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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 75362
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se clasifica el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Lloseta como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

1. El 9 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local un oficio del Alcalde de Lloseta de 8 de marzo, al cual se adjunta un certificado del secretario del Ayuntamiento del Acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión de 27 de enero de 2021, en el cual se aprueba la creación del puesto de tesorero o tesorera en el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamientos de Lloseta como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. La Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Lloseta están clasificadas como clase segunda. En cuanto al puesto de trabajo de Tesorería no está reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional sino que, actualmente, un funcionario propio del Ayuntamiento ejerce las funciones.

3. En la tramitación de este expediente se han hecho todos los trámites exigidos por la legislación vigente tal como acredita el informe jurídico favorable de 22 de marzo de 2021 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.

4. El 22 de marzo de 2021 el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la propuesta de resolución correspondiente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que el Gobierno debe regular las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que en las corporaciones locales la Secretaría de las cuales esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, al cual le corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones que enumera el artículo 5º del Real Decreto. Estos puestos estarán reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería.

3. El apartado segundo de la disposición transitoria sexta del Real Decreto mencionado establece que las corporaciones locales la Secretaría de las cuales esté clasificada en clase segunda y el puesto de tesorería no esté reservado a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la comunidad autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

4. En cuanto a la forma de provisión, el artículo 27.1 a del Real Decreto mencionado establece que, en cuanto a la provisión definitiva, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión, y se podrán cubrir por el sistema de libre designación de forma excepcional y solo para determinadas entidades locales que la norma delimita.

5. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige a todos los efectos es el nivel B2, sin perjuicio que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.

6. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que en todo caso los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación, y esta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

7. El artículo 2.2 b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Clasificar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Lloseta como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de intervención tesorería. El nivel de conocimiento de la lengua catalana que corresponde a este puesto es el C1 y su forma de provisión es el concurso.

2. Dar de alta el puesto de trabajo en el Registro de Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

3. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Lloseta y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 22 de marzo de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez