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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 75932
Àrea de Seguridad Ciudadana. Aprobación del Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palma para la organización de formación extraordinaria de la 42ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Palma para el año 2021

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 10 de febrero de 2021, por Acuerdo núm. JGL_20210210_01_U037, se adoptó la aprobación del Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palma para la organización de formación extraordinaria de la 42ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Palma para el año 2021, respecto de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas correspondientes a la OPE 20189 y 2019, y es el siguiente:

Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Palma para organizar ediciones extraordinarias de la 42ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para los aspirantes del Ayuntamiento que han superado las pruebas selectivas de esta categoría de la OPE 2018 i 2019

Partes

Mercedes Garrido Rodríguez, presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), en virtud del Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, y del artículo 9.1 de los Estatutos de la entidad, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, y en representación de dicho organismo, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 9.2.a) de los Estatutos.

Adrián García Campos,  concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública del Ayuntamiento de Palma, en virtud del Decreto de Alcaldía número 201918746, de 27 septiembre de 2019.

Joana M. Adrover Moyano, concejala del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, en virtud del Decreto de Alcaldía número 201913026, de 28 de junio de 2021.

Antecedentes

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares reserva a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos establecidos en una ley orgánica. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales  relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

2. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, configura la formación y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y su integración en un proyecto común de seguridad pública como un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación de las policías locales.

3. La Ley  7/1985,  2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y demás legislación concordante, establecen el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y les atribuye, entre otras, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía. Así, también, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

4. En materia de selección de los policías locales, el artículo 30 de la Ley 4/2013 reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, y a los ayuntamientos, la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones de las ofertas anuales de empleo público correspondientes.

5. De conformidad con el artículo  34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, los procedimientos selectivos se completan con la superación de un período de prácticas, que está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría correspondiente. En particular, la Escuela Balear de Administración Pública ha de impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local que prevé el mencionado artículo.

6. De acuerdo con el artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, el curso de capacitación debe dotar de la cualificación profesional necesaria para ejercer la actividad profesional según las funciones que se han de desarrollar. Por este motivo, dentro del curso de capacitación constituye una figura de importancia clave el personal de instrucción policial, que son los expertos profesionales, tutores y referentes en relación con los valores, actitudes y directrices de comportamiento que los funcionarios en prácticas deben alcanzar como futuros servidores públicos. En este sentido, el personal de instrucción debe ser un referente en los valores que se pretenden inculcar a los funcionarios en prácticas, que son: proximidad, compromiso, integridad, respeto, voluntad de servicio, pertenencia, honradez, lealtad, satisfacción personal y dedicación; y debe ser un ejemplo quehan de seguir  los aspirantes. De aquí se deriva la necesidad de que los instructores sean miembros del cuerpo de policía local.

7. Esta necesidad queda reflejada en el artículo 178.6 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, que prevé la posibilidad de suscribir convenios de colaboración entre el EBAP y los ayuntamientos que aporten un número importante de aspirantes a los cursos de capacitación que se organicen en función de los recursos de que disponga la Escuela y de la demanda formativa concreta existente. Estos convenios tienen por objeto que los ayuntamientos colaboren con recursos materiales y humanos en el desarrollo de aspectos relativos a la ejecución, la gestión y la coordinación de estos cursos.

8. La Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de la 42ª promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2021 (BOIB núm. 9, de 21 de enero) prevé la impartición de tres ediciones del curso con treinta plazas cada una: dos ediciones que se inician en marzo y otra en setiembre. En cada edición se pueden cubrir unas treinta plazas. La base sexta de esta Resolución determina los criterios de adjudicación de plazas y prioriza los aspirantes de los procesos selectivos que estén incluidos en las listas definitivas de personas que han superado la fase de oposición antes del 30 de noviembre de 2020 y los aspirantes de los ayuntamientos con menor número de efectivos en servicio activo en el cuerpo de policía.

9. Asimismo, la Resolución dispone que, de acuerdo con el artículo 178.6 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la EBAP puede suscribir un convenio de colaboración con los ayuntamientos que aportan un número importante de aspirantes y que soliciten la organización de una edición extraordinaria, siempre que la EBAP disponga de los recursos adecuados y el ayuntamiento colabore con los recursos materiales y humanos necesarios para impartirla.

10. El Ayuntamiento de Palma lleva a cabo un proceso selectivo de oposición para cubrir 101 plazas de la categoría de policía incluidas en las ofertas públicas de empleo correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, la fase de oposición finalizó a finales del mes de diciembre de 2020. Así, el número de plazas convocadas por la EBAP en las ediciones del mes de marzo (60) no cubren toda la demanda actual del Ayuntamiento de Palma, más teniendo en cuenta la existencia de procesos de otros ayuntamientos. Por lo tanto, para poder atender adecuadamente esta necesidad, es imprescindible que ambas entidades colaboren de forma conjunta en la organización de ediciones extraordinarias en las que se formarán los funcionarios en prácticas del Ayuntamiento de Palma nombrados en el marco del proceso selectivo para la cobertura de 101 plazas vacantes de la categoría de policía local publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 128, de 19 de septiembre de 2019.

11. Para el Ayuntamiento de Palma, es urgente e inaplazable mantener las ediciones del curso básico objeto de este convenio, atendiendo  a la disminución considerable de su personal policial, fundamentalmente, por el impacto de las jubilaciones anticipadas que se han producido estos últimos años. Además, hay que tener en cuenta la coyuntura actual de la crisis sanitaria, en la que la escasez de personal para los servicios esenciales es un factor multiplicador del riesgo; que esta escasez afecta no sólo a la ciudad de Palma, sino también al conjunto de la población de Mallorca, a los flujos de población entre la capital y el resto de municipios de la isla; que la Policía Local de Palma está invirtiendo el grueso de sus esfuerzos en el contenido de la crisis bajo las directivas del Gobierno de las Islas Baleares, a las que pertenece esta Conselleria.

12. El marco de colaboración entre las dos administraciones pretende conseguir, así, un aprovechamiento más óptimo de los recursos y medios personales y materiales correspondientes, con la finalidad de asegurar el objetivo común planteado.

13. Para garantizar la eficacia del servicio que se ha de prestar a los ciudadanos, el artículo 96 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que las administraciones públicas incluidas en su ámbito territorial puedan desplegar actuaciones de movilidad interadministrativa de carácter voluntario para optimizar los recursos y la gestión, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Esta movilidad interadministrativa se puede llevar a término, con carácter temporal, mediante una comisión de servicios o una atribución temporal de funciones.

14. En aplicación de los principios de cooperación y liderazgo institucional, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro del marco legal configurado, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma debe utilizar los instrumentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstas en las leyes en las relaciones con el resto de administraciones públicas, entre las que se encuentra el convenio de colaboración. Asimismo, los Estatutos de la Escuela Balear de Administraciones Públicas reconocen a la EBAP la facultad de suscribir convenios con otras administraciones para cumplir sus objetivos, especialmente en materia de policía local o servicios de prevención y extinción de incendios. Asimismo, la Ley reguladora de las bases de régimen local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tendrá lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban.

15. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público que dependan o estén vinculadas o las universidades públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado para conseguir un objetivo común.

Las partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con lo siguiente

Clausulas

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para impartir un máximo de dos ediciones extraordinarias de la 42a promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Palma para el año 2021 nombrados de acuerdo  con el proceso selectivo publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 128, de 19 de setiembre de 2019, correspondiente a las ofertas públicas del Ayuntamiento de Palma de los ejercicios 2018 y 2019 para cubrir 101 plazas vacantes de la categoría de policía local .

Segundo

Obligaciones de les partes

1. La EBAP se compromete  con la impartición de un máximo de dos ediciones extraordinarias de la 42a promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para los funcionarios en prácticas del Ayuntamiento de Palma por el número de plazas que sean necesarias para dar cobertura a los funcionarios en prácticas nombrados por el Ayuntamiento en el marco del proceso selectivo que se lleva a cabo en la cláusula primera y que no ha obtenido una plaza en las ediciones ordinarias del curso del mes de  marzo.

El EBAP se compromete en el plazo máximo de dos meses desde la firma de este documento a iniciar las ediciones que son objeto de este convenio, las cuales se impartirán de acuerdo con el calendario que establece el EBAP.

2. El Ayuntamiento de Palma se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) De acuerdo con el artículo 96 bis de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, nombrar, en atribución temporal de funciones para cada edición extraordinaria del Curso básico que se organice para el Ayuntamiento de Palma, un funcionario de carrera del cuerpo de policía local de este Ayuntamiento, a jornada completa y en horario de mañana y tarde, para llevar a cabo  temporalmente las funciones de instrucción policial del Curso Básico de Capacitación que se fijan en la Resolución de la consejería de Administraciones Públicas y Modernización de 4 de enero de 2021 por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm. 7, de 16 de enero)

Este personal se debe seleccionar de entre los funcionarios de carrera del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Palma que cumplan los requerimientos de capacidad, idoneidad y experiencia que fija la EBAP, siguiendo los procedimientos internos establecidos y respetando los principios de publicidad, mérito y capacidad. Este personal tiene que ejercer las funciones principalmente en las instalaciones de la EBAP y la atribución durará el tiempo indispensable para preparar, llevar a cabo y concluir las ediciones extraordinarias del curso básico que son objeto de este convenio. En este sentido, el tiempo necesario para preparar y cerrar el curso es de dos semanas.

b) De acuerdo con el artículo 96 bis de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, nombrar, en atribución temporal de funciones, un funcionario de carrera del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Palma, a jornada parcial, para ejercer temporalmente las funciones de coordinador/a de la formación extraordinaria del curso básico, que consisten en colaborar en la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la formación; dirigir a los profesores y coordinarlos en la impartición de la edición.

En caso de que sea necesario impartir dos ediciones extraordinarias del Curso Básico para el Ayuntamiento de Palma, la atribución del complemento temporal de funciones de coordinador/a tendrá que ser a  jornada completa.

Este personal se debe seleccionar de entre los funcionarios de carrera del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Palma que cumplan los requisitos de capacidad, idoneidad y experiencia que fija la EBAP, siguiendo los procedimientos internos establecidos y respetando los principios de publicidad, mérito y capacidad. Han de ejercer sus funciones en las instalaciones de la EBAP, principalmente, y la atribución durará el tiempo indispensable para preparar, llevar a cabo y concluir las ediciones extraordinarias del curso básico objeto de este convenio. En este sentido, el tiempo necesario para preparar y concluir las ediciones es de dos semanas.

Con la finalidad de preparar y organizar las ediciones, las designaciones en atribución temporal de funciones del personal de la Policía Local de Palma (instructores y coordinador/a) deben estar formalizadas ya que este personal pueda ejercer las funciones correspondientes quince días antes del inicio de cada edición.

c) Autorizar, si así fuera, las comisiones de servicio de carácter voluntario del personal del cuerpo de policía del Ayuntamiento de Palma que puedan resultar adjudicatarias en aquellas convocatorias que se lleven a cabo en la EBAP motivadas por la ejecución del objeto de este convenio para cubrir las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente de la Prefectura de Estudios IV fijadas en la Relación de puestos de trabajo.

d) Facilitar a la EBAP el uso del tatami de las instalaciones deportivas ubicadas en la avenida de Sant Ferran de Palma, para poder practicar la defensa personal policial (DPP) de acuerdo con las condiciones y el calendario establecido por los responsables de la Escuela Municipal de Formación y de la Policía Local, en especial. El uso de estas instalaciones se hará de acuerdo con las previsiones del Acuerdo del Consell de Govern de 22 de enero de 2021 por el que se establece el nivel de alerta sanitaria aplicable a la isla de Formentera y se introducen modificaciones en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobada por el Acuerdo del Consell de Govern de les Illes Balears de 27 de noviembre de 2020 (BOIB núm 10, de 23 de enero) y según lo que  establece la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2021 por la que se aprueba el Protocolo que fija las condiciones de prevención e higiene y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, seguridad y protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la Escuela (BOIB núm. 13, de 30 de enero).

e) De la misma manera, y de acuerdo con los términos que establece la ley anterior, el Ayuntamiento de Palma se compromete, si así lo considera, a poner a disposición del EBAP otro tipo de instalaciones o dependencias relacionadas con la impartición del curso, como son las aulas de la Escuela Municipal de Formación y la galería de tiro que se disponga y se pueda utilizar a tal efecto.

f) La responsabilidad civil que se pueda derivar de un mal uso de las instalaciones municipales por parte de los alumnos del curso es a cargo del EBAP.

 

Tercera

Régimen económico

Son de cargo de la EBAP los gastos económicos derivados del uso de sus instalaciones y el coste del personal docente derivado de la ejecución de las ediciones extraordinarias o de cualquier otra edición mientras esté en vigor este convenio. Asimismo, la EBAP ha de asumir el coste de las indemnizaciones a favor del personal asignado por el Ayuntamiento de Palma en atribución temporal de funciones, de acuerdo con los supuestos que prevé el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

Los gastos a cargo del EBAP que se derivan de este convenio se deben tramitar de acuerdo con los procedimientos establecidos legalmente y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Es a cargo del Ayuntamiento de Palma el coste de las retribuciones salariales del personal designado con atribución temporal de funciones y los gastos de las instalaciones municipales utilizadas para el curso, excepto la financiación de la munición necesaria para las prácticas de tiro, que ha de ser a cargo del EBAP.

Cuarta

Comisión de seguimiento

1. Con la finalidad de asegurar que este convenio se aplique correctamente, se crea la Comisión de Seguimiento de este convenio, la cual estará integrada por los miembros siguientes:

a) En representación del Ayuntamiento:

- La jefa de servicio del Área  de Función Pública

- El jefe de sección de Habilidades y Gestión

- La comisaría de Personal de la Policía Local de Palma

b) En representación del EBAP:

- La jefa del Departamento de Selección i Provisión.

- El jefe de estudios de la Prefectura IV.

- El coordinador de la Prefectura IV

2. Esta Comisión está encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación de las cláusulas del convenio; de solucionar las posibles discrepancias que surjan en la ejecución, de acuerdo con el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de revisar la evolución del convenio, y, si es así, de elaborar propuestas para mejorarlo.

3. De acuerdo con lo que dispone la letra e) del artículo 78.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, la gestión de este convenio no requiere la necesidad de establecer una organización personificada.

Quinta

Modificación del convenio

Cualquiera de las partes puede proponer la revisión de los clausulas del convenio para hacer las modificaciones pertinentes, siempre que se consideren necesarias para cumplir el objetivo.

La modificación de las cláusulas de este convenio requiere el acuerdo mutuo de ambas partes.

Sexta

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes

El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes supone la resolución del convenio, tal como prevé el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

En todo caso, las consecuencias aplicables en este supuesto y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, los deberá fijar la Comisión de Seguimiento, de forma consensuada por ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley mencionada.

Séptima

Vigencia

Este convenio tiene una vigencia de dos años a partir de la fecha en que se firme; si bien, en cualquier caso, finalizará una vez acabada la impartición y certificación de las ediciones extraordinarias del curso básico objeto de este convenio si ocurre antes del plazo de dos años.

Octava

Efectos de la suspensión temporal de la ejecución

De acuerdo con el calendario fijado por la EBAP, se puede suspender la impartición de las clases teóricas para que el alumnado que haya completado una quinta parte del curso de capacitación pueda iniciar la primera etapa de la fase de prácticas en el Ayuntamiento.

También se puede suspender la impartición de las clases teóricas por causas sobrevenidas relacionadas con la situación sanitaria de la COVID-19. En este supuesto, el alumnado que haya superado la parte mínima del curso teórico de capacitación establecido en la normativa para iniciar la primera etapa de la fase de prácticas podrá comenzarla. En este caso, las clases se reanudarán en el momento que la coyuntura lo permita, de acuerdo con las medidas que adopte el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares para las actividades de la EBAP.

En el momento que se suspendan las clases del curso de capacitación, el personal de la Policía Local de Palma en situación de atribución temporal de funciones en la EBAP deberá reincorporarse a sus puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Palma mientras sea vigente la suspensión del curso mencionado.

Novena

Extinción

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución de este convenio:

  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
  • El acuerdo de las partes firmantes.
  • El incumplimiento de alguna de las partes, de las obligaciones y los compromisos asumidos.

Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que le dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio, que no sea motivo de suspensión temporal de la ejecución del convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava anterior.
  • Para cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En este caso, la parte afectada puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Décima

Resolución de conflictos

Con la firma de este convenio, las partes se comprometen, mediante la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a resolver de acuerdo mutuo las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del objeto, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 49 letra f) de la Ley 40/2015.

Undécima

Naturaleza del convenio

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la ejecución, la modificación, la resolución y los efectos del convenio se resolverán, de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso contrario, las cuestiones litigiosas son de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Duodécima

Tratamiento de datos de carácter personal

Las partes se comprometen y obligan a tratar de manera confidencial los datos de información de carácter personal que se traten en virtud de este convenio de colaboración ya cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE, y en cualquier otra norma vigente o que en un futuro pueda promulgarse sobre la materia.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, 24 de febrero de 2021

Por la Escuela Balear de Administración Pública

 Por el Ayuntamiento de Palma