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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 77560
05/2021. Departamento Tributario. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de los terrenos de titularidad pública local para bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02. Ejercicio 2021

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 28 de enero de 2021, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de los terrenos de titularidad pública local para bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02, el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 25 de marzo de 2021, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

ACUERDO

1. Estimar la legación formulada por el Regidor de participación ciudadana y gobierno interior, Sr. Alberto Jarabo Vicente, contra el acuerdo del pleno de 28 de enero de 2021 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo, en el sentido de suspender la vigencia de la aplicación de la ordenanza hasta el 30 de junio de 2021, que estará condicionada a la modificación de no disponibilidad de crédito presupuestario.

2. Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02. La modificación consiste en la inclusión de una Disposición Transitoria única que quedará redactada así:

Disposición Transitoria única”

Queda suspendida la aplicación de esta ordenanza y no serán exigibles las tarifas del Anexo  durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.”

3. La expresada modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 26 de marzo de 2021

La jefa del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia