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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 72532
Aprobación bases y convocatoria para la provisión por movilidad para cubrir como funcionario de carrera 1 plaza vacante de la categoría de subinspector/a del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

Por resolución de Alcaldía de 24 de marzo de 2021, ha resuelto lo siguiente:

«DECRETO

Antecedentes.

Propuesta del alcalde para cubrir la vacante de subinspector/a mediante concurso de movilidad.

Oferta pública de empleo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Manacor para el año 2019, aprobada por decreto de Alcaldia 2019/3391, de 5 de noviembre (BOIB núm. 153 de 9 de noviembre), y decreto de subsanación de errores 2019/3636, de 28 de noviembre (BOIB num. 162 de 30 de noviembre), donde constan las plazas de policía local de Manacor, vacantes y dotadas presupuestariamente.

Informe jurídico de la jefa TAG de recursos humanos, de 22 de marzo de 2021.

Decreto núm. 2021/848 de fecha 23 de marzo de 2021 de la convocatoria de subinspector/a por movilidad.

Informe jurídico de fecha 24 de marzo de 2021 de subsanación de errores de transcripción.

Fundamentos de derecho.

1. Artículos 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en cuanto a los principios rectores de las bases y las convocatorias públicas de la oferta de ocupación pública, así como los requisitos generales para el acceso.

Art. 61 del TREBEP el cual determina que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. Así mismo, este artículo establece que los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Los procedimientos selectivos tendrán cuidado especialmente de la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación al desarrollo de las tareas del lugar de trabajo convocado, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de los ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras, y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

Los sistemas selectivos serán el concurso o concurso oposición.

Art. 70.1 del TREBEP, que determina que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la oferta de colocación pública o a través de un instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, el cual computará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para su convocatoria. En todo caso, la ejecución de la oferta de colocación pública o instrumento similar tendrá que desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Artículos 7 y 8 del RD 364/1995, de 10 de marzo, reglamento general de ingreso de personal de la Administración y promoción de lugares, que regulan la oferta de ocupación pública determinante que las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de ocupación pública, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

3. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

Los artículos 20 y 21 regulan la estructura jerárquica de los cuerpos de policía local, así como de las titulaciones académicas exigibles para cada categoría.

El artículo 30 establece la competencia de los ayuntamientos para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local.

Los artículos 42 y 43 regulan la movilidad. Los miembros de los cuerpos de policía local pueden participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros cuerpos de policía local de las Islas Baleares, o en otras plantillas de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en la forma que se determine por reglamento. Igualmente, los funcionarios de carrera con la categoría de policía de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local pueden participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría de los ayuntamientos con cuerpo de policía local.

Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos tienen que determinar en las convocatorias los lugares reservados para la movilidad y tienen que señalar los méritos que se tienen que considerar en el concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la consellería competente en la materia y que comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre consideración por cada ayuntamiento. En todo caso, este sistema de movilidad siempre tiene que incluir como requisito una prueba psicomèdica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en el momento que se acabe el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.

b) Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Que falte más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

4. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares

El artículo 156 prevé que los sistemas de acceso se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 158.3 prevé que los ayuntamientos pueden designar un porcentaje de plazas de la oferta de ocupación pública para cubrir mediante concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad. Si hay reserva para movilidad se tiene que resolver el concurso en primer lugar. Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitantes o porque sean declaradas desiertas, se tienen que acumular a las de oposición o concurso oposición.

5. Bases Generales de convocatorias de procesos de selección de personal fijo del Ayuntamiento de Manacor, aprobadas por Decreto de Alcaldia de 19 de noviembre de 2014.

6. Disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que establece como requisito de catalán el nivel B2.

7. Artículo 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que en su apartado c) determina que son objeto de negociación “las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de lugares de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”. Por lo tanto, ya no quedan incluidas como materia de negociación las bases específicas sinó las que fijan las condiciones generales. Sin embargo, a efectos informativos es conveniente remitir una copia de las bases a la Junta de Personal.

8. Artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que determina que al ámbito de la Administración local es la Alcaldía Presidencia de la Corporación quien tiene atribuida la potestad de aprobación de las bases, así como su publicación en el BOIB.

9. Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

 

RESUELVO:

Subsanar los errores de transcripción observados en el Decreto núm. 2021/848 de fecha 23 de marzo de 2021 y en consecuencia:

1. Aprobar la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza vacante de la categoría de subinspector o subinspectora del Ayuntamiento de Manacor, mediante movilidad, vacante a la plantilla de personal de 2021 e incluida en la oferta pública de colocación de 2019.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la prensa local y en la página web del Ayuntamiento de Manacor.

4. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – se puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en la publicación de esta resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO.

BASES Y CONVOCATORIA DE LA PROVISIÓN POR MOVILIDAD PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR O SUBINSPECTORA DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR. “

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de provisión y normativa.

El objeto de esta convocatoria es la provisión por movilidad entre los funcionarios/as de carrera de los cuerpos de policía local o funcionarios/as de los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local de los municipios de las Islas Baleares, de 1 plaza de la categoría de subinspector/a, vacante y dotada presupuestariamente, correspondientes a la reserva del 20% de la Oferta de Ocupación Pública del año 2019, por el sistema de concurso de méritos. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación A2, del Ayuntamiento de Manacor.

Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitantes o porque hayan sido declaradas desiertas, se tienen que acumular a las de concurso oposición.

Se aplicará a estas bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se han de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, los siguientes requisitos de movilidad:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en la misma categoría o en una categoría superior en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.

b) Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría o en una superior como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Que falten más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

2. No pueden participar los funcionarios de carrera que se encuentran en una situación administrativa diferente de la de servicio activo o servicios especiales.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, se han de ajustar al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor www.manacor.org)., tablón de anuncios.

2.Las solicitudes se presentarán, hasta que de acuerdo con lo que dispone la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, al Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por el artículo 27 del RDL 8/2011, de 1 de julio:

- registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a los cuales se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; o a los del resto de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el convenio oportuno.

- oficinas de correos, en la forma que se establezca reglamentariamente.

- representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- a cualquier otro que establezcan las disposiciones legales de aplicación.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto, de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.

3. Junto con la solicitud rellenada de manera adecuada, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a) Una declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos generales exigidos en la base segunda , con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) El justificante de haber ingresado la tasa para optar a pruebas de selección de personal con la cuantía de 23,75€ (bonificación del 50% para miembros de familias numerosas y exentos de pago las personas con discapacidad igual o superior al 33%). La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

c) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede.

d) Certificación expedida por el secretario o secretaria del Ayuntamiento del cual proceda el aspirante, donde se harán constar los servicios prestados como funcionario/a de carrera, de acuerdo con los antecedentes obrantes en su expediente personal.

e) Relación de los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, según el modelo de la anexo 1 que se tienen que acreditar mediante documentos originales o fotocopias. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida. Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Una memoria, la cual ha de consistir en el análisis de las funciones del puesto de trabajo de subinspector/a de la Policía Local referidas a la gestión de la unidad de tránsito, comprensiva de los requisitos y los medios necesarios para desarrollarlo.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento de provisión.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de provisión de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días se publicará en la sede electrónica www.manacor.org, una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución donde se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, tendrá que constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo el primer ejercicio de la fase de oposición y quedarán convocadas las persones aspirantes para la realización del ejercicio con la exposición de esta resolución.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna; las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, deberán comprobar que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar des del día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento.

4. En caso de que finalizado el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria no se hubiera presentado ninguna solicitud, la plaza/ las plazas ofrecidas se sumará/ sumarán a la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

QUINTA. Comisión de valoración.

1. La Comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos, gestionar las convocatorias, interpretar las bases y efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en los procesos de movilidad.

2. A las comisiones de valoración les es aplicable lo que dispone el artículo 183 del Decreto 40/2019 relativo a los tribunales calificadores, exceptuando que las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10% de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen el derecho de participar como miembros de la Comisión de valoración. El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

3. La composición de la Comisión tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener una titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

4. La Comisión de valoración tiene que estar constituida por cinco miembros y el mismo número de suplentes, que se designaran por resolución de alcaldía.

a) Presidente o Presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida (nombre de la persona titular y suplente)

b) Vocales

-un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales , (nombre de la persona titular y suplente)

-un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, (nombre de la persona titular y suplente)

-un vocal designado por el ayuntamiento convocante (nombre de la persona titular y suplente).

c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, (nombre de la persona titular y suplente).

Las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10% de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen el derecho de participar como miembros de la Comisión de valoración de forma proporcional. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta del órgano convocante.

La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta, ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

5. La Comisión puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas que pueden actuar con voz pero sin voto.

6. Los miembros de la Comisión y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Las decisiones adoptadas por la Comisión se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de provisión.

Las fases del sistema de provisión por movilidad son las siguientes:

1a Fase: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

2a Fase: Elaboración de una memoria, la cual ha de consistir en el análisis de las funciones del puesto de trabajo de subinspector/a de la Policía Local referidas a la gestión de la unidad de tránsito, comprensiva de los requisitos y los medios necesarios para desarrollarlo.

3a Fase: Valoración de méritos generales.

SÉPTIMA. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de subinspector/a y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología que actuara/án como asesor/es de la Comisión.

Consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder (una o varios test) de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no APTO, quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder (la prueba o las pruebas) para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de subinspector/a (que pueden consistir en uno o varias test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio). Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de la prueba prevista en el proceso de provisión, podrán poner en conocimiento de la Comisión esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.

La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y la Comisión tiene que determinar en base a la información, si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico han de estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Calificaciones de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

La calificación de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad es de APTO o NO APTO, siendo necesario obtener la calificación de APTO para poder continuar el procedimiento de provisión por movilidad.

La calificación se tiene que hacer pública el día que se acuerde y se tiene que publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.

Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contados des del día siguiente a la publicación del resultado las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por la Comisión en todo caso en un plazo de siete días hábiles.

OCTAVA. Valoración memoria.

Procederá la valoración de las memorias presentadas de aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de “APTO” en las pruebas de aptitud psicológica y de personalidad.

Las memorias tienen que consistir en el análisis de las funciones del puesto de trabajo de subinspector/a de la Policía Local referidas a la gestión de la unidad de tránsito, comprensiva de los requisitos y los medios necesarios para desarrollarlo.

La puntuación máxima de esta fase es de 43'6 puntos del total alcanzable en el proceso de provisión.

NOVENA. Fase de concurso.

Procederá la valoración de los méritos de aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de “APTO” en las pruebas de aptitud psicológica y de personalidad.

En la fase de concurso se valorarán los méritos generales que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos generales es de 56,4 puntos.

DECIMA. Lista provisional de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad.

Finalizada por parte de la Comisión, la valoración de los méritos aportados se harán públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor la lista provisional de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad . Las persones aspirantes dispondrán de tres días hábiles para hacer reclamaciones, contados desde la publicación de la lista provisional.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión en un plazo de siete días hábiles.

UNDÉCIMA. Lista definitiva de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad.

Resueltas las reclamaciones, la Comisión tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones del proceso de provisión y la relación definitiva de aspirantes a los que se tiene que adjudicar el puesto de trabajo y la publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor: www.manacor.org.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, el empate se resolverá aplicando sucesivamente, los siguientes criterios:

En primer lugar, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Si el empate continua, se valorarán las mejores puntuaciones obtenidas en el bloque de la experiencia laboral. Si el empate persiste, se tendrán en cuenta las puntuaciones en el bloque de la formación profesional y se continuará, si es necesario, con las puntuaciones obtenidas en distintos apartados de este bloque, siguiendo el mismo orden de enumeración. Si igualmente no es posible deshacer el empate, se resolverá por sorteo.

En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de puestos de trabajo convocados.

DUODECIMA. Propuesta de nombramiento y documentación.

La Comisión formulará propuesta de nombramiento para la provisión en propiedad, como funcionario de carrera del puesto de trabajo de subinspector/a de el Ayuntamiento de Manacor a favor del aspirante que, habiendo obtenido la calificación de “apto” en las pruebas psicotécnicas haya obtenido mayor calificación definitiva en la valoración dela memoria y de los méritos.

La persona aspirante propuesta presentará enel registro general del Ayuntamiento de Manacor dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor de la propuesta de nombramiento anterior, los documentos que acrediten que cumplen los requisitos generales que exige la convocatoria debidamente compulsados y/o validados de manera electrónica.

El incumplimiento de este plazo, excepto casos de fuerza mayor, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios del Ayuntamiento de Manacor y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

DECIMOTERCERA. Nombramiento.

La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, publicándose la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.

Los lugares incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

DECIMOCUARTA. Toma de posesión y cese en el puesto de trabajo anterior.

Los aspirantes nombrados, tendrán que cesar en sus puestos en un plazo máximo de tres días desde la publicación del nombramiento y tendrán que tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de siete días a contar desde el citado cese. Transcurrido este plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y en este caso se procederá a realizar los trámites citados en la base anterior para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

IMPUGNACIÓN.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

ANEXO 1.

Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56,4 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que debe calcularse según la fórmula establecida en el artículo 169 de este decreto, de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.

El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

 

3. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas.

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Debe valorarse solamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos para las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organitzaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r. curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2n. curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r. curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n. curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r. curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n. curso de nivel superior

0,80

B2

1,20

1

1r. curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n. curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas. De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación.

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés generales con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos.

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este reglamento. La puntuación para una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

7. Valoración de las pruebas físicas.

La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

8. Las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los méritos que aleguen a las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

 

Manacor, 24 de marzo de 2021

El regidor delegado especial de Personal

Joan Gaià i Mascaró