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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 72641
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de marzo de 2021, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, para el periodo 2020-2023

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de de agosto de 2019, aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2023 (BOIB núm. 116, de 24 de agosto de 2019).

2. La Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 18 de octubre de 2019, rectifica el error observado en el apartado decimoséptimo de la convocatoria. Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 19 de agosto de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2019).

3. El apartado decimoséptimo b) de esta corrección establece que la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente: «Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto en el primer trimestre del 2021 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, en fecha máxima día 2 de febrero de 2021. De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime las personas beneficiarias de presentar garantía».

4. El apartado decimoséptimo d) de esta corrección establece que la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente: «Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto en el primer trimestre del 2022 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, en fecha máxima día 2 de febrero de 2022. De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime las personas beneficiarias de presentar garantía.»

5. Debido a la situación provocada por la COVID-19, todas las entidades de esta convocatoria han presentado un ERTE durante el ejercicio 2020, por lo cual no han podido aportar el informe del resultado de la evaluación del periodo anterior en la fecha máxima 2 de febrero de 2021, tal como requiere la convocatoria.

6. Por todo esto, es necesario modificar los plazos de tramitación de la propuesta de pago correspondiente al 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año y del tercer año de ejecución del proyecto, así como la fecha máxima de presentación de la solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con el informe de resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el reglamento de desarrollo (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

3. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm.146, de 24 de octubre).

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears. (BOIB núm.131, de 25 de julio).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2023 (BOIB núm.116, de 24 de agosto de 2019). Corrección de errores (Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 18 de octubre de 2019- BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2019).

El apartado decimoséptimo b) queda redactado de la manera siguiente:

b) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del segundo año de ejecución del proyecto a partir del tercer trimestre del 2021 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, en fecha máxima día 31 de agosto de 2021.De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime las personas beneficiarias de presentar garantía.

El apartado decimoséptimo d) queda redactado de la manera siguiente:

d) Un 60 % del importe concedido correspondiente al coste total del tercer año de ejecución del proyecto a partir del tercer trimestre del 2022 en concepto de anticipo, previa presentación de una solicitud de abono por parte de la entidad beneficiaria junto con un informe del resultado de la evaluación del periodo anterior y compromiso de continuidad en el proyecto por parte del alumno-trabajador, en fecha máxima día 31 de agosto de 2022. De acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004 mencionado, se exime las personas beneficiarias de presentar garantía.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm.167, de 14 de julio).

 

Palma, 19 de marzo de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB ​​​​​​​Iago Negueruela Vázquez