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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 72590
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa ocupación terrenos uso público

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de los terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Artículo 1º.

Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 202 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y de conformidad con lo establecido en los arts. 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004, este Ayuntamiento establece la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 58 del Texto Refundido.

Artículo 2º.

Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 3º.

Obligados al pago.

Están obligados al pago de esta tasa las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o las que se beneficien o realicen el aprovechamiento, si es que lo hicieron sin la oportuna autorización.

Artículo 4º.

Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, es la que se fija en la tarifa que se contiene en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

-Andamios............. 0,39 € m2 / día.

-Vallas ...................0,39 € m2 / día

-Puntales ...............0,39 € m2 / día

-Instalaciones análogas o asimilables........ 0,39 € m2 / día

-Escombros, materiales de construcción, mercancías, contenedores:

-Del 1º al 6º día...................... 0,64 € m2 / día

-Del 7º al 12º día.................... 0,97 € m2 / día

-Los días nº 13 y sucesivos ....1,29 € m2 / día.

 

Artículo 5º.

Normas de gestión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/1988 de diciembre, cuando, por causa de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, se produzcan deterioros o desperfectos en el dominio público local, los titulares de las licencias o los obligados al pago deberán proceder al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. A estos efectos, al mismo tiempo en que se abona la tasa y de manera independiente a la misma, se deberá constituir un depósito por el siguiente importe:

Ancho acera

0,00-1,00

1,01-2,00

2,01-3,00

3,01-4,00

4,01-5,00

>5,00

€ / m2

112

93

86

83

82

80

2. Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deben solicitar previamente la licencia correspondiente e indicar el día en que comenzará el aprovechamiento u ocupación. De no cumplirse esta premisa, se podrá ordenar la retirada de la instalación.

4. Si no se ha determinado exactamente la duración del aprovechamiento, una vez esté autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe correspondiente de la tarifa. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando la tasa.

6. No se devolverá el depósito si no se comunica al Ayuntamiento el día en que se retirará la instalación a efectos de que un técnico municipal constate si se han producido desperfectos en el dominio público. En caso de haberse producido desperfectos, será incautada la fianza en la parte que proceda, de acuerdo con la valoración realizada por el técnico municipal.

Artículo 6º.

Obligación al pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día de cada semestre natural.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de autorizaciones de nuevos aprovechamientos con una duración limitada, por ingreso directo en la tesorería Municipal o donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o autorización que corresponda.

b) Cuando se trata de autorizaciones que ya están concedidas y que no tienen una duración limitada, una vez se hayan incluido en los padrones o matrículas correspondientes de esta tasa, por semestres naturales en las oficinas de la recaudación municipal, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresas".

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Maria del Camí, 24 de marzo de 2021

El alcalde-presidente

Nicolau Canyelles