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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 72705
Bases y convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura de plazas de funcionario/a interino/a de trabajadores/as sociales mediante el procedimiento de oposición

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Texto

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local y en sesión celebrada el 16 de marzo de 2021 se han aprobado las siguientes bases y convocatoria de UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE PLAZAS DE FUNCIONARIO/A INTERINO/A DE TRABAJADORES/AS SOCIALES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN del Ayuntamiento de Capdepera:

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y justificación

El objeto de la presente convocatoria es crear una bolsa de trabajo de trabajador/a social para proveer las vacantes o por necesidades del servicio de carácter temporal. Asimismo, podrán nombrarse para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad, mediante la contratación como funcionario interino/funcionaria interina.

Estos puestos se enmarcan en el grupo de clasificación profesional A2, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos les anuncios y resoluciones vinculados a este proceso selectivo serán objeto de publicación tanto en el tablón de anuncios del Ajuntament como en su Sede Electrónica.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes

Para poder tomar parte en este procedimiento selectivo deberán reunirse los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Tener cumplidos los 16 años y, en todo caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado o Diplomatura en Trabajo Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

4. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes.

5. No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad de las contenidas en la legislación local.

7. Estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana, conforme a la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud o aquellos expedidos por el EBAP.

En caso de que los aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel C1 se realizará una prueba, a fin de valorar el nivel de lengua catalana exigido.

8. Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante un certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia.

TERCERA.- Presentación de instancias

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse conforme al modelo del Anexo I de las presentes bases, dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación, ante el registro general del ajuntament o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes deberán manifestar, además, reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado segundo de estas bases, aspecto ya incluido en el mismo modelo de solicitud (ANEXO I).

Se establece un plazo de presentación de instancias de siete días naturales (7), a contar a partir de día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Los sucesivos anuncios únicamente se publicarán en el tablón de anuncios del Ajuntament, así como en su sede electrónica.

Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en el caso de personas nacionales de estados diferentes al Estado español.

- Fotocopia de la titulación académica exigida.

- Fotocopia de los méritos a acreditar.

- Fotocopia de la documentación acreditativa del nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana exigido.

- Justificante de pago del derecho de examen, de 15,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal nº. ES1000810604560001182620.

- Certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, a expedir por el Ministerio de Justicia.

CUARTA.- Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, mediante la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ajuntament y en la sede electrónica municipal. A partir de la fecha de publicación de la misma los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de dos (2) días para subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión. Si dentro de este plazo no se subsanaran tales defectos ni los excluidos justificaran su derecho de admisión serán definitivamente excluidos del proceso.

De no presentarse alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos la misma se elevará a definitiva a partir del día siguiente a la expiración del plazo de reclamaciones, sin necesidad de dictar nueva resolución o publicación.

Una vez aceptadas o rehusadas las reclamaciones presentadas, en un plazo máximo de 30 días Alcaldía publicará una nueva resolución mediante la cual declarará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de edictos del Ajuntament y en su sede electrónica. Una vez transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución alguna, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

Dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal, y lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

Contra dicha resolución podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, ante el mismo órgano que la dictó.

QUINTA.- Tribunal calificador

Conforme al art. 60 del texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa relacionada, el Tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

Un Presidente

Titular: Mercedes Torres Riutort

Suplente: Antoni Crespí Serra

Tres vocales

Titular: Eva María Blesa Salom

Suplente: Margalida Servera Pascual

Titular: Laura Mingorance Rosa

Suplente: Carlos March Fernández

Titular: M. Del Mar Terol Andrés

Suplent: Margalida Servera Pascual

Titular: Joan A. Torrens Ferrer

Suplent: Carlos March Fernández

Un Secretario

Titular: Catalina Isabel Cursach Llinàs

Suplente: Antonia Rojas Hurtado

En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y, a ser posible, tender a la paridad entre hombres y mujeres.

Los integrantes del Tribunal deberán disponer del mismo nivel de titulación o superior que la exigida para el ingreso a las plazas convocadas.

Además de los titulares, también deberá designarse el mismo número de suplentes y con los mismos requisitos. Asimismo, para todas o algunas de las pruebas el Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, que se limitarán a prestar asistencia relacionada con su especialidad técnica.

A iniciativa de cada Central Sindical, durante la totalidad del proceso selectivo podrá asistir a los Tribunales un representante de cada una de las que tengan representación en el Ajuntament convocante, en calidad de observador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del Presidente, el Secretario y un Vocal. Le corresponderá dilucidar sobre las cuestiones planteadas durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo, calificar pruebas establecidas en aplicación de los baremos que correspondan.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover su recusación en los términos previstos por el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases para los Tribunales Calificadores se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, a la normativa de la Comunidad Autónoma.

SEXTA.- Actuación de aspirantes

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será la letra resultante del sorteo público que se efectúe, que figurará en el anuncio por el que se publique la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, composición del Tribunal calificador y fecha, hora y lugar de inicio de los ejercicios. Se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ajuntament.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamada única, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, que deberán justificarse debidamente y serán apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Para tomar parte en los ejercicios deberá presentarse el DNI.

Si los aspirantes no comparecieran a algunos de los ejercicios ello determinará automáticamente que perderán sus derechos de participar tanto en este como en ejercicios sucesivos. En consecuencia, quedarán excluidos del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, y mediante la justificación correspondiente, siempre bajo la apreciación del Tribunal, el examinando podrá examinarse, siempre que la prueba correspondiente no haya finalizado o, en caso de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria y ocasione perjuicio para el interés general o de terceros.

SÉPTIMA.- Procedimiento de selección

Antes de empezar el proceso selectivo, quien no haya acreditado el nivel de catalán C1 exigido realizará una prueba de carácter eliminatorio, que será valorada como apto o no apto, con una puntuación total de 100 puntos, de los cuales para aprobarla deberá superarse el 60%. Asimismo, cada área deberá superarse con 60 puntos.

Se estructurará en las siguientes áreas:

- Área 1. Comprensión oral (2 ejercicios) y comprensión escrita (2 ejercicios)

- Área 2. Dominio práctico del sistema lingüístico

- Área 3. Expresión escrita (2 ejercicios)

- Área 4. Expresión oral e interacción

Dicha prueba (4 áreas) se llevará a cabo el mismo día.

Una vez iniciado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relativos a la realización del procedimiento selectivo se publicarán en la sede electrónica del Ajuntament de Capdepera.

El procedimiento de selección será el de concurso oposición, y consistirá en las siguientes pruebas:

Fase de oposición

Primera prueba. Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Dividido en tres partes. Deberá obtenerse, al menos, la puntuación mínima para superar cada una de las partes.

1ª Parte: Consistir en la realización de un test de 20 preguntas relacionadas con los conocimientos referidos a las materias del temario general contenidas en el anexo II de la convocatoria, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, con penalización, en aplicación de la siguiente fórmula de corrección:

Las preguntas correctas se valorarán con 1 punto; las no contestadas, con 0 puntos y las incorrectas, con -0,25. Para superarla deberá obtenerse una calificación mínima de 10 puntos y máxima de 20.

2ª Parte: consistirá en responder por escrito 10 preguntas a desarrollar, relacionadas con las materias del temario específico contenidas en el anexo II de la convocatoria. Para aprobar deberá obtenerse una puntuación mínima de 25 puntos del máximo posible de 50.

3ª Parte: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito las preguntas planteadas por el Tribunal Calificador relacionados con uno o diversos supuestos prácticos, relacionados con las materias del temario específico contenidas en el anexo II de la convocatoria y con las funciones a ejercer como trabajador/a social en los Serveis Socials del Ajuntament de Capdepera. Para superarla deberá obtenerse una calificación mínima de 15 puntos hasta un máximo posible de 30.

Se valorará la capacidad del aspirante y la aplicación de sus conocimientos teóricos en la prueba planteada, así como el conocimiento del servicio, funciones de la plaza objeto de esta convocatoria, recursos municipales y de la zona.

La duración del ejercicio teórico será de tres horas.

OCTAVA.- Puntuación final

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas, según la puntuación máxima de cada una de las partes.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la segunda parte; en caso de no ser suficiente, se considerará la mayor calificación obtenida en la tercera parte, y en caso de no ser suficiente, en la primera parte.

Una vez publicada la puntuación final, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días para presentar alegaciones.

NOVENA.- Bolsa de trabajo

Una vez finalizada la calificación, el Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de selección definitiva, y se dictará un decreto de constitución de la bolsa de trabajo, por la cual se publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ajuntament, ordenada de mayor a menor puntuación.

Cuando las necesidades de servicio exijan la necesidad de uso de esta bolsa, desde el Ajuntament se contactará telefónicamente con los candidatos, lo cual se intentará hasta tres veces en el mismo día y con un mínimo de 30 minutos entre llamadas, siguiendo el orden establecido durante el proceso de selección de la bolsa, debiendo el responsable del expediente dejar constancia de ello dentro del expediente.

De no haberse podido contactar con tal persona, se contactará con el siguiente candidato, perdiendo el anterior su orden de prelación para el nombramiento en curso.

La renuncia de un aspirante a un puesto de trabajo ofrecido supondrá que el mismo pase al último puesto de la bolsa de trabajo, salvo justificar encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el período procedente de concesión de excedencia para el cuidado de hijos o hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

- Estar prestando servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo, escala o especialidad, como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

- Estar prestando servicios en un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública como personal funcionario de carrera y, en aplicación de la normativa, no poder acogerse a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

- Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

La justificación de renuncia deberá presentarse por escrito ante el Ajuntament a los 3 días siguientes de haber rehusado la oferta. Si una vez transcurrido este plazo la persona no la hubiera presentado perderá su orden de prelación siendo relegada al último puesto de la lista.

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres (3) años y anulará las bolsas anteriores existentes, si las hubiera. Podrá ser anulada por otra posterior, de realizarse un nuevo proceso selectivo.

DÉCIMA.- Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo aquello no previsto se estará a lo dispuesto por:

- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino [de aplicación supletoria].

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Y, con carácter supletorio, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

 

 

ANEXO I MODELO DE INSTANCIA

_______________________________, mayor de edad, con DNI ___________, y domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________, teléfono ________________ y correo electrónico ______________________________.

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria de la creación de una bolsa de trabajo para la categoría de trabajador/a social, grupo A2 del Ajuntament de Capdepera.

Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos en la base segunda de la convocatoria.

Que adjunto la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI

- Fotocopia de la titulación exigida

- Fotocopia de los méritos acreditados

- Documentación acreditativa de conocimientos de lengua catalana de nivel C1

- Certificado de delitos sexuales

Por ello, SOLICITO:

Ser admitido y poder participar en el procedimiento selectivo para formar parte de una bolsa de trabajo para la categoría de trabajador/a social, grupo A2, del Ajuntament de Capdepera.

En __________________, a______ de _________________ de 202__

[firma]

 

 

SR. ALCALDE DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA

 

 

ANEXO II

Temario General

1- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.

2- Derechos y deberes fundamentales. La Corona.

3- Las formas de organización territorial del Estado. El proceso estatutario: los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Disposiciones generales.

4- El acto administrativo: concepto, clases, actos nulos y anulables.

5- Funciones y competencias de los órganos locales: el alcalde, los tenientes de alcalde, el ayuntamiento en pleno, la Junta de Gobierno Local y las comisiones informativas.

6- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: clases, procedimientos de elaboración y aprobación.

7- El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los derechos y deberes de los funcionarios locales.

8- Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres: Principios generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género.

9- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

10- El procedimiento administrativo: principios, fases y cómputo de plazos.

Temario Específico

11- El Estado de Bienestar y los servicios sociales: Los servicios sociales en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía, en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y en la Ley de Servicios Sociales de les Illes Balears. Concepto, evolución histórica y situación actual.

12- Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de les Illes Balears: Definición y características de los Servicios Sociales comunitarios básicos. Profesionales del equipo de Servicios Sociales. Funciones del trabajador social en los Servicios Sociales comunitarios y Servicios Sociales especializados. Los Servicios Sociales del Ajuntament de Capdepera.

13- Decreto 117/2001, regulador de la Renta Mínima de Inserción en la comunidad autónoma de les Illes Balears.

14- Renta Social Garantizada. Ley 5/2016, de 13 de abril, de la Renta Social Garantizada: Disposiciones generales. Objeto, definición y naturaleza de la prestación. Personas destinatarias, requisitos y obligaciones. Régimen económico y tramitación de la prestación.

15- La atención a la mujer víctima de violencia de género desde los Servicios Sociales Comunitarios Básicos. Ley 01/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

16- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: disposiciones generales. La configuración del sistema. La dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho.

17- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: la incapacitación. La figura del defensor judicial dentro del proceso de incapacitación. La tutela. La curatela.

18- Los menores. El maltrato infantil: marco legislativo, concepto, tipología y niveles de gravedad.

19- La inmigración. Problemática actual. Servicios y recursos en les Illes Balears. Marco legislativo aplicable a los Servicios Sociales comunitarios básicos.

20- El Servicio de Ayuda a domicilio. Conceptualización. Historia. Normativa. El Servicio de Ayuda a domicilio de los Servicios Sociales comunitarios básicos del municipio de Capdepera.

21- La concejalía de Bienestar Social: servicios, recursos y actuaciones. La realidad social en el municipio de Capdepera. Reglamentación municipal en materia de Servicios Sociales. Principales necesidades y actuaciones de los Servicios Sociales.

22- El Trabajo Social individual-familiar: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos de intervención.

23- El Trabajo Social grupal: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos de intervención.

24- El Trabajo Social comunitario: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos de intervención.

25- Familias multiproblemáticas: estructura, característica y perfil psicosocial.

26- Los menores. La acogida institucional. La acogida familiar: modalidades. La adopción.

27- Las personas mayores. El maltrato en las personas mayores. Definición. Señales de alerta. Factores de riesgo. Medidas preventivas. Protocolos de actuación. El papel de los Servicios Sociales comunitarios básicos.

28- Las personas con diversidad funcional: colectivos vulnerables en el mercado laboral: concepto, tipología. Factores de vulnerabilidad que caracterizan al colectivo de les personas con diversidad funcional y las posibilidades de inserción laboral. Trabajo con soporte.

29- Las drogodependencias: factores de riesgo y factores asociados al consumo de drogas. Clasificación de las drogas. Prevención de las drogodependencias.

30- Salud mental. Atención a personas afectadas de trastornos cognitivos y de la conducta. Aportaciones del trabajo social.

SEGUNDO. Convocar las pruebas selectivas par constituir la bolsa de empleo para cubrir plazas de trabajador/a social de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, con carácter de interinidad.

TERCERO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia. Se tomará como referencia la fecha de este anuncio par el cómputo del plazo de presentación de instancias.

 

Capdepera, 23 de marzo de 2021

El alcalde Rafael Fernández Mallol