctrico, de su factura y del contrato eléctrico. Esta podrá ser de forma presencial a la vivienda o por vía telemática.

  • Destinar la ayuda percibida a lo que se haya determinado, tanto si se trata de la línea 1 como de la 2, y según el informe de los técnicos correspondientes, y presentar los justificantes correspondientes.

  • Realizar los talleres de formación que recomiende el personal técnico del Programa.

  • Permitir hacer un seguimiento del consumo energético una vez implementadas las mejoras para cuantificar el ahorro energético y económico que han supuesto.

8. Metodología

El Servicio por el Derecho a la Vivienda no cuenta en estos momento con personal especializado en términos de pobreza y eficiéncia energética que puedan hacer las tareas que se prevén en el Programa, por lo que se hace necesaria la contratación de entidades sociales especializadas en este ámbito mediante un contrato menor de servicios.

Para acceder al Programa de ayudas para la mejora de la eficiéncia energética de las viviendas a fin de paliar la pobreza energética, tanto en el caso de ser propietario de un inmueble como si es una persona o unidad familiar que se encuentra en régimen de alquiler, se pueden dirigir al personal del servicio por el Derecho a la Vivienda del Consejo Insular de Menorca de forma telefónica o presencial, así como al personal de la entidad con quien contrate el servicio el CIM, a fin de recibir información del Programa y de cómo acceder a él. También se puede obtener información sobre el Programa a través de la  de la página web oficial del Consejo Insular y en la página del Servicio por el Derecho a la Vivienda del Consejo Insular.

La persona interesada en recibir estas ayudas se dirigirá a la entidad contratada para esta tarea, que comprobará que se cumplan los requisitos para tener derecho a la ayuda, recogerá la documentación requerida y la enviará junto con la correspondiente solicitud al Consejo Insular de Menorca para que la valore la correspondiente comisión de valoración y concesión de ayudas creada al efecto.

En esta fase también se concertará una visita al domicilio para estudiar las características de la vivienda, los usos y costumbres de los miembros de la unidad familiar, así como para recoger la documentación referente al consumo eléctrico y los gastos que supone.

Una vez estudiada a fondo cada solicitud, los profesionales de la entidad o entidades contratadas asignados al programa elaborarán un plan de actuación con las medidas que consideren más eficientes desde el punto de vista energético y económico, y acordarán con la unidad familiar la forma y los plazos para llevarlo a cabo, así como el establecimiento de los acuerdos a que se comprometen y las pautas de seguimiento que se consideren más adecuadas en cada caso.

Finalmente, la unidad familiar deberá presentar los justificantes de la ayuda recibida. Para lo cual se ha utilizado para el fin al que estaba destinado y se hará una entrevista cualitativa a cada una de las personas beneficiarias a fin de tener una valoración de las mejoras de confort a la vivienda.

Fases de la metodología:

-Acogida y presentación de la documentación

Explicación detallada de las características del Programa y del tipo de intervención que se puede hacer en la casa según las características del inmueble y de su situación socioeconómica. También se le harán saber las obligaciones como beneficiario del programa la documentación que debe presentar y cómo la presentará. Esta fase del programa la llevará a cabo el personal técnico que asigne la entidad contratada al efecto.

-Entrevista y visita al inmueble

Primero se realiza una entrevista con la persona a fin de obtener los datos genéricos de la vivienda y sobre sus hábitos de consumo, con el fin de indagar sobre el nivel de confort de la vivienda según las costumbres y usos que se practican. Esta fase del programa la llevará a cabo el personal técnico que asisgne la entidad contratada al efecto.

Después se hace una visita al inmueble en la que se profundiza sobre su estado del mismo, se hacen fotografías y un estudio sobre todos los elementos importantes: ventanas, superficies con humedades, electrodomésticos, iluminación, materiales de los acabados, orientación de las estancias. Esta fase del programa la llevará a cabo el personal técnico que asigne la entidad contratada al efecto.

- Realización del informe

Elaboración de una ficha en el programa de GESTIÓN DE CASOS con la introducción de los datos recabados: tipo de vivienda, datos del usuario (incluye geolocalización), situación familiar (incluye ingresos familiares y situaciones especiales), características de la vivienda (incluye preguntas sobre el confort), equipamiento de la vivienda (forma de calentar la casa y preguntas sobre los electrodomésticos), contrato eléctrico (estudio del tipo de contrato eléctrico). El informe recogerá, según todos los datos introducidos en los apartados mencionados, la potencia recomendada, si se cree necesario un cambio de compañía o del tipo de contrato, si necesita hacer algún cambio de electrodomésticos, y si debe ser beneficiario o no del bono social. También hay una primera valoración de las posibles medidas a implementar en la vivienda. Esta fase del programa la llevará a cabo el personal técnico que asigne la entidad contratada al efecto.

-Valoración de cada solicitud

Se hace una valoración de las medidas a implantar a la vivienda, con una relación del coste que tendría esta intervención con el fin de presentar una propuesta de ayuda a la Comisión Evaluadora, que será quien determine la cuantía concedida en cada caso en función del que se especifique en las bases de la convocatoria.

-Implementación de las medidas aprobadas

Una vez otorgada la ayuda, la persona beneficiaria debe iniciar las acciones para implementar las medidas dentro del plazo establecido en las bases de ayudas. En este punto, si es necesario, el personal técnico del programa podrá asesorar y ofrecer la información que pueda ayudar para llevarlo a cabo. Esta fase del programa lo llevará a cabo el personal técnico que asigne la entidad contratada a tal efecto.

-Cierre de la intervención

Una vez realizada la intervención táctica sobre la vivienda, se hará una última visita al domicilio y se tomarán fotografías de los elementos intervenidos, así como se hará una valoración objetiva sobre los resultados técnicos. También se realizará una entrevista cualitativa para valorar el confort conseguido sobre la vivienda y la situación social y económica de la unidad familiar beneficiaria. Esta fase del programa se llevará a cabo el personal técnico que asigne la entidad contratada al efecto.

9. Solicitudes y documentación necesaria

9.1 Documentación general

a) Solicitud

b) Documento de identificación fiscal del solicitante (DNI o CIF).

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.

d) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona física o de la entidad solicitante.

e) Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, de todas las personas que conviven en el domicilio familiar, actualizado en el plazo de presentación de solicitudes establecido por la convocatoria, en el que conste una antiguedad minima de un año.

f) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributária relativo a la última declaración del IRPF presentada o documento en el que conste que está exento de presentarla.

g) Documentación acreditativa de los ingresos económicos de la unidad familiar de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Documentación acreditativa de que se dispone del bono social al 25% o al 40% o de haber solicitado en los últimos 6 meses una ayuda de emergencia para el pago de la factura de la luz o del agua a los SSCB del ayuntamiento de referencia, a Cáritas oa Cruz Roja.

i) Junto con la solicitud, los interesados ​​siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.

9.2 Documentación específica para la línea 1

j) Contrato del alquiler de la vivienda.

9.3 Documentación específica para la línea 2

k) Nota registral informativa del Registro de la Propiedad con una antigüedad máxima de un mes.

10. Recursos necesarios para llevar a cabo el Programa

10.1. Se cuenta con personal propio para llevar adelante la parte administrativa y instructora de este programa y se contratará un servicio externo que cuente con personal técnico experto para realizar las diferentes fases especificadas en el punto 8 de este programa.

Todas las solicitudes se recibirán en el Servicio por el Derecho a la Vivienda del CIM dado que este es el servicio responsable de la instrucción de las ayudas y de convocar la Comisión de Valoración.

La trabajadora social y la auxiliar administrativa del Servicio por el Derecho a la Vivienda se encargan de la parte instructora y administrativa, así como de la coordinación con los técnicos externos al Consejo a los que se encomiende el desarrollo del programa.

Para el otorgamiento de las ayudas descritas en el punto quinto de este programa se cuenta con una partida de 40.000 €. Dado que hay dos líneas de ayudas, se determina que esta cuantía se destinará de forma indistinta en las dos líneas según las solicitudes que se registren dentro del periodo de presentación de solicitudes.

Por lo tanto, el presupuesto de este programa sería de un total de 76.000 € como máximo: un máximo de 40.000 € para las ayudas y un máximo de 36.000 € IVA incluido para los dos contratos menores de servicios con dos entidades colaboradoras.

 

ANEXO II ​​​​​​​BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS PARA PALIAR LA POBREZA ENERGÉTICA

Antecedentes

Hay un gran sector de la población que se encuentra por debajo del umbral de pobreza energética, situación que viene causada por las siguientes razones:

  • Baja calidad de la edificación. Según los datos de construcción del parque habitacional de España, más del 50% de las viviendas fueron construidos antes de la aplicación de la normativa técnica de regulación térmica (INE).

  • Aumento del precio del suministro energético. Desde el 2007, el precio de la factura energética eléctrica ha aumentado en un 80%. España es el cuarto país europeo con un precio eléctrico más alto (ECODES).

  • Bajo nivel de renta. En muchos casos, las personas que viven en situación de pobreza energética son aquellas que reciben prestaciones sociales, que trabajan a tiempo parcial o que están en paro o endeudados.

  • Falta de información y cultura energéticas.

A la hora de actuar sobre la mejora de una vivienda hay diferentes niveles de intervención, desde una idea de mejora integral y rehabilitación completa, actuando sobre elementos estructurales, lo que supone un gasto muy elevado además de un proceso complejo en el que se requiere de personal técnico especializado y licencias; hasta una idea de mejoras tácticas con que, con pequeñas intervenciones sobre la vivienda y de forma superficial, se pueden conseguir mejoras sobre la calidad de la estancia en la vivienda, y para las que no se requiere licencia ni personal especializado.

Para paliar esta situación y de favorecer los colectivos en situación de vulnerabilidad, el Servicio por el Derecho a la Vivienda del Consejo Insular de Menorca ha creado estas ayudas dirigidas a mejorar la eficiencia energética de las viviendas, mejorar la calidad ambiental del hogar y ayudar a reducir el coste de la factura energética mensual. La finalidad de las presentes ayudas son las mejoras tácticas de la vivienda, donde se podrá desde cambiar ventanas y poner trasdosados en paramentos verticales y horizontales para minimizar el intercambio de temperatura exterior-interior, hasta cortinas de materiales especiales, pinturas térmicas, alfombras y electrodomésticos.

Primera. Objeto y finalidad de la ayuda

El Programa de ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas a fin de paliar la pobreza energética tiene como objetivo la mejora táctica de las viviendas que se encuentran construidas de forma deficiente y en el que viven personas que tienen un umbral de renta que no les permite pagar el recibo de la luz o que son beneficiarias del bono social, así como personas que no llegan a calentar o enfriar la vivienda a fin de encontrarse dentro de un confort térmico adecuado .

En definitiva, se dirige a todas aquellas personas y familias que se encuentran en situación de pobreza energética, entendida como la situación en la que un hogar es incapaz de pagar una cantidad de energía suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas o cuando se destina una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética del hogar, lo que se traduce en un impacto sobre el bienestar de sus ocupantes, como la falta de confort térmico, la reducción de la renta disponible para otros bienes y servicios, malas condiciones de habitabilidad, riesgo de impago y desconexión.

Esta situación produce una desigualdad energética que afecta las condiciones de vida de quien las padece, y las tres causas fundamentales que generan esta situación son los bajos ingresos familiares, la calidad insuficiente de la vivienda y los elevados precios de la energía.

Este programa tiene una doble vertiente: por una parte se dirige tanto a personas que tienen una vivienda en propiedad como las que se encuentran en régimen de alquiler, y que, en ambos casos, quieran aplicar mejoras tácticas, aunque en un grado de incidencia diferente, pero no por ello menos importante, para mejorar la vida y el dia a dia a la vivienda; y por otra parte se dirige a conseguir la disminución de la factura eléctrica de estas viviendas, ya sea porque se han implementado mejoras que lo provocan o porque el consumo se ha podido ajustar a las necesidades reales.

Efectos previstos

- Mejora de la calidad de vida de las personas y familias que obtengan la ayuda y el asesoramiento.

- Mejora del conocimiento de las personas y familias respecto a su vivienda y sus hábitos de consumo, así como la mejora de la vivienda y de los equipamientos de que disponen.

Este programa se enmarca en el ámbito de las actuaciones que lleva a cabo el CIM destinados a personas en situación de vulnerabilidad con dificultades de acceso a la vivienda, con problemas de exclusión residencial o que se ven afectadas por la pobreza energética , teniendo en cuenta el marco normativo que al amparo, se complementa con el resto de programas y servicios que se desarrollan en el marco del Programa 23110 «Servicio por el Derecho a la Vivienda y Agenda Urbana de Menorca», que se coordina principalmente con la Oficina Integral de Vivienda Social y el Programa Piloto de Alquiler Ético.

La subvención objeto de la presente convocatória tiene carácter finalista, temporal, inembargable, extraordinario, de pago único y compatible con cualquier recurso, ingreso o prestación, con independencia de su naturaleza y de su origen.

Segunda. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatória.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatória se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

El importe máximo que se puede conceder por beneficiario es:

Línea 1 700 € por inquilino

Línea 2 1.400 € por propietario.

Cada vivienda para el que se solicite la ayuda por cualquiera de las dos líneas posibles sólo podrá recibir una de ellas, a solicitud de inquilino o del propietario.

Tercera. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones

Se establecen dos líneas de ayudas en función de si la persona solicitante es inquilina o propietaria del inmueble objeto de las actuaciones. Esta distinción se hace con el objetivo de que si la persona que solicita la ayuda es propietaria de una vivienda, se puedan implementar medidas de mejora de carácter más definitivo en esta vivienda, mientras que si la persona que solicita la ayuda es inquilina pueda disfrutar de unas mejoras en la vivienda alquilada que sean reversibles en el momento que deje de estar en situación de alquilado.

Línea 1: Ayudas dirigidas a personas inquilinas que se encuentran en situación de pobreza energética. Esta ayuda puede ir destinada a todas las mejoras tácticas que tengan un carácter reversible, de tal forma que si el perceptor de la ayuda deja de ser el inquilino de la vivienda donde se han realizado las mejoras las pueda trasladar a la nueva vivienda , tales como:

  • Compra de electrodomésticos de alta eficiencia y bajo consumo energético

  • Soluciones de bajo coste y sin incidencia especial ni material sobre la vivienda, según estudio realizado por personal especializado:

  • Actuación sobre paramentos verticales: aislante reflectante contiguo radiador, tapiz de lana, actuaciones reversibles para incidir sobre mejoras térmicas, anticondensación, antihumedad, etc.

  • Actuación sobre acristalamientos y carpintería: láminas de control solar, ribetes, aislante para caja de persiana, cortinas especiales, etc.

  • Actuaciones para protección solar: persiana de cadeneta.

  • Actuaciones sobre el suelo: estera

  • Actuaciones sobre la iluminación: cambio de bombillas

Línea 2: Ayudas dirigidos a personas propietarias que se encuentran en situación de pobreza energética. Esta ayuda puede ir destinada a:

  • Compra de electrodomésticos de alta eficiencia y bajo consumo energético

  • Soluciones de bajo coste y que pueden tener incidencia especial y material sobre la vivienda pero que en ningún caso hace falta licencia de obras, según estudio realizado por personal especializado:

  • Actuación sobre paramentos verticales: trasdosados de diferentes características, aislante reflectante contiguo radiador, tapiz de lana, revestimientos continuos con pintura y características térmicas, anticondensación, etc.

  • Actuación sobre acristalamientos y carpintería: sustitución de carpintería, sustitución del acristalamiento, láminas de control solar, ribetes, aislante para caja de persiana, cortinas especiales, etc.

  • Actuaciones para protección solar: toldos, contraventana, persiana de cadeneta, etc.

  • Actuación sobre los techos: trasdosado de diferentes materiales, pintura térmica sobre tejado ...

  • Actuaciones sobre el suelo: tarima flotante, estera ...

  • Actuaciones sobre la iluminación: cambio de bombillas

Las solicitudes objeto de la ayuda se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Para poder optar a estas ayudas deben cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto por la diferencia, en su caso, entre el coste de mercado de la necesidad y la ayuda ya recibida, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Servicio por el Derecho a la Vivienda de la forma establecida en estas bases. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios

5.1. No pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.

5.2. Para poder optar a estas ayudas se cumplir los requisitos siguientes:

- Estar empadronado / a en uno de los ocho municipios de Menorca con una antelación mínima de un año.

- Ser mayor de 18 años y ser una unidad familiar independiente.

- Disponer del bono social al 25% o al 40% o haber solicitado en los últimos 6 meses una ayuda de emergencia para el pago de la factura de la luz o del agua a los SSCB de los ayuntamientos de referencia, a Cáritas o Cruz Roja.

5.3. Requisitos económicos

No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia según las siguientes condiciones:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el doble del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Para el año 2021 el IPREM se establece en 564,90 euros mensuales (según acuerdo del Gobierno del Estado que se traduce en un incremento del 5% del IPREM a partir del 1 de Enero de 2021, según establece la Ley 11/2020 de presupuestos generales del Estado para el 2021).

b) Para unidades familiares con más miembros incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% para el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:

 

1 miembro

1.129,80 €

 

 

Doble IPREM mensual

2MUF

1.468.74 €

338,94

30,00%

incremento por segundo miembro

3MUF

1.694,70 €

225,96

20,00%

incremento por tercer miembro

4MUF

1.807,68 €

112,98

10,00%

Incremento a partir del cuarto miembro

5MUF

1.920,66 €

112.98

10,00%

 

6MUF

2.033,64 €

112,98

10,00%

 

7MUF

2.146,62 €

112,98

10,00%

 

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud a partir de la documentación que presente cada unidad familiar que justifique estos ingresos.

A la hora de computar los ingresos se tendrán en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mueble e inmueble. Los ingresos de prestación por hijos a cargo menores de 18 años o por cuidados en el entorno familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ( BOE núm. 299 de 15/12/2006), no computarán a estos efectos.

Sexta. Solicitudes y documentación necesaria

Las personas solicitantes deben rellenar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud.

6.1 Documentación general

a) Solicitud donde figura la opción para firmar las declaraciones responsables (anexo 1):

  • Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003)
  • Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad
  • Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 f del Texto refundido de la Ley de subvenciones, al tratarse de solicitudes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante (DNI o CIF).

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.

d) Documento de designación de cuenta bancaria de la persona física o de la entidad solicitante, según modelo del anexo 2.

e) Certificado de empadronamiento y certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente, de todas las personas que conviven en el domicilio familiar, actualizado en el momento de presentación de solicitudes establecido por la convocatoria, donde conste una antigüedad mínima de un año.

f) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la última declaración del IRPF presentada, o documento en el que conste que está exento de presentarla.

g) Documentación acreditativa de los ingresos económicos de la unidad familiar de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Documentación acreditativa de que se dispone del bono social al 25% o al 40% o de haber solicitado en los últimos 6 meses una ayuda de emergencia para el pago de la factura de la luz o del agua a los SSCB del ayuntamiento de referencia, en Cáritas o Cruz Roja.

Junto con la solicitud, las personas interesadas pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.

6.2 Documentación específica para la línea 1i) Contrato del alquiler de la vivienda.

6.3 Documentación específica para la línea 2j) Nota registral informativa del Registro de la Propiedad de una antigüedad máxima de un mes.

6.4. Las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario, de acuerdo con los art. 28.3 y 53.c de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015). En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el art. 28.7 de la misma ley.

6.5 Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.6. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, el interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

6.7. Las solicitudes y toda la documentación relacionada en la presente deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionado, el registro electrónico del CIM (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la misma ley.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, las personas físicas en el registro del CIM o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el art. 16.4 de la citada ley.

6.8. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el CIM requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la parte interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, ya mencionada, que a su vez se refiere al arte. 68 de dicha Ley 39/2015, de 1 de Octubre, también mencionada.

6.9. En caso de que alguno de los documentos requeridos ya figure en los archivos del CIM no será necesario presentarlo siempre que se haga constar de manera expresa en el documento de solicitud, marcando la opción correspondiente.

Séptima. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención:

Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrá en cuenta para la concesión de las ayudas son los siguientes:

a) El importe máximo para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la base segunda de estas bases y en cada convocatoria que se apruebe. En todo caso, no puede superar de manera aislada ni con concurrencia con otras ayudas el coste total de la necesidad atender.

b) Se concederán las ayudas solicitadas a todas las solicitudes presentadas que cumplan todas las condiciones y los requisitos establecidos en estas bases.

c) Las ayudas objeto de ser subvencionadas son las establecidas en la base tercera de estas bases en función de si se presentan en la línea 1 o en la línea 2. Estas ayudas como máximo pueden ser de 700 euros en la línea 1 y de 1.400 euros en la línea 2, y pueden ir destinados a una o más de las actuaciones establecidas siempre que no superen conjuntamente el máximo establecido para cada línea.

d) El porcentaje subvencionable se ponderará según tres tramos de nivel de renta de la unidad familiar de la persona que se encuentra en situación de pobreza energética a partir del baremo económico establecido en el punto 5.2 de estas bases:

Porcentaje subvencionable según el nivel de renta, de acuerdo con la ponderación del IPREM-14 pagas / año (en EUROS)

Unidad familiar del beneficiario

100 % (= 1 IPREM)

75% (=1,5 IPREM)

65 % (=2 IPREM)

1 miembro:

<7.908,60 €

<11.862,90 €

<15.817,20 €

2 miembros:

<10.281,18 €

<15.421,77 €

<20.562,36 €

3 miembros.

<12.337,41 €

<18.506,11 €

<24.674,82 €

4 o más:

<13.571,15 €

<20.356,72 €

<27.142,30 €

e) Si el total de las solicitudes propuestas en concesión supera el importe global de la convocatoria, la Comisión Evaluadora deberá determinar un coeficiente reductor proporcional a lo que establece los cortes de renta anual por beneficiario, mostrados en el cuadro anterior, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar el umbral.

f) Si el total de las solicitudes propuestas en concesión no supera el importe global de la convocatoria, la Comisión Evaluadora deberá determinar un coeficiente proporcional para aplicar a las solicitudes que no han recibido el 100% de la cuantía solicitada y no han llegado a la cuantía máxima establecida para cada línea en estas bases, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar el umbral.

g) En caso de que la ayuda concedida igualmente no llegue al 100% de la cuantía solicitada y no se haya llegado a la cuantía máxima establecida para cada línea en estas bases, el beneficiario podrá reformular las actuaciones a realizar con el fin de adecuarlas a la cuantía efectivamente concedida en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de haberle comunicado la concesión de la ayuda.

Octava. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y de la manera siguiente:

1. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003)

2. La instrucción del expediente corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria correspondiente, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente y de la comisión evaluadora, seleccionando los beneficiarios mediante concurso como establece el artículo 17 del Decreto ley 2/2005 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Este examen se llevará a cabo una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, que en esta convocatoria es de tres meses desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

4. Una vez examinadas todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria por parte de la instrucción y la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, la Consejera ejecutiva del Departamento de Empleo, Vivienda y Cooperación Local elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del CIM, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, ya mencionada, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a los interesados.

 

​​​​​​​Novena. Comisión Evaluadora

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora novena. examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por un/a presidente/a, cinco vocales y un/a secretario/a. En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Un funcionario o una funcionaria del Departamento de Vivienda, designado por el presidente de la comisión, actuará como secretario de la Comisión Evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados. En este caso, la persona designada tendrá voz pero no voto.

Décima. abono de las ayudas

Se tramitará el pago del 80% de la subvención en concepto de anticipo en el momento que se apruebe la concesión de la ayuda. El 20% restante se tramitará en el momento que el beneficiario presente la justificación de que la subvención se ha destinado a llevar a cabo las actuaciones presentadas en la solicitud que, como máximo, será de seis meses contados a partir de la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se apruebe la concesión (80%) o que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos de la convocatoria (20%) y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

Undécima. Justificación de los gastos

1. Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación de los gastos se hará mediante la presentación de las facturas que acrediten y especifiquen que las acciones llevadas a cabo se correspondan con las medidas de eficiencia energética que la Comisión Evaluadora ha aprobado en cada caso.

3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe concedido y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consejo Insular de Menorca deberá inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la subvención concedida se ha utilizado para la finalidad a la que iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

2. Destinar la ayuda percibida para el que se haya determinado, tanto si se trata de la línea 1 o 2, y según el informe de los técnicos correspondientes, y presentar los justificantes correspondientes.

3. Aplicar en su domicilio las medidas de eficiencia energética objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

4. Permitir que el personal técnico correspondiente haga un estudio de su vivienda, de sus hábitos de consumo eléctrico y de su factura y del contrato eléctrico. Esta podrá ser de forma presencial a la vivienda o por vía telemática.

5. Realizar los talleres de formación que recomiende el personal técnico del Programa.

6. Permitir hacer un seguimiento del consumo energético una vez implementadas las mejoras para cuantificar el ahorro energético y económico que han supuesto.

7. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

8. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

Decimotercera. Revocación y reintegro de las ayudas

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

Si al haber transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación ésta no se ha presentado, se tramitará el expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde.

En este supuesto, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

Son causas de incumplimiento, en que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

a) No presentar la documentación justificativa o presentarla fuera de plazo.

b) No presentar parte de la documentación necesaria para la justificación o presentar una justificación incompleta.

c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.

d) Obtener la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido

e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

f) No destinar la ayuda a la finalidad para la que la prestación fue concedida.

g) Resistirse, obstruir o negarse a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

Decimocuarta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, según lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Decimoquinta. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)​​​​​​​

Maó, 19 de marzo de 2021​​​​​​​

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón