Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 75912
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de tres fichas de la relación de puestos de trabajo
Habiéndose aprobado por el Pleno Municipal de fecha 25 de enero de 2021, el acuerdo de modificación de tres fichas de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Artà y habiéndose sometido el expediente a información pública por plazo de quince días, sin que se hayan presentado alegaciones, la modificación de la RPT se convierte en definitiva y procede su publicación:
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: Ingeniero/a Industrial |
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Dependencia jerárquica: Jefe/a de urbanismo y obras |
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Régimen y clasificación: Funcionario. Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnico Superior. Ingeniero. |
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Dotación (1) |
Nivel CD (2) |
CE mensual Tramo general (3) |
CE mensual Tramo específico al lugar de trabajo (4) |
Tipo de puesto (5) |
Forma de provisión (6) |
Mobilidad (7) |
Grupo (8) |
1 |
22 |
973,94 |
0,00 |
N |
CO |
AR |
A1 |
Funciones:
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Funciones especiales que retribuye el Complemento Específico Tramo Específico al puesto de trabajo, si existe (4): |
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Otros requisitos y observaciones: |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características permanentes al puesto de trabajo, correspondiente al año 2020 |
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(4) Indica la retribución por el concepto descrito en la parte correspondiente, según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características no permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2020. Regula las condiciones de su percepción. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. |
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(5) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro lugar; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
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(6) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública del Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(7) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(8) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los gruos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2: Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: Técnico/a de deportes |
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Dependencia jerárquica: Jefe/a Gestión Interna |
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Régimen y clasificación: Funcionario. Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnico Superior. Técnico/a de deportes |
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Dotación (1)
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Nivel CD (2)
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CE mensual Tramo general (3)
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CE mensual Tramo específico al lugar de trabajo (4)
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Tipo de puesto (5)
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Forma de provisión (6)
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Mobilidad (7)
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Grupo (8)
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1 |
22 |
973,94 |
0,00 |
N |
CO |
AR |
A1 |
Funciones:
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Funciones especiales que retribuye el Complemento Específico Tramo Específico al puesto de trabajo, si existe (4): |
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Otros requisitos y observaciones: |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características permanentes al puesto de trabajo, correspondiente al año 2020 |
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(4) Indica la retribución por el concepto descrito en la parte correspondiente, según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características no permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2020. Regula las condiciones de su percepción. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. |
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(5) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro lugar; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
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(6) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública del Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(7) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(8) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los gruos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2: Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
Ayuntamiento de Artà - Relación de puestos de trabajo - Ficha del puesto de trabajo |
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Denominación del puesto de trabajo: Técnico/a de medio ambiente |
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Dependencia jerárquica: Jefe/a Gestión Interna |
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Régimen y clasificación: Funcionario. Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnico Superior. Técnico/a de medio ambiente |
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Dotación (1)
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Nivel CD (2)
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CE mensual Tramo general (3)
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CE mensual Tramo específico al lugar de trabajo (4)
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Tipo de puesto (5)
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Forma de provisión (6)
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Mobilidad (7)
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Grupo (8)
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1 |
22 |
973,94 |
0,00 |
N |
CO |
AR |
A1 |
Funciones:
1. Resolución de cuestiones y solicitudes relacionadas con el medio ambiente. 2. Elaboración de material informativo y divulgativo de temática medioambiental. 3. Control de la recogida de los residuos sólidos urbanos (incluyendo el control de la contrata vigente) 4. Control y seguimiento de la recogida selectiva del municipio. 5. Gestión del Parque verde de Artà y del de la Colonia de Sant Pere. 6. Coordinación, seguimiento y control del servicio municipal de limpieza viaria (incluyendo el control de la contrata vigente). 7. Coordinación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. 8. Coordinación de los proyectos y de las actividades de educación ambiental. 9. Promoción y seguimiento de los proyectos medioambientales. 10. Solicitud de ayudas para la realización de proyectos ambientales. 11. Colaboración con otros departamentos municipales en temas medioambientales, mediante asesoramiento normativo, elaboración de informes, etc. 12. Coordinación con otras administraciones en temas medioambientales. 13. Promoción, seguimiento y coordinación de actividades y programas de eficiencia energética y ahorro de agua. 14. Elaboración y seguimiento de un plan de gestión de las playas del municipio. 15. Realización de informes medioambientales e instrucción de expedientes sancionadores por infracciones en materia de residuos, de tenencia de animales y de cualquier aspecto medioambiental de competencia municipal. 16. Gestión, planificación y seguimiento de la jardinería y el arbolado municipal. Coordinación de las actuaciones en relación al control de plagas y especies invasoras. 17. Gestión, planificación y seguimiento del ciclo del agua. 18. Colaborar con la persona responsable de la sección de planificación urbanística y obras. 19. Cualquier otra función relacionada con la gestión ambiental que le asignen sus superiores
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Funciones especiales que retribuye el Complemento Específico Tramo Específico al puesto de trabajo, si existe (4): |
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Otros requisitos y observaciones: |
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(1) Indica el número de puestos de trabajo iguales a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Artà. |
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(2) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, correspondiente al año en curso. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable. Para el personal laboral, la retribución resultante es consolidable. |
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(3) Indica la retribución por este concepto según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características permanentes al puesto de trabajo, correspondiente al año 2020 |
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(4) Indica la retribución por el concepto descrito en la parte correspondiente, según legislación aplicable a los funcionarios locales, en su tramo parcial relativo a las características no permanentes del puesto de trabajo, correspondiente al año 2020. Regula las condiciones de su percepción. Para el personal funcionario, regulación según legislación aplicable, y en todo caso NO constituye derecho adquirido. |
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(5) Los puestos de trabajo singulares (S) tienen funciones y atribuciones que los individualizan de cualquier otro lugar; los puestos de trabajo normalizados (N) tienen entre ellos funciones y atribuciones idénticas y sus ocupantes pueden realizar todo tipo de tareas propias de la dependencia donde están adscritos en función de las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo normalizados pueden ser trasladados de dependencia en función de las necesidades del servicio. |
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(6) Los puestos de trabajo singulares podrán ser cubiertos, o bien por concurso (CO) entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; o bien por el procedimiento de libre designación (LD) por parte del Alcalde, entre empleados públicos que cumplan los requisitos del puesto de trabajo y pertenezcan a las administraciones públicas mencionadas en el apartado “Movilidad”; pero por decisión municipal deberán ser designaciones motivadas en los méritos de los nombrados, así como el cese deberá ser motivado en deméritos de los titulares. Los cargos reservados a funcionarios de habilitación estatal (HE) se regirán por su normativa específica. Mientras no se celebren los concursos y procesos de libre designación con concurrencia pública del Alcalde por Decreto podrá adscribir provisionalmente a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento a los diferentes puestos de trabajo. El personal eventual se rige por su normativa específica. |
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(7) Se refiere a qué personal de qué administraciones públicas, siempre que cumpla los requisitos, puede concurrir al proceso selectivo para el puesto de trabajo. Las modalidades son: AP, empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas; IB empleados públicos de cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares; MA empleados públicos de cualquiera de las administraciones locales de Mallorca; AR empleados públicos del Ayuntamiento de Artà; HE sistema de cobertura de vacantes de los funcionarios de habilitación estatal. |
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(8) Grupo de clasificación de las plazas que pueden acceder al puesto de trabajo: se refiere a los gruos en que se clasifican las plazas de funcionario y, por homogeneidad de exigencias, los del personal laboral, según la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público: A1: Título universitario de segundo ciclo; A2: Título universitario de primer ciclo; C1: Título de Bachillerato o de Técnico profesional; C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; AAPP No exigencia de titulación académica específica. Determina la cuantía del sueldo base según normativa aplicable a los funcionarios públicos locales. |
Artà, 23 de marzo de 2021
El alcalde Manuel Galán Massanet