Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 78917
Circular informativa de la directora general de Turismo, respecto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2021 por la que se establecen el medidas excepcionales y temporales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables a la isla de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 25 de marzo de 2021 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo del Gobierno  de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen medidas excepcionales y temporales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables a la isla de Mallorca.

Se han generado dudas en relación con la utilización de espacios exteriores en los establecimientos turísticos puesto que no se ha previsto de forma específica en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, antes mencionado.

Por otro lado, los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos pueden mantener los interiores, abiertos con un 50% de la capacidad máxima autorizada del establecimiento, hasta las 22:00, para uso exclusivo de sus clientes. El Acuerdo del Consejo de Gobierno no especifica en qué situación quedan los bares-cafeterías que ofrecen servicios de comidas a estos establecimientos.

En este caso parece lógico pensar que los bares-cafeterías de los establecimientos turísticos que ofrezcan comida tengan una regulación semejante a los restaurantes.

Finalmente han surgido dudas interpretativas en relación a la posibilidad de poder realizar actividades deportivas en los exteriores de los establecimientos turísticos y la posibilidad de utilizar piscinas exteriores climatizadas parcialmente abiertas.

Por todo ello, vistos los preceptos mencionados y la problemática generada, y con la finalidad de unificar los criterios de actuación en la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, dicto la siguiente

Circular

  1. Se permite la circulación y presencia de los clientes alojados en los establecimientos turístico en sus espacios exteriores hasta las 22.00.

  2. Los bares-cafetería de los establecimientos de alojamiento turístico donde se sirven comidas pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio que también puedan hacer servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En estos casos, se tiene que reducir la capacidad de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 50% de la capacidad máxima autorizada del establecimiento, debiendo  concluir su actividad, en todo caso, a las 17.00.

  3. Las piscinas exteriores parcialmente abiertas se considerarán exteriores y se regirán por la normativa específica aplicable.

  4. Las actividades deportivas al aire libre que puedan realizarse en los  establecimientos de alojamiento turístico se regirán por la normativa específica aplicable y, por tanto, se podrán realizar hasta las 22.00.

 

Palma, 26 de marzo de 2021

La directora general de Turismo Rosa Ana Morillo Rodríguez