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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 72619
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 19 de marzo de 2021, por la cual se aprueba el traslado de crédito entre periodos de presentación de solicitudes

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Texto

Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 15 de septiembre de 2020, se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2020-2022.

El punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria establece que:

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2021: 2.400.000,00 € que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Año 2022: 1.600.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

El punto 4 del apartado cuarto establece que:

De acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 7.4 de la Orden de bases, el procedimiento de concesión es el de convocatoria abierta, por lo cual se establece un reparto del crédito teniendo en cuenta el calendario de presentación de solicitudes siguiente:

- Del día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 15 de octubre de 2020, crédito asignado: 1.000.000,00 euros.

- Del 16 de octubre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020, crédito asignado: 1.000.000,00 euros.

- Del 1de febrero de 2021 hasta el 30 de marzo de 2021, crédito asignado: 1.000.000,00 euros.

- Del 1 de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, crédito asignado: 1.000.000,00 euros.

El crédito asignado por periodo de presentación se tiene que repartir en base a los porcentajes que establece el punto siguiente por islas.

El punto 5 del apartado cuarto establece que:

Cada una de las resoluciones tendrá que comparar las solicitudes presentadas en el periodo correspondiente y acordará la concesión por orden de puntuación y siempre que no supere la cuantía que por cada resolución se haya establecido a la convocatoria abierta.

En el supuesto de que haya más solicitudes o el importe supere el que se ha establecido para el periodo correspondiente, se pasarán las solicitudes, la cuantía de las cuales supere el crédito establecido, al periodo inmediatamente posterior de acuerdo con el apartado 15. La entidad solicitante podrá renunciar a su solicitud en este caso.

El punto 6 del apartado cuarto establece que:

La cantidad no aplicada a cada uno de los periodos se trasladará al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

Dentro del primer periodo de presentación de solicitudes, del día siguiente a la publicación en el BOIB hasta el15 de octubre de 2020, se ha concedido un crédito total de 273.848,47 €, por lo cual, del crédito de 1.000.000,00 € asignado en la convocatoria a este periodo resta un remanente de 726.151,53 €.

Dentro del segundo periodo de presentación de solicitudes, del 16 de octubre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020, se ha concedido un crédito total de 370.373,68 €, por lo cual, del crédito de 1.000.000,00 € asignado en la convocatoria a este periodo resta un remanente de 629.626,32 €.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar un traslado de crédito por importe total de 1.355.777,85 €, que corresponde al remanente de la cantidad no adjudicada en el primer periodo (726.151,53 €) y al remanente de la cantidad no adjudicada en el segundo periodo (629.626,32 €), d'acuerdo con el artículo 59.5 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 7.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

      

Palma, 19 de marzo de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,  y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez