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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 73209
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 15 de marzo de 2021 por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022

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Texto

Hechos

1. El Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), establece la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53 de 7 de abril), dicta las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.

De acuerdo con el artículo 4.1 de la sección I de la mencionada resolución, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará una resolución anual con las instrucciones para el proceso y calendario de preinscripción y matrícula en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo ha obligado los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

4. El Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre (BOE, núm. 259, de 30 de septiembre), por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, permite a las Administraciones educativas dentro del ámbito de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de acuerdo con el artículo 14 del capítulo III, establecer medidas de flexibilización en relación con las condiciones en las cuales el alumnado matriculado en algunos de los niveles de estas enseñanzas pueda promocionar de un curso al otro dentro de este nivel, el acceso de un nivel al siguiente sin haber obtenido la certificación oficial correspondiente al nivel anterior, así como en lo referente a los criterios de permanencia establecidos.

5. El día 12 de marzo de 2021 el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió informe favorable y propuso a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la necesidad de establecer el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm.53, de 7 de abril) por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas de idiomas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les da la consideración de régimen especial.

3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm.51, de 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm.52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el que disponen los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución española.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero de 2021, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.

5. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 4 de enero de 2021 (BOIB núm. 3, de 7 de enero), por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

6. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto (BOIB núm.107, de 3 de agosto), por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo (BOIB núm 77, de 9 de mayo), por el cual se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por todo esto, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar el calendario del proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régim especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2021-2022. Este calendario figura al anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

1. Los procesos de preinscripción y matriculación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial se realizará de manera telemática a través de la página web de cada centro.

2. Las personas que aporten un certificado oficial de los niveles A1, A2, B1, B2 o C1 emitido por las instituciones reconocidas en el anexo 2 de esta Resolución, podrán acceder al nivel o curso siguiente al acreditado por el certificado.

3. La entrega de la documentación que acompaña la preinscripción o la matrícula se realizará también por vía telemática a los correos electrónicos siguientes que se habilitarán en cada centro:

- EOI Palma Andreu Crespí Plaza:

  • para la preinscripció: preinscripcio.secretaria@eoipalma.com

  • para la matrícula: matricula.secretaria@eoipalma.com

- EOI Manacor: secretariaeoimanacor@eoimanacor.com

- EOI Inca: administracio@eoinca.com

- EOI Calvià: administracio@eoicalvia.com

- EOI Ibiza: secretaria@eoi-eivissa.com

- Ampliación Formentera: eoiformentera@eoi-eivissa.com

- EOI Maó: matricula@eoimao.com

- EOI Ciutadella: info@eoiciutadella.com

4. Las publicaciones de listas, o de resultados y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario de admisión y matriculación que se aprueba en esta Resolución se realizarán también de manera telemática.

5. Los centros darán publicidad a las correspondientes instrucciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.

Tercero

Notificar esta resolución a los directores de los centros porque las apliquen en su centro y porque las den a conocer en toda la comunidad educativa. Esta Resolución se publicará en la página web de cada centro.

Cuarto

Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y tenga efectos desde el día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el supuesto de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado este, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998.

 

Palma, 15 de marzo de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos