Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 73709
Acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica del Conjunto Talayótico de Can Vidalet en Pollença. Expediente 17/2021
En la sesión del día 2 de febrero de 2021, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
"
I.- Incoar el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 22 de enero de 2021, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II.-Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada, así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
III.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al Gobierno de las Islas Baleares.
IV.- Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen."
Palma, 24 de marzo de 2021
La presidenta de la Comissió Insular de Patrimoni Històric Isabel María Busquets Hidalgo
ANEXO I: Informe técnico del servicio de Patrimonio Histórico de fecha 22 de enero de 2021.
INFORME TÉCNICO.
Zona Arqueológica de Can Vidalet.
El presente informe responde a la necesidad de Incoar el expediente declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento de Can Vidalet en el término municipal de Pollença.
Antecedentes:
El yacimiento arqueológico "Can Vidalet - El pontarró" se encuentra incluido en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico del término municipal de Pollença con el número de identificación JA-176 (con aprobación provisional 02/20/2015). Mascaró Pasarius define en las inmediaciones otro yacimiento, al que clasifica como de difícil adscripción por su estado de conservación, con el nombre de El Pontarró. Es Javier Aramburu quien a su ficha 35175 de "Mallorca Arqueológica" que recoge como otros nombres el de El Pontarró, aunque como nombre principal lo identifica con el de Can Vidalet. Para no crear confusiones aquí identificaremos la Zona Arqueológica con el topónimo de Can Vidalet exclusivamente.
Es sin duda un conjunto, que a pesar de la fuerte urbanización que ha sufrido presenta elementos de gran monumentalidad y altísimo valor científico y patrimonial que hay que preservar es en este sentido que se hace la propuesta de Incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés cultural.
Descripción del yacimiento:
El yacimiento se encuentra en el norte de las casas de Can Vidalet y al sur del torrente de Sitges, entre el Puig de María y el de la Almadrava.
Conforman este conjunto cinco construcciones turriformes que responderían a talayots cuadrados y circulares, además de un tumulto escalonado. Todos ellos de época talayótica. La cerámica en superficie no es especialmente abundante, pero suficiente para poder afirmar que la utilización o frecuentación del sitio va más allá de la conquista romana de la isla. El arqueólogo Javier Aramburu en el inventario de materiales correspondiente a la ficha 35175 de "Mallorca Arqueológica" ya apunta en este sentido. Recoge un borde de ánfora Laietana una base de Terra sigillata itálica y un borde de vajilla T.S.A. Hayes 93 que nos lleva a momentos inmediatamente posteriores a la caída del imperio romano.
Se encuentra en zona de afloramientos de roca, pero también con amplias zonas de buenas tierras de cultivo. La proximidad del torrente que discurre por el lado septentrional del conjunto lo hacen un lugar bastante idóneo en cuanto a recursos hídricos. No podemos dejar de lado mencionar que este conjunto se encuentra en línea recta a poco más de 800 metros del poblado de Can Daniel con el que seguramente hay que relacionar.
Delimitación del Bien y el entorno.
El área delimitada para el Bien de Interés Cultural es la que se grafía en el plano adjunto y responde al cálculo de un radio mínimo de 40 m. a partir del centro de cada una de las construcciones prehistóricas, que nos permite definir el conjunto en su estado actual. En cualquier caso y con la medida de lo posible, para facilitar la identificación de la delimitación se han priorizado los límites de las parcelas, los caminos y el torrente como límites físicos. Extensión Zona Arqueológica 2,89 ha.
La dispersión cerámica y la necesidad de preservar las visuales del conjunto, ya en muy mal estado, justifican el entorno de protección que se define en el plano de referencia. Extensión entorno de protección 4,92 ha.
Pertenencias y accesorios del bien.
Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica realizada en el pasado y que se pueda hacer en el futuro. En el caso de que se documenten nuevas estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.
Bienes muebles vinculados:
Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.
Memoria histórica:
La zona ha sido afectada por labores agrícolas, por la instalación de redes de servicios, pero especialmente para la construcción de viviendas a partir de los años ochenta. Es imposible definir la evolución histórica del conjunto hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.
Planimetría:
La que obra en el expediente. Anexo 1.
Documentación gráfica:
La que obra en el expediente. Anexo 2.
Por todo lo expuesto y por el alto valor científico e histórico del conjunto, se propone a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, la incoación del Expediente de Declaración del Yacimiento Arqueológico Can Vidalet del término municipal de Pollença, como a Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica.
ANEXO II: Informe jurídico del servicio de Patrimonio Histórico de fecha 26 de enero de 2021.
Informe jurídico en relación con la incoación del expediente de declaración de BIC con categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença.
El Servicio de Patrimonio Histórico ha iniciado de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación del expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença.
El yacimiento arqueológico "Can Vidalet - El puentecillo" se encuentra incluido en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico del término municipal de Pollença con el número de identificación JA-176 (con aprobación provisional 20/02/2015). Mascaró Pasarius define en las inmediaciones otro yacimiento, al que clasifica como de difícil adscripción por su estado de conservación, con el nombre del Pontarró.
En el expediente consta el informe emitido por el jefe de la sección de arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, con fecha 22 de enero de 2021 proponiendo que se incoe el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe mencionado y en la planimetría que adjunta.
La propuesta del informe técnico fundamenta su declaración en que es sin duda un conjunto, que a pesar de la fuerte urbanización que ha sufrido presenta elementos de gran monumentalidad y altísimo valor científico y patrimonial que hay que preservar es en este sentido que se hace la propuesta de Incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.
En el informe consta la descripción del yacimiento, la delimitación del bien y de su entorno de protección, la memoria histórica y descriptiva, pertenencias y accesorios del bien.
Dado lo dispuesto en los artículos 7 y s. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero , de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, los consejos insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 07.19.2018),
Y a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para incoar el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença la firmante considera adecuado elevar a la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico la siguiente propuesta de acuerdo:
I.- Incoar el expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 22 de enero de 2021, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II.-Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada, así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
III.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y el Gobierno de las Islas Baleares.
IV.- Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
ANEXO III: Planimetría.